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En vigorOrden

Orden PCI/581/2019, de 24 de mayo, por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas

También conocida como: O 581/2019, O 581/19
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31 de mayo de 2019·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-8074
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los enfermeros de las Fuerzas Armadas puedan recetar y autorizar medicamentos y productos sanitarios a los pacientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden regula la indicación, uso y dispensación de medicamentos y productos sanitarios por enfermeros de las Fuerzas Armadas (carrera, complemento y reservistas activados).

  2. Artículo 2 — Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas

    Los enfermeros de las Fuerzas Armadas acreditados pueden indicar, usar y dispensar medicamentos no sujetos a prescripción y productos sanitarios, mediante orden de dispensación del RD 954/2015.

  3. Artículo 3 — Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica, por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas

    Los enfermeros acreditados pueden dispensar medicamentos con prescripción siguiendo protocolos. Las vacunas del calendario militar solo requieren orden de dispensación, salvo valoración médica individualizada.

  4. Artículo 4 — Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica, en escenarios operativos y/o situaciones de aislamiento o soledad, por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas

    En escenarios operativos o aislamiento con urgencia vital, los enfermeros acreditados pueden dispensar medicamentos con prescripción usando protocolos del Ministerio de Defensa para lesiones graves.

  5. Artículo 5 — Orden de dispensación

    La orden de dispensación debe incluir el número de Tarjeta Militar de Identidad del enfermero y su especialidad. Para medicamentos con prescripción, se debe indicar el protocolo o guía clínica aplicable.

  6. Artículo 6 — Acreditación de los enfermeros de las Fuerzas Armadas

    La Inspección General de Sanidad de la Defensa acredita a los enfermeros. Quienes lleven un año en servicio activo se consideran acreditados al publicarse la orden. Los alumnos se acreditan al ingresar.

  7. Disposición adicional primera — Seguro de responsabilidad civil

    El Ministerio de Defensa verifica que el seguro de responsabilidad civil de la Sanidad Militar cubra a los enfermeros de las Fuerzas Armadas, incluyendo las actividades profesionales de esta orden.

  8. Disposición adicional segunda — Adecuación de los programas formativos

    El Ministerio de Defensa desarrolla cursos para la acreditación de oficiales enfermeros y formación complementaria en medicamentos de especial complejidad.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en Defensa y legislación sobre productos farmacéuticos según la Constitución Española.

  10. Disposición final segunda — Medidas de desarrollo y ejecución

    La Subsecretaría de Defensa desarrolla protocolos, gestiona el registro de enfermeros acreditados y establece consultas electrónicas para dispensación de medicamentos.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden PCI/581/2019 entra en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de mayo de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • los arts. 1.1, 3 y la disposición adicional 2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-14028
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