Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos
Normas para que los bancos te informen de forma clara y sencilla sobre las comisiones y gastos de tus cuentas y servicios bancarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-19805Ver qué cambió →
- 4 de abril de 2019Versión original BOE-A-2019-4955
Artículo por artículo
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Norma 1. Objeto
La circular desarrolla el Real Decreto-ley 19/2017 y la Orden ECE/228/2019. Establece servicios representativos, requisitos del Documento y Estado de Comisiones, el sitio web de comparación del Banco de España, declaraciones responsables y obligaciones de reporte.
Norma 2. Ámbito de aplicación
La norma 2 aplica a proveedores de cuentas de pago (cap. II-III), webs comparadoras (cap. IV) y entidades/proveedores en reportes (cap. V). Los términos siguen el Real Decreto-ley 19/2017.
Norma 3. Lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago
El anejo 1 contiene la lista de servicios más representativos de una cuenta de pago, usando la terminología normalizada del Reglamento Delegado (UE) 2018/32.
Norma 4. Documento Informativo de las Comisiones
Los proveedores facilitan gratuitamente el Documento Informativo de las Comisiones antes del contrato. Debe ser breve, claro, legible, en idioma acordado y usar la plantilla del Reglamento (UE) 2018/34.
Norma 5. Requisitos de cumplimentación del Documento Informativo de las Comisiones
El documento debe incluir comisiones por servicios representativos siguiendo el anejo 2. Si hay paquetes de servicios, se aplican las instrucciones de los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) 2018/34.
Norma 6. Documento Informativo de las Comisiones y otra documentación precontractual y contractual
La información precontractual y contractual debe usar la terminología normalizada y coincidir con el Documento Informativo de las Comisiones en cuantía, detalle y desglose de comisiones.
Norma 7. Información al público sobre cuentas de pago
Los proveedores de servicios de pago deben publicar el Documento Informativo de Comisiones y la lista de servicios en lugares destacados físicos o en sus webs, según el Real Decreto-ley 19/2017.
Norma 8. Estado de Comisiones
Los proveedores facilitan anualmente, en enero, un Estado de Comisiones gratuito con detalles de comisiones, intereses y uso de servicios. Se usa plantilla UE, sin indicador de costes totales, y se entrega por canal acordado o papel si se pide.
Norma 9. Información al Banco de España
Los proveedores de pagos deben enviar al Banco de España el documento de comisiones 5 días antes de su vigencia. El Banco publica una web para comparar tarifas. Se clasifican las cuentas en: nómina/pensión, digital, joven, básica u otras.
Norma 10. Declaración responsable
Los operadores de sitios web de comparación deben presentar una declaración responsable ante el Banco de España antes de iniciar la actividad, usando el formulario del anejo 3. Cualquier variación de datos requiere presentar un nuevo formulario actualizado a la mayor brevedad.
Norma 11. Procedimientos internos
Los operadores de sitios web de comparación deben disponer de un manual de procedimientos internos para garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables, a disposición del Banco de España.
Norma 12. Información sobre cuentas de pago básicas y sobre el servicio de traslado de cuentas de pago
Los proveedores de servicios de pago deben remitir anualmente en junio al Banco de España: el total de solicitudes de traslado recibidas, el número rechazadas y el número que finalmente se llevaron a efecto.
Norma 13. Información sobre comisiones y gastos medios aplicados por los servicios de transferencia y adeudos domiciliados
Las entidades de crédito deben remitir trimestralmente, en 20 días tras cada trimestre, las comisiones o gastos medios de transferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la UE aplicados durante los 12 meses anteriores.
Disposición final primera — Modificaciones de la Circular 5/2012
La Circular 2/2019 modifica la Circular 5/2012. Las entidades publican trimestralmente tipos de interés y comisiones habituales, excluyendo cuentas de pago. Deben informar precontractualmente sobre el anexo 1 y el Documento Informativo. Anualmente, en enero, envían el Estado de Comisiones de cuentas
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Circular 2/2019 del Banco de España entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- las normas 3.1; 5.1; 11.2 y 5; 16 y los anejos 1 y 5 de la Circular 5/2012, de 27 de junio BOE-A-2012-9058
- el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-13644
- la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero BOE-A-2019-3113
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2019 BOE-A-2019-6888
- la norma 12.1, por Circular 4/2021, de 25 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19805
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