Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
También conocida como: RD 135/2021, RD 135/21Esta norma regula cómo deben trabajar los abogados, garantizando tus derechos, la confidencialidad de tus asuntos y el buen trato profesional.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española
El Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. El texto completo de este estatuto se inserta a continuación en la norma.
Disposición adicional única — Cuota de ingreso
En el procedimiento de colegiación, los Colegios deben diferenciar claramente el coste de la cuota de ingreso del coste de los servicios prestados a los colegiados.
Disposición transitoria primera — Legislación aplicable
Las infracciones previas se sancionan con el antiguo Estatuto, salvo que el nuevo sea más favorable. En ese caso, se notifica al interesado. Se valora la sanción para determinar la norma más favorable.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos disciplinarios en curso
Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor se resuelven con la normativa anterior. Se consideran iniciados al dictar el acuerdo de iniciación, no en la información previa.
Disposición transitoria tercera — Situaciones y derechos adquiridos
Las situaciones creadas y los derechos adquiridos conforme al régimen normativo anterior al Estatuto General de la Abogacía Española serán respetados y mantendrán su validez.
Disposición transitoria cuarta — Nombramientos en vigor
Los Consejeros del Pleno en vigor continúan hasta fin de mandato sin límite temporal. Tras él, pueden reelegirse, aplicándose entonces la duración establecida en el artículo 99.2 del nuevo Estatuto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda — Salvaguarda de competencias autonómicas
La regulación del Estatuto General se entiende sin perjuicio de la que aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos en sus respectivos ámbitos territoriales.
Disposición final tercera — Revisión y adaptación de normativa
El Consejo General adapta su reglamento interno en 1 año. Los Colegios adaptan sus estatutos y normas deontológicas en 1 año, aprobados por el Consejo General. Las normas deontológicas generales prevalecen sobre las colegiales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 135/2021, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, entra en vigor el 1 de julio de 2021.
Artículo 1 — La Abogacía y sus principios rectores
La Abogacía es profesión libre e independiente que garantiza derechos. Se ejerce en libre competencia mediante asesoramiento y defensa. Sus principios son independencia, libertad, dignidad, integridad y secreto profesional.
Artículo 2 — Organización colegial de la Abogacía
La Abogacía se organiza en el Consejo General, Consejos Autonómicos y Colegios. Estas corporaciones públicas actúan bajo principios democráticos y normas estatales y autonómicas.
Artículo 3 — Tratamiento y honores
Los Decanos y Presidentes de Consejos tienen tratamiento vitalicio de Excelentísimo. Los Decanos de capitales tienen consideración de Presidente de Sala; otros, de Juez. Llevan atributos de cargo en actos solemnes.
Artículo 4 — Los profesionales de la Abogacía
Son abogados quienes, con título oficial, están colegiados como ejercientes y asesoran, resuelven disputas y defienden derechos en vía extrajudicial, judicial o arbitral. Solo los colegiados ejercientes pueden usar la denominación de abogado.
Artículo 5 — Ámbito del ejercicio profesional
El abogado puede ejercer ante órganos españoles e internacionales, como árbitro o mediador. Su intervención es preceptiva cuando la ley lo exija. Representa al cliente salvo reserva legal a otras profesiones.
Artículo 6 — Derecho de defensa y de asistencia por los profesionales de la Abogacía
La intervención libre del abogado garantiza el derecho de defensa. Los Colegios y Consejos velan por su eficacia, amparando al profesional ante presiones. Garantizan el acceso a asesoramiento jurídico y remueven impedimentos a la actuación profesional.
Artículo 7 — Adquisición de la condición de Abogado colegiado
Para ser abogado se requiere título oficial y colegiación en el domicilio profesional. Se permite la inscripción en otros colegios, pero solo se puede ser residente en uno.
Artículo 8 — Otras categorías de colegiados
Quienes reúnan los requisitos de la Ley 34/2006 pueden colegiarse como no ejercientes. Reside en el Colegio de su domicilio particular o, en defecto, en el de mayor antigüedad, salvo indicación contraria.
Artículo 9 — Requisitos para la colegiación
Para colegiarse se requiere: ser mayor de edad (español/UE/EEE/terceros), título oficial, conocimiento de idiomas, cuota de ingreso, sin antecedentes penales graves ni condenas por intrusismo (3 años) o expulsión disciplinaria, no estar incapacitado y estar dado de alta en Seguridad Social. Los noej
Artículo 10 — Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
Antes de ejercer, los abogados deben prestar juramento o promesa ante el Decano o miembro de la Junta de Gobierno de su Colegio, acatando la Constitución, el ordenamiento jurídico y las normas deontológicas. La constancia se deja en el expediente personal.
