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Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos

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6 de julio de 2012·6 de abril de 2022·Banco de España·BOE-A-2012-9058
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los bancos a explicarte claramente las condiciones, intereses y costes de los préstamos antes de que firmes cualquier contrato.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Objeto

    La circular desarrolla la Orden EHA/2899/2011 sobre transparencia bancaria. También regula las obligaciones de información de proveedores de servicios de pago para cambio de divisa, conforme al artículo 4 de la Orden ECE/1263/2019.

  2. Norma segunda. Ámbito de aplicación

    La Circular 5/2012 aplica a servicios bancarios en España para clientes personas físicas. Incluye comunidades de bienes mayoritariamente físicas. Si el cliente actúa profesionalmente, las partes pueden acordar no aplicar la Circular, excepto normas 13 a 15.

  3. Norma tercera. Información pública sobre tipos de interés y comisiones

    Las entidades publican trimestralmente tipos de interés y comisiones habituales (Anexo 1) y de descubiertos/excedidos (Anexo 2). La info está en sucursales y webs. Se excluyen cuentas de pago. Para otros productos, se puede añadir un documento complementario si afecta al 10% de la clientela.

  4. Norma cuarta. Información al público sobre tipos de cambio

    Entidades y proveedores de cambio deben publicar tipos de compra/venta y comisiones para operaciones hasta 3.000 euros. La publicación incluye explicación de conceptos.

  5. Norma quinta. Explicaciones adecuadas y deber de diligencia

    Antes del contrato, las entidades deben explicar costes, cuotas y obligaciones, especialmente en préstamos y avalistas. En productos complejos o riesgosos, deben adaptar la información a la situación financiera del cliente. Si hay discrepancias entre oferta y contrato, deben advertir al cliente. Deb

  6. Norma sexta. Informaciones exigibles

    Las entidades deben facilitar información clara, gratuita y detallada antes de contratar. Se exige desglose de comisiones, gastos, TAE, condiciones de resolución y fondos de garantía para depósitos, préstamos, avales y cheques.

  7. Norma séptima. Informaciones que se deben resaltar

    Se deben resaltar los datos del anejo 3. El resaltado debe ser uniforme y exclusivo para esos datos. La cabecera debe advertir su relevancia. La letra minúscula no puede medir menos de 1,5 mm de altura para facilitar la lectura.

  8. Norma octava. Información contractual. Casos especiales

    Los contratos de crédito al consumo se rigen por la Ley 16/2011. Los de servicios de pago, por la Orden 1263/2019. Los préstamos hipotecarios, por el capítulo II del título III de la Orden. En lo no previsto, aplica esta Circular.

  9. Norma novena. Entrega de documentos contractuales

    Es obligatorio entregar el documento contractual al cliente, gratis, en papel o soporte electrónico duradero. La entidad conserva una copia firmada. En contratos electrónicos se guardan constancias. Si hay firma digitalizada, se incluye fecha y autoridad certificadora.

  10. Norma décima. Contenido de los contratos

    Los contratos bancarios deben detallar remuneraciones (bienes, IVA, depósitos con garantía), duración (gastos cancelación), modificaciones (10 días preaviso si hay incumplimiento), prórrogas y garantías. Además, incluyen conversión de moneda, productos vinculados, extinción de garantías, vías de que

  11. Norma undécima. Comunicaciones al cliente

    Las entidades deben enviar liquidaciones claras, un resumen anual de intereses/comisiones en enero y extractos mensuales gratuitos. La prórroga contractual requiere aviso previo con opción de cancelar en 1 mes. Los créditos flexibles incluyen escenarios de ahorro.

  12. Norma duodécima. Políticas y procedimientos de préstamo responsable

    Las entidades deben actuar con honestidad y adaptar los préstamos a la situación del cliente. Deben tener políticas documentadas aprobadas por el Consejo de Administración, accesibles al Banco de España. El cliente debe dar información veraz y la entidad informar adecuadamente.

