Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso
También conocida como: RD 879/2011, RD 879/11Establece el título oficial de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, sus enseñanzas y requisitos de acceso.
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- 2 de julio de 2026
Salvamento y socorrismo incorpora nuevos contenidos de formación superior
El real decreto reescribe los objetivos y contenidos de la formación de grado superior en salvamento y socorrismo e incorpora módulos sobre fisiología, psicología, formación de entrenadores y gestión del alto rendimiento. También añade módulos específicos de planificación y programación deportiva para estos técnicos.
Reforma BOE-A-2026-14333Ver qué cambió → - 5 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-2357Ver qué cambió →
- 23 de julio de 2011Versión original BOE-A-2011-12721
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 879/2011 establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, con validez en todo el territorio nacional, y sus enseñanzas mínimas. Según el Real Decreto 1363/2007, esta norma no regula el ejercicio de ninguna profesión titulada.
Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo
El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo tiene una duración de 875 horas y corresponde a enseñanzas deportivas de Grado superior.
Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo
Las enseñanzas para ser Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo se organizan en un ciclo de grado superior y tienen una duración total de 875 horas.
Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo
El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo incluye las especializaciones en salvamento y socorrismo para personas con discapacidad y en seguridad deportiva en espacios acuáticos naturales.
Artículo 5 — Perfil profesional del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo
El perfil profesional del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo
El ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo exige competencias para planificar, dirigir y evaluar el entrenamiento de alto rendimiento. Incluye gestionar equipos de rescate, organizar competiciones, controlar la seguridad, coordinar recursos humanos y materiales, y transmitir valores éticos como el juego limpio y el respeto.
Artículo 8 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo
El ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo incluye la cualificación AFD539_3, con 5 unidades de competencia: natación específica, asistencia inicial, planificación de recursos, supervisión y dirección de equipos en espacios acuáticos.
Artículo 9 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo
El Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo puede ejercer su actividad profesional en el sector público (Administraciones) y en el sector privado (empresas, entidades deportivas).
Artículo 10 — Estructura de ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo
El ciclo superior en salvamento y socorrismo se organiza en módulos de un bloque común (fisiología, psicosociología, formación de formadores, gestión) y uno específico (planificación, entrenamiento, gestión de centros, eventos, proyecto final y práctica). La distribución horaria y objetivos se detallan en los anexos I-B y II.
Artículo 11 — Ratio profesor/alumno
En el ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo, la ratio profesor/alumno es de 1/30 para el bloque común y contenidos conceptuales. Para los contenidos procedimentales del bloque específico, se aplica la ratio indicada en el Anexo III.
Artículo 12 — Módulo de formación práctica
Para iniciar el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el Anexo IV.
Artículo 13 — Determinación del currículo
Las Administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Artículo 14 — Espacios y equipamientos deportivos
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo son los establecidos en el Anexo V del Real Decreto 879/2011.
Artículo 15 — Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo
Para acceder al ciclo de grado superior en Salvamento y Socorrismo, se requiere el título de Bachiller o equivalente, y el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
Artículo 16 — Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo para personas sin el título Bachiller
Se puede acceder al grado superior en Salvamento y Socorrismo sin Bachiller si se tiene el título de Técnico Deportivo, se cumple la edad y se supera una prueba específica.
Artículo 17 — Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades
Las personas con discapacidad pueden acceder a las enseñanzas de grado superior en Salvamento y Socorrismo, y las administraciones deben realizar ajustes razonables para facilitar su acceso.
Artículo 18 — Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos
En centros públicos, el bloque común lo imparten catedráticos y profesores de secundaria (Anexo VI). El bloque específico (Anexo VII A) lo imparten Técnicos Deportivos Superiores en Salvamento y Socorrismo, o profesores de Educación Física con dicho título. También pueden impartirlo no titulados con experiencia laboral, deportiva o docente (Anexo VII B).
Artículo 19 — Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa
Las titulaciones del profesorado en centros privados o públicos de otras administraciones para impartir los módulos del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo se detallan en el Anexo VIII del Real Decreto 879/2011.
Artículo 20 — Acceso a otros estudios
El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo permite el acceso directo a estudios universitarios de grado, según las condiciones de admisión y posible reconocimiento de créditos.
Artículo 22 — Exención del módulo de formación práctica
El módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo puede eximirse total o parcialmente si se acredita experiencia deportiva o laboral, según el detalle del Anexo X.
Artículo 23 — Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
El Anexo XI establece la equivalencia entre los módulos de salvamento y socorrismo y la experiencia docente de formaciones de entrenadores previas (RD 1363/2007 y RD 1913/1997). Los centros aplican esta correspondencia según el procedimiento de la Administración educativa.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones según las recomendaciones europeas, se determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título
Los módulos de enseñanza deportiva del Anexo XII pueden ofertarse a distancia si se garantiza el logro de los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencias.
Disposición adicional tercera — Referencias genéricas
En el Real Decreto 879/2011, las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones en masculino genérico se aplican indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, sobre el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 879/2011 tiene carácter de norma básica. Se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Implantación de los Títulos
Las Administraciones educativas pueden implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2012-2013.
Disposición final tercera — Autorización para el desarrollo
Se autoriza al titular del Ministerio de Educación a modificar y actualizar los Anexos VI, VIIA y VIII. El objetivo es adaptar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, que establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
Leyes que la modifican
- estableciendo el currículo del ciclo formativo de Grado Superior: Orden ECD/2409/2012, de 30 de octubre BOE-A-2012-13886
- los arts. 10.3, 20.3 y anexo I, por Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero BOE-A-2014-2357
- el art. 4.1 y el anexo II, por Real Decreto 535/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14333
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