Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso
También conocida como: RD 932/2010, RD 932/10Regula el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma, sus enseñanzas y requisitos de acceso.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
Se renuevan los módulos y contenidos del título de Técnico Deportivo en buceo
El título actualiza los módulos comunes de formación, con nuevos contenidos sobre comportamiento y aprendizaje deportivo, primeros auxilios, organización y deporte para personas con discapacidad. También se reescriben los anexos con los objetivos y programas de enseñanza del buceo deportivo.
Reforma BOE-A-2026-14332Ver qué cambió → - 6 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-7314Ver qué cambió →
- 1 de agosto de 2015Reforma BOE-A-2015-8645Ver qué cambió →
- 31 de agosto de 2010Versión original BOE-A-2010-13561
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 932/2010 establece el título oficial de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, con validez nacional, y sus enseñanzas mínimas. Según el Real Decreto 1363/2007, esta regulación no constituye el ejercicio de una profesión titulada.
Artículo 2 — Definiciones previas
El Real Decreto 932/2010 define: títulos de buceador deportivo; inmersiones deportivas (SBA/SBSA, máx. 5 atm, aire/nitrox); inmersiones técnico-deportivas (>5 atm o espacios confinados, requieren formación extra); bautismos (iniciación sin título, acompañados); conducción de grupos; y cursos de tecnificación (básico, avanzado y especialización).
Artículo 3 — Identificación del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma
El título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma es de Grado Medio, dura 1125 horas y su referente europeo es CINE-3.
Artículo 4 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma
Las enseñanzas para el título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma se organizan en dos ciclos: el inicial de grado medio (525 horas) y el final de grado medio (600 horas).
Artículo 6 — Perfil profesional de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma
El perfil profesional del ciclo de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Artículo 8 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma
El ciclo inicial de buceo deportivo con escafandra autónoma (hasta 5 atm) exige dominar técnicas de inmersión y rescate, preparar equipos, guiar grupos, gestionar emergencias y atender al deportista, garantizando seguridad, respeto al medio ambiente y satisfacción del usuario.
Artículo 9 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma
El ciclo inicial de buceo deportivo con escafandra autónoma incluye la cualificación AFD502_2, que abarca cuatro unidades de competencia: intervenciones hiperbáricas hasta 5 atmósferas, organización y seguridad de itinerarios, conducción de equipos y asistencia en emergencias.
Artículo 10 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma
El técnico en buceo autónomo trabaja en el sector público o privado (empresas, federaciones, escuelas). Sus ocupaciones son: guía en inmersiones, monitor de bautismos, buceador de apoyo y seguridad, y auxiliar de coordinación en clubes y centros.
Artículo 11 — Competencia general del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma
El ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma capacita para organizar y dirigir cursos de buceo deportivo hasta 5 atmósferas, así como actividades de descubrimiento y gestión de recursos.
Artículo 12 — Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma
Este ciclo formativo desarrolla competencias profesionales, personales y sociales para analizar las condiciones de los deportistas y adaptar la enseñanza del buceo deportivo.
Artículo 13 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma
La actividad profesional se desarrolla en el ámbito público (Administraciones) y privado (empresas, clubes, federaciones, centros turísticos) en el sector del buceo deportivo.
Artículo 14 — Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma
Los ciclos de grado medio en buceo deportivo se estructuran en un bloque común y un bloque específico, con módulos de enseñanza deportiva y formación práctica.
Artículo 15 — Ratio Profesor/alumno
La relación profesor/alumno es de 1/30 para módulos comunes y contenidos conceptuales, y de 1/15 para contenidos procedimentales en los ciclos de grado medio de buceo.
Artículo 16 — Módulo de formación práctica
Para iniciar la formación práctica en los ciclos de grado medio de buceo deportivo, es necesario haber superado previamente los módulos de enseñanza deportiva especificados en el anexo V.
Artículo 17 — Determinación del currículo
Las Administraciones educativas determinarán los currículos de las enseñanzas de buceo deportivo, respetando lo establecido en este Real Decreto y la normativa general de enseñanzas deportivas.
Artículo 18 — Espacios y equipamientos deportivos
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir las enseñanzas de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma se detallan en los anexos VI A y VI B.
Artículo 19 — Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma
Para acceder al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo se requiere el título de Graduado en ESO o equivalente. Para el ciclo final, se debe haber superado el ciclo inicial.
Artículo 20 — Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Se puede acceder al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo sin el título de ESO si se cumplen requisitos específicos y se acreditan méritos deportivos según lo establecido.
Artículo 21 — Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma
El acceso al ciclo inicial de buceo deportivo con escafandra autónoma exige superar la prueba específica del anexo VII. Se requiere el título de buceador de primera clase (Decreto 2055/1969) o equivalentes. La prueba acredita competencias de inmersión hasta 5 atmósferas (240 horas). La superación exige evaluación positiva en todos los criterios.
Artículo 22 — Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico
Superar la prueba específica para el ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma tiene validez en todo el territorio nacional. Las pruebas del anexo VII tienen una vigencia de 18 meses, contados desde su finalización.
Artículo 23 — Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento
Quedan exentos de la prueba de acceso al ciclo inicial de buceo deportivo con escafandra autónoma quienes acrediten: condición de deportista de alto nivel (RD 971/2007), calificación de alto rendimiento por las CCAA, o certificado federativo de Buceador tres estrellas de la FESAC.
Artículo 24 — Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades
Las personas con discapacidad acceden a estas enseñanzas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007. Las administraciones deben realizar ajustes razonables para evitar restricciones injustificadas y garantizar la igualdad de oportunidades.
