Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino
También conocida como: RD 1643/2008, RD 1643/08Regula las ayudas económicas del Estado para apoyar a los ganaderos y empresas dedicadas a la cría y cuidado de caballos en España.
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece las bases para subvenciones estatales al sector equino en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a su fomento y desarrollo.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican definiciones del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, 1998/2006 y 800/2008. Se definen agrupaciones de productores, autoridad competente, empresa agraria equina, équidos, instalaciones no comerciales, primera instalación y titular.
Artículo 3 — Líneas de ayuda e inicio de las actuaciones subvencionables
Las líneas de ayuda son: inversiones en pymes equinas (producción, cría, transformación carne), asociaciones de productores, pymes no agrarias e instituciones, y formación. Las actividades deben realizarse tras la solicitud. Se excluyen instalaciones no comerciales.
Artículo 4 — Objeto
Ayuda para optimizar costes, mejorar producción, calidad, entorno, higiene y bienestar animal, y diversificar actividades ganaderas equinas. Se ajusta a Directrices 2007-2013.
Artículo 5 — Actividades subvencionables
Subvenciones para: 1) construcción/mejora de inmuebles y vallados; 2) compra/arrendamiento maquinaria y ordenadores; 3) honorarios técnicos y estudios viabilidad; 4) adaptación normas medioambiente, higiene y bienestar animal.
Artículo 6 — Beneficiarios
Beneficiarios: titulares de pymes agrarias equinas inscritas en Registro Ganadero (RD 479/2004), al corriente fiscal/SS y con memoria técnica universitaria. No pueden serlo sancionados por medio ambiente, bienestar animal (RD 348/2000, Ley 32/2007) o sanidad animal.
Artículo 7 — Cuantía de las ayudas
Ayuda máx 50.000 euros (60.000 en zonas desfavorecidas). Intensidad: 50% (60% jóvenes) en zonas desfavorecidas; 40% (50% jóvenes) en otras. Canarias: 75%. Incremento a 75%/60% por medio ambiente/higiene si supera mínimos.
Artículo 8 — Objeto
Ayuda para promover entidades asociativas equinas, asistencia técnica, y apoyar asociaciones que amplíen ámbito equino para mejorar comercialización y calidad. Se ajusta a Reglamento (CE) 1857/2006 y Directrices 2007-2013.
Artículo 9 — Actividades subvencionables
Actividades subvencionables: 1) asistencia técnica; 2) programas calidad/ecológicos; 3) manejo zootécnico/sanitario; 4) técnicas innovadoras cría carne; 5) certámenes (excluidos raza pura); 6) promoción consumo carne; 7) equipos conjuntos; 8) alquiler locales y material.
Artículo 10 — Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarios entidades asociativas o agrupaciones de productores equinos que acrediten cumplimiento fiscal y de Seguridad Social, presenten memoria técnica y cumplan requisitos sanitarios y de viabilidad. Las ayudas cesan tras el séptimo año desde el reconocimiento. No podrán ser
Artículo 11 — Cuantía de las ayudas
Ayudas máx. 200.000€ (3 años). Límites: 50% costes (arts. 9.4-5), 50% campaña (9.6), 40% o 50% (9.7, 75% Canarias). Prevención/enfermedades: hasta 100%. Requiere cumplir art. 10.1 y Reg. 1857/2006.
Artículo 12 — Ayudas adicionales
Asociaciones pueden optar a ayudas adicionales para mejorar calidad, entorno laboral, bienestar animal y trazabilidad. Se subvencionan actividades en estos campos según límites del art. 5.4. Requiere cumplir art. 10.1.
Artículo 13 — Objeto
Ayudas para mejorar transformación y comercialización de carne de caballo, aumentar competitividad y aplicar trazabilidad. Se ajustan al Reglamento (CE) 1998/2006.
Artículo 14 — Actividades subvencionables
Actividades subvencionables: 1. Programas garantía calidad y trazabilidad. 2. Compra/arrendamiento maquinaria y equipos. 3. Estudios de mercado y asesores. 4. Asistencia a ferias y certámenes de carne de caballo.
Artículo 15 — Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarias pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a transformación y comercialización de carne de caballo, que mantengan la actividad 5 años. Deben acreditar viabilidad económica, cumplimiento fiscal, trazabilidad, gestión de subproductos y presentar memoria técnica. N
Artículo 16 — Cuantía de las ayudas
La ayuda máxima es de 60.000 euros brutos por ejercicio fiscal, aplicando el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.
Artículo 17 — Objeto
La ayuda fomenta servicios a terceros con équidos en ocio, deporte, social, cultura o turismo rural, bajo el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.
Artículo 18 — Actividades subvencionables
Subvenciones para: 1. Instalaciones y rutas ecuestres. 2. Arneses y sillas en turismo rural. 3. Actividades escolares, terapéuticas o sociales. 4. Equitación base en centros formativos.
