Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo
También conocida como: RD 652/2017, RD 652/17Esta norma regula los estudios oficiales para obtener el título de Técnico en actividades ecuestres y aprender a trabajar profesionalmente con caballos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece el título oficial de Técnico en actividades ecuestres, válido en todo el territorio nacional, y fija los aspectos básicos del currículo.
Artículo 2 — Identificación del título
El título de Técnico en actividades ecuestres es de Grado Medio, dura 2000 horas y pertenece a las familias de Actividades Físicas y Deportivas y Agraria. Corresponde al nivel CINE-3 b y 4A del Marco Español.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en manejar y cuidar ganado equino en sus fases productivas, realizar guía por itinerarios ecuestres, y mantener instalaciones y equipos, cumpliendo la normativa de bienestar animal y prevención de riesgos.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias incluyen alimentar, sanear, mantener, amansar, manejar reproductores, exhibir, montar, doma básica, transportar, vender, organizar itinerarios, guiar grupos, primeros auxilios, gestión empresarial y comunicación.
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye 4 cualificaciones: Doma básica (AGA344_2), Cuidados y manejo (AGA226_2), Guía por itinerarios (AFD339_2) y Herrado (AGA768_2), con sus unidades de competencia.
Artículo 7 — Entorno profesional
Se trabaja en empresas públicas/privadas o autónomo. Puestos: cría, cuidado, doma, herrado, monitor, guía, seguridad, diseño de rutas ecuestres y prevención.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El sector mueve gran capital. Hay saturación por nuevos ganaderos sin formación. La demanda de profesionales cualificados crece en recría, ocio, naturaleza y turismo ecuestre.
Artículo 9 — Objetivos generales
Objetivos: alimentación, sanidad, higiene, amansamiento, reproducción, estética, instalaciones, herrado, equitación, doma, transporte, marketing, guías, seguridad y gestión empresarial.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 17 módulos (alimentación, manejo, equitación, etc.) y un optativo de 80 horas. Los contenidos son orientativos. Incluye prácticas en empresa según el Real Decreto 659/2023.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios deben tener superficie suficiente para ergonomía, seguridad y equipamiento adecuado. No requieren cerramientos fijos. El equipamiento debe garantizar la calidad de la enseñanza y cumplir normas de prevención de riesgos.
Artículo 12 — Profesorado
El profesorado debe pertenecer a cuerpos docentes específicos. En centros no educativos, se exige titulación y 3 años de experiencia laboral acreditada. Los colaboradores deben cumplir requisitos del Real Decreto 659/2023.
Artículo 13 — Acceso a otros estudios
El título permite acceso a ciclos de grado medio o superior y a Bachiller. Las convalidaciones de módulos se rigen por el anexo IV y la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones se rigen por el anexo IV. Se convalidan FOL y EIE automáticamente. Con acreditación de competencias y 1 año de experiencia, se convalida FOL. La exención de prácticas en empresa requiere acreditar experiencia laboral.
Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
Las convalidaciones siguen el RD 659/2023 (arts. 126-128). Títulos anteriores al 5/3/2017 aplican RD 1085/2020; posteriores, su anexo IV. La exención de prácticas se rige por el art. 131 del RD 659/2023.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
El nivel europeo de la titulación se determinará una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, según recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos del ciclo formativo pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias para ello.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
El módulo de Formación y orientación laboral capacita para responsabilidades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, si tiene al menos 45 horas lectivas, conforme al Real Decreto 39/1997.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
El título de Técnico en actividades ecuestres, establecido por el Real Decreto 652/2017, no constituye una regulación del ejercicio de ninguna profesión regulada.
Disposición adicional quinta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de «diseño para todas las personas» y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo conforme a la Ley General de Discapacidad.
Disposición adicional sexta — Titulaciones habilitantes a efectos de docencia
Las titulaciones del anexo III B) habilitan para el ingreso en especialidades del profesorado. Las del anexo III D) habilitan para la docencia de los distintos módulos profesionales.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter de norma básica, salvo el artículo 13.2, al amparo de las competencias estatales del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, sobre el título de Técnico en actividades ecuestres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el art. 9 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118
Leyes que la modifican
- y se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio: Orden EFP/1209/2019, de 11 de diciembre BOE-A-2019-18090
- los arts. 2, 6, 10, 12, 15, las referencias indicadas, los anexos I, III, V A) y V B), por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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