Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura
También conocida como: L 6/2020, L 6/20Esta ley regula y apoya el teatro, la danza y el circo en Extremadura para fomentar la cultura y ayudar a los artistas y compañías de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula producción, promoción, distribución y exhibición de Artes Escénicas en Extremadura, defendiendo su identidad cultural.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación de la Ley
La ley aplica a administraciones extremeñas y personas físicas/jurídicas residentes o establecidas en Extremadura (incluidas UE/EEE). Incluye teatro, danza, circo, narración oral, lectura dramatizada y actividades performativas.
Artículo 3 — Definiciones
Define Artes Escénicas, Sistema (creación, agentes, exhibición, distribución, recepción, formación, info, investigación, crítica, gestión) y tipos: teatro, danza, narración oral, circo. Incluye espacios, compañías residentes y residencias artísticas.
Artículo 4 — Fines básicos de la Ley
La Ley promueve el desarrollo cultural, educativo y económico de Extremadura. Fomenta la creación, difusión e investigación en Artes Escénicas. Garantiza el acceso sin discriminación. Facilita la participación y cooperación entre agentes y Administraciones. Adecúa espacios e infraestructuras. Regula
Artículo 5 — De los procesos del sistema escénico y de los agentes e instituciones que intervienen
La Junta de Extremadura fomenta y apoya los procesos del sistema escénico según sus disponibilidades presupuestarias. Las instituciones competentes actúan como agentes activos. Se creará una memoria de buenas prácticas aprobada por la Consejería de Cultura, conforme a organizaciones profesionales y
Artículo 6 — Consejo Extremeño de las Artes Escénicas
Se crea el Consejo Extremeño de Artes Escénicas como órgano asesor. La presidencia corresponde a la Consejería de Cultura. Incluye representantes de administración, diputaciones, municipios, sectores empresariales y asociaciones, con equilibrio de género. No retribuido. Analiza el sistema, asesora
Artículo 7 — De la actividad y la práctica escénica del sistema
La Consejería de Cultura promueve programas locales, provinciales y autonómicos para la actividad escénica. El ejercicio se evalúa interna y externamente por calidad artística, estética, dirección, interés cultural y rentabilidad. Se aplican criterios de buenas prácticas y control de calidad
Artículo 8 — Del patrimonio escénico
El patrimonio material incluye teatros, salas, vestuario, maquinaria e iluminación. El inmaterial es la dramaturgia regional. La Consejería preserva y conserva el patrimonio público y privado. Se crea el Centro de Documentación de Artes Escénicas de Extremadura para conservación, estudio y divulg
Artículo 9 — Competencias de la Junta de Extremadura
La Consejería de Cultura coordina políticas, define programas, gestiona financiación, fomenta formación, igualdad, creación, difusión, patrimonio y colaboración internacional en Artes Escénicas.
Artículo 10 — De la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Junta de Extremadura con otras entidades públicas o privadas de las Artes Escénicas
Se crea la Comisión Interadministrativa de Artes Escénicas, adscrita a la Consejería de Cultura, para coordinar políticas. Promueve educación escénica, programas en centros no universitarios, colaboración con la Universidad y formación profesional para mejorar la empleabilidad.
Artículo 11 — De la gestión de espacios escénicos
El Edificio Teatral o Espacio Escénico es el instrumento creativo que facilita el encuentro entre creadores y público. Su gestión es colaborativa y permite intercambios y coproducciones con otros espacios.
Artículo 12 — Fines y usos de los espacios escénicos
Los espacios escénicos facilitan el acceso a la cultura (especial a colectivos con necesidades especiales), apoyan la creación y exhibición, fomentan la formación de públicos, dinamizan la cultura y colaboran con centros docentes.
Artículo 13 — De los teatros, salas, auditorios y otros espacios escénicos
La Consejería elabora normativa para estos espacios. Las administraciones custodian, mantienen y facilitan acceso igualitario. Se desarrollan programas de rehabilitación y construcción bajo supervisión de especialistas, dotándolos de fondos y recursos humanos.
