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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017

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2 de marzo de 2021·Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación·BOE-A-2021-3239
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos en España y Bielorrusia por tus ingresos o bienes si tienes relación con ambos países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, Sociedades, No Residentes, Patrimonio y locales. En Bielorrusia: Renta, Beneficios, Personas Físicas e Inmuebles. Incluye impuestos futuros análogos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos clave: España y Bielorrusia (territorio/jurisdicción), persona (física/jurídica), sociedad, empresa, tráfico internacional (buques/aeronaves), autoridad competente (Ministro Economía/Hacienda en España; Ministerio Tributos/Aduanas en Bielorrusia), nacional y actividad económica.

  4. Artículo 4 — Residente

    Residente: persona sujeta a impuestos por domicilio/residencia. Conflictos: vivienda permanente, centro intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad o acuerdo autoridades. Personas jurídicas: sede dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Establecimiento permanente: lugar fijo (sedes, sucursales, oficinas, fábricas, minas). Obras construcción >12 meses. Excluye: almacenamiento, compra, actividad auxiliar. Incluye agente con poder contratos. No es EP: agentes independientes o control societario.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Rentas inmobiliarias: imponibles en Estado donde estén situados los bienes (incluidos agrícolas/forestales). Incluye accesorios, ganado, derechos minerales. Aplica a uso directo, arrendamiento, aparcería y derechos sobre acciones que den disfrute de inmuebles.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Beneficios empresariales: imponibles solo en Estado residencia, salvo EP en otro Estado. Se atribuyen beneficios imputables al EP como si fuera independiente. Se deducen gastos. Método de cálculo anual uniforme. No atribuye beneficios por simple compra.

  8. Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo

    Los beneficios del transporte marítimo o aéreo internacional se gravan solo en el Estado con la sede de dirección efectiva. Si está a bordo, se considera el puerto base o el de residencia del explotador. Incluye alquiler a casco desnido residual.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    Si empresas asociadas aplican condiciones no independientes, sus beneficios pueden ajustarse para la imposición. El Estado que grabe esos beneficios solicitará al otro un ajuste fiscal, salvo fraude o normas anti-abuso.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos se gravan en el Estado del beneficiario. También en el pagador, con límite del 5% si posee >10% capital, o 10% en otros casos. Excepción: solo gravamen en beneficiario si la participación supera 1 millón de euros.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Intereses: imponibles en ambos Estados. Retención máx. 5% si beneficiario es residente del otro. Exentos para Estados, bancos centrales, entidades públicas, financieras y fondos de pensiones. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Cánones: imponibles en ambos Estados. Retención máx. 5% si beneficiario es residente del otro. Incluye derechos de autor, patentes, marcas, equipos e información técnica. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Ganancias de capital: inmuebles y acciones >50% valor inmobiliario imponibles en el otro Estado. Buques/aeronaves internacionales en sede de dirección. Otros bienes en residencia del transmitente. Establecimiento permanente en el otro Estado.

  14. Artículo 14 — Rentas del trabajo

    Trabajo: sueldos imponibles en Estado de residencia, salvo empleo realizado en el otro. Exento en el otro si se trabaja <183 días/12 meses, paga empleador no residente y no soporta establecimiento permanente. Tripulación internacional: sede de dirección.

  15. Artículo 15 — Participaciones de consejeros

    Consejeros: participaciones y retribuciones por ser miembro de consejo de administración de sociedad residente en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  16. Artículo 16 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas pueden tributar en el Estado donde actúen. Si las recibe otra persona, también. Excepción: actividades financiadas públicamente bajo acuerdos de cooperación solo tributan en el Estado de residencia.

  17. Artículo 17 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario, salvo lo dispuesto en el artículo 18.

  18. Artículo 18 — Función pública

    Los sueldos y pensiones de funcionarios solo se gravan en el Estado que los paga. Excepcionalmente, en el Estado de residencia si el funcionario es nacional o no se trasladó solo por el trabajo. Se aplica a actividades económicas estatales.

  19. Artículo 19 — Estudiantes

    Las ayudas para gastos de estudio o formación de estudiantes o aprendices residentes en el otro Estado contratante no se gravan en el Estado de estancia, siempre que provengan de fuentes exteriores a él.

  20. Artículo 20 — Otras rentas

    Otras rentas no mencionadas tributan solo en el Estado de residencia. Excepción: si hay establecimiento permanente en el otro Estado y las rentas están vinculadas a él, se aplica el artículo 7.

  21. Artículo 21 — Patrimonio

    Se grava en el otro Estado: inmuebles allí situados; activos de establecimiento permanente; acciones >50% valor inmobiliario. Buques/aeronaves solo en sede efectiva. Resto elementos solo en Estado de residencia.

  22. Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición

    España y Bielorrusia evitan doble imposición mediante deducción del impuesto pagado en el otro país, hasta el límite del impuesto devengado en el propio. Se consideran rentas/patrimonio exentos para calcular el resto.

  23. Artículo 23 — No discriminación

    El Convenio prohíbe discriminación fiscal entre nacionales de España y Bielorrusia. Los establecimientos permanentes y empresas controladas por residentes del otro Estado no pueden tener impuestos más gravosos. Los intereses y deudas son deducibles en igualdad de condiciones. Se aplica a todos los.

  24. Artículo 24 — Procedimiento amistoso

    Si una persona considera que las medidas fiscales no cumplen el Convenio, puede presentar su caso a la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscarán un acuerdo amistoso para evitar imposición no conforme. No aplica en casos de fraude o normas anti-abuso.

  25. Artículo 25 — Intercambio de información

    Las autoridades de España y Bielorrusia intercambiarán información fiscal relevante, manteniéndola en secreto salvo para gestión tributaria. No se obliga a revelar secretos empresariales o contra el orden público. No se puede denegar el intercambio por ausencia de interés nacional o por datos banc.

  26. Artículo 26 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

    El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, conforme al Derecho internacional o acuerdos especiales.

  27. Artículo 27 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor 3 meses tras la notificación de cumplimiento de procedimientos internos. Aplica a impuestos retenidos desde su entrada, a otros desde el inicio del ejercicio fiscal. Deroga el Convenio de 1985 con la URSS. Los artículos 24 y 25 aplican retroactivamente.

  28. Artículo 28 — Denuncia

    El Convenio puede denunciarse con 6 meses de antelación tras 5 años de vigencia. Dejará de surtir efecto el 1 de enero del año siguiente a la notificación, para todos los impuestos y casos.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de marzo de 2021
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de febrero de 2021.

Leyes en las que se basa

  • la inaplicación, para las relaciones entre España y Bierlorrusia, del Convenio de 1 de marzo de 1985 BOE-A-1986-25055
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