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Ya no está en vigorInstrucción

Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas

Ver en BOE
24 de abril de 2020·Ministerio de Política Territorial y Función Pública·BOE-A-2020-4610
Resumen en lenguaje sencillo

Garantiza que los funcionarios sigan cobrando sus subsidios por baja médica, riesgo en el embarazo o lactancia durante el estado de alarma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
24 de abril de 2020
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Notas oficiales

Esta disposición ha dejado de estar vigente a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 11 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-7527
  • las disposiciones adicionales 2 y 3 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio BOE-A-2010-10424
  • el apartado 4 de la Resolución de 13 de abril de 2020 BOE-A-2020-4449
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