Artículo 11 — Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía
La incapacidad para ejercer la Abogacía surge por impedimentos físicos, inhabilitación judicial firme o sanciones disciplinarias (suspensión o expulsión). El afectado pasa a ser no ejerciente. La incapacidad cesa al desaparecer la causa; en caso de expulsión, exige la rehabilitación prevista en el artículo 13.
Artículo 12 — Pérdida de la condición de colegiado
Se pierde la condición de colegiado por fallecimiento, baja voluntaria, 12 mensualidades impagadas, condena de inhabilitación o expulsión firme. La Junta de Gobierno lo reconoce/acuerda. Con impagos, se rehabilita pagando deuda e intereses (legal + 2%).
Artículo 13 — Rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado
Un abogado expulsado puede rehabilitarse tras 5 años, superando formación deontológica del Colegio y sin nuevas causas de indignidad. La solicitud se presenta a la Junta de Gobierno del Colegio sancionador, que valora antecedentes y daños.
Artículo 14 — Ámbito territorial de actuación de los profesionales de la Abogacía
Los abogados colegiados en España pueden ejercer libremente en todo el territorio estatal y en la UE, con igualdad de derechos. No se exige habilitación adicional ni pagos distintos a la cuota colegial por actuar en otro Colegio. Están sujetos a las normas del Colegio donde actúen.
Artículo 15 — Acreditación de la condición de Abogado y Abogada
Los Colegios comunican al Consejo General la lista de profesionales, que se publica en la web. El Secretario remite anualmente la lista actualizada a Juzgados, Tribunales y Centros Penitenciarios, sirviendo como comprobante de ejercicio. Los abogados deben indicar su Colegio y número en todas las
Artículo 16 — Servicios jurídicos en línea o a través de internet
El asesoramiento jurídico online está sujeto al Estatuto. Debe identificarse el abogado y su Colegio antes de cobrar. Se deben garantizar el secreto profesional y evitar conflictos de intereses. Las comunicaciones confidenciales deben enviarse encriptadas. El servicio se considera prestado en la
Artículo 17 — Intervención profesional obligatoria
Los profesionales de la Abogacía deben realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley, garantizando la defensa de derechos y libertades y cumpliendo la función social de la profesión.
Artículo 18 — Incompatibilidades
La abogacía es incompatible con cargos judiciales, administrativos o públicos si la norma lo exige, auditoría de cuentas y otras actividades legales. Prohíbe vínculos profesionales con quienes tengan incompatibilidades. El abogado debe cesar en una actividad incompatible; si baja como ejerciente, lo
Artículo 19 — Principio de publicidad libre
El profesional de la Abogacía puede realizar publicidad libre de sus servicios, respetando la legislación sobre publicidad, defensa de la competencia, competencia desleal, el Estatuto General y los Códigos deontológicos aplicables.
Artículo 20 — Publicidad
La publicidad debe respetar dignidad y secreto. Prohíbe incitar pleitos, ofrecer servicios a víctimas hasta 45 días tras el hecho (salvo solicitud expresa), prometer resultados o usar símbolos institucionales.
Artículo 21 — Secreto profesional
El abogado tiene el deber y derecho de guardar secreto profesional sobre hechos conocidos por razón de su actuación, no pudiendo ser obligado a declarar.
Artículo 22 — Ámbito del secreto profesional
El secreto profesional cubre todos los datos del ejercicio. No ampara actos ajenos a la profesión. Las grabaciones requieren consentimiento. El deber es permanente y solo cede con autorización expresa del cliente.
Artículo 23 — Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía
Los abogados no pueden aportar a tribunales ni facilitar al cliente comunicaciones entre profesionales de la Abogacía con la otra parte, salvo autorización expresa o si actúan con mandato representativo constatable.
Artículo 24 — Entrada y registro en despachos profesionales
Los Decanos o sustitutos asisten a registros en despachos de abogados para salvaguardar el secreto profesional, limitando las actuaciones exclusivamente a la investigación del ilícito que motivó el registro.
Artículo 25 — Derecho al cobro de honorarios
El profesional de la Abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados.
Artículo 26 — Libre fijación de honorarios
La cuantía de los honorarios se fija libremente entre el cliente y el abogado, respetando las normas deontológicas y las leyes de defensa de la competencia y competencia desleal.
Artículo 27 — Encargo profesional
Antes de iniciar la actuación, el abogado debe proporcionar al cliente la información del artículo 48, preferiblemente mediante hojas de encargo. Los Colegios establecen modelos para facilitar su uso.
Artículo 28 — Obligación de emitir factura
El abogado debe entregar factura detallando honorarios y gastos, cumpliendo requisitos legales. Se fomenta el uso de factura electrónica.
Artículo 29 — Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas
Los Colegios elaboran criterios orientativos de honorarios para tasación de costas, jura de cuentas e informes periciales, válidos también para asistencia jurídica gratuita.
