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En vigorReal Decreto

Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso

También conocida como: RD 878/2011, RD 878/11
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22 de julio de 2011·2 de julio de 2026·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-12632
Resumen en lenguaje sencillo

Establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, sus enseñanzas y requisitos de acceso.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 878/2011 establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, con validez nacional, y sus enseñanzas mínimas. Según el Real Decreto 1363/2007, estos elementos no regulan el ejercicio de ninguna profesión titulada.

  2. Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo

    Se establece el título oficial de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, de Grado Medio, con una duración total de 1155 horas.

  3. Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo

    La formación para ser Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo se divide en dos ciclos: uno inicial de 495 horas y uno final de 660 horas.

  4. Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo

    El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo ofrece especializaciones en autosalvamento, atención a personas con discapacidad, seguridad en entornos naturales e instalaciones acuáticas, y pruebas de piscina o aguas abiertas.

  5. Artículo 5 — Perfil profesional de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo

    El perfil profesional de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.

  6. Artículo 6 — Competencia general del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo

    La competencia general del ciclo inicial en salvamento y socorrismo incluye dinamizar la iniciación acuática y deportiva, organizar y tutelar a los socorristas en actividades y competiciones, y establecer medidas de prevención y rescate para garantizar la seguridad en piscinas e instalaciones acuáticas.

  7. Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo

    El ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo exige dominar técnicas de natación y rescate, dirigir sesiones de iniciación, velar por la seguridad en instalaciones acuáticas, asistir en emergencias y organizar competiciones, transmitiendo valores éticos y de juego limpio.

  8. Artículo 8 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo

    El ciclo de grado medio en salvamento incluye la cualificación AFD096_2 (4 unidades: natación, prevención, rescate, asistencia) y AFD538_2 (6 unidades: natación, habilidades, sesiones, promoción, rescate, asistencia).

  9. Artículo 9 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo

    El Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo trabaja en el ámbito público (Administración) y privado (empresas, clubes, piscinas, hoteles). Sus ocupaciones principales son: monitor de salvamento, juez cronometrador, socorrista en piscinas, parques acuáticos y piscinas naturales. En el sector público, el acceso al empleo sigue la normativa vigente.

  10. Artículo 10 — Competencia general del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo

    La competencia general del ciclo final en salvamento y socorrismo incluye dirigir entrenamientos, organizar competiciones, gestionar recursos, coordinar técnicos y velar por la seguridad en espacios acuáticos mediante vigilancia y prevención de emergencias.

  11. Artículo 11 — Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo

    El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo de grado medio capacita para dominar las técnicas específicas de salvamento y socorrismo, así como para la conducción de socorristas.

  12. Artículo 12 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo

    El ciclo de grado medio en Salvamento y Socorrismo incluye la cualificación de Socorrismo en espacios acuáticos naturales, abarcando la ejecución de técnicas de natación y la prevención de accidentes.

  13. Artículo 13 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo

    El Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo puede ejercer su actividad profesional en el ámbito público (Administraciones) y privado (empresas, entidades deportivas).

  14. Artículo 14 — Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de salvamento y socorrismo

    Los ciclos de grado medio en Salvamento y Socorrismo se estructuran en módulos, divididos en un bloque común (incluye bases del comportamiento deportivo y primeros auxilios) y un bloque específico.

  15. Artículo 15 — Ratio profesor/alumno

    La relación profesor/alumno para impartir los módulos comunes y los contenidos conceptuales del bloque específico es de 1/30. Para contenidos procedimentales, la ratio es de 1/15.

  16. Artículo 16 — Módulo de formación práctica

    Para iniciar la formación práctica en los ciclos de grado medio en Salvamento y Socorrismo, es necesario haber superado previamente todos los módulos comunes y específicos.

  17. Artículo 17 — Determinación del currículo

    Las Administraciones educativas determinarán los currículos de las enseñanzas deportivas de Salvamento y Socorrismo, respetando la normativa estatal.

  18. Artículo 18 — Espacios y equipamientos deportivos

    Los espacios y equipamientos mínimos para impartir las enseñanzas de grado medio en Salvamento y Socorrismo se establecen en los anexos correspondientes del Real Decreto.

  19. Artículo 19 — Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo

    Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo se requiere el título de Graduado en ESO o equivalente. Para el ciclo final, se necesita haber superado el ciclo inicial.

  20. Artículo 20 — Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

    Se puede acceder al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo sin el título de ESO si se cumplen otros requisitos específicos, la edad mínima y se supera una prueba de acceso.

  21. Artículo 21 — Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo

    Para acceder al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, se exige superar la prueba específica del Anexo VII. Esta prueba acredita la competencia de dominar técnicas básicas de natación y salvamento, con una carga de 120 horas. La superación requiere evaluación positiva en todos los criterios.

  22. Artículo 22 — Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico

    Superar la prueba específica de acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo tiene validez en todo el territorio nacional. Su vigencia es de 24 meses, contados desde la fecha de finalización de la prueba.

