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En vigorReal Decreto

Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo

También conocida como: RD 402/2020, RD 402/20
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27 de febrero de 2020·28 de mayo de 2024·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2020-2738
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el título oficial de FP para trabajar como guía de actividades en la naturaleza, deportes de aventura y tiempo libre.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 402/2020 establece el título oficial de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, válido en todo el territorio nacional. Sustituye la regulación anterior del Real Decreto 2049/1995.

  2. Artículo 2 — Identificación

    El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre es de Grado Medio, dura 2000 horas, pertenece a la familia de Actividades Físicas y Deportivas, nivel P-3.5.4 en la clasificación internacional y nivel 4A en el Marco Español de Cualificaciones.

  3. Artículo 3 — Perfil profesional del título

    El perfil profesional se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

  4. Artículo 4 — Competencia general

    La competencia general consiste en organizar itinerarios y guiar grupos por entornos naturales (montaña, nieve, cavidades, barrancos, medio acuático) e instalaciones de ocio, progresando a pie, con cuerdas, bicicleta, embarcaciones o caballo, dinamizando actividades de tiempo libre con seguridad.

  5. Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales

    El título incluye diseñar, organizar y guiar actividades físico-deportivas en naturaleza, montaña, bicicleta, ecuestre y acuáticas. También cubre mantenimiento, seguridad, primeros auxilios, gestión de empresas y responsabilidad profesional.

  6. Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

    El título incluye cualificaciones completas de guía en montaña, bicicleta y socorrismo acuático, más dinamización de tiempo libre. También la cualificación incompleta de guía ecuestre, con sus unidades de competencia específicas.

  7. Artículo 7 — Entorno profesional

    El título permite trabajar en turismo activo, ocio y tiempo libre, público o privado. Las ocupaciones incluyen diseñador de itinerarios, guía de montaña, bicicleta, ecuestre, acuático, monitor de tiempo libre y socorrista en diversos entornos.

  8. Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores

    Las administraciones educativas consideran la polivalencia del perfil para ocio activo y turismo. El sector crece, con muchas pymes y temporalidad. Se valora la formación para transmitir valores sociales y respetar el medio ambiente.

  9. Artículo 9 — Objetivos generales

    El ciclo formativo de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre tiene 26 objetivos generales. Incluyen diseñar itinerarios, programar actividades, mantener equipos, guiar grupos en montaña, cuevas, bicicleta, equitación y medio acuático, gestionar emergencias, seguridad, accesibilidad, calidad, emprendimiento y derechos laborales.

  10. Artículo 10 — Módulos profesionales

    El ciclo incluye 15 módulos: equitación, guía ecuestre, atención a grupos, organización de itinerarios, guía de montaña y bicicleta, tiempo libre, natación, socorrismo, acuático, cuerdas, inglés, empleabilidad I y II, digitalización, sostenibilidad y proyecto intermodular. Incluye un módulo optativo

  11. Artículo 11 — Espacios y equipamientos

    Los espacios y equipamientos deben cumplir el anexo II, garantizando superficie suficiente, ergonomía, seguridad y prevención de riesgos laborales. Deben ser adecuados para la adquisición de resultados de aprendizaje y pueden ser compartidos por diferentes grupos.

  12. Artículo 12 — Profesorado

    La docencia corresponde a profesorado de especialidades del anexo III. En centros no educativos se exige titulación y 3 años de experiencia laboral acreditada. Los colaboradores deben cumplir requisitos del Real Decreto 659/2023.

  13. Artículo 13 — Acceso y vinculación a otros estudios

    El título permite acceso directo a otros ciclos de grado medio, a ciclos de grado superior previa admisión, y a cualquiera de las modalidades de bachillerato, según la normativa vigente.

  14. Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones

    Las convalidaciones se rigen por el anexo IV. Se convalidan automáticamente Formación y Orientación Laboral o Empresa e Iniciativa Emprendedora. Con acreditación de competencias (RD 1224/2009), se convalida Formación y Orientación Laboral si hay 1 año de experiencia y formación básica en prevención.

  15. Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

    Las convalidaciones siguen el RD 659/2023. Para títulos anteriores al 5/3/2017 aplica el RD 1085/2020; para posteriores, el anexo IV de cada real decreto y complementariamente el RD 1085/2020. La acreditación de competencias se rige por el artículo 128 del RD 659/2023. La exención de prácticas sigue

  16. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente europeo una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.

  17. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de este título

    Los módulos profesionales pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.

  18. Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

    El título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural tiene mismos efectos. La formación en FOL capacita para prevención de riesgos (mín. 45 horas). Incluye contenidos de socorrista y monitor de tiempo libre.

  19. Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión

    El título no regula el ejercicio de profesión regulada. Las equivalencias académicas se entienden sin perjuicio del cumplimiento de disposiciones que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

  20. Disposición adicional quinta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

    Las administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de «diseño para todas las personas» y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado según la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

  21. Disposición adicional sexta — Titulaciones habilitantes a efectos de docencia

    Excepcionalmente, las titulaciones del anexo III B) habilitan para docencia de profesorado. Las del anexo III D) habilitan para impartir módulos en centros privados y no educativos.

  22. Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas

    Hasta aplicar este real decreto, se aplica el RD 2049/1995 (Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural). También se aplica el RD 1263/1997 para el currículo de grado medio.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se deroga el Real Decreto 2049/1995 y el 1263/1997, ambos sobre Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, y cuantas normas se opongan.

  24. Disposición final primera

    Se modifica la disposición final única del Real Decreto 700/2019, que a su vez modifica el 1850/2009, sobre expedición de títulos y el Suplemento Europeo al Título.

  25. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto es norma básica para regular títulos académicos y profesionales. Se exceptúa del carácter de norma básica el apartado 2 de la disposición transitoria única.

  26. Disposición final tercera — Implantación del nuevo currículo

    Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo en el curso 2021-2022. Podrán anticipar la implantación al curso académico 2020-2021.

  27. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, sobre el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2020
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-3214
  • el Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19685
  • el art. 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
  • el art. 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • la disposición final única del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre BOE-A-2020-342

Leyes que la modifican

  • y se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio: Orden EFP/82/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-1619
  • por Real Decreto 261/2021, de 13 de abril BOE-A-2021-7555
  • los arts. 2, 10, 12, 15, los anexos I, III y las referencias indicadas, por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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