Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 2/2021, L 2/21Es la norma que regula al defensor del pueblo valenciano, encargado de proteger tus derechos frente a abusos o fallos de la administración pública.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula al Síndic de Greuges, alto comisionado de las Corts Valencianes para defender derechos constitucionales, estatutarios e internacionales. Atiende especialmente a infancia, adolescentes, personas vulnerables y la igualdad de género.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica de la institución
Es una institución pública integrada en la Generalitat. Su titular, designada por las Corts Valencianes, ejerce con autonomía y independencia, regulando su organización y personal.
Artículo 3 — Sede
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana tiene su sede oficial en la ciudad de Alicante.
Artículo 4 — Propuesta y elección
Elección del Síndic: 10 días para declarar vacante, 1 mes para candidaturas (2 grupos), comparecencia en 30 días, dictamen y voto favorable de 3/5 del Pleno. Se requiere ser valenciano, mayor, bilingüe y sin cargos políticos recientes.
Artículo 5 — Nombramiento y toma de posesión
El síndico es nombrado por el Pleno de las Corts Valencianes. La toma de posesión se realiza ante la Mesa, prestando juramento o promesa a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
Artículo 6 — Mandato
El mandato del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana dura 7 años. La persona que ocupa el cargo no puede ser reelegida.
Artículo 7 — Declaraciones de intereses y de bienes y adhesión al Código de buen gobierno de la institución
El Síndic debe presentar a las Corts declaraciones de incompatibilidades, bienes patrimoniales e impuestos al tomar posesión, cesar o variar datos (plazo 1 mes), y adherirse al Código de buen gobierno.
Artículo 8 — Cese
El Síndic cesa por extinción mandato, renuncia, pérdida condición valenciana, inhabilitación, condena dolosa, negligencia, fallecimiento, enfermedad grave o incompatibilidad. La negligencia/enfermedad requieren 3/5 votos Corts. Vacante se cubre en 3 meses. El adjunto asume funciones interinamente.
Artículo 9 — Suspensión de funciones
El Síndic se suspende automáticamente por prisión provisional, fianza o procesamiento por delitos dolosos. También por enfermedad grave o procedimiento de inhabilitación política, acordado por las Corts Valencianes con audiencia previa. Interinamente, lo asumen los adjuntos.
Artículo 10 — Garantías y prerrogativas
El Síndic es inamovible durante su mandato, independiente, inviolable por sus opiniones y solo detenable en flagrante delito.
Artículo 11 — Incompatibilidades
Incompatible con mandatos, política, empleo público o actividad profesional. Debe resolver incompatibilidades en 10 días o renuncia. La comisión de las Corts Valencianes lo determina.
Artículo 12 — Número y atribuciones
El Síndico cuenta con un adjunto especializado en infancia y otro en diversidad funcional. Asisten al Síndico y asumen funciones delegadas. Las sustituciones son rotatorias, máximo un año por turno.
Artículo 13 — Propuesta y elección
El Síndico propone candidatos por paridad. La comisión de las Corts Valencianes valora su idoneidad con 3/5 votos. Requisitos: ser valenciano, mayor de edad, pleno uso de derechos y conocer los dos idiomas oficiales.
Artículo 14 — Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento se publica en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La toma de posesión es ante la comisión competente, prestando juramento o promesa.
Artículo 15 — Cese y suspensión de funciones
El Síndico puede cesar al adjunto, informando a la comisión en 30 días (ratificación 3/5 votos en casos graves). Cesa automáticamente con nuevo Síndico. Se publican los ceses. La suspensión automática ocurre por prisión provisional o procesamiento.
Artículo 16 — Prerrogativas e incompatibilidades
El adjunto tiene las mismas prerrogativas e incompatibilidades que el Síndico. Responde directamente ante él. El Síndico puede revocar delegaciones, redistribuir funciones o separar temporalmente al adjunto de forma motivada.
