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En vigorReal Decreto

Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso

También conocida como: RD 879/2011, RD 879/11
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23 de julio de 2011·2 de julio de 2026·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-12721
Resumen en lenguaje sencillo

Establece el título oficial de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, sus enseñanzas y requisitos de acceso.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 879/2011 establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, con validez en todo el territorio nacional, y sus enseñanzas mínimas. Según el Real Decreto 1363/2007, esta norma no regula el ejercicio de ninguna profesión titulada.

  2. Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo

    El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo tiene una duración de 875 horas y corresponde a enseñanzas deportivas de Grado superior.

  3. Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo

    Las enseñanzas para ser Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo se organizan en un ciclo de grado superior y tienen una duración total de 875 horas.

  4. Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo

    El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo incluye las especializaciones en salvamento y socorrismo para personas con discapacidad y en seguridad deportiva en espacios acuáticos naturales.

  5. Artículo 5 — Perfil profesional del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo

    El perfil profesional del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.

  6. Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo

    El ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo exige competencias para planificar, dirigir y evaluar el entrenamiento de alto rendimiento. Incluye gestionar equipos de rescate, organizar competiciones, controlar la seguridad, coordinar recursos humanos y materiales, y transmitir valores éticos como el juego limpio y el respeto.

  7. Artículo 8 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo

    El ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo incluye la cualificación AFD539_3, con 5 unidades de competencia: natación específica, asistencia inicial, planificación de recursos, supervisión y dirección de equipos en espacios acuáticos.

  8. Artículo 9 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo

    El Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo puede ejercer su actividad profesional en el sector público (Administraciones) y en el sector privado (empresas, entidades deportivas).

  9. Artículo 10 — Estructura de ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo

    El ciclo superior en salvamento y socorrismo se organiza en módulos de un bloque común (fisiología, psicosociología, formación de formadores, gestión) y uno específico (planificación, entrenamiento, gestión de centros, eventos, proyecto final y práctica). La distribución horaria y objetivos se detallan en los anexos I-B y II.

  10. Artículo 11 — Ratio profesor/alumno

    En el ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo, la ratio profesor/alumno es de 1/30 para el bloque común y contenidos conceptuales. Para los contenidos procedimentales del bloque específico, se aplica la ratio indicada en el Anexo III.

  11. Artículo 12 — Módulo de formación práctica

    Para iniciar el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el Anexo IV.

  12. Artículo 13 — Determinación del currículo

    Las Administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  13. Artículo 14 — Espacios y equipamientos deportivos

    Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo son los establecidos en el Anexo V del Real Decreto 879/2011.

  14. Artículo 15 — Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo

    Para acceder al ciclo de grado superior en Salvamento y Socorrismo, se requiere el título de Bachiller o equivalente, y el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

  15. Artículo 16 — Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo para personas sin el título Bachiller

    Se puede acceder al grado superior en Salvamento y Socorrismo sin Bachiller si se tiene el título de Técnico Deportivo, se cumple la edad y se supera una prueba específica.

  16. Artículo 17 — Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

    Las personas con discapacidad pueden acceder a las enseñanzas de grado superior en Salvamento y Socorrismo, y las administraciones deben realizar ajustes razonables para facilitar su acceso.

  17. Artículo 18 — Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

    En centros públicos, el bloque común lo imparten catedráticos y profesores de secundaria (Anexo VI). El bloque específico (Anexo VII A) lo imparten Técnicos Deportivos Superiores en Salvamento y Socorrismo, o profesores de Educación Física con dicho título. También pueden impartirlo no titulados con experiencia laboral, deportiva o docente (Anexo VII B).

  18. Artículo 19 — Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa

    Las titulaciones del profesorado en centros privados o públicos de otras administraciones para impartir los módulos del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo se detallan en el Anexo VIII del Real Decreto 879/2011.

  19. Artículo 20 — Acceso a otros estudios

    El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo permite el acceso directo a estudios universitarios de grado, según las condiciones de admisión y posible reconocimiento de créditos.

  20. Artículo 22 — Exención del módulo de formación práctica

    El módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo puede eximirse total o parcialmente si se acredita experiencia deportiva o laboral, según el detalle del Anexo X.

  21. Artículo 23 — Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

    El Anexo XI establece la equivalencia entre los módulos de salvamento y socorrismo y la experiencia docente de formaciones de entrenadores previas (RD 1363/2007 y RD 1913/1997). Los centros aplican esta correspondencia según el procedimiento de la Administración educativa.

  22. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones según las recomendaciones europeas, se determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

  23. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título

    Los módulos de enseñanza deportiva del Anexo XII pueden ofertarse a distancia si se garantiza el logro de los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencias.

  24. Disposición adicional tercera — Referencias genéricas

    En el Real Decreto 879/2011, las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones en masculino genérico se aplican indistintamente a mujeres y hombres.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, sobre el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

  26. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 879/2011 tiene carácter de norma básica. Se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

  27. Disposición final segunda — Implantación de los Títulos

    Las Administraciones educativas pueden implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2012-2013.

  28. Disposición final tercera — Autorización para el desarrollo

    Se autoriza al titular del Ministerio de Educación a modificar y actualizar los Anexos VI, VIIA y VIII. El objetivo es adaptar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre.

  29. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, que establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • estableciendo el currículo del ciclo formativo de Grado Superior: Orden ECD/2409/2012, de 30 de octubre BOE-A-2012-13886
  • los arts. 10.3, 20.3 y anexo I, por Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero BOE-A-2014-2357
  • el art. 4.1 y el anexo II, por Real Decreto 535/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14333
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