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En vigorOrden

Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos

También conocida como: O 105/2020, O 105/20
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12 de febrero de 2020·13 de noviembre de 2025·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2020-1995
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los requisitos y permisos necesarios para que una empresa pueda operar vuelos comerciales y ofrecer servicios de transporte aéreo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden establece el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.

  2. Artículo 2 — Autoridad y órgano competente para la concesión, denegación, suspensión y revocación de las licencias de explotación de servicios aéreos

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad competente para licencias aéreas. La Dirección de Seguridad de Aeronaves resuelve los procedimientos dentro de la Agencia.

  3. Artículo 3 — Normativa de aplicación supletoria

    Lo no previsto en esta orden sobre concesión, denegación, suspensión o revocación de licencias se aplica según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Artículo 4 — Excepciones a la obligación de obtener una licencia de explotación

    No necesitan licencia de explotación: servicios con aeronaves sin motor o ultraligeras con motor, y vuelos locales.

  5. Artículo 5 — Categorías de licencias y facultades de explotación

    Categoría A: sin límite masa/capacidad. Categoría B: <10t o <20 asientos. A exige aeronaves >=10t o >=20 asientos, o tener Cat B y acreditar requisitos. Solo correo/carga debe obtener licencia para pasajeros.

  6. Artículo 6 — Procedimiento para la concesión de la licencia de explotación

    Solicitud ante Dirección de Seguridad de Aeronaves. Plazo resolución: 3 meses. Notificación: 10 días. Silencio: denegación. Recurso alzada: 1 mes. Procedimiento electrónico.

  7. Artículo 7 — Eficacia, suspensión y revocación de las licencias de explotación

    Licencia indefinida mientras se cumplan requisitos. Incumplimiento: suspensión/revocación con audiencia. Medidas provisionales y extraordinarias aplicables.

  8. Artículo 8 — Compañías con dificultades financieras y licencias de explotación temporales

    La Dirección evalúa finanzas aéreas. Si hay dificultades, puede suspender la licencia o otorgar una temporal de 12 meses con plan de viabilidad. El incumplimiento del plan o problemas de seguridad llevan a la revocación.

  9. Artículo 9 — Obligaciones generales de información y documentación de las compañías aéreas

    Las compañías deben facilitar documentación. Las de categoría A y B con facturación >3M€ o transporte regular presentan cuentas auditadas en 6 meses. Las A envían balances mensuales/trimestrales. Las B aportan balances si se solicita.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de información y documentación de las compañías aéreas en supuestos especiales

    Las aerolíneas informan inmediatamente a la Dirección de Seguridad de Aeronaves sobre cambios de dirección, solvencia o seguros. Las de categoría A y B notifican cambios de propiedad (≥10%), proyectos de expansión o fusión en 14 días. La Dirección resuelve en 3 meses.

  11. Artículo 11 — Presentación de la documentación

    Toda la información que las compañías aéreas deben presentar conforme a los artículos 9 y 10 se dirigirá a la Dirección de Seguridad de Aeronaves a través de medios electrónicos.

  12. Artículo 12 — Confidencialidad

    La Agencia garantiza la confidencialidad de la información que reciba, conforme al artículo 26.3 del Reglamento.

  13. Disposición transitoria única — Registro de aeronaves de utilización permanente matriculadas en otros Estados miembros, en el Registro de Matricula de Aeronaves Civiles español

    Las compañías aéreas pueden operar aeronaves matriculadas en otros Estados miembros hasta el vencimiento de sus títulos de posesión. Tras el vencimiento, la inscripción en el Registro de Matricula de Aeronaves Civiles es obligatoria.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden de 12 de marzo de 1998 y la Circular aeronáutica 3/2006 de la Dirección General de Aviación Civil sobre arrendamiento de aeronaves sin inscripción.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en transporte aéreo y matriculación de aeronaves, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

  16. Disposición final segunda — Aplicación y ejecución

    La Dirección de Seguridad de Aeronaves publica en su web los modelos de solicitud de licencias, autorizaciones de arrendamiento y declaraciones de honorabilidad, además de material guía.

  17. Disposición final tercera — No incremento del gasto público

    La Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, establece que su aplicación no supone incremento del gasto público.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2020
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-6948
  • la Circular 3/2006, de 10 de noviembre BOE-A-2006-20181
  • el Reglamento (CE) 1008/2008, de 24 de septiembre DOUE-L-2008-82157

Leyes que la modifican

  • los arts. 13 y 14, por Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22950
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