Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos
También conocida como: L 1/2008, L 1/08Esta ley asegura que las farmacias de la Comunidad Valenciana tengan siempre los medicamentos necesarios para atender a los pacientes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 24 de abril de 2008Versión original BOE-A-2008-8846
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito
La ley garantiza el suministro de medicamentos con receta financiados por el Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana. La intervención afecta a distribuidores autorizados y oficinas de farmacia legalmente autorizadas.
Artículo 3 — Declaración de situación de «suministro insuficiente»
La Conselleria declara suministro insuficiente si hay problemas >10 días en 2 departamentos, sustitución sistemática o aviso contrastado. Se notifica al laboratorio y se adoptan medidas cautelares.
Artículo 5 — Comunicación de incidencias
La comunicación entre los agentes de esta ley es preferentemente electrónica. Las incidencias deben comunicarse en un plazo máximo de 48 horas desde su detección.
Artículo 6 — Oficinas de farmacia
Las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana deben comunicar de inmediato a la Conselleria de Sanidad, a través del colegio oficial de farmacéuticos, cualquier falta de suministro de medicamentos con receta financiados.
Artículo 7 — Almacenes mayoristas de distribución
Los almacenes mayoristas autorizados en la Comunitat Valenciana deben comunicar de inmediato a la Conselleria de Sanidad cualquier falta de suministro de medicamentos con receta financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8 — Infracciones
Infracciones leves: no informar sobre suministros insuficientes, no colaborar con la Conselleria o incumplir condiciones no graves/graves. Graves: negativa injustificada a suministrar, incumplir medidas cautelares por primera vez u obstruir inspecciones. Muy graves: las calificadas así en normativa.
Artículo 9 — Sanciones
Las sanciones dependen del perjuicio, beneficio, negligencia, fraude, gravedad y cifra de negocio. Multas: leves 1.000-3.000 euros; graves 3.001-30.000 euros; muy graves 30.001-90.000 euros.
Artículo 10
Se modifican los artículos 48, 49 y 64 de la Ley 6/1998 de la Comunitat Valenciana. Se regulan centros sociosanitarios, obligando a tener farmacia, botiquines o depósitos vinculados a oficinas de farmacia. Se detallan las funciones de los servicios farmacéuticos, requisitos de disponibilidad y se añ
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consell para dictar disposiciones de desarrollo. El desarrollo reglamentario se realizará en un año desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 5749, de 24 de abril de 2008.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- los arts. 48, 49 y 64 de la Ley 6/1998, de 22 de junio BOE-A-1998-17351
- Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 3, 5 a 9 y SE SUPRIME los arts. 2 y 4, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
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