Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria
También conocida como: L 6/2020, L 6/20Esta ley regula cómo se crean, funcionan y se controlan las fundaciones en Cantabria para asegurar que cumplen sus fines sociales correctamente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula fundaciones de Cantabria con actividades principales en la C.A. Pueden relacionarse con terceros en otros ámbitos.
Artículo 2 — Concepto
Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que destinan su patrimonio de forma duradera a fines de interés general.
Artículo 3 — Régimen Jurídico
Las fundaciones se rigen por la voluntad fundadora, sus estatutos y la ley. Deben contar con medios personales y materiales adecuados, y una organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
Artículo 4 — Fines y personas beneficiarias
Las fundaciones persiguen fines de interés general (sociales, culturales, etc.) que benefician a colectividades genéricas. No pueden beneficiar principalmente a fundadores, patronos o parientes, salvo excepciones para patrimonio cultural.
Artículo 5 — Domicilio
Las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades dentro del territorio autonómico deben estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 6 — Fundaciones extranjeras
Las fundaciones extranjeras con actividad estable en Cantabria deben inscribirse y mantener una delegación. Se someten al Protectorado y al régimen jurídico de fundaciones españolas.
Artículo 7 — Escritura pública de constitución
La escritura de constitución debe incluir la certificación del Registro de Fundaciones de Cantabria que acredite que la denominación no coincide ni se asemeja a otra inscrita o con reserva temporal.
Artículo 8 — Estatutos
Los estatutos deben detallar fines fundacionales concretos y actividades principales. Si existen otros órganos distintos al patronato, deben especificarse su composición y funciones.
Artículo 9 — Patronato
Toda fundación debe tener un patronato colegiado que gobierne y represente a la entidad. El patronato cumple los fines y administra el patrimonio con diligencia, manteniendo su rendimiento.
Artículo 10 — Composición del patronato
El patronato tiene 3+ miembros. El secretario no es presidente. Cargos gratuitos salvo servicios distintos. Mandato personal o representación comunicada.
Artículo 11 — Aceptación
La aceptación del cargo debe formalizarse con firma cualificada o ante el Registro. La inscripción en el Registro de Fundaciones es constitutiva y válida retroactivamente.
Artículo 12 — Sustitución y suspensión de los patronos o patronas
La sustitución de patronos sigue estatutos o normativa estatal. Si quedan menos de 3, se proponen sustitutos al Protectorado en 3 meses. Si no, el Protectorado designa o extingue la fundación si es inviable.
Artículo 13 — Delegación, apoderamientos y otros órganos
El patronato puede delegar facultades o nombrar apoderados, salvo prohibición estatutaria. No delegables: cuentas, estatutos, fusión/extinción, aumento dotación, poderes ni actos que requieran autorización del Protectorado.
Artículo 14 — Derechos y obligaciones de los patronos o patronas
Los patronos tienen derecho a convocatoria, voto e información. Deben cumplir fines fundacionales, administrar bienes con buena gestión, asistir a reuniones e inscribir la fundación en el Registro.
Artículo 15 — Adopción de acuerdos
El patronato se constituye con mínimo 3 patronos. Puede reunirse por videoconferencia o sin reunión si se garantizan identificación, privacidad, información y autenticidad del voto.
Artículo 16 — Composición, administración y disposición del patrimonio
El patrimonio incluye dotación, bienes vinculados a fines fundacionales y demás adquiridos. El patronato administra y dispone del patrimonio según estatutos y normativa vigente.
Artículo 17 — Titularidad de bienes y derechos
La fundación es titular de su patrimonio, que se registra en inventario anual. El patronato inscribe bienes y derechos en registros públicos.
Artículo 18 — Enajenación y gravamen
Vender o gravar bienes >20% activo requiere notificación al Protectorado. Si supera 60%, estudio económico. Plazo: 1 mes para declarar, 3 meses para acreditar. Mayoría absoluta.
Artículo 19 — Herencias y donaciones
La aceptación de herencias y donaciones sigue la legislación estatal. Debe presentarse al Protectorado el certificado del acuerdo del patronato.
Artículo 20 — Principios de actuación
Las fundaciones actúan con transparencia e imparcialidad. Deben tener web pública con plan de actuación, cuentas, cargos y subvenciones percibidas.
Artículo 21 — Actividades de la fundación
Las fundaciones realizan actividades propias (fines sin ánimo de lucro) y económicas (relacionadas o accesorias). Pueden participar en sociedades mercantiles. Si la responsabilidad es ilimitada, deben enajenar la participación o transformarla en un año.
