Ley 18/2002, de 19 de diciembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León
También conocida como: L 18/2002, L 18/02Esta ley crea el organismo que coordina a todos los Colegios de Abogados de Castilla y León para mejorar su organización y representación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica según la Ley 8/1997.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Consejo es Castilla y León, integrado por los Colegios de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Artículo 3 — Relaciones con la Administración Autonómica
El Consejo de Colegios de Abogados de Castilla y León se relaciona con la Consejería de Presidencia en temas institucionales y con la Consejería competente en la actividad profesional.
Disposición transitoria única — Comisión gestora
Se crea una Comisión Gestora con un representante de cada colegio. En 6 meses elabora Estatutos, aprobados por asambleas, que la Consejería de Presidencia verifica, inscribe y publica en el BOCL.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 18/2002, de 19 de diciembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 247, suplemento núm. 1, de 24 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- art. 18 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
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