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En vigorLey

Ley 18/2002, de 19 de diciembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León

También conocida como: L 18/2002, L 18/02
Ver en BOE
30 de enero de 2003·24 de diciembre de 2002·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2003-1915
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo que coordina a todos los Colegios de Abogados de Castilla y León para mejorar su organización y representación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica según la Ley 8/1997.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Consejo es Castilla y León, integrado por los Colegios de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

  3. Artículo 3 — Relaciones con la Administración Autonómica

    El Consejo de Colegios de Abogados de Castilla y León se relaciona con la Consejería de Presidencia en temas institucionales y con la Consejería competente en la actividad profesional.

  4. Disposición transitoria única — Comisión gestora

    Se crea una Comisión Gestora con un representante de cada colegio. En 6 meses elabora Estatutos, aprobados por asambleas, que la Consejería de Presidencia verifica, inscribe y publica en el BOCL.

  5. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 18/2002, de 19 de diciembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2003
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 247, suplemento núm. 1, de 24 de diciembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • art. 18 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
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