Artículo 22 — Financiación de actividades
La financiación proviene del patrimonio, actividades económicas, ayudas y donaciones. Se permiten ingresos por actividades propias si no limitan injustificadamente a los beneficiarios.
Artículo 23 — Destino de rentas e ingresos
Al menos el 70% del resultado contable debe destinarse a fines fundacionales; el resto a dotación o reservas. El plazo para destinar fondos es hasta cuatro años tras el cierre del ejercicio.
Artículo 24 — Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales
El patronato emite anualmente un informe sobre códigos de conducta en inversiones. Debe comunicarse al Protectorado en 30 días hábiles desde su emisión.
Artículo 25 — Contabilidad
Se exige contabilidad ordenada con libro diario e inventario. Las cuentas anuales incluyen balance, cuenta de resultados y memoria detallada. Si aplica, se depositan en el Registro Mercantil y se remiten al Registro de Fundaciones.
Artículo 26 — Aprobación y presentación de las cuentas
El patronato aprueba cuentas en 6 meses. Se presentan en el Registro en 1 mes, firmadas por secretario y presidente. El Registro corrige errores en 10 días. El Protectorado verifica en 4 años. El incumplimiento bloquea inscripciones, certificados y subvenciones.
Artículo 27 — Auditoría
Obligatoria auditoría si superan 2,4M€ en activo/ingresos o 50 trabajadores (2 de 3). Se aplica en primer ejercicio o si se repite 2 años. Se presenta con cuentas. Si no aplica, se certifica. El patronato puede acordarla voluntariamente.
Artículo 28 — Plan de Actuación
El patronato aprueba y presenta el plan de actuación en los 3 últimos meses del ejercicio. El Registro notifica errores (plazo mín. 10 días). Tras depósito, se informa al Protectorado.
Artículo 29 — Autocontratación
Los patronos deben comunicar al Protectorado cualquier contratación con la fundación, adjuntando certificación y acuerdo del patronato. La remuneración se notifica en un mes.
Artículo 30 — Modificación de los Estatutos
Las fundaciones modifican estatutos según normativa estatal. El patronato respeta el fin fundacional sin aprobación previa del protectorado, salvo cambio de fines, que requiere aprobación expresa del protectorado en 3 meses. Se formaliza en escritura pública e inscripción registral.
Artículo 31 — Fusión
Las fundaciones pueden fusionarse por absorción o creación de nueva entidad, extinguiéndose sin liquidación. El protectorado puede oponerse en 3 meses por legalidad. La escritura pública incluye estatutos, patronato y certificados de acuerdos.
Artículo 32 — Extinción
La fundación se extingue por expiración plazo, cumplimiento fin, imposibilidad, fusión u otras causas legales o estatutarias. En casos de cumplimiento, imposibilidad o causas estatutarias, se requiere escritura pública con acuerdo del patronato y ratificación del protectorado.
Artículo 33 — Escisión
La escisión crea nuevas fundaciones o transmite patrimonio a existentes, requiriendo acuerdo del patronato y aprobación del protectorado en 6 meses. Se formaliza en escritura pública e inscripción simultánea en el Registro de Fundaciones de las modificaciones y nuevas entidades.
Artículo 34 — Liquidación
La extinción abre liquidación dirigida por el patronato bajo control del protectorado. El órgano de liquidación realiza inventario, gestiona operaciones, cobra créditos y cancela deudas. El protectorado supervisa, recaba información e impugna actos contrarios a la legalidad.
Artículo 35 — Destino del patrimonio sobrante de la liquidación
El patrimonio sobrante se destina a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro por interés general, según estatutos. Si no hay determinación, decide el patronato o el Protectorado. El remanente de fundaciones creadas por personas jurídicas públicas revierte a ellas.
Artículo 36 — El Protectorado
El Protectorado es el órgano de la Administración General de Cantabria que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación, el cumplimiento de la voluntad fundacional y la legalidad, respetando la autonomía de las fundaciones.
Artículo 37 — Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento
El Protectorado asesora a fundaciones en constitución sobre dotación, fines e estatutos, y a las ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico y contable. También cumple otras funciones legales aplicables.
Artículo 38 — Funciones en relación con el proceso de constitución
El Protectorado vela por la legalidad en la constitución. Otorga escritura pública en fundaciones mortis causa con autorización judicial. Cesa patronos si no inscriben en 6 meses y nombra nuevos con autorización judicial.
Artículo 39 — Funciones en relación con el patronato
El Protectorado autoriza contratos con patronos, designa patronato provisional si procede, y asume atribuciones del patronato durante intervención judicial temporal. También cumple otras funciones legales aplicables.
