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En vigorOrden

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

También conocida como: O 1031/2021, O 1031/21
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30 de septiembre de 2021·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2021-15861
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las administraciones deben informar sobre el uso de los fondos europeos para asegurar que se cumplen los objetivos previstos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula el procedimiento, formato y periodicidad para que las entidades públicas remitan información sobre el cumplimiento de hitos, objetivos y ejecución contable de los gastos del Plan de Recuperación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las entidades públicas que gestionen el Plan de Recuperación deben remitir información sobre hitos, objetivos y ejecución contable. La información sobre la ayuda REACT-EU se remite mediante el procedimiento habitual, distinto al de esta orden.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos del Plan de Recuperación: 30 Componentes, Medidas, Proyectos, Subproyectos, Líneas de acción, Actuaciones, Hitos, Objetivos, Indicadores, Autoridad Responsable (Secretaría General de Fondos Europeos), Entidad decisora, Ejecutora, Órgano responsable, Órgano gestor e Informe de Gestión

  4. Artículo 4 — Seguimiento de proyectos, subproyectos o líneas de acción

    Las entidades ejecutoras definen proyectos con datos clave (componente, entidad, código, financiación, hitos, indicadores, presupuesto, fechas, coste). Deben actualizar la info continuamente en el sistema de seguimiento y garantizar la validez de los datos.

  5. Artículo 5 — Contenido de la información de ejecución contable

    La información contable remitida incluye todas las operaciones desde febrero de 2020. Debe detallar: identificación de la administración, número de operación, importe, fecha, tercero, detalle por capítulos/tipo de gasto, y fuentes de financiación.

  6. Artículo 6 — Procedimiento y formato de envío de información contable

    La información contable se envía mediante ficheros (formato anexo I) o servicios electrónicos. El sistema emite acuse de recibo. Los formatos y especificaciones se publican en las webs de la Secretaría General de Fondos Europeos y la Intervención General.

  7. Artículo 7 — Fechas de referencia para el envío de la información de ejecución contable

    Con ficheros, la info de cada mes natural se remite antes del día 10 del mes siguiente. Con servicios electrónicos, cada operación se remite puntualmente al anotarse en el sistema contable o financiero.

  8. Artículo 8 — Incorporación al sistema de información de gestión y seguimiento e Informe de Gestión

    Las entidades ejecutoras actualizan hitos e indicadores en el sistema. Elaboran Informes de Gestión: las entidades antes del 20 de julio y enero; el Ministerio Responsable (Componente) semestralmente, formalizado en 45 días tras el 30 de junio y 31 de diciembre.

  9. Artículo 9 — Información de previsión presupuestaria

    Las entidades deben suministrar la programación de recursos y la previsión presupuestaria para el período 2020-2026 del Plan de Recuperación, conforme a la distribución temporal de hitos y objetivos.

  10. Artículo 10 — Información sobre perceptores finales de fondos: beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas

    Las entidades públicas ejecutoras del PRTR deben identificar a los receptores finales de fondos (beneficiarios, contratistas y subcontratistas), incluyendo nombre y fecha de nacimiento, según la Directiva (UE) 2015/849 y el Reglamento (UE) 2021/241.

  11. Disposición adicional primera — Habilitación para cambios técnicos operativos en la configuración del servicio electrónico

    La Secretaría General de Fondos Europeos y la Intervención General pueden modificar especificaciones técnicas con tres meses de antelación, publicando los cambios en sus webs.

  12. Disposición adicional segunda — Control de la información

    El control del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información se aplica conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, dado su carácter imprescindible para los pagos.

  13. Disposición adicional tercera — Entidades ejecutoras de la Seguridad Social

    Las entidades de la Seguridad Social son responsables de la planificación, seguimiento y cumplimiento de hitos y objetivos de las Reformas e Inversiones, según el artículo 46.7 del Real Decreto-ley 36/2020.

  14. Disposición transitoria primera — Información de ejecución contable

    Las entidades ejecutoras tienen hasta el 30 de noviembre de 2021 para remitir información contable del 1 de febrero de 2020 al último día del mes de publicación. La Oficina de Informática Presupuestaria concreta el formato para 2020.

  15. Disposición transitoria segunda — Información de seguimiento de hitos y objetivos

    La información sobre hitos y objetivos del 1 de febrero de 2020 al 30 de junio de 2021 se incluirá en los informes de gestión, que deben emitirse en el menor plazo posible desde la entrada en vigor de la orden.

  16. Disposición transitoria tercera — Servicios electrónicos

    Mientras no estén operativos los servicios electrónicos de los artículos 6.3 y 8.2, se usarán los procedimientos del artículo 6.2 y la carga basada en archivos. Se habilitarán sistemas alternativos si fueran necesarios.

  17. Disposición transitoria cuarta — Informe de Gestión

    En 2021, la formalización del Informe de Gestión en el sistema de información se podrá sustituir por su carga en el sistema.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se aprueba al amparo de los apartados 13.ª, 14.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, relativos a planificación económica, hacienda y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

  20. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y a la Intervención General para desarrollar esta orden. La Secretaría General de Fondos Europeos dicta instrucciones sobre el Informe de Gestión.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de septiembre de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • Acuerdo publicado por Resolución de 29 de abril de 2021 BOE-A-2021-7053
  • el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
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