Artículo 17 — Actuaciones e inactividades sujetas a investigación
El Síndic investiga actuaciones de la Generalitat, administraciones locales, justicia, universidades públicas, gestores de servicios públicos y beneficiarios de ayudas con obligaciones de transparencia.
Artículo 18 — Supuestos de exclusión
No investiga la Administración estatal, la justicia (fuera de competencias de la Generalitat) ni la militar. Las quejas sobre estas se remiten al Defensor del Pueblo.
Artículo 19 — Situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad
Atención prioritaria a personas en riesgo de exclusión o vulnerabilidad (pobreza, violencia, discapacidad, etc.). Vigila la igualdad de trato entre mujeres y hombres en políticas públicas.
Artículo 20 — Interlocución con organizaciones y entidades
El Síndic mantiene interlocución directa con entidades y organizaciones que conocen la realidad social para prevenir exclusión, vulnerabilidad y discriminación.
Artículo 21 — Diagnóstico y adopción de iniciativas
El Síndic de Greuges diagnostica la situación, identifica afectados y propone medidas adecuadas tras sus investigaciones.
Artículo 22 — Formas de inicio
El Síndic inicia procedimientos de oficio o a petición para investigar vulneraciones de derechos por sujetos del artículo 17.
Artículo 23 — Investigación de oficio
La investigación de oficio requiere resolución motivada. No tiene plazo preclusivo y se informa a los afectados respetando la protección de datos.
Artículo 24 — Investigación a instancia de parte
Cualquier persona puede instar una queja, sin limitaciones por dependencia o privación de libertad. Las autoridades no pueden quejarse en su ámbito ejecutivo. La investigación continúa aunque se retire la queja.
Artículo 25 — Otras legitimaciones para instar el inicio del procedimiento
Pueden instar quejas las Corts, comisiones, diputados autonómicos, senadores valencianos, cargos locales, eurodiputados valencianos y miembros de la Generalitat (excepto en su ámbito ejecutivo).
Artículo 26 — Presentación y registro interno
Las quejas al Síndic de Greuges se presentan por escrito (papel o telemático) o verbalmente en su sede. Las verbales se transcriben para lectura, modificación y firma inmediata. La comunicación con ciudadanos no sufre controles. Existe un registro interno para el seguimiento de quejas, archivados, admisiones e investigaciones.
Artículo 27 — Gratuidad
La presentación de quejas y las actuaciones del Síndic de Greuges son gratuitas. No se precisa asistencia letrada ni representación procesal para instar su actuación.
Artículo 28 — Contenido
La queja debe incluir datos personales, domicilio, descripción de hechos y la administración afectada. Debe acompañarse de documentación y acreditar su fecha de presentación.
Artículo 29 — Plazo
Las quejas deben presentarse en el plazo de un año, contado desde el conocimiento de los hechos o la determinación de sus efectos.
Artículo 30 — Admisión a trámite
El Síndic decide la admisión mediante resolución motivada notificada. Se inadmiten quejas anónimas, fuera de competencia, sin oportunidad al sujeto pasivo, con resolución judicial previa o pendiente, con acción judicial iniciada, por mala fe, sin pretensión concreta, perjudicando terceros, tras un
Artículo 31 — Impulso y tramitación
El procedimiento se abre al admitir la queja. Se notifica al interesado y al investigado, quien tiene 1 mes para informar (ampliable 1 mes). El informe se traslada al interesado para alegaciones. El Síndic puede ampliar informes o acumular quejas relacionadas. Debe notarse ilícitos penales/administr
Artículo 32 — Suspensión y continuidad de actuaciones
Se suspende el procedimiento si hay acción judicial pendiente, notificándose a las partes. Las actuaciones no interrumpen plazos legales. Durante disolución de Corts o estados de excepción, el Síndic actúa dirigiéndose a la Diputación Permanente, manteniéndose las facultades de investigación
Artículo 33 — Resolución
Resolución en 3 meses (suspensible o ampliable 3 meses). Si hay vulneración, se instan deberes legales, modificaciones normativas, cumplimiento administrativo o medidas jerárquicas. No anula actos ni disposiciones. Contra la resolución no cabe recurso alguno
Artículo 34 — Comunicación
Las resoluciones finales se publican en la web y notifican a interesados y administraciones investigadas. A estas últimas se notifica al órgano específico y superior jerárquico. A empresas públicas o concesionarias se notifica también a la administración titular de la competencia
Artículo 35 — Obligación de responder
Los investigados responden por escrito en 1 mes, aceptando o motivando la no aceptación de recomendaciones. Las respuestas que acrediten incumplimientos del artículo 39 se publican en la web, vinculadas a las quejas originarias y accesibles para la ciudadanía
Artículo 36 — Compensación a particulares
El Síndic compensa con su presupuesto los perjuicios materiales y gastos acreditados de personas afectadas por investigaciones, si no fueron impulsoras o participaron a requerimiento.
