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En vigorReal Decreto

Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares

También conocida como: RD 784/2021, RD 784/21
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2 de octubre de 2021·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2021-16031
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo registrar y conservar barcos antiguos o réplicas especiales para protegerlos como parte de nuestro patrimonio histórico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares

    Se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

  2. Disposición transitoria primera — Régimen de despacho de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares

    Hasta modificar la Orden de 18/01/2000, los buques históricos con tripulación profesional se sujetan al régimen de despacho por tiempo, con validez igual a la de sus certificados obligatorios.

  3. Disposición transitoria segunda — Plazo para tramitar la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares

    Las solicitudes de inscripción presentadas desde la entrada en vigor hasta el 1/11/2022 se resolverán en 6 meses. Tras esa fecha, se aplica el plazo del art. 8 del Reglamento.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado actúa por competencia en marina mercante (art. 149.1.20ª CE). Los arts. 13 y V se amparan en el art. 149.2 CE como fomento cultural.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, sobre buques y embarcaciones históricos, entra en vigor el 1 de noviembre de 2021.

  7. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento protege buques históricos y reproducciones singulares mediante su registro, documentación y un régimen simplificado de certificación e inspección.

  8. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares es de aplicación a los buques y embarcaciones históricos y a sus reproducciones singulares.

  9. Artículo 3 — Concepto de buque y embarcación histórico

    Un buque tiene valor histórico si pertenece al Patrimonio Histórico Español (Inventario General o Bien de Interés Cultural) o es un barco clásico/tradicional singular. Este último debe ser de un tipo específico, usar tecnología especial o tener relación con actividades marítimas significativas.

  10. Artículo 4 — Concepto de barco clásico, de época o tradicional singular

    Barco clásico: propulsión a vela/motor, recreo, madera/metal, anterior a 1975 (réplicas válidas, no series). Barco de época: madera/metal, botado antes del 31/12/1949. Barco tradicional singular: significación cultural especial, anterior a 1975, habilidades marineras tradicionales.

  11. Artículo 5 — Concepto de reproducción singular

    Las reproducciones singulares pueden ser tipo (reproducen características conocidas) u operacionales (muestran funcionamiento original). Deben ser fieles al original, aceptando variaciones menores. Las reproducciones digitales se rigen por la legislación de propiedad intelectual.

  12. Artículo 6 — El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares

    El Registro de buques históricos es público, informatizado y accesible vía web del Ministerio. Depende de la Dirección General de la Marina Mercante, gestionado por la Subdirección General de Seguridad. Se coordina con el Registro de Bienes Muebles para titularidades y gravámenes.

  13. Artículo 7 — Solicitud de inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares

    Solicitud presencial o electrónica. Datos: titular, identificación, patrimonio, estado (70% casco original), navegación y puerto. Documentación: fotos, planos. Patrimonio histórico: inscripción automática. Reproducciones: fidelidad y rigor.

  14. Artículo 8 — Tramitación y resolución de la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares

    Plazo máximo 3 meses para resolución. Eslora ≥24m: Dirección General Marina Mercante. <24m: Capitanía Marítima. Silencio administrativo positivo. Recurso de alzada ante Director General. Inscripción implica abanderamiento español.

  15. Artículo 9 — Valoración del carácter histórico de un buque o embarcación a efectos de su inscripción en el Registro

    Inspección Capitanía Marítima verifica casco y carácter histórico en 20 días. Inscripción en 20 días tras informe satisfactorio. Si hay dudas, período de prueba con criterio de especialistas de museos navales y marítimos españoles.

  16. Artículo 10 — Inscripción de buques y embarcaciones pesqueros en el Registro

    La inscripción de buques pesqueros históricos en el Registro implica la baja automática en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, con los mismos efectos y beneficios que el desguace.

  17. Artículo 11 — Publicidad de la documentación del Registro

    La información del Registro de buques históricos es pública. El acceso a los documentos aportados para la inscripción requiere autorización expresa de sus titulares registrales.

  18. Artículo 12 — Baja en el Registro

    La baja en el Registro se produce por cambio de pabellón, pérdida total, inscripción incompatible, solicitud del titular o de oficio. El plazo máximo de resolución es de tres meses. La resolución es recurrible ante el Director General de la Marina Mercante.