Artículo 14 — Red de espacios escénicos públicos y privados
La Red de Teatros coordina la programación estable. La Consejería fija criterios técnicos para incluir espacios públicos y privados en un mapa que censo su estado y distribución territorial, publicado en su web.
Artículo 15 — De las actividades de los teatros, salas, auditorios y espacios escénicos de titularidad pública y privada
Estos espacios desarrollan creación, exhibición y residencias artísticas. La Junta financia producción, programación en la Red de Teatros, giras y ayudas a la interrelación. Los públicos se rigen por entidades mixtas con un gestor responsable y programas de formación de público.
Artículo 16 — Medidas de fomento
La Junta promueve la creación, conservación y difusión de las Artes Escénicas. Las actuaciones se centran en: creación y producción, difusión, exhibición, investigación, animación escénica, fomento del sector no profesional y accesibilidad.
Artículo 17 — Medidas para la promoción de la igualdad
La Junta promueve la igualdad incorporando criterios para aumentar la visibilidad y participación activa de la mujer en las artes escénicas, especialmente en sectores con desigualdades detectadas.
Artículo 18 — Medidas para la accesibilidad social de las Artes Escénicas
La Junta de Extremadura promueve la inclusión social de personas con dificultades especiales en el acceso a la cultura a través de las Artes Escénicas.
Artículo 19 — Medidas para el equilibrio territorial
Se priorizarán espacios escénicos permanentes o temporales en municipios con mayores dificultades para exhibir y difundir las Artes Escénicas.
Artículo 20 — Medidas de fomento y apoyo a la creación escénica
La Junta de Extremadura establece ayudas para la creación escénica, incentivando lenguajes contemporáneos, innovación y el patrimonio extremeño. Se favorece la coordinación entre gestores y creadores.
Artículo 21 — Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la creación escénica
Los criterios de apoyo incluyen diálogo con públicos, satisfacción de demandas, valores democráticos, investigación e innovación, y potenciar equipos estables de creadores en espacios públicos y privados.
Artículo 22 — Medidas de fomento y apoyo a la difusión y exhibición escénica
La Junta diseña programas de apoyo a la difusión escénica. Se establecen ayudas para exhibición (pública/privada, dentro/fuera de Extremadura). Se garantiza acceso habitual y permanente. Los espacios públicos y concertados deben tener programaciones estables, diversas y permanentes durante todo el a
Artículo 23 — Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la exhibición y difusión escénica
La Consejería competente fomenta programaciones estables dirigidas a: promover la diversidad de disciplinas; facilitar acceso a personas con dificultades físicas o sensoriales; garantizar acceso independiente de condición social o económica; y promover espectáculos que fomenten el diálogo cultural y
Artículo 24 — Medidas de fomento para los espacios escénicos de difusión y exhibición escénica.
La Consejería establece programas para difundir espectáculos en espacios públicos y privados, con equilibrio territorial. Garantiza fondos para proyectos de permanencia y diversidad en espacios públicos y concertados. Establece ayudas a espacios privados que ajusten su actividad a la naturaleza de
Artículo 25 — Medidas de fomento de la exhibición en itinerancia
Se fomenta la exhibición en itinerancia para alcanzar a todas las personas. Se establecen mecanismos de intercambio y coordinación para la circulación de propuestas extremeñas (local, provincial, autonómico, estatal e internacional). La Consejería fomenta colaboración entre compañías para atender
Artículo 26 — Medidas de fomento de Redes y circuitos. Ferias, festivales, muestras u otros modelos de exhibición de Artes Escénicas
La Consejería favorece redes y circuitos para asegurar programación en municipios. Objetivos: mejorar programación, formar públicos, distribuir producciones de calidad, fomentar sectores profesionales, impulsar programación estable, dotar recursos, asesoramiento técnico/artístico y fomentar espectá
Artículo 27 — De la recepción de la propuesta escénica por parte del lugar de exhibición
La Consejería impulsa un protocolo para espacios públicos: canal técnico previo, campaña de comunicación, coordinación de horarios de llegada/salida y medidas para facilitar el acceso del público.
