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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino

También conocida como: RD 1643/2008, RD 1643/08
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11 de octubre de 2008·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2008-16386
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas del Estado para apoyar a los ganaderos y empresas dedicadas a la cría y cuidado de caballos en España.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece las bases para subvenciones estatales al sector equino en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a su fomento y desarrollo.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican definiciones del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, 1998/2006 y 800/2008. Se definen agrupaciones de productores, autoridad competente, empresa agraria equina, équidos, instalaciones no comerciales, primera instalación y titular.

  3. Artículo 3 — Líneas de ayuda e inicio de las actuaciones subvencionables

    Las líneas de ayuda son: inversiones en pymes equinas (producción, cría, transformación carne), asociaciones de productores, pymes no agrarias e instituciones, y formación. Las actividades deben realizarse tras la solicitud. Se excluyen instalaciones no comerciales.

  4. Artículo 4 — Objeto

    Ayuda para optimizar costes, mejorar producción, calidad, entorno, higiene y bienestar animal, y diversificar actividades ganaderas equinas. Se ajusta a Directrices 2007-2013.

  5. Artículo 5 — Actividades subvencionables

    Subvenciones para: 1) construcción/mejora de inmuebles y vallados; 2) compra/arrendamiento maquinaria y ordenadores; 3) honorarios técnicos y estudios viabilidad; 4) adaptación normas medioambiente, higiene y bienestar animal.

  6. Artículo 6 — Beneficiarios

    Beneficiarios: titulares de pymes agrarias equinas inscritas en Registro Ganadero (RD 479/2004), al corriente fiscal/SS y con memoria técnica universitaria. No pueden serlo sancionados por medio ambiente, bienestar animal (RD 348/2000, Ley 32/2007) o sanidad animal.

  7. Artículo 7 — Cuantía de las ayudas

    Ayuda máx 50.000 euros (60.000 en zonas desfavorecidas). Intensidad: 50% (60% jóvenes) en zonas desfavorecidas; 40% (50% jóvenes) en otras. Canarias: 75%. Incremento a 75%/60% por medio ambiente/higiene si supera mínimos.

  8. Artículo 8 — Objeto

    Ayuda para promover entidades asociativas equinas, asistencia técnica, y apoyar asociaciones que amplíen ámbito equino para mejorar comercialización y calidad. Se ajusta a Reglamento (CE) 1857/2006 y Directrices 2007-2013.

  9. Artículo 9 — Actividades subvencionables

    Actividades subvencionables: 1) asistencia técnica; 2) programas calidad/ecológicos; 3) manejo zootécnico/sanitario; 4) técnicas innovadoras cría carne; 5) certámenes (excluidos raza pura); 6) promoción consumo carne; 7) equipos conjuntos; 8) alquiler locales y material.

  10. Artículo 10 — Beneficiarios de las ayudas

    Podrán ser beneficiarios entidades asociativas o agrupaciones de productores equinos que acrediten cumplimiento fiscal y de Seguridad Social, presenten memoria técnica y cumplan requisitos sanitarios y de viabilidad. Las ayudas cesan tras el séptimo año desde el reconocimiento. No podrán ser

  11. Artículo 11 — Cuantía de las ayudas

    Ayudas máx. 200.000€ (3 años). Límites: 50% costes (arts. 9.4-5), 50% campaña (9.6), 40% o 50% (9.7, 75% Canarias). Prevención/enfermedades: hasta 100%. Requiere cumplir art. 10.1 y Reg. 1857/2006.

  12. Artículo 12 — Ayudas adicionales

    Asociaciones pueden optar a ayudas adicionales para mejorar calidad, entorno laboral, bienestar animal y trazabilidad. Se subvencionan actividades en estos campos según límites del art. 5.4. Requiere cumplir art. 10.1.

  13. Artículo 13 — Objeto

    Ayudas para mejorar transformación y comercialización de carne de caballo, aumentar competitividad y aplicar trazabilidad. Se ajustan al Reglamento (CE) 1998/2006.

  14. Artículo 14 — Actividades subvencionables

    Actividades subvencionables: 1. Programas garantía calidad y trazabilidad. 2. Compra/arrendamiento maquinaria y equipos. 3. Estudios de mercado y asesores. 4. Asistencia a ferias y certámenes de carne de caballo.

  15. Artículo 15 — Beneficiarios de las ayudas

    Podrán ser beneficiarias pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a transformación y comercialización de carne de caballo, que mantengan la actividad 5 años. Deben acreditar viabilidad económica, cumplimiento fiscal, trazabilidad, gestión de subproductos y presentar memoria técnica. N

  16. Artículo 16 — Cuantía de las ayudas

    La ayuda máxima es de 60.000 euros brutos por ejercicio fiscal, aplicando el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.

  17. Artículo 17 — Objeto

    La ayuda fomenta servicios a terceros con équidos en ocio, deporte, social, cultura o turismo rural, bajo el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.

  18. Artículo 18 — Actividades subvencionables

    Subvenciones para: 1. Instalaciones y rutas ecuestres. 2. Arneses y sillas en turismo rural. 3. Actividades escolares, terapéuticas o sociales. 4. Equitación base en centros formativos.

