Decreto-ley 20/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan varias medidas en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma decretado por razón del COVID-19
También conocida como: RDL 20/2020, RDL 20/20Normas para adaptar el funcionamiento de clubes, licencias y competiciones deportivas en Cataluña durante la crisis del COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 2 — Habilitación de reuniones de los órganos de gobierno
Los órganos deportivos pueden reunirse por videoconferencia o sin reunión. Se prohíben asambleas para modificar estatutos, disolver la entidad o aprobar cuotas extraordinarias.
Artículo 3 — Habilitación excepcional de las juntas directivas
Las juntas directivas deportivas pueden adoptar medidas excepcionales y aprobar calendarios 2020-2021. Deben ser ratificadas por la asamblea en 60 días tras el estado de alarma.
Artículo 4 — Fusión de entidades deportivas de Cataluña
Las entidades deportivas de Cataluña pueden fusionarse por extinción o absorción. El acuerdo se adopta en asamblea general con mayoría de votos presentes (mínimo 50% del total). La nueva entidad debe comunicar la fusión al Registro mediante declaración responsable, estatutos, acuerdo y balance.
Artículo 5 — Declaración responsable
La declaración responsable la suscribe el presidente de la entidad resultante, certificando el cumplimiento de requisitos. La Dirección del Consejo Catalán del Deporte puede comprobarla en cualquier momento. Su falsedad se tipifica como falta muy grave.
Artículo 6 — Entidades deportivas en fase de liquidación
Las entidades deportivas en fase de liquidación pueden fusionarse con otras, siempre que no haya comenzado la distribución patrimonial según lo establecido en sus estatutos.
Disposición final — Entrada en vigor
El Decreto-ley 20/2020, de 26 de mayo, sobre medidas en materia de deportes por el estado de alarma por COVID-19, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8143, de 28 de mayo de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- la disposición transitoria 7 de la Ley 3/2008, de 23 de abril BOE-A-2008-9292
Leyes que la modifican
- por Resolución 808/XII, de 17 de junio DOGC-f-2020-90242
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