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En vigorOrden

Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva

También conocida como: O 379/2019, O 379/19
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1 de abril de 2019·12 de noviembre de 2022·Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social·BOE-A-2019-4809
Resumen en lenguaje sencillo

Reglas para que sindicatos y patronales reciban ayudas públicas para formarse en negociación colectiva y diálogo social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula subvenciones para formación estatal en diálogo social y negociación colectiva. Destinatarios: personas vinculadas a sindicatos y asociaciones empresariales estatales.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios y requisitos

    Pueden ser beneficiarias organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito estatal, así como sus fundaciones. Quedan excluidas las integradas en federaciones/confederaciones beneficiarias y las incumplidoras de la Ley General de Subvenