Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos
También conocida como: O 105/2020, O 105/20Esta norma explica los requisitos y permisos necesarios para que una empresa pueda operar vuelos comerciales y ofrecer servicios de transporte aéreo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de noviembre de 2025
Se derogan las reglas sobre matriculación y arrendamiento de aeronaves
La orden deroga los artículos que exigían a las compañías aéreas matricular en España las aeronaves de uso permanente y regulaban la aprobación de sus arrendamientos. La derogación afecta a las compañías con licencia de explotación concedida por la Agencia.
Reforma BOE-A-2025-22950Ver qué cambió → - 12 de febrero de 2020Versión original BOE-A-2020-1995
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
Artículo 2 — Autoridad y órgano competente para la concesión, denegación, suspensión y revocación de las licencias de explotación de servicios aéreos
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad competente para licencias aéreas. La Dirección de Seguridad de Aeronaves resuelve los procedimientos dentro de la Agencia.
Artículo 3 — Normativa de aplicación supletoria
Lo no previsto en esta orden sobre concesión, denegación, suspensión o revocación de licencias se aplica según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4 — Excepciones a la obligación de obtener una licencia de explotación
No necesitan licencia de explotación: servicios con aeronaves sin motor o ultraligeras con motor, y vuelos locales.
Artículo 5 — Categorías de licencias y facultades de explotación
Categoría A: sin límite masa/capacidad. Categoría B: <10t o <20 asientos. A exige aeronaves >=10t o >=20 asientos, o tener Cat B y acreditar requisitos. Solo correo/carga debe obtener licencia para pasajeros.
Artículo 6 — Procedimiento para la concesión de la licencia de explotación
Solicitud ante Dirección de Seguridad de Aeronaves. Plazo resolución: 3 meses. Notificación: 10 días. Silencio: denegación. Recurso alzada: 1 mes. Procedimiento electrónico.
Artículo 7 — Eficacia, suspensión y revocación de las licencias de explotación
Licencia indefinida mientras se cumplan requisitos. Incumplimiento: suspensión/revocación con audiencia. Medidas provisionales y extraordinarias aplicables.
Artículo 8 — Compañías con dificultades financieras y licencias de explotación temporales
La Dirección evalúa finanzas aéreas. Si hay dificultades, puede suspender la licencia o otorgar una temporal de 12 meses con plan de viabilidad. El incumplimiento del plan o problemas de seguridad llevan a la revocación.
Artículo 9 — Obligaciones generales de información y documentación de las compañías aéreas
Las compañías deben facilitar documentación. Las de categoría A y B con facturación >3M€ o transporte regular presentan cuentas auditadas en 6 meses. Las A envían balances mensuales/trimestrales. Las B aportan balances si se solicita.
Artículo 10 — Obligaciones de información y documentación de las compañías aéreas en supuestos especiales
Las aerolíneas informan inmediatamente a la Dirección de Seguridad de Aeronaves sobre cambios de dirección, solvencia o seguros. Las de categoría A y B notifican cambios de propiedad (≥10%), proyectos de expansión o fusión en 14 días. La Dirección resuelve en 3 meses.
Artículo 11 — Presentación de la documentación
Toda la información que las compañías aéreas deben presentar conforme a los artículos 9 y 10 se dirigirá a la Dirección de Seguridad de Aeronaves a través de medios electrónicos.
Artículo 12 — Confidencialidad
La Agencia garantiza la confidencialidad de la información que reciba, conforme al artículo 26.3 del Reglamento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden de 12 de marzo de 1998 y la Circular aeronáutica 3/2006 de la Dirección General de Aviación Civil sobre arrendamiento de aeronaves sin inscripción.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en transporte aéreo y matriculación de aeronaves, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Aplicación y ejecución
La Dirección de Seguridad de Aeronaves publica en su web los modelos de solicitud de licencias, autorizaciones de arrendamiento y declaraciones de honorabilidad, además de material guía.
Disposición final tercera — No incremento del gasto público
La Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, establece que su aplicación no supone incremento del gasto público.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-6948
- la Circular 3/2006, de 10 de noviembre BOE-A-2006-20181
- el Reglamento (CE) 1008/2008, de 24 de septiembre DOUE-L-2008-82157
Leyes que la modifican
- los arts. 13 y 14, por Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22950
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