Artículo 37 — Suministro de información y documentación
Los sujetos investigados deben facilitar acceso a expedientes y documentación, preferentemente por medios telemáticos, salvo limitaciones legales.
Artículo 38 — Acceso a dependencias, archivos y registros
El Síndic, su adjunto y personal tienen acceso a cualquier espacio, archivo o registro de las administraciones e entidades investigadas. Las autoridades y empleados deben colaborar permitiendo dicho acceso. Se pueden realizar entrevistas para esclarecer los hechos.
Artículo 39 — Negativa a colaborar
La falta de colaboración incluye no facilitar información, no responder requerimientos ni atender recomendaciones aceptadas. La obstaculización impide el acceso. El Síndic puede convocar responsables, informar a las Corts, examinar documentos o instar expediente disciplinario. Se hace constar en res
Artículo 40 — Investigación de conductas individuales
El Síndic investiga conductas: comunica a la superioridad, requiere informe en 15 días (ampliable a la mitad), cita a la persona. Si un superior prohíbe informar, se motiva y la investigación se dirige a él. La información es reservada.
Artículo 41 — Incumplimiento de resoluciones
Si la administración incumple resoluciones, el Síndic puede pedir motivos, requerir modificar prácticas, presentar informe a las Corts o hacer públicas las recomendaciones y el incumplimiento, preferentemente por medios telemáticos.
Artículo 42 — Exigencia y determinación de responsabilidades
El Síndico de Greuges informa al Ministerio Fiscal si hay indicios de delito penal. Si detecta fraude o corrupción, lo comunica a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción, dando cuenta a las Corts Valencianes en el informe anual.
Artículo 43 — Solicitud
El Síndico de Greuges puede solicitar informaciones y documentos secretos, reservados o confidenciales en el marco de un procedimiento de queja, conforme a la legislación vigente.
Artículo 44 — Deber de reserva
Si se incorporan documentos secretos a un procedimiento de queja, el Síndico de Greuges debe actuar con especial reserva y adoptar medidas para garantizar un acceso restringido a su contenido.
Artículo 45 — Denegación motivada
La denegación de documentos secretos debe ser motivada y acompañada de certificación. Si el Síndico considera que afecta decisivamente a la investigación, lo comunica a la comisión de las Corts Valencianes.
Artículo 46 — Conciliación, mediación y composición de controversias
El Síndico de Greuges puede proponer fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias a los investigados y afectados para facilitar la resolución del procedimiento.
Artículo 47 — Objeto y contestación de consultas y solicitudes
Cualquier persona puede consultar al Síndic. La respuesta se da en un mes máximo, indicando si procede a otro órgano. Esta actividad no retrasa la resolución de quejas.
Artículo 48 — Impulso para la interposición de recursos de amparo
El Síndic puede instar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal a interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si existen motivos fundados vinculados a sus funciones.
Artículo 49 — Impulso para la interposición de recursos de inconstitucionalidad
El Síndic puede instar a las Corts Valencianes, al Consell y al Defensor del Pueblo a interponer recurso de inconstitucionalidad si existen motivos fundados vinculados a sus funciones.