Artículo 30 — Ámbito
Los Colegios ofrecen asesoramiento gratuito para asistencia jurídica gratuita. Los abogados prestan servicios obligatorios gratuitos o, si no hay gratuito, con honorarios.
Artículo 31 — Organización y control
El Consejo General resuelve conflictos de competencia entre Colegios. El Colegio del domicilio tramita solicitudes para litigar en la UE. El servicio puede ser voluntario si hay suficientes profesionales.
Artículo 32 — Libre prestación de servicios
Los abogados de la UE pueden ejercer en España de forma ocasional, bajo las condiciones de la normativa vigente.
Artículo 33 — Derecho de establecimiento
Los abogados de la UE y EEE pueden ejercer permanentemente en España como 'profesionales inscritos', según la normativa de títulos extranjeros.
Artículo 34 — Concierto con profesional de la Abogacía española
Los abogados visitantes e inscritos deben concertar con un abogado colegiado en España, comunicándolo al Colegio y haciéndolo constar en las actuaciones.
Artículo 35 — Ejercicio como titular de un despacho
El titular del despacho responde de los honorarios y actos, aunque delegue. No se pierde la condición al compartir locales o colaborar con otros despachos.
Artículo 36 — Colaboración profesional
La colaboración profesional debe pactarse por escrito. El colaborador actúa con independencia, conoce al cliente y debe indicar si actúa por sustitución.
Artículo 37 — Régimen laboral
La Abogacía puede ejercerse por cuenta ajena, ya sea bajo un régimen de relación laboral especial o bajo el régimen común.
Artículo 38 — Relación laboral especial
La relación laboral de los abogados que trabajan en despachos se rige por la normativa de la relación laboral especial.
Artículo 39 — El Abogado y Abogada de Empresa
El abogado de empresa ejerce por cuenta ajena con contrato escrito, respetando libertad, independencia y secreto profesional. Debe indicarse si es exclusividad.
Artículo 40 — Ejercicio colectivo de la Abogacía
Los abogados pueden ejercer colectivamente mediante sociedades profesionales según la Ley 2/2007. Se presume ejercicio colectivo si se usa denominación común o se emiten facturas bajo ella sin constituir sociedad profesional.
Artículo 41 — Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía
Las sociedades profesionales se rigen por la Ley 2/2007 y normativas aplicables. El Colegio ejerce competencias deontológicas y sancionadoras. Las controversias entre socios o con la sociedad pueden someterse a arbitraje colegial si se acuerda.
Artículo 42 — Ejercicio colectivo en forma no societaria
El despacho colectivo solo puede tener abogados. Debe constar por escrito. Los honorarios son del colectivo, salvo asistencia gratuita. Rige la disciplina del Colegio local. La responsabilidad civil es personal, solidaria e ilimitada.
Artículo 43 — Ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración multiprofesional
Los abogados pueden asociarse con otros profesionales liberales no incompatibles para servicios conjuntos, respetando la deontología. Si un miembro incumple las normas, los abogados deben separarse.
Artículo 44 — Registros colegiales
Cada Colegio crea registros obligatorios para inscribir sociedades profesionales de Abogacía y multidisciplinares. La inscripción permite al Colegio ejercer competencias. Se llevan en soporte informático y se inscriben en el Colegio del domicilio social.
Artículo 45 — Asientos registrales
Cada entidad tiene una hoja en el registro. Los actos deben comunicarse en un mes. La inscripción o denegación se resuelve en otro mes; el silencio es positivo. La publicidad es por certificación o nota. Se pagan derechos según el Colegio.
Artículo 46 — Registro Estatal de sociedades profesionales
El Consejo General de la Abogacía Española puede crear un Registro Estatal de sociedades profesionales. Se forma con datos de los Colegios. Su publicidad es por medios informáticos en el portal del Consejo, con garantías de confidencialidad.
Artículo 47 — Independencia y libertad del profesional de la Abogacía
La independencia y libertad son principios rectores. El abogado debe rechazar actuaciones que las comprometan, basar la relación en confianza, cumplir con diligencia y actuar con libertad bajo su responsabilidad.
Artículo 48 — Deberes de información e identificación
El abogado debe facilitar datos personales, fiscales, colegiales y de contacto. En sociedades, se informa de la razón social y régimen. El cliente conoce a todos los intervinientes y al director. Se informa sobre viabilidad, honorarios, costes y estado del asunto.
Artículo 49 — Información complementaria
A petición del cliente, se facilita información sobre normas de acceso, actividades multidisciplinares, conflictos de interés y códigos deontológicos. Esta información se entrega en el lugar de servicio, por vía electrónica o en documentos detallados.