  19. Artículo 13 — Colaboración institucional

    La Dirección General de la Marina Mercante colabora con museos, asociaciones e instituciones para determinar criterios de inscripción en el Registro, consultar el carácter histórico de los buques y difundir el patrimonio naval español.

  20. Artículo 14 — Documentación

    Los buques históricos deben tener certificado de cumplimiento, seguro y, si tienen 20 GT o más, patente de navegación y rol de dotación si hay tripulación profesional. Se aplican exenciones de despacho simplificado para quienes no tengan tripulación profesional.

  21. Artículo 15 — Elementos identificativos de los buques y embarcaciones históricos

    La Administración determina los elementos identificativos (nombre, matrícula, gallardete, IMO). Pueden usar el pabellón histórico con corona real y ancla azul. Si forman parte del Patrimonio Histórico, lo decide el Ministerio de Cultura o la comunidad autónoma.

  22. Artículo 16 — Requisitos de seguridad y de la protección de la contaminación

    Deben cumplir el certificado de cumplimiento. Deben ir en seco cada 5 años (3 si son de madera) para inspecciones, salvo accidentes. El Director General puede fijar plazos distintos.

  23. Artículo 17 — Control de la seguridad

    La Dirección General de la Marina Mercante realiza el control técnico mediante planes individualizados. Las inspecciones se ajustan al certificado de cumplimiento, sin exigir requisitos adicionales.

  24. Artículo 18 — Navegación de buques y embarcaciones históricos o reproducciones singulares extranjeros en espacios marítimos españoles

    Capitanías Marítimas inspeccionan buques históricos extranjeros para verificar certificados, equipos y capacitación de la tripulación. Si hay deficiencias, se informa a la administración del Estado de bandera. En caso de riesgo inmediato, se prohíbe la salida del puerto.

  25. Artículo 19 — Emisión de documentos y certificados. Organizaciones autorizadas

    La Dirección General de Marina Mercante otorga certificados de cumplimiento tras la inspección. También autoriza a organizaciones de clasificación reconocidas para realizar actuaciones materiales y emitir o renovar certificados según las condiciones generales.

  26. Artículo 20 — Mantenimiento y mejora de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares

    Las obras de mantenimiento o mejora que alteren el buque histórico deben ser aprobadas y controladas por la Administración marítima. Si el buque forma parte del patrimonio histórico, se requiere autorización previa y control posterior del Ministerio de Cultura y Deporte o del órgano autonómico de la

  27. Artículo 21 — Régimen de transmisión y derechos relacionados con la titularidad de los buques y embarcaciones históricos y de sus reproducciones singulares

    Las transmisiones de buques históricos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español deben respetar las limitaciones de la Ley 16/1985. Los registradores de bienes muebles no inscribirán la transmisión sin acreditar el cumplimiento de los requisitos de dicha

  28. Artículo 22 — Régimen de voluntariado

    Las actividades desarrolladas en buques y embarcaciones históricos o sus reproducciones singulares se consideran voluntariado cultural, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 3 y 6.1.d) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

  29. Artículo 23 — Beneficios fiscales

    Los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares tendrán derecho a bonificaciones en las tasas portuarias y de la Marina Mercante, así como a los beneficios fiscales que se establezcan en las leyes.

  30. Artículo 24 — Inspecciones y auditorías

    Las inspecciones y auditorías realizadas por la Administración marítima en buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares para el control de la seguridad y contaminación no conllevan el pago de ninguna contraprestación.

  31. Artículo 25 — Régimen de entradas y salidas del territorio español

    La salida de buques históricos del territorio nacional requiere cumplir las condiciones del artículo 31 de la Ley 16/1985. Para eventos culturales en el extranjero, el propietario debe avisar a la Capitanía Marítima con 15 días de antelación, indicando destino y regreso. Esta obligación no aplica ay

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de octubre de 2021
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

  • Convención de 3 de noviembre de 2003. BOE-A-2007-2382
  • la disposición adicional 8 de la Ley 14/2014, de 24 de julio BOE-A-2014-7877
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