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En vigorLey

Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos

También conocida como: L 1/2008, L 1/08
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22 de mayo de 2008·30 de diciembre de 2021·Comunitat Valenciana·BOE-A-2008-8846
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley asegura que las farmacias de la Comunidad Valenciana tengan siempre los medicamentos necesarios para atender a los pacientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito

    La ley garantiza el suministro de medicamentos con receta financiados por el Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana. La intervención afecta a distribuidores autorizados y oficinas de farmacia legalmente autorizadas.

  2. Artículo 3 — Declaración de situación de «suministro insuficiente»

    La Conselleria declara suministro insuficiente si hay problemas >10 días en 2 departamentos, sustitución sistemática o aviso contrastado. Se notifica al laboratorio y se adoptan medidas cautelares.

  3. Artículo 5 — Comunicación de incidencias

    La comunicación entre los agentes de esta ley es preferentemente electrónica. Las incidencias deben comunicarse en un plazo máximo de 48 horas desde su detección.

  4. Artículo 6 — Oficinas de farmacia

    Las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana deben comunicar de inmediato a la Conselleria de Sanidad, a través del colegio oficial de farmacéuticos, cualquier falta de suministro de medicamentos con receta financiados.

  5. Artículo 7 — Almacenes mayoristas de distribución

    Los almacenes mayoristas autorizados en la Comunitat Valenciana deben comunicar de inmediato a la Conselleria de Sanidad cualquier falta de suministro de medicamentos con receta financiados por el Sistema Nacional de Salud.

  6. Artículo 8 — Infracciones

    Infracciones leves: no informar sobre suministros insuficientes, no colaborar con la Conselleria o incumplir condiciones no graves/graves. Graves: negativa injustificada a suministrar, incumplir medidas cautelares por primera vez u obstruir inspecciones. Muy graves: las calificadas así en normativa.

  7. Artículo 9 — Sanciones

    Las sanciones dependen del perjuicio, beneficio, negligencia, fraude, gravedad y cifra de negocio. Multas: leves 1.000-3.000 euros; graves 3.001-30.000 euros; muy graves 30.001-90.000 euros.

  8. Artículo 10

    Se modifican los artículos 48, 49 y 64 de la Ley 6/1998 de la Comunitat Valenciana. Se regulan centros sociosanitarios, obligando a tener farmacia, botiquines o depósitos vinculados a oficinas de farmacia. Se detallan las funciones de los servicios farmacéuticos, requisitos de disponibilidad y se añ

  9. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.

  10. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consell para dictar disposiciones de desarrollo. El desarrollo reglamentario se realizará en un año desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de mayo de 2008
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 5749, de 24 de abril de 2008.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 3, 5 a 9 y SE SUPRIME los arts. 2 y 4, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
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