Artículo 50 — Aceptación y renuncia de encargos profesionales
El abogado acepta o rechaza encargos libremente. Puede cesar por discrepancias o riesgo a su independencia/secreto. Renuncia por escrito, evitando indefensión y facilitando datos al sucesor. El turno de oficio tiene normativa propia.
Artículo 51 — Conflicto de intereses
El abogado no defiende intereses en conflicto. No interviene por varios clientes en litigios salvo autorización escrita. Debe dejar de actuar si surge conflicto. Se abstiene si hay riesgo de vulnerar secreto profesional de antiguos clientes.
Artículo 52 — Obligaciones en materia de reclamaciones
Los abogados deben facilitar datos de contacto para reclamaciones. Deben responder en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes desde la recepción de la reclamación.
Artículo 53 — Relación del profesional de la Abogacía con la parte contraria
Si la parte contraria tiene abogado, no se contacta directamente salvo autorización. Si no tiene, se evita el abuso, se recomienda abogado y se actúa con lealtad para no lesionar injustamente.
Artículo 54 — Participación en procedimientos de contratación pública
En contratación pública, los abogados pueden citar clientes en su historial si los pliegos lo permiten, el cliente no lo prohíbe y se respeta la confidencialidad y protección de datos.
Artículo 55 — Deber general de cooperación
El abogado debe cooperar con la Administración de Justicia asesorando y defendiendo. Ante los tribunales, debe actuar con buena fe, prudencia, lealtad y respeto a los órganos y otras partes.
Artículo 56 — Ubicación en las Salas y dependencias judiciales
Los abogados intervienen sentados en el estrado, vistiendo toga. Pueden ser auxiliados o sustituidos por compañeros. Los procesados que se defiendan usan toga y ocupan su sitio. Los Colegios velan por dependencias dignas en juzgados.
Artículo 57 — Retrasos en las actuaciones judiciales
Ante retrasos injustificados, los abogados esperan un tiempo prudencial y formulan queja al órgano judicial. Deben denunciarlo ante la Junta de Gobierno del Colegio. Los Colegios establecen protocolos para denunciar retrasos reiterados ante el CGPJ.
Artículo 58 — Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía
El abogado es libre e independiente ante Juzgados. Si coartan su libertad, puede quejarse al juzgado y a la Junta de Gobierno, que amparará al profesional. Los Colegios notificarán a las autoridades y denunciarán ante el CGPJ.
Artículo 59 — Deberes para con los otros profesionales de la Abogacía
Los abogados deben lealtad y respeto mutuo. Deben comunicar al Colegio acciones legales contra compañeros, respetar a la parte contraria, no exceder facultades, avisar antes de reclamar judicialmente y no pedir declaración a otros abogados implicados.
Artículo 60 — Sustitución del profesional de la Abogacía
La sustitución requiere comunicación con constancia. El sustituido entrega documentación. El nuevo abogado guarda secreto profesional. En expedientes electrónicos se aplica la Ley 18/2011.
Artículo 61 — Deontología profesional
Los abogados respetan normas deontológicas del Estatuto, Código Deontológico Español y Europeo. Fuera de su Colegio, deben cumplir normas del lugar donde actúen.
Artículo 62 — Escuelas de práctica jurídica
Colegios y Consejo General gestionan Escuelas de Práctica Jurídica para formación inicial y continua, incluyendo especialización, según la Ley 34/2006.
Artículo 63 — Régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las prácticas externas para la obtención del título profesional
Tutores externos requieren 5 años (responsable) o 3 años de ejercicio. Deben respetar plan formativo, apoyar alumnos y no dar tareas ajenas. Tienen derechos a certificaciones.
Artículo 64 — Formación continuada
Los abogados tienen derecho y deber de formación continuada. Los Colegios organizan actividades formativas y expiden certificaciones de asistencia y aprovechamiento.
Artículo 65 — Formación especializada
Los abogados tienen derecho a especializarse. La formación corporativa debe ser homologada por el Consejo General de la Abogacía Española para tener validez en todo el Estado.
Artículo 66 — Colegios de la Abogacía. Régimen jurídico y fines
Los Colegios de Abogados son Corporaciones de Derecho Público. Tienen competencia exclusiva en su ámbito territorial histórico, que no cambia con modificaciones judiciales.
Artículo 67 — Fines
Fines de los Colegios: ordenar la profesión, defender colegiados, formación, control deontológico, proteger consumidores, colaborar con la Justicia y garantizar la defensa de oficio.
Artículo 68 — Funciones
Los Colegios representan a la Abogacía, elaboran sus estatutos, colaboran con el Poder Judicial, gestionan la asistencia jurídica gratuita, participan en órganos consultivos, regulan la formación, ejercen potestad disciplinaria, promueven servicios comunes, evitan el intrusismo, resuelven conflictos
Artículo 69 — Colaboración con otras Administraciones Públicas
Los Colegios de la Abogacía cooperan lealmente con las Administraciones públicas españolas y con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea en el marco de sus competencias.