  13. Norma decimotercera. Tasa anual equivalente y coste o rendimiento efectivo remanente

    La TAE y el CER/RER se calculan según fórmulas del anejo 7, asumiendo cumplimiento exacto. Para tipos variables, se usa la TAEVariable con hipótesis de estabilidad. Se incluyen intereses, comisiones y seguros obligatorios. Hay criterios específicos para préstamos al consumo, hipotecarios, subrogados

  14. Norma decimocuarta. Tipos de interés oficiales

    Se definen tipos oficiales: préstamos hipotecarios (>3 años), vivienda zona euro (1-5 años), deuda pública (2-6 años), Euríbor (1 sem-1 año), IRS (5 años) y €STR. El Banco de España los publica mensualmente en su web y BOE.

  15. Norma decimoquinta. Índices o tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios

    Para compensación hipotecaria, se usan IRS de 2 a 30 años. El diferencial es la resta del tipo medio hipotecario (>3 años) al IRS a 1 año. Se usan valores del mes más cercano a la cancelación.

  16. Norma decimosexta. Información al Banco de España sobre las comisiones y los tipos de interés

    Entidades informan trimestralmente al Banco de España (20 días) sobre comisiones/tipos. Bancos y cajas informan mensualmente (15 días) sobre tipos medios ponderados. Presentación telemática obligatoria.

  17. Disposición transitoria primera

    Hasta la entrada en vigor de la norma undécima, las comunicaciones a clientes sobre liquidaciones de intereses y comisiones se ajustarán a la Circular 8/1990, de 7 de septiembre.

  18. Disposición transitoria segunda

    Para contratos previos a la Orden, se definen índices: tipo medio préstamos hipotecarios bancos (plazo ≥3 años), tipo medio cajas de ahorros (plazo ≥3 años) y tipo activo referencia cajas (CECA). Se detallan fórmulas de cálculo, exclusión de valores extremos y requisitos de declaración al Banco de.

  19. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio para la publicación del tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años

    Hasta que Sociedad de Bolsas, SA publique el índice, el Banco de España elaborará el rendimiento interno de deuda pública (2-6 años) aplicando fórmulas específicas para operaciones con valores del Estado, tipo fijo y plazo residual entre 2 y 6 años.

  20. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio para la publicación del míbor

    El míbor sigue siendo tipo de interés oficial solo para hipotecas anteriores al 1 de enero de 2000. El Banco de España lo publicará mensualmente en su sede y BOE, usando la definición del euríbor a un año.

  21. Disposición derogatoria

    Se deroga la Circular 8/1990, excepto su norma octava (cálculo tipos interés) y sus disposiciones transitorias primera y segunda.

  22. Disposición final — Entrada en vigor

    La Circular entra en vigor a los 3 meses de su publicación. Normas tercera, sexta, séptima, duodécima y décima se aplican desde el 1 de enero o 1 de julio de 2013. La norma undécima (apdo. 2) se aplica en 2014.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de julio de 2012
Departamento
Banco de España

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de octubre de 2012.

Leyes en las que se basa

  • con la excepción indicada la Circular 8/1990, de 7 de septiembre BOE-A-1990-23233
  • art. 3 de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio BOE-A-2010-9641
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre BOE-A-2011-17015

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12687
  • el anejo 8, por Circular 4/2015 de 29 de julio BOE-A-2015-9107
  • el Anejo 8.4 y 6, por Circular de 22 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-51
  • las normas 3.1; 5.1; 11.2 y 5; 16 y los anejos 1 y 5, por Circular de 29 de marzo de 2019 BOE-A-2019-4955
  • de la Circular 2/2019, de 29 de marzo, en BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2019 BOE-A-2019-6888
  • la norma 14, anejo 8 y SE AÑADE las disposiciones transitorias 3 y 4, por Circular 1/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-1352
  • el anejo 8.6, por Circular 3/2021 de 13 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8104
  • con efectos desde el 6 de octubre de 2022, las normas 1, 6, 8 y 11, y los anejos 3 y 4, por Circular 3/2022, de 30 de marzo BOE-A-2022-5524
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