Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales
También conocida como: O 279/2020, O 279/20Esta norma regula cómo debe realizarse el transporte de animales para garantizar su bienestar y seguridad sanitaria durante el estado de alarma.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-5647Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-4029
Información general
Temas
Notas oficiales
Esta disposición ha dejado de estar vigente a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio BOE-A-1981-12774
- el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre BOE-A-2016-11708
- con los arts. 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Resolución de 16 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3806
- el Reglamento (CE) 1/2005, de 22 de diciembre DOUE-L-2005-80006
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Orden SND/493/2020, de 3 de junio BOE-A-2020-5647
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