Artículo 70 — Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares
Los Estatutos particulares de cada Colegio se elaboran y aprueban según la legislación autonómica y sus propios Estatutos, respetando autonomía, democracia y transparencia. Una vez aprobados, se remiten al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación.
Artículo 71 — Página web y ventanilla única
Los Colegios dispondrán de web y ventanilla única para trámites de colegiación, baja y convocatorias. Es gratuito: obtener formularios, presentar documentación, conocer estado de expedientes y recibir notificaciones. También se ofrece información clara sobre registro de colegiados, vías de reclamaci
Artículo 72 — Medios tecnológicos
Los Colegios de la Abogacía adoptarán las medidas necesarias para cumplir el Estatuto y el ordenamiento jurídico, incorporando las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas informáticos.
Artículo 73 — Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios
Los Colegios atenderán quejas de colegiados y dispondrán de un Servicio de atención a consumidores y usuarios para tramitar y resolver reclamaciones sobre la actividad colegial o de los colegiados. El procedimiento será regulado por los Colegios, pudiendo presentarse por vía electrónica.
Artículo 74 — Gobierno corporativo y Memoria Anual
Los Colegios deben publicar una Memoria Anual en su web el primer semestre del año siguiente. Incluye: gestión económica y retribuciones, cuotas y normas de cálculo, estadísticas de procedimientos sancionadores y quejas, cambios en Códigos deontológicos y normas sobre incompatibilidades.
Artículo 75 — Acción social de los Colegios de la Abogacía
Los Colegios pueden promover programas de acción social para sectores desfavorecidos, valores democráticos y lucha contra la corrupción. Asimismo, pueden organizar y prestar servicios gratuitos de asesoramiento o defensa a personas en necesidad o riesgo de exclusión social.
Artículo 76 — Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad
Los Colegios fomentan la calidad de los servicios de sus colegiados. Pueden facilitar modelos o cartas de calidad y permitir que los servicios sean evaluados o certificados por organismos independientes.
Artículo 77 — Órganos de gobierno
El gobierno de los Colegios se rige por democracia, autonomía y transparencia, promoviendo la igualdad efectiva de género. Cada Colegio es regido por la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano, pudiendo sus Estatutos prever otros órganos.
Artículo 78 — Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano
La Junta de Gobierno gestiona admisiones, elecciones, cuotas y presupuestos. El Decano preside y representa al Colegio. La Junta ejerce potestad disciplinaria y controla el intrusismo.
Artículo 79 — Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno
El Decano se elige por votación directa y secreta. Son elegibles los ejercientes residentes, salvo condenas, sanciones, otros cargos o deudas. El voto de ejercientes vale doble. En vacantes totales, el Consejo designa una Junta Provisional que convoca elecciones en 30 días.
Artículo 80 — Cese
Los miembros de la Junta de Gobierno cesan por fallecimiento, renuncia, pérdida de requisitos, expiración del plazo, tres ausencias injustificadas consecutivas o moción de censura.
Artículo 81 — Voto de censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno
La Junta General extraordinaria vota la censura. Se requiere el 20% de firmas (15% o 10% en colegios grandes). Debe celebrarse en 30 días hábiles con quórum del 50%+1 o 1/3.
Artículo 82 — Juntas Generales
Los colegiados con voz y voto asisten a Juntas Generales. El voto de los ejercientes vale el doble. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y son obligatorios.
Artículo 83 — Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio
La Junta de Gobierno aprueba, suspende o disuelve agrupaciones profesionales. Estas están subordinadas a la Junta y sus comunicaciones no atribuyen responsabilidad a la Corporación. La Abogacía Joven recibe atención especial. La Junta puede crear Secciones para facilitar el contacto entre abogados.
Artículo 84 — Régimen económico y presupuestario de los Colegios de la Abogacía
El ejercicio económico coincide con el año natural. Todos los colegiados pueden examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles previos a la celebración de la Junta General u órgano competente para aprobarlas.
Artículo 85 — Recursos económicos de los Colegios de la Abogacía
Los recursos económicos incluyen rendimientos de actividades y patrimonio, cuotas de incorporación y ordinarias/extraordinarias, derechos por certificaciones, dictámenes, informes, consultas y servicios colegiales, subvenciones, donativos, herencias, legados y multas disciplinarias.