Artículo 25 — Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico
El tribunal de la prueba específica lo nombra el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Debe tener al menos 3 evaluadores, que acrediten la titulación de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.
Artículo 26 — Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico
El tribunal de la prueba específica desarrolla la prueba según el anexo VII, garantiza su correcto desarrollo y evalúa a los aspirantes. Como órgano colegiado, se rige por la Ley 30/1992. Si un aspirante acredita discapacidad, se aplica la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007.
Artículo 27 — Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos
En centros públicos, el bloque común lo imparten Catedráticos y Profesores de ESO (anexo VIII). El bloque específico lo imparten: a) Técnicos Deportivos en buceo o no titulados con experiencia (anexos IX A y B); b) Profesores de Educación Física con dicho título.
Artículo 28 — Los requisitos de titulación del Profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa
Las titulaciones del profesorado en centros privados o públicos no educativos para impartir los módulos comunes y específicos de buceo deportivo con escafandra autónoma se detallan en el anexo X del Real Decreto 932/2010.
Artículo 29 — Acceso a otros estudios
El título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma permite el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.
Artículo 30 — Convalidación de estas enseñanzas
El Ministerio de Educación establece convalidaciones del bloque común para títulos como Licenciado en Ciencias de la Actividad Física (RD 1670/1993) y otros. Los anexos XI A y B detallan la correspondencia con unidades de competencia. Se convalidan módulos con igual denominación y código, y el bloque común de títulos de la LO 1/1990.
Artículo 31 — Exención del módulo de formación práctica
El módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma puede eximirse total o parcialmente, según la experiencia deportiva o laboral detallada en el anexo XII.
Artículo 32 — Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
El anexo XIII del Real Decreto 932/2010 establece la correspondencia entre los módulos de buceo deportivo y la experiencia docente de formaciones anteriores de entrenadores, según los Reales Decretos 1363/2007 y 1913/1997.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, conforme a las recomendaciones europeas, se determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos
Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XIV pueden ofertarse a distancia si se garantiza el logro de los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencia.
Disposición adicional tercera — Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial
La clave de los certificados del ciclo inicial de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma incluye: CA (académica), el dígito de la Comunidad Autónoma según el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, y ASBD (modalidad deportiva).
Disposición adicional cuarta — Efectos de los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor expedidos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas
Los títulos de Buceador Monitor e Instructor (Decreto 2055/1969) o equivalentes autonómicos, expedidos antes del 1 de septiembre de 2011, pueden homologarse. Las CCAA deben acreditar la formación ante el Consejo Superior de Deportes en 90 días. Se aplica el procedimiento de enseñanzas deportivas de régimen especial.
Disposición adicional quinta — Efectos del reconocimiento del derecho a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante
El reconocimiento de los títulos de Buceador Monitor e Instructor por la Dirección General de la Marina Mercante puede homologarse, convalidarse o equipararse a efectos profesionales con las enseñanzas del Real Decreto 932/2010.
Disposición adicional sexta — Referencias genéricas
En el Real Decreto 932/2010, las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones en masculino genérico se aplican indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición transitoria primera — Extinción de la formación del período transitorio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma
Se extingue la formación transitoria en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma (Orden ECD/3310/2002) durante el curso académico fijado en la disposición final tercera. Los órganos competentes permitirán completar la formación hasta el segundo nivel durante los dos cursos académicos siguientes a la implantación.
Disposición transitoria segunda
El reconocimiento de formaciones de buceo se solicita ante el CSD en 60 días (RD 1363/2007) o 90 días (RD 1913/1997). La resolución se notifica en 6 o 3 meses. La homologación individual tiene un plazo de 10 años desde la publicación de los criterios comunes.
Disposición transitoria tercera — Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico
Hasta la publicación de los criterios comunes del BOE, los evaluadores de las pruebas específicas de buceo con escafandra autónoma serán quienes pudieran homologar o tramitar la equivalencia a Técnico Deportivo, según la disp. adicional 5ª del RD 1363/2007 y la disp. transitoria 1ª de los RD 1913/1997 y 1363/2007.
Disposición derogatoria primera — De las enseñanzas y títulos de actividades subacuáticas
Los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor, regulados por el Decreto 2055/1969, dejarán de tener validez el 1 de septiembre de 2011.
Disposición derogatoria segunda — Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, sobre el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma.
Disposición final primera — Referencia del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Al publicarse las cualificaciones de actividades subacuáticas en el BOE, se aplican los artículos 6, 9 y 30.2 y 30.3 del Real Decreto 932/2010 al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que las unidades de competencia mantengan su nivel.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto 932/2010 es una norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución. Regula las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final tercera — Implantación de los títulos
Las administraciones educativas podrán introducir el nuevo plan de estudios de estas enseñanzas de buceo de forma gradual, comenzando en el curso escolar 2011-2012.
Disposición final cuarta — Autorización para el desarrollo
Se autoriza al titular del Ministerio de Educación a modificar los anexos VIII, IX A y X del Real Decreto 932/2010. Esta actualización busca adaptar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de septiembre.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
Este real decreto se aplicará a partir del día siguiente a su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre BOE-A-1969-1129
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 244, de 8 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15358
- estableciendo el curriculo de grado medio de técnico deportivo: Orden EDU/2450/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-14780
- el anexo X, por Real Decreto 737/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8645
- lo indicado del preámbulo, el art. 9 y los anexos XI A y B, por Real Decreto 567/2020, de 16 de junio BOE-A-2020-7314
- el art. 14 y los anexos indicados, por Real Decreto 534/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14332
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