Artículo 19 — Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarias pymes no agrarias e instituciones que ofrezcan servicios con équidos (excluyendo hipódromos), como centros de alquiler, ocio ecuestre o turismo rural. Deben acreditar viabilidad, cumplimiento fiscal, bienestar animal, gestión de subproductos, personal formado, registro de
Artículo 20 — Cuantía de las ayudas
La ayuda máxima es de 60.000 euros por ejercicio fiscal, aplicando el Reglamento (CE) n.º 1998/2006.
Artículo 21 — Objeto
La ayuda facilita formación específica para profesionales ecuestres de alto nivel, según el Reglamento (CE) n.º 800/2008.
Artículo 22 — Actividades subvencionables
Se subvencionan cursos de formación en producción equina para asociaciones, en transformación/comercialización de carne de caballo para pymes agrarias, y para profesionales ecuestres en pymes no agrarias e instituciones.
Artículo 23 — Beneficiarios
Los beneficiarios son quienes cumplen los requisitos del artículo 10 (producción/cría), artículo 15 (carne de caballo) o artículo 19 (formación profesional ecuestre) del presente real decreto.
Artículo 24 — Cuantía de las ayudas
La ayuda máxima total no supera los 60.000 euros por ejercicio fiscal, respetando los límites del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
Artículo 25 — Prelación de las ayudas
Prioridad a ayudas sección 1.ª. Puntuación: 2 pts por innovación, asociaciones, equitación base/hipoterapia, jóvenes/mujeres. Máx 5 pts. Mínimo 2 pts para beneficiarse. Renuncias se asignan al siguiente. Incompatible con ayudas no agrarias.
Artículo 26 — Solicitudes, tramitación, resolución y pago
Las solicitudes se presentan en el primer semestre ante la comunidad autónoma competente. El pago requiere justificación y controles. Se permiten pagos anticipados con aval del 100% de la cantidad.
Artículo 27 — Distribución territorial de las subvenciones
El Ministerio transfiere fondos a las CCAA (excepto PV y Navarra) para subvenciones equinas. La cantidad máxima por comunidad se fija cada ejercicio según disponibilidad presupuestaria y remanentes.
Artículo 28 — Acumulación y compatibilidad de las ayudas
El máximo es 60.000 euros por beneficiario (100.000 para asociaciones). Las ayudas son compatibles con otras, pero si el total supera el coste de la actividad o los límites normativos, se reducen proporcionalmente. Para ayudas mínimis, se informa por escrito citando el Reglamento (CE) 1998/2006.
Artículo 29 — Deber de información
Las comunidades autónomas deben remitir anualmente, en el primer trimestre, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los datos de las ayudas concedidas el año anterior.
Artículo 30 — Justificación del cumplimiento
Los beneficiarios deben justificar el cumplimiento de la finalidad y el uso de los fondos mediante documentación, en el plazo y forma de la autoridad competente, conforme a la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006. La justificación es previa al pago.
Artículo 31 — Modificación de la resolución
Cualquier alteración de las condiciones de concesión puede modificar la resolución. Si la suma de ayudas supera los límites del real decreto o la normativa comunitaria, se reduce proporcionalmente el importe de estas subvenciones hasta respetar el límite.
Artículo 32 — Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento total implica pérdida de subvención y reembolso con intereses. El parcial reduce la subvención proporcionalmente. También procede reintegro e intereses en supuestos del artículo 37.1 de la Ley 38/2003.
Disposición adicional única — Presentación de solicitudes en el ejercicio 2008
Para la convocatoria 2008, las solicitudes podrán presentarse hasta el 15 de noviembre de 2008, sin perjuicio de lo establecido por las autoridades competentes en sus respectivas órdenes de convocatoria.
Disposición transitoria única — Actividades plurianuales iniciadas en convocatorias anteriores
Las bases de subvenciones equinas no se aplican a solicitudes aprobadas en convocatorias anteriores para proyectos plurianuales en ejecución.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, que establecía las bases reguladoras de las subvenciones estatales para el sector equino.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo y modificación
Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar las medidas precisas sobre la fecha máxima de presentación de solicitudes según el artículo 26.
Disposición final tercera — Condición suspensiva
El pago de las ayudas de la sección 1.ª del capítulo segundo y la sección 2.ª, artículo 9.7, queda condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea según el artículo 88.3 del Tratado.
Disposición final cuarta — Condicionalidad de la ayudas de la sección 2.ª del capítulo II
El otorgamiento de las ayudas del capítulo II, sección 2.ª, artículo 9, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, queda condicionado a la publicación del número de registro en la web de la Comisión Europea.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, sobre subvenciones estatales al sector equino, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre BOE-A-2005-17506
- Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre DOUE-L-2006-82562
- Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre DOUE-L-2006-82691
- Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto DOUE-L-2008-81650
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2008 BOE-A-2008-16823
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