Artículo 40 — Funciones en relación con el patrimonio de la fundación
El Protectorado conoce negocios jurídicos del patronato y vela por la dotación fundacional suficiente para cumplir fines, sin merma injustificada del valor económico.
Artículo 41 — Funciones relativas al cumplimiento de fines
El Protectorado verifica el cumplimiento de fines, examina cuentas y auditorías. Puede solicitar informes periciales o realizar comprobaciones en la sede fundacional.
Artículo 42 — Funciones en relación con la modificación, fusión, escisión y extinción de las fundaciones
El Protectorado ratifica modificaciones estatutarias, fusiones, escisiones y extinciones. Supervisa liquidaciones y decide el destino de bienes según el artículo 34.
Artículo 43 — Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas
El Protectorado ejerce acciones de responsabilidad, solicita cese de patronos, impugna actos ilegales, interviene fundaciones o comunica indicios penales al Ministerio Fiscal.
Artículo 44 — Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado
Los procedimientos de autorización y ratificación del Protectorado siguen la normativa estatal y autonómica de procedimiento administrativo. Si transcurren 3 meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.
Artículo 45 — Objeto del Registro
El Registro de Fundaciones de Cantabria inscribe fundaciones y documentos. Su organización se determina reglamentariamente. La Secretaría General de la Consejería competente lleva el Registro.
Artículo 46 — Efectos
El Registro es público. Los actos inscritos se presumen válidos. La publicidad excluye datos personales. Si hay indicios de ilicitud penal, se suspende la inscripción. La inscripción de constitución es constitutiva.
Artículo 47 — Requisitos formales de la documentación
Los documentos acceden al Registro si cumplen formalidades legales de validez y recogen suficientemente los hechos o actos objeto de inscripción o depósito.
Artículo 48 — Actos inscribibles
Se inscriben en el Registro: constitución, dotación, cambios en patronato y órganos, modificación estatutos, fusiones, escisiones, intervenciones judiciales, extinción y liquidación. Los documentos originales se archivan en el Registro.
Artículo 49 — Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos
El Registro de Fundaciones deposita cuentas anuales, informes de auditoría, planes de actuación y enajenaciones. Se conservan 6 años, guardando siempre los del último ejercicio.
Artículo 50 — Régimen de los procedimientos registrales
Las solicitudes de inscripción de constitución, extinción, fusión, escisión, dotación, aceptación/cese de patronos y modificación de estatutos se entienden desestimadas a los seis meses sin resolución expresa.
Disposición adicional primera — Fundaciones del Sector Público Autonómico
Las fundaciones del sector público autonómico se rigen por la normativa específica reguladora del sector público.
Disposición adicional segunda — Plan contable
A las fundaciones se aplican las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y las normas de elaboración del plan de actuación.
Disposición adicional tercera — Fundaciones vinculadas a los partidos políticos
Las fundaciones vinculadas a partidos políticos se rigen por esta ley. Sus recursos pueden ser financiación pública de presupuestos administrativos, según la legislación presupuestaria y convocatorias públicas.
Disposición adicional cuarta — Fundaciones bancarias
Las fundaciones bancarias se rigen por lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Disposición adicional quinta — Obligaciones de las notarías
Los notarios que autorizan documentos de fundaciones inscritas en el Registro deben comunicar telemáticamente e inmediatamente su otorgamiento al Protectorado.
Disposición adicional sexta — Administración electrónica
Las fundaciones deben relacionarse por medios electrónicos con el Registro y el Protectorado de Fundaciones de Cantabria, según la normativa aplicable.
Disposición adicional séptima — Fundaciones que no han presentado cuentas en los últimos seis años
Las fundaciones que no hayan presentado cuentas anuales en los seis últimos ejercicios a la entrada en vigor de esta ley se entenderán incursas en causa de extinción.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Hasta la regulación del Registro, el Protectorado gestiona las inscripciones. La documentación debe presentarse en 2 meses (o 1 año si es por testamento). Se solicita informe de interés general y dotación.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los estatutos de las fundaciones
Las fundaciones existentes deben adaptar sus estatutos en 2 años. Sin adaptación, no se inscribirán documentos (salvo extinción o fusión). El incumplimiento impide obtener subvenciones públicas. Las condiciones estatutarias contrarias a la ley se consideran no puestas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta ley, especialmente el Decreto 26/1997 y la Orden de 29 de abril de 1997 sobre el Protectorado y Registro.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 147, de 3 de agosto de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
Leyes que la modifican
- los arts. 27.7, 38, 46.7, 48.1 y 50.1, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
- los arts. 11.1, 26, 27.7, 29, 30 y la disposición transitoria 1.2, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
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