Saltar al contenido
← Volver
En vigorCircular

Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos

Ver en BOE
4 de abril de 2019·1 de diciembre de 2021·Banco de España·BOE-A-2019-4955
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para que los bancos te informen de forma clara y sencilla sobre las comisiones y gastos de tus cuentas y servicios bancarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
2
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma 1. Objeto

    La circular desarrolla el Real Decreto-ley 19/2017 y la Orden ECE/228/2019. Establece servicios representativos, requisitos del Documento y Estado de Comisiones, el sitio web de comparación del Banco de España, declaraciones responsables y obligaciones de reporte.

  2. Norma 2. Ámbito de aplicación

    La norma 2 aplica a proveedores de cuentas de pago (cap. II-III), webs comparadoras (cap. IV) y entidades/proveedores en reportes (cap. V). Los términos siguen el Real Decreto-ley 19/2017.

  3. Norma 3. Lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago

    El anejo 1 contiene la lista de servicios más representativos de una cuenta de pago, usando la terminología normalizada del Reglamento Delegado (UE) 2018/32.

  4. Norma 4. Documento Informativo de las Comisiones

    Los proveedores facilitan gratuitamente el Documento Informativo de las Comisiones antes del contrato. Debe ser breve, claro, legible, en idioma acordado y usar la plantilla del Reglamento (UE) 2018/34.

  5. Norma 5. Requisitos de cumplimentación del Documento Informativo de las Comisiones

    El documento debe incluir comisiones por servicios representativos siguiendo el anejo 2. Si hay paquetes de servicios, se aplican las instrucciones de los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) 2018/34.

  6. Norma 6. Documento Informativo de las Comisiones y otra documentación precontractual y contractual

    La información precontractual y contractual debe usar la terminología normalizada y coincidir con el Documento Informativo de las Comisiones en cuantía, detalle y desglose de comisiones.

  7. Norma 7. Información al público sobre cuentas de pago

    Los proveedores de servicios de pago deben publicar el Documento Informativo de Comisiones y la lista de servicios en lugares destacados físicos o en sus webs, según el Real Decreto-ley 19/2017.

  8. Norma 8. Estado de Comisiones

    Los proveedores facilitan anualmente, en enero, un Estado de Comisiones gratuito con detalles de comisiones, intereses y uso de servicios. Se usa plantilla UE, sin indicador de costes totales, y se entrega por canal acordado o papel si se pide.

  9. Norma 9. Información al Banco de España

    Los proveedores de pagos deben enviar al Banco de España el documento de comisiones 5 días antes de su vigencia. El Banco publica una web para comparar tarifas. Se clasifican las cuentas en: nómina/pensión, digital, joven, básica u otras.

  10. Norma 10. Declaración responsable

    Los operadores de sitios web de comparación deben presentar una declaración responsable ante el Banco de España antes de iniciar la actividad, usando el formulario del anejo 3. Cualquier variación de datos requiere presentar un nuevo formulario actualizado a la mayor brevedad.

  11. Norma 11. Procedimientos internos

    Los operadores de sitios web de comparación deben disponer de un manual de procedimientos internos para garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables, a disposición del Banco de España.

  12. Norma 12. Información sobre cuentas de pago básicas y sobre el servicio de traslado de cuentas de pago

    Los proveedores de servicios de pago deben remitir anualmente en junio al Banco de España: el total de solicitudes de traslado recibidas, el número rechazadas y el número que finalmente se llevaron a efecto.

  13. Norma 13. Información sobre comisiones y gastos medios aplicados por los servicios de transferencia y adeudos domiciliados

    Las entidades de crédito deben remitir trimestralmente, en 20 días tras cada trimestre, las comisiones o gastos medios de transferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la UE aplicados durante los 12 meses anteriores.

  14. Disposición final primera — Modificaciones de la Circular 5/2012

    La Circular 2/2019 modifica la Circular 5/2012. Las entidades publican trimestralmente tipos de interés y comisiones habituales, excluyendo cuentas de pago. Deben informar precontractualmente sobre el anexo 1 y el Documento Informativo. Anualmente, en enero, envían el Estado de Comisiones de cuentas

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Circular 2/2019 del Banco de España entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de abril de 2019
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2019 BOE-A-2019-6888
  • la norma 12.1, por Circular 4/2021, de 25 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19805
comisiones bancariascomparar cuentas bancariascostes de servicios financierosderechos del cliente bancariogastos de cuenta corrienteinformación de bancostransparencia bancaria