Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo
También conocida como: RD 402/2020, RD 402/20Esta norma regula el título oficial de FP para trabajar como guía de actividades en la naturaleza, deportes de aventura y tiempo libre.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 402/2020 establece el título oficial de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, válido en todo el territorio nacional. Sustituye la regulación anterior del Real Decreto 2049/1995.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre es de Grado Medio, dura 2000 horas, pertenece a la familia de Actividades Físicas y Deportivas, nivel P-3.5.4 en la clasificación internacional y nivel 4A en el Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en organizar itinerarios y guiar grupos por entornos naturales (montaña, nieve, cavidades, barrancos, medio acuático) e instalaciones de ocio, progresando a pie, con cuerdas, bicicleta, embarcaciones o caballo, dinamizando actividades de tiempo libre con seguridad.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
El título incluye diseñar, organizar y guiar actividades físico-deportivas en naturaleza, montaña, bicicleta, ecuestre y acuáticas. También cubre mantenimiento, seguridad, primeros auxilios, gestión de empresas y responsabilidad profesional.
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye cualificaciones completas de guía en montaña, bicicleta y socorrismo acuático, más dinamización de tiempo libre. También la cualificación incompleta de guía ecuestre, con sus unidades de competencia específicas.
Artículo 7 — Entorno profesional
El título permite trabajar en turismo activo, ocio y tiempo libre, público o privado. Las ocupaciones incluyen diseñador de itinerarios, guía de montaña, bicicleta, ecuestre, acuático, monitor de tiempo libre y socorrista en diversos entornos.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
Las administraciones educativas consideran la polivalencia del perfil para ocio activo y turismo. El sector crece, con muchas pymes y temporalidad. Se valora la formación para transmitir valores sociales y respetar el medio ambiente.
Artículo 9 — Objetivos generales
El ciclo formativo de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre tiene 26 objetivos generales. Incluyen diseñar itinerarios, programar actividades, mantener equipos, guiar grupos en montaña, cuevas, bicicleta, equitación y medio acuático, gestionar emergencias, seguridad, accesibilidad, calidad, emprendimiento y derechos laborales.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 15 módulos: equitación, guía ecuestre, atención a grupos, organización de itinerarios, guía de montaña y bicicleta, tiempo libre, natación, socorrismo, acuático, cuerdas, inglés, empleabilidad I y II, digitalización, sostenibilidad y proyecto intermodular. Incluye un módulo optativo
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos deben cumplir el anexo II, garantizando superficie suficiente, ergonomía, seguridad y prevención de riesgos laborales. Deben ser adecuados para la adquisición de resultados de aprendizaje y pueden ser compartidos por diferentes grupos.
Artículo 12 — Profesorado
La docencia corresponde a profesorado de especialidades del anexo III. En centros no educativos se exige titulación y 3 años de experiencia laboral acreditada. Los colaboradores deben cumplir requisitos del Real Decreto 659/2023.
Artículo 13 — Acceso y vinculación a otros estudios
El título permite acceso directo a otros ciclos de grado medio, a ciclos de grado superior previa admisión, y a cualquiera de las modalidades de bachillerato, según la normativa vigente.
Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones se rigen por el anexo IV. Se convalidan automáticamente Formación y Orientación Laboral o Empresa e Iniciativa Emprendedora. Con acreditación de competencias (RD 1224/2009), se convalida Formación y Orientación Laboral si hay 1 año de experiencia y formación básica en prevención.
Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
Las convalidaciones siguen el RD 659/2023. Para títulos anteriores al 5/3/2017 aplica el RD 1085/2020; para posteriores, el anexo IV de cada real decreto y complementariamente el RD 1085/2020. La acreditación de competencias se rige por el artículo 128 del RD 659/2023. La exención de prácticas sigue
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente europeo una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de este título
Los módulos profesionales pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
El título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural tiene mismos efectos. La formación en FOL capacita para prevención de riesgos (mín. 45 horas). Incluye contenidos de socorrista y monitor de tiempo libre.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
El título no regula el ejercicio de profesión regulada. Las equivalencias académicas se entienden sin perjuicio del cumplimiento de disposiciones que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de «diseño para todas las personas» y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado según la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
Disposición adicional sexta — Titulaciones habilitantes a efectos de docencia
Excepcionalmente, las titulaciones del anexo III B) habilitan para docencia de profesorado. Las del anexo III D) habilitan para impartir módulos en centros privados y no educativos.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta aplicar este real decreto, se aplica el RD 2049/1995 (Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural). También se aplica el RD 1263/1997 para el currículo de grado medio.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se deroga el Real Decreto 2049/1995 y el 1263/1997, ambos sobre Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, y cuantas normas se opongan.
Disposición final primera
Se modifica la disposición final única del Real Decreto 700/2019, que a su vez modifica el 1850/2009, sobre expedición de títulos y el Suplemento Europeo al Título.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto es norma básica para regular títulos académicos y profesionales. Se exceptúa del carácter de norma básica el apartado 2 de la disposición transitoria única.
Disposición final tercera — Implantación del nuevo currículo
Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo en el curso 2021-2022. Podrán anticipar la implantación al curso académico 2020-2021.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, sobre el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-3214
- el Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19685
- el art. 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- el art. 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- la disposición final única del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre BOE-A-2020-342
Leyes que la modifican
- y se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio: Orden EFP/82/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-1619
- por Real Decreto 261/2021, de 13 de abril BOE-A-2021-7555
- los arts. 2, 10, 12, 15, los anexos I, III y las referencias indicadas, por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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