Artículo 28 — Acceso a la actividad escénica por parte del público
La Administración desarrolla medidas como descuentos o cursos para facilitar el acceso al patrimonio escénico. Los espacios extremeños deben informar sobre accesibilidad antes de la venta de entradas.
Artículo 29 — Del público en la recepción escénica
El público es el destinatario fundamental. La Consejería de cultura establece normativas para garantizar igualdad de acceso en teatros públicos y festivales. Se promueven asociaciones de espectadores.
Artículo 30 — De la información y la promoción de la recepción escénica
La Junta de Extremadura establece mecanismos de información y promoción escénica: visibilidad en medios, captación de público, información sobre procesos y promoción cultural. Se garantiza compensación para evitar exclusión.
Artículo 31 — De la divulgación y conservación de los bienes escénicos
La Consejería de Cultura desarrolla divulgación de bienes escénicos (impresa/audiovisual). Las administraciones usan museos, bibliotecas y medios públicos. Se conserva la memoria artística del territorio extremeño.
Artículo 32 — De la necesidad de la investigación escénica
La investigación escénica es necesaria. Las administraciones adaptan la normativa a sus peculiaridades. Se orienta al estudio del patrimonio, procesos creativos y relaciones con otros sistemas sociales y culturales.
Artículo 33 — De los centros o espacios de investigación escénica
Se colabora con la Universidad de Extremadura y la Escuela Superior de Arte Dramático en investigación. La Consejería de Cultura promueve programas de experimentación en centros educativos. Se facilita el diálogo internacional y se apoya la investigación en formación no formal.
Artículo 34 — De los incentivos a la investigación escénica
Se establecen ayudas para estudios sobre Artes Escénicas extremeñas. Se desarrollan programas con instituciones nacionales e internacionales. Se apoyan proyectos no académicos de experimentación e innovación. Se fomentan relaciones entre espacios públicos y privados de investigación.
Artículo 35 — Del fomento de la animación escénica
Se fomenta la animación escénica para aumentar la visibilidad cultural y el acceso sin exclusión. Se apoya a asociaciones mediante convocatorias públicas. Se convierten centros culturales en lugares de creación. Se da especial relevancia a la infancia y juventud mediante programas educativos y asoci
Artículo 36 — Del fomento de las Artes Escénicas no profesionales
El teatro no profesional se fomenta con infraestructuras y recursos, incluido el escolar. Se desarrollan programas para crear y difundir bienes de colectivos no profesionales, potenciando la formación y el intercambio de experiencias entre sus participantes.
Artículo 37 — Disposiciones comunes
Se establecen ayudas para compañías residentes y residencias artísticas en espacios públicos o privados. Reglamentariamente se fijan condiciones: espacio adecuado, periodo determinado, vínculo con el territorio, recursos económicos y cooperación con la entidad acogedora.
Artículo 38 — Compañías residentes
Las Administraciones extremeñas fomentan compañías residentes en municipios y espacios privados por mínimo 2 años. Trabajan en: crear nuevas obras, exhibirlas, promover el hecho escénico local e investigar innovación.
Artículo 39 — Residencias artísticas
Las residencias artísticas duran hasta un año. El foco es la creación, con contacto esporádico con el público. Terminan al finalizar el proyecto. Se facilitan espacios y recursos para investigar y crear.
Disposición adicional — Portal de las Artes Escénicas
La Junta de Extremadura establecerá mecanismos para que la información y actividad escénica sean fácilmente accesibles a toda la ciudadanía.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley de Artes Escénicas de Extremadura.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 234, de 3 de diciembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
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