Artículo 86 — Derechos de los colegiados
Los colegiados pueden participar en la gestión corporativa, ejercer petición, voto y acceder a cargos directivos. Tienen derecho al amparo de su dignidad e independencia, a conciliar vida familiar y profesional, y a ser informados de acuerdos que les afecten, disponibles en la web y dependencias del
Artículo 87 — Obligaciones de los colegiados
Los colegiados deben cumplir normas estatutarias y deontológicas, estar al corriente de cuotas ordinarias, extraordinarias y de previsión social, denunciar intrusismo o ejercicio ilegal, comunicar cambios de domicilio y mantener despacho profesional abierto en el territorio del Colegio.
Artículo 88 — Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía
La constitución, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía se rigen por la legislación autonómica.
Artículo 89 — Definición, domicilio y órganos rectores
El Consejo General de la Abogacía Española, con domicilio en Madrid, representa a todos los Colegios. Sus órganos rectores son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente.
Artículo 90 — Funciones
El Consejo General de la Abogacía Española representa a la Abogacía, ordena el ejercicio profesional, forma profesionales, evalúa aptitudes, informa sobre leyes que les afecten, mantiene el censo y sanciones, ejerce potestad disciplinaria, defiende derechos, persigue intrusismo y competencia ilegal,
Artículo 91 — Página web y ventanilla única
El CGAE ofrece una web y ventanilla única para gestiones electrónicas. Facilita acceso a registros, vías de reclamación, datos de asociaciones de consumidores, registro de sociedades profesionales y códigos deontológicos.
Artículo 92 — Medios tecnológicos
El CGAE adopta medidas tecnológicas necesarias para cumplir el Estatuto y el ordenamiento jurídico, garantizando la interoperabilidad entre los distintos sistemas informáticos.
Artículo 93 — Servicio de atención a los ciudadanos
El CGAE tramita y resuelve quejas sobre su actividad o profesionales, presentadas por clientes o asociaciones. Resuelve informando, remitiendo al Colegio, archivando o adoptando otras decisiones.
Artículo 94 — Gobierno corporativo y Memoria Anual
El CGAE elabora una Memoria Anual pública con datos económicos, cuotas, estadísticas de sanciones y quejas, cambios deontológicos e incompatibilidades. Se publica en el primer semestre.
Artículo 95 — Acción social
El CGAE mantiene una política de responsabilidad social centrada en derechos humanos, apoyo a abogados perseguidos, sectores desfavorecidos, medio ambiente y lucha contra la corrupción.
Artículo 96 — Política de calidad de los servicios
El Consejo General de la Abogacía Española fomenta la calidad y mejora de los servicios. Participa en la UE en códigos de conducta para la libre prestación de servicios, respetando la defensa de la competencia.
Artículo 97 — Conciliación de la vida familiar y profesional
El Consejo General promueve acciones para la conciliación familiar y profesional. Puede proponer modificaciones normativas para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 98 — Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española
El Consejo General de la Abogacía Española financia sus gastos mediante: cuotas de los Colegios (según número de colegiados), cuotas de nueva incorporación (personas físicas y entidades), importe de certificaciones, ingresos por actividades, subvenciones, donativos, legados y aportaciones extraordin
Artículo 99 — Composición del Pleno. Mandato
El Pleno del Consejo General está compuesto por el Presidente, Decanos, Presidentes de Consejos Autonómicos (no Decanos), Presidente de la Mutualidad y 12 Consejeros elegidos (más de 15 años ejercicio). El mandato coincide con el cargo, salvo Presidente y electivos (4 años). El incumplimiento de
Artículo 100 — Elección de sus miembros
La elección del Presidente y 12 Consejeros se anuncia 30 días antes. Candidaturas 15 días antes. Votación secreta: Consejeros por mayoría (empate: antigüedad). Presidente por Decanos: 1ª/2ª vuelta mayoría absoluta; 3ª vuelta entre dos más votados (empate: antigüedad). Posesión ante el Pleno.
Artículo 101 — Competencias del Pleno
El Pleno tiene todas las funciones del Consejo General. Gestiona patrimonio, asociaciones, contratos y actos jurídicos, pudiendo delegar en el Presidente. Organiza comisiones ordinarias y especiales. La Comisión de recursos tiene facultad plena para resolverlos e informar al Pleno.
Artículo 102 — Funcionamiento del Pleno
El Pleno del Consejo General se reúne al menos una vez al trimestre, convocado por el Presidente. También puede reunirse por iniciativa del Presidente, a petición de la Comisión Permanente o de un 20% de los miembros del Pleno.
Artículo 103 — Adopción de acuerdos
El Consejo adopta acuerdos por mayoría reforzada (voto dirimente del Presidente). Materiales: Estatuto, reglamento, deontología, presupuesto, creación de entidades y repercusiones económicas. Si no hay mayoría reforzada, basta la simple salvo petición de un Decano.