  23. Artículo 23 — Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento

    Los deportistas de alto nivel o rendimiento, seleccionados por la Federación Española o socorristas con experiencia en campeonatos de España, quedan exentos de la prueba de acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

  24. Artículo 24 — Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

    Las personas con discapacidad acceden a estas enseñanzas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007. Las administraciones deben realizar ajustes razonables para evitar restricciones injustificadas y garantizar la igualdad de oportunidades.

  25. Artículo 25 — Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

    El tribunal de la prueba específica lo nombra la comunidad autónoma y tiene al menos 3 evaluadores. Estos deben acreditar, como mínimo, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

  26. Artículo 26 — Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

    El tribunal de la prueba específica organiza la evaluación, garantiza su desarrollo conforme al Anexo VII y valora a los aspirantes según los criterios establecidos. Actúa como órgano colegiado según la Ley 30/1992. Si un aspirante acredita discapacidad, se aplica la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007.

  27. Artículo 27 — Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

    En centros públicos, el bloque común lo imparten docentes según el Anexo VIII. El bloque específico requiere: 1) Profesores de Educación Física con título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo; 2) Especialistas con dicho título o experiencia acreditada (Anexos IX A y B).

  28. Artículo 28 — Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa

    El Anexo X del Real Decreto 878/2011 fija las titulaciones exigidas al profesorado de centros privados o públicos de otras administraciones para impartir los módulos comunes y específicos de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo.

  29. Artículo 29 — Acceso a otros estudios

    El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo permite el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

  30. Artículo 30 — Convalidación de estas enseñanzas

    El Ministerio de Educación convalida el bloque común del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo con títulos como Licenciado en Ciencias de la Actividad Física, Diplomado en Educación Física y Técnico Superior en Animación. La correspondencia con unidades de competencia se detalla en los Anexos XI A y B. Se convalidan módulos con la misma denominación y código, así como bloques comunes entre niveles de títulos de la LOGSE.

  31. Artículo 31 — Exención del módulo de formación práctica

    Se permite la exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo, según la experiencia deportiva o laboral detallada en el Anexo XII del Real Decreto 878/2011.

  32. Artículo 32 — Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

    El Anexo XIII del Real Decreto 878/2011 establece la equivalencia entre los módulos de salvamento y socorrismo y la experiencia docente de formaciones de entrenadores previas (RD 1363/2007 y RD 1913/1997). Los centros aplican esta correspondencia siguiendo el procedimiento de la Administración educativa.

  33. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, conforme a las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

  34. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos

    Los módulos de enseñanza deportiva del Anexo XIV pueden ofertarse a distancia si se garantiza el logro de los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencia.

  35. Disposición adicional tercera — Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

    La clave de los certificados del ciclo inicial de salvamento y socorrismo incluye: CA (académica), el dígito de la Comunidad Autónoma según el Anexo IV de la Orden ECD/454/2002, y SSSS (modalidad deportiva).

  36. Disposición adicional cuarta — Referencias genéricas

    En el Real Decreto 878/2011, las referencias a alumnado, profesorado y titulaciones en masculino genérico se aplican indistintamente a mujeres y hombres.

  37. Disposición transitoria primera — Extinción de la formación del período transitorio en Salvamento y Socorrismo en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto

    La formación transitoria en Salvamento y Socorrismo se extingue en el curso académico fijado en la disposición final segunda. Quienes iniciaron formación bajo la Orden ECD/3310/2002 pueden completarla hasta el tercer nivel durante los dos cursos académicos siguientes a la implantación de las nuevas enseñanzas.

  38. Disposición transitoria segunda

    El reconocimiento de formaciones de salvamento y socorrismo se solicita ante el CSD en 60 días (RD 1363/2007) o 90 días (RD 1913/1997). La resolución se notifica en 6 o 3 meses. La homologación individual tiene un plazo de 10 años. El silencio administrativo implica desestimación.

  39. Disposición transitoria tercera — Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico

    Hasta publicar los criterios comunes del RD 1363/2007, evaluadores de pruebas específicas serán quienes homologuen o tramiten equivalencias a Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, según la disp. adicional 5ª del RD 1363/2007 y la transitoria 1ª de los RD 1913/1997 y 1363/2007.

  40. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, sobre el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

  41. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 878/2011 es una norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución. Regula las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

  42. Disposición final segunda — Implantación de los Títulos

    Las Administraciones educativas pueden implantar de forma progresiva, ciclo a ciclo, el nuevo currículo de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo a partir del curso escolar 2012-2013.

  43. Disposición final tercera — Autorización para el desarrollo

    Se autoriza al titular del Ministerio de Educación a modificar los Anexos VIII, IXA y X para actualizar los perfiles del profesorado a los títulos universitarios regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre.

  44. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, sobre el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • estableciendo el currículo del ciclo formativo de Grado Medio: Orden ECD/2407/2012, de 30 de octubre BOE-A-2012-13884
  • el anexo X, por Real Decreto 737/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8645
  • los arts. 4, 14 y los anexos indicados, por Real Decreto 534/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14332
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