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En vigorReal Decreto

Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo

También conocida como: RD 652/2017, RD 652/17
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8 de julio de 2017·28 de mayo de 2024·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2017-7982
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los estudios oficiales para obtener el título de Técnico en actividades ecuestres y aprender a trabajar profesionalmente con caballos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece el título oficial de Técnico en actividades ecuestres, válido en todo el territorio nacional, y fija los aspectos básicos del currículo.

  2. Artículo 2 — Identificación del título

    El título de Técnico en actividades ecuestres es de Grado Medio, dura 2000 horas y pertenece a las familias de Actividades Físicas y Deportivas y Agraria. Corresponde al nivel CINE-3 b y 4A del Marco Español.

  3. Artículo 3 — Perfil profesional del título

    El perfil profesional se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  4. Artículo 4 — Competencia general

    La competencia general consiste en manejar y cuidar ganado equino en sus fases productivas, realizar guía por itinerarios ecuestres, y mantener instalaciones y equipos, cumpliendo la normativa de bienestar animal y prevención de riesgos.

  5. Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales

    Las competencias incluyen alimentar, sanear, mantener, amansar, manejar reproductores, exhibir, montar, doma básica, transportar, vender, organizar itinerarios, guiar grupos, primeros auxilios, gestión empresarial y comunicación.

  6. Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

    El título incluye 4 cualificaciones: Doma básica (AGA344_2), Cuidados y manejo (AGA226_2), Guía por itinerarios (AFD339_2) y Herrado (AGA768_2), con sus unidades de competencia.

  7. Artículo 7 — Entorno profesional

    Se trabaja en empresas públicas/privadas o autónomo. Puestos: cría, cuidado, doma, herrado, monitor, guía, seguridad, diseño de rutas ecuestres y prevención.

  8. Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores

    El sector mueve gran capital. Hay saturación por nuevos ganaderos sin formación. La demanda de profesionales cualificados crece en recría, ocio, naturaleza y turismo ecuestre.

  9. Artículo 9 — Objetivos generales

    Objetivos: alimentación, sanidad, higiene, amansamiento, reproducción, estética, instalaciones, herrado, equitación, doma, transporte, marketing, guías, seguridad y gestión empresarial.

  10. Artículo 10 — Módulos profesionales

    El ciclo incluye 17 módulos (alimentación, manejo, equitación, etc.) y un optativo de 80 horas. Los contenidos son orientativos. Incluye prácticas en empresa según el Real Decreto 659/2023.

  11. Artículo 11 — Espacios y equipamientos

    Los espacios deben tener superficie suficiente para ergonomía, seguridad y equipamiento adecuado. No requieren cerramientos fijos. El equipamiento debe garantizar la calidad de la enseñanza y cumplir normas de prevención de riesgos.

  12. Artículo 12 — Profesorado

    El profesorado debe pertenecer a cuerpos docentes específicos. En centros no educativos, se exige titulación y 3 años de experiencia laboral acreditada. Los colaboradores deben cumplir requisitos del Real Decreto 659/2023.

  13. Artículo 13 — Acceso a otros estudios

    El título permite acceso a ciclos de grado medio o superior y a Bachiller. Las convalidaciones de módulos se rigen por el anexo IV y la Ley Orgánica 2/2006.

  14. Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones

    Las convalidaciones se rigen por el anexo IV. Se convalidan FOL y EIE automáticamente. Con acreditación de competencias y 1 año de experiencia, se convalida FOL. La exención de prácticas en empresa requiere acreditar experiencia laboral.

  15. Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

    Las convalidaciones siguen el RD 659/2023 (arts. 126-128). Títulos anteriores al 5/3/2017 aplican RD 1085/2020; posteriores, su anexo IV. La exención de prácticas se rige por el art. 131 del RD 659/2023.

  16. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    El nivel europeo de la titulación se determinará una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, según recomendaciones europeas.

  17. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título

    Los módulos del ciclo formativo pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias para ello.

  18. Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

    El módulo de Formación y orientación laboral capacita para responsabilidades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, si tiene al menos 45 horas lectivas, conforme al Real Decreto 39/1997.

  19. Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión

    El título de Técnico en actividades ecuestres, establecido por el Real Decreto 652/2017, no constituye una regulación del ejercicio de ninguna profesión regulada.

  20. Disposición adicional quinta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

    Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de «diseño para todas las personas» y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo conforme a la Ley General de Discapacidad.

  21. Disposición adicional sexta — Titulaciones habilitantes a efectos de docencia

    Las titulaciones del anexo III B) habilitan para el ingreso en especialidades del profesorado. Las del anexo III D) habilitan para la docencia de los distintos módulos profesionales.

  22. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto tiene carácter de norma básica, salvo el artículo 13.2, al amparo de las competencias estatales del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.

  23. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, sobre el título de Técnico en actividades ecuestres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de julio de 2017
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio: Orden EFP/1209/2019, de 11 de diciembre BOE-A-2019-18090
  • los arts. 2, 6, 10, 12, 15, las referencias indicadas, los anexos I, III, V A) y V B), por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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