Artículo 104 — Funciones
El Presidente representa a la Abogacía, vela por su prestigio y derechos, convoca sesiones, propone ponencias, autoriza acuerdos y dirige el Consejo. Es auxiliado por cargos y empleados, puede crear órganos de apoyo y delegar funciones.
Artículo 105 — Cese del Presidente
El Presidente cesa por fallecimiento, renuncia, pérdida de requisitos, fin del plazo (reelegible una vez) o aprobación de moción de censura.
Artículo 106 — Moción de censura
El Presidente puede ser censurado por un tercio de Decanos. El Pleno se celebra en 30 días con quórum de mayoría de Decanos. La aprobación requiere mayoría absoluta de votos y de colegiados ejercientes, causando cese inmediato.
Artículo 107 — Composición y funciones
La Comisión Permanente incluye Presidente, Secretario, Tesorero y nueve Decanos (según tamaño del colegio). Funciones: delegadas por el Pleno, urgencia y elaboración del presupuesto. Acuerdos por mayoría simple con voto dirimente del Presidente.
Artículo 108 — Designación de los Vicepresidentes, Presidentes de Comisión, Secretario General, Vicesecretario General, Tesorero y Vicetesorero
El Presidente designa a los Vicepresidentes, Presidentes de Comisión, Secretario General, Vicesecretario General, Tesorero y Vicetesorero. Estos cargos cesan si se pierde la condición de Consejero o al tomar posesión el nuevo Presidente. El Presidente puede cesarlos en cualquier momento.
Artículo 109 — Comisión Consultiva
La Comisión Consultiva del Consejo General de la Abogacía se compone del Presidente, Secretario General, Tesorero, 6 Consejeros Decanos y el Presidente de la Abogacía Joven (sin voto). Sus funciones incluyen divulgar derechos, proponer iniciativas, emitir dictámenes preceptivos no vinculantes sobre proyectos con coste y mejorar el ejercicio de la Abogacía.
Artículo 110 — Comisiones de Trabajo
La Comisión Permanente puede constituir comisiones de trabajo y estudio sobre materias relevantes para la Abogacía, para elaborar informes o armonizar criterios. Estas comisiones son coordinadas por la Secretaría General y sus trabajos deben ser aprobados por la Comisión Permanente o el Pleno.
Artículo 111 — Convocatoria
El Congreso de la Abogacía Española se celebra cada cuatro años, convocado por el Consejo General. Aprobá conclusiones orientadoras para los órganos corporativos. El Consejo General puede determinar otros actos a desarrollar en el Congreso.
Artículo 112 — Reglamento del Congreso de la Abogacía Española
El Reglamento del Congreso se aprueba por el Pleno del Consejo General, tras oír a Colegios y Consejos Autonómicos durante 30 días. Determina composición y celebración, remitiéndose a los Colegios con la convocatoria.
Artículo 113 — Ejecutividad
Los acuerdos son inmediatamente ejecutivos, salvo excepciones disciplinarias. Las notificaciones personales se realizan en el domicilio profesional o, tras 15 días, en el tablón de anuncios. También se pueden recibir por ventanilla única.
Artículo 114 — Actos nulos y anulables
Los actos de los órganos corporativos son nulos de pleno derecho o anulables según los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 115 — Recursos
Los actos del Consejo General agotan la vía administrativa y se recurren directamente ante lo contencioso-administrativo, pudiendo interponerse recurso de reposición. Los de los Colegios requieren antes los recursos autonómicos correspondientes.
Artículo 116 — Recursos ante el Consejo General de la Abogacía Española
Los acuerdos de Consejos Autonómicos y Colegios son recurribles ante el Consejo General si sus Estatutos lo permiten. El recurso se eleva en 15 días; el Consejo resuelve en 3 meses. El silencio es desestimatorio. Se aplica supletoriamente la Ley 39/2015.
Artículo 117 — Cómputo de plazos
Los plazos del Estatuto General de la Abogacía Española expresados en días se refieren a días hábiles, salvo que se prevea expresamente otra cosa.
Artículo 118 — Aplicación de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Los actos de los órganos corporativos de la Abogacía se rigen por la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en dicha normativa.
Artículo 119 — Principios generales
Los abogados y sociedades profesionales están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Las sanciones judiciales se ajustan a leyes procesales y constan en el expediente personal. Las sanciones corporativas también se anotan en el expediente del colegiado o sociedad.
Artículo 120 — Potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria la ejercen los Colegios en su ámbito territorial. El Consejo General actúa sobre sus miembros y juntas directivas (salvo norma autonómica), mediante el Pleno. Los Consejos Autonómicos siguen la legislación autonómica.
