Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis)
También conocida como: RD 138/2020, RD 138/20Esta norma establece controles sanitarios en animales de caza para evitar que transmitan la tuberculosis al ganado y garantizar la seguridad alimentaria.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Establece normativa sanitaria para jabalíes, otros suidos, ciervos y gamos como reservorios de tuberculosis. Aplica a comarcas identificadas por riesgo en regiones PATUBES.
Artículo 2 — Definiciones
Definiciones: especies cinegéticas reservorio (jabalí, ciervo, gamo). PATUBES (plan de actuación). Región PATUBES (territorio por prevalencia). Pruebas: ELISA, IDTB, aislamiento. Animal positivo: resultado positivo o lesiones post mortem. Interesado: titular cinegético. Alimentación suplementaria: p
Artículo 3 — Obligaciones generales
Vigilancia anual de tuberculosis en regiones PATUBES. Gestión de subproductos según RD 50/2018. Prohibida alimentación suplementaria a poblaciones naturales, salvo autorización expresa en casos: control de jabalí, normativa autonómica, emergencia por sobrepoblación, adversidad climática, espacios n
Artículo 4 — Comarcas o unidades veterinarias de riesgo para la tuberculosis
Categorías de riesgo: bajo, moderado y especial (anexo II). Clasificación anual por autoridades autonómicas en primer cuatrimestre. Publicación por Ministerio en mayo. Uso de datos microbiológicos o inspección post mortem. Clasificación media para zonas sin datos
Artículo 5 — Categorización de espacios
Las CCAA categorizan espacios cinegéticos en 4 tipos: I (granjas/zoológicos), II (cercados con alimento), III (cercados sin alimento) y IV (otros). La solicitud de autorización se presenta ante la autoridad sanitaria autonómica, resolviéndose en 6 meses.
Artículo 6 — Requisitos y obligaciones de sanidad animal
En espacios I y II no se permite convivencia con ganado doméstico. Estos espacios se registran en una nueva sección del Registro Ganadero. Deben tener libro de registro e instalaciones adecuadas. Los espacios III y IV también se registran si trasladan animales.
Artículo 7 — Requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos de los espacios de categoría I
Espacios categoría I: Ciervos/gamos, prueba IDTB anual >6 sem. Positivos aislados/sacrificados con indemnización. Libre infección: 2 pruebas negativas 6 meses, animales sanos. Jabalíes: ELISA anual >12 meses. Positivos aislados/sacrificados con indemnización. Libre infección: 2 pruebas negativas 12a
Artículo 8 — Requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos de los espacios de categoría II
En espacios de categoría II (ciervos, gamos, jabalíes), se exigen pruebas anuales para detectar tuberculosis con 95% de confianza. Debe existir un plan sanitario aprobado que incluya aspectos del anexo V. La autoridad puede suspender el aprovechamiento o retirar la autorización si las medidas no son
Artículo 9 — Requisitos adicionales en comarcas o unidades veterinarias de riesgo moderado
En zonas de riesgo moderado, los espacios de caza con ganado bovino deben usar comederos y bebederos selectivos para evitar contacto. Se refuerza la bioseguridad en cerramientos e instalaciones. Las autoridades pueden permitir la caza de jabalíes en cualquier época. Las comunidades autónomas estable
Artículo 10 — Requisitos adicionales en comarcas o unidades veterinarias ganaderas de especial riesgo
En zonas de riesgo especial: solo alimentación ocasional para control poblacional. Espacios III y IV intensifican caza selectiva. Auditorías anuales obligatorias en explotaciones positivas. Cerramientos hasta 500 hectáreas.
Artículo 11 — Requisitos sanitarios para el traslado de jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervos y gamos en relación con la tuberculosis
Traslados de jabalíes, ciervos y gamos regulados. Destino vivo o sacrificio. Desde categoría II, pruebas anuales negativas (IDTB/ELISA) y sin positivos en 2 años. Prohibido traslado desde regiones PATUBES riesgo 4, salvo sacrificio o núcleos libres. Movimientos entre regiones de mayor a menor riesgo
Artículo 12 — Controles
La autoridad competente realiza controles sobre el cumplimiento de este real decreto. La forma y frecuencia de estas inspecciones las determina dicha autoridad.
Artículo 13 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del Real Decreto 138/2020 se sanciona conforme a la Ley 8/2003 de sanidad animal, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras que correspondan
Disposición transitoria primera — Autorización y registro de espacios en aplicación del artículo 6.2
La autoridad sanitaria revisa los registros de espacios cinegéticos en un año. Si no cumplen, se dan de baja. Mientras tanto, se prohíbe el aprovechamiento de ganado doméstico y la alimentación suplementaria a especies cinegéticas.
Disposición transitoria segunda — Cambios en la clasificación de comarcas
Si cambia la clasificación de comarcas o unidades veterinarias, el interesado dispone de seis meses para realizar las actuaciones derivadas del cambio en su terreno de aprovechamiento cinegético.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas
Se modifica el Real Decreto 479/2004 que regula el Registro general de explotaciones ganaderas. La modificación consiste en añadir un nuevo apartado al anexo III de dicha normativa para actualizar los requisitos del registro.
Disposición final segunda
Se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 1082/2009, que establece los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, acuicultura y fauna silvestre, actualizando las condiciones para su transporte.
Disposición final tercera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, sobre actuaciones sanitarias en especies cinegéticas reservorio de tuberculosis, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 16 bis de la Ley 8/2013, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo BOE-A-2004-6426
- la disposición adicional 2 del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio BOE-A-2009-12206
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 46,de 23 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2853
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