Artículo 50 — Impulso para la interposición de conflictos de competencias
Si el síndico estima motivos fundados, podrá instar al Consell o a la Administración local a interponer un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 51 — Presentación
El síndico presenta un informe anual sobre el ejercicio anterior ante las Corts Valencianes, en el plazo de sesenta días desde el inicio del segundo periodo ordinario anual de sesiones.
Artículo 52 — Contenido
El informe anual debe incluir: balance de derechos, quejas y resultados, investigaciones de oficio, informes especiales, concertación, recursos de amparo, valoración de colaboración, convenios y presupuesto. Se prohíbe identificar a las personas.
Artículo 53 — Exposición
El síndico o síndica de Greuges comparece ante el Pleno de las Corts Valencianes antes de finalizar el periodo de sesiones para exponer el informe anual. Los grupos parlamentarios pueden intervenir para fijar posiciones.
Artículo 54 — Publicación
Los informes anuales del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se publican en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.
Artículo 55 — Presentación
El síndico o síndica de Greuges puede presentar informes especiales ante las Corts Valencianes durante los periodos ordinarios de sesiones, abordando monográficamente la protección de derechos en un ámbito material determinado.
Artículo 56 — Contenido
Los informes especiales deben reseñar motivos, investigaciones, resultados, recomendaciones y grado de cumplimiento. No se incluyen datos que identifiquen a las personas interesadas o afectadas por los procedimientos de queja.
Artículo 57 — Exposición
El síndico o síndica de Greuges comparece ante la comisión de relaciones con el Síndic para exponer informes especiales. La comisión puede autorizar hasta tres testimonios de colectivos afectados. Los grupos parlamentarios pueden intervenir.
Artículo 58 — Publicación
Los informes especiales del Síndic de Greuges se publican en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.
Artículo 59 — Presentación
Por gravedad o urgencia, el síndico puede presentar informes extraordinarios ante la comisión parlamentaria o la Diputación Permanente sobre colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad.
Artículo 60 — Contenido
Los informes extraordinarios deben incluir motivos, investigaciones, resultados y grado de cumplimiento de recomendaciones. Pueden exigir medidas inmediatas. No se identifican a las personas afectadas.
Artículo 61 — Exposición
El Síndic comparece ante la comisión parlamentaria o Diputación Permanente tras presentar un informe extraordinario. Puede autorizar hasta tres testimonios. Los grupos parlamentarios intervienen después.
Artículo 62 — Publicación
Los informes extraordinarios del Síndic de Greuges se publican en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.
Artículo 63 — Comparecencias a instancia de la persona titular del Síndic de Greuges
El Síndic puede solicitar comparecencias ante la comisión de relaciones o Diputación Permanente para exponer su punto de vista sobre asuntos de su ámbito. También puede hacerlo ante otras comisiones si es útil.
Artículo 64 — Comparecencias a instancia de las Corts Valencianes
Las Corts Valencianes pueden convocar al Síndic de Greuges para que comparezca ante comisiones, ya sea por acuerdo en Pleno o cuando cualquier comisión considere útil su intervención.
Artículo 65 — Colaboración con las instituciones estatutarias y adscritas a las instituciones de la Generalitat Valenciana
El Síndic colabora con la Sindicatura de Comptes, Consell Valencià de Cultura, Acadèmia Valenciana de la Llengua, Comité Econòmic i Social, Consell Jurídic Consultiu, Agencia de Prevención del Fraude, Consejo Audiovisual y futuros organismos estatutarios.
Artículo 66 — Colaboración de la Administración de la Generalitat
Los departamentos del Consell deben cooperar con el Síndic en ámbitos que mejoren la protección de derechos y libertades, además de colaborar en procedimientos de queja iniciados por sus actuaciones.
Artículo 67 — Colaboración del sector público instrumental de la Generalitat
Los organismos del sector público instrumental de la Generalitat deben colaborar con el Síndic para garantizar derechos y libertades, cuando sus actividades sean objeto de investigación.
Artículo 68 — Colaboraciones específicas en materia de transparencia y buen gobierno
El Síndic colabora con organismos que velan por la objetividad y legalidad. Cooperará con la Agencia contra el Fraude, el Consejo de Transparencia y otros que fomenten la integridad y buen gobierno.
Artículo 69 — Marco normativo
El Síndic mantiene colaboración y cooperación con el Defensor del Pueblo estatal para coordinar sus funciones, en el marco de la normativa estatal sobre esta institución.
Artículo 70 — Colaboración
El Síndic colabora con el Defensor del Pueblo en investigaciones, informes especiales y recomendaciones. También coopera en actividades de promoción, difusión y uso compartido de tecnologías con la ciudadanía y otras instituciones.
Artículo 71 — Convenios
El Síndic de Greuges impulsa convenios de colaboración con el Defensor del Pueblo para canalizar jurídicamente la cooperación y plasmar actuaciones conjuntas.
Artículo 72 — Cooperación con la institución del Defensor del Pueblo Europeo
El Síndic de Greuges mantiene relaciones de cooperación con el Defensor del Pueblo Europeo para compartir información de interés mutuo, conforme a normas estatales y europeas.
Artículo 73 — Cooperación con instituciones homólogas de otras comunidades autónomas
El Síndic colabora con instituciones homólogas de otras comunidades para compartir experiencia, adoptar iniciativas conjuntas, contrastar la protección de derechos y difundir su trabajo a la ciudadanía.
Artículo 74 — Cooperación con órganos vinculados a la Administración local
El Síndic colabora con órganos locales valencianos de defensa de derechos. Ante quejas contra administraciones locales, puede informar a la persona interesada sobre la posibilidad de acudir a dichos órganos.
Artículo 75 — Cooperación con órganos vinculados a las universidades valencianas
El Síndic coopera con órganos universitarios valencianos de defensa de derechos. Ante quejas contra universidades, puede informar a la persona interesada sobre la posibilidad de acudir a dichos órganos.
Artículo 76 — Cooperación con otros organismos y entidades nacionales e internacionales
El Síndic colabora con entidades nacionales e internacionales de protección de derechos mediante organismos multilaterales o convenios. Participa en actividades de organizaciones internacionales de ombudsman.
Artículo 77 — Proyección exterior
El Síndic da proyección exterior a sus actuaciones e informa a la ciudadanía sobre resultados de investigaciones, conclusiones de informes y medidas recomendadas a las administraciones para subsanar deficiencias.
Artículo 78 — Actuaciones de promoción
El Síndic de Greuges desarrolla campañas institucionales para promocionar su papel en defensa de derechos y libertades, así como actuaciones específicas de especial trascendencia social.
Artículo 79 — Labores de difusión
El Síndic de Greuges utiliza nuevas tecnologías y medios telemáticos para dar máxima difusión a sus trabajos, funciones, temas investigados y consecuencias de sus informes entre la ciudadanía.
Artículo 80 — Vías e instrumentos para la divulgación
El Síndic colabora con la conselleria de educación para que el alumnado no universitario conozca la institución. También forma al profesorado. Impulsa obras divulgativas y atención a sectores que desconocen la institución.
Artículo 81 — Medios públicos de comunicación
Los medios públicos de la Comunitat Valenciana colaboran divulgando el trabajo del Síndic. Los medios autonómicos ceden espacios gratuitos para informar sobre sus funciones e informes.
Artículo 82 — Elaboración y aprobación
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana es el responsable de elaborar y aprobar su propio Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 83 — Publicación
El Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges se publica en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Artículo 84 — Resoluciones e instrucciones de desarrollo
El síndico o síndica de Greuges puede adoptar resoluciones e instrucciones internas para interpretar el reglamento. Estas decisiones se hacen públicas a través de la página web de la institución.