  19. Artículo 19 — Beneficiarios de las ayudas

    Podrán ser beneficiarias pymes no agrarias e instituciones que ofrezcan servicios con équidos (excluyendo hipódromos), como centros de alquiler, ocio ecuestre o turismo rural. Deben acreditar viabilidad, cumplimiento fiscal, bienestar animal, gestión de subproductos, personal formado, registro de

  20. Artículo 20 — Cuantía de las ayudas

    La ayuda máxima es de 60.000 euros por ejercicio fiscal, aplicando el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.

  21. Artículo 21 — Objeto

    La ayuda facilita formación específica para profesionales ecuestres de alto nivel, según el Reglamento (CE) n.º 800/2008.

  22. Artículo 22 — Actividades subvencionables

    Se subvencionan cursos de formación en producción equina para asociaciones, en transformación/comercialización de carne de caballo para pymes agrarias, y para profesionales ecuestres en pymes no agrarias e instituciones.

  23. Artículo 23 — Beneficiarios

    Los beneficiarios son quienes cumplen los requisitos del artículo 10 (producción/cría), artículo 15 (carne de caballo) o artículo 19 (formación profesional ecuestre) del presente real decreto.

  24. Artículo 24 — Cuantía de las ayudas

    La ayuda máxima total no supera los 60.000 euros por ejercicio fiscal, respetando los límites del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

  25. Artículo 25 — Prelación de las ayudas

    Prioridad a ayudas sección 1.ª. Puntuación: 2 pts por innovación, asociaciones, equitación base/hipoterapia, jóvenes/mujeres. Máx 5 pts. Mínimo 2 pts para beneficiarse. Renuncias se asignan al siguiente. Incompatible con ayudas no agrarias.

  26. Artículo 26 — Solicitudes, tramitación, resolución y pago

    Las solicitudes se presentan en el primer semestre ante la comunidad autónoma competente. El pago requiere justificación y controles. Se permiten pagos anticipados con aval del 100% de la cantidad.

  27. Artículo 27 — Distribución territorial de las subvenciones

    El Ministerio transfiere fondos a las CCAA (excepto PV y Navarra) para subvenciones equinas. La cantidad máxima por comunidad se fija cada ejercicio según disponibilidad presupuestaria y remanentes.

  28. Artículo 28 — Acumulación y compatibilidad de las ayudas

    El máximo es 60.000 euros por beneficiario (100.000 para asociaciones). Las ayudas son compatibles con otras, pero si el total supera el coste de la actividad o los límites normativos, se reducen proporcionalmente. Para ayudas mínimis, se informa por escrito citando el Reglamento (CE) 1998/2006.

  29. Artículo 29 — Deber de información

    Las comunidades autónomas deben remitir anualmente, en el primer trimestre, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los datos de las ayudas concedidas el año anterior.

  30. Artículo 30 — Justificación del cumplimiento

    Los beneficiarios deben justificar el cumplimiento de la finalidad y el uso de los fondos mediante documentación, en el plazo y forma de la autoridad competente, conforme a la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006. La justificación es previa al pago.

  31. Artículo 31 — Modificación de la resolución

    Cualquier alteración de las condiciones de concesión puede modificar la resolución. Si la suma de ayudas supera los límites del real decreto o la normativa comunitaria, se reduce proporcionalmente el importe de estas subvenciones hasta respetar el límite.

  32. Artículo 32 — Incumplimiento y reintegro

    El incumplimiento total implica pérdida de subvención y reembolso con intereses. El parcial reduce la subvención proporcionalmente. También procede reintegro e intereses en supuestos del artículo 37.1 de la Ley 38/2003.

  33. Disposición adicional única — Presentación de solicitudes en el ejercicio 2008

    Para la convocatoria 2008, las solicitudes podrán presentarse hasta el 15 de noviembre de 2008, sin perjuicio de lo establecido por las autoridades competentes en sus respectivas órdenes de convocatoria.

  34. Disposición transitoria única — Actividades plurianuales iniciadas en convocatorias anteriores

    Las bases de subvenciones equinas no se aplican a solicitudes aprobadas en convocatorias anteriores para proyectos plurianuales en ejecución.

  35. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, que establecía las bases reguladoras de las subvenciones estatales para el sector equino.

  36. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.

  37. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo y modificación

    Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar las medidas precisas sobre la fecha máxima de presentación de solicitudes según el artículo 26.

  38. Disposición final tercera — Condición suspensiva

    El pago de las ayudas de la sección 1.ª del capítulo segundo y la sección 2.ª, artículo 9.7, queda condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea según el artículo 88.3 del Tratado.

  39. Disposición final cuarta — Condicionalidad de la ayudas de la sección 2.ª del capítulo II

    El otorgamiento de las ayudas del capítulo II, sección 2.ª, artículo 9, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, queda condicionado a la publicación del número de registro en la web de la Comisión Europea.

  40. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, sobre subvenciones estatales al sector equino, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de octubre de 2008
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre BOE-A-2005-17506
  • Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre DOUE-L-2006-82562
  • Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre DOUE-L-2006-82691
  • Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto DOUE-L-2008-81650

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2008 BOE-A-2008-16823
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