Artículo 121 — Principio de tipicidad
Las infracciones disciplinarias son las conductas descritas en los capítulos segundo, tercero, quinto y sexto del Título. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 122 — Sanciones
Sanciones a abogados: apercibimiento, multa, suspensión o expulsión del Colegio. Para sociedades, baja del registro. Para tutores: reprensión, multa, pérdida de incentivos e inhabilitación.
Artículo 123 — Principio de proporcionalidad
Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción. Se considera la reincidencia y los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
Artículo 124 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: condena por delitos dolosos o graves, ejercicio prohibido, encubrimiento de intrusismo, vulneración del secreto, abandono de defensa, retención de fondos o documentos, quebrantamiento de sanciones y publicidad indebida.
Artículo 125 — Infracciones graves
Infracciones graves: vulneración de deberes deontológicos (confidencialidad, respeto, retención docs), publicidad indebida, falta de pago de cuotas, falta de respeto a la Justicia, defensa en conflicto, incomparecencias injustificadas, embriaguez y falta de seguro.
Artículo 126 — Infracciones leves
Infracciones leves: ofensas leves privadas, comentarios desprestigiosos al cliente, impugnación reiterada de honorarios, falta de diligencia en comunicaciones o asuntos de turno de oficio, y errores formales en identificación o cambio de domicilio.
Artículo 127 — Sanciones para los profesionales de la Abogacía
Infracciones muy graves: expulsión o suspensión 1-2 años. Graves: suspensión 15 días-1 año o multa 1.001-10.000€. Leves: apercibimiento, suspensión ≤15 días o multa ≤1.000€. Turno de Oficio: exclusión 6-12 meses (graves) o 1-2 años (muy graves). Separación cautelar máx. 6 meses.
Artículo 128 — Regla general
Las sociedades profesionales pueden ser sancionadas por infracciones de sus abogados si hay responsabilidad concurrente (presunta si es en provecho de la sociedad). También por conductas propias tipificadas como infracciones. La sanción sigue la misma clase que la del profesional.
Artículo 129 — Infracciones muy graves de las sociedades profesionales
Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de seguro en vigor o garantía equivalente que cubra la responsabilidad profesional, cuando la ley exija dicho régimen de garantía.
Artículo 130 — Infracciones graves de las sociedades profesionales
Es infracción grave de las sociedades profesionales la falta de inscripción en el Colegio de cambios de socios, administradores o modificaciones del contrato social en el plazo establecido, así como el impago de las cargas colegiales.
Artículo 131 — Infracciones leves de las sociedades profesionales
El retraso de hasta un mes en el cumplimiento de obligaciones se considera infracción leve de las sociedades profesionales.
Artículo 132 — Sanciones para las sociedades profesionales
Sanciones: baja del registro (muy graves); apercibimiento o multa 1.501-15.000€ (graves); apercibimiento o multa 300-1.500€ (leves).
Artículo 133 — Procedimiento
Procedimiento con garantías (notificación, alegaciones, defensa). Iniciación de oficio o denuncia. Instructor designado. Plazo máximo según Leyes.
Artículo 134 — Ejecución de las sanciones
Sanciones ejecutivas al ser firmes. Efecto en todos los Colegios. El órgano que sanciona informa al Consejo General para notificar a todos los Colegios y Consejos Autonómicos.
Artículo 135 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la Abogacía
Responsabilidad extingue por cumplimiento, fallecimiento o prescripción. La baja no extingue responsabilidad; la sanción queda en suspenso si el sancionado se da de alta nuevamente.
Artículo 136 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo cuenta desde la comisión. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 137 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo empieza al día siguiente de poder ejecutarse. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución conocido por el interesado.
Artículo 138 — Cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la Abogacía
Las anotaciones de sanciones se cancelan tras: 6 meses (apercibimiento, suspensión ≤15 días, multa ≤1.000€); 1 año (suspensión >15 días ≤1 año, multa 1.001-10.000€); 3 años (suspensión >1 año ≤2 años); 5 años (expulsión).
Artículo 139 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular
La responsabilidad de sociedades profesionales por no pagar cargas colegiales se extingue al abonarlas. Las anotaciones se cancelan tras 6 meses (multa 300-1.500€) o 1 año (multa 1.501-15.000€), desde el cumplimiento.
Artículo 140 — Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes
Los colegiados no ejercientes están sujetos a las normas de este Título en todo lo aplicable a su actuación colegial.
Artículo 141 — Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión
Los tutores de prácticas externas están sujetos a responsabilidad disciplinaria. El Colegio competente ejerce la potestad. Las infracciones graves (ej. tareas ajenas, falta de apoyo) conllevan inhabilitación hasta 3 años. Las leves (ej. falta de coordinación) pueden sancionarse con apercibimiento o
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- con efectos desde el 1 de julio de 2021, el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio BOE-A-2001-13270
- Ley 34/2006, de 30 de octubre BOE-A-2006-18870
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