Artículo 85 — La Secretaría General
La Secretaría General requiere título de derecho, ser funcionario de carrera y 5 años de experiencia. Es nombrado por el síndico, oída la Junta de Coordinación. Sus funciones incluyen organizar servicios y asesorar jurídicamente.
Artículo 86 — Composición
La Junta de Coordinación y Régimen Interior está integrada por el síndico o síndica, su adjunto o adjunta y el secretario o secretaria general, quien actúa con voz y sin voto.
Artículo 87 — Funciones
El Reglamento de organización y funcionamiento establecerá las funciones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, así como los demás aspectos vinculados con su régimen jurídico.
Artículo 88 — Elaboración del presupuesto
El Síndic de Greuges elabora y aprueba anualmente su propio presupuesto. Este se integra, una vez tramitado, en el presupuesto de la Generalitat como sección independiente.
Artículo 89 — Régimen económico
La Junta de Coordinación aprueba las bases de ejecución presupuestaria. La gestión se ajusta a estas bases, publicadas en el BOCV. Los remanentes se incorporan a los mismos capítulos del ejercicio corriente.
Artículo 90 — Dotaciones presupuestarias
Las dotaciones presupuestarias del Síndic de Greuges se entregan trimestralmente, por cuartas partes, por la conselleria competente en materia de Hacienda, a nombre del titular.
Artículo 91 — Examen de las cuentas
El examen de las cuentas del Síndic de Greuges corresponde a las Corts Valencianes, junto con el informe anual del artículo 51. Esto es sin perjuicio de las facultades de la Sindicatura de Comptes.
Artículo 92 — Régimen jurídico
El personal del Síndic depende de las Corts Valencianes. Se rige por su reglamento y estatutos. El Síndic aprueba la relación de puestos, convoca procesos selectivos y regula el régimen interno del personal.
Artículo 93 — Personal funcionario
La selección de personal funcionario en el Síndic de Greuges garantiza igualdad, mérito y capacidad mediante procedimientos públicos. El personal de la Generalitat cambia de situación administrativa; el de otras administraciones sigue su normativa.
Artículo 94 — Personal laboral
El Síndic contrata personal laboral excepcionalmente si es necesario para funciones no atribuidas a funcionarios. Su selección y régimen jurídico siguen la normativa de la Generalitat Valenciana.
Artículo 95 — Personal eventual
El Síndic nombra personal eventual para asesoramiento con título universitario, respetando la paridad. Al cesar el cargo, este personal permanece en funciones un mes hasta que el nuevo Síndic decida su cese o ratificación.
Artículo 96 — Régimen jurídico aplicable
El Síndic de Greuges dispone de los medios materiales necesarios para sus funciones. Su adquisición se realiza conforme al artículo 89.2 de esta ley.
Disposición transitoria primera — Aplicación de la ley al titular del Síndic de Greuges, a su adjunta y a su adjunto
La ley se aplica desde su entrada en vigor al síndico, adjunto y adjunta en ejercicio del mandato.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
Las quejas iniciadas antes de la entrada en vigor se resuelven conforme a la normativa vigente al acordarse su inicio.
Disposición transitoria tercera — Aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento vigente
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento, se aplica el texto de la Resolución 126/III de 1993, salvo que se oponga a esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en la competencia exclusiva de la Generalitat sobre la organización de sus instituciones de autogobierno (artículo 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía), regulando el nombramiento, funciones y mandato del Síndic.
Disposición final segunda — Aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento, de la relación de puestos de trabajo y del Código de buen gobierno de la institución
Se aprueba el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento en 6 meses. La relación de puestos de trabajo se aprueba en 3 meses tras el Reglamento. El Código de buen gobierno se aprueba en 6 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 9052, de 31 de marzo de 2021.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 11/1988, de 26 de diciembre BOE-A-1989-2072
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 121 de 21 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8454
- en DOGV núm. 9077, de 6 de mayo de 2021 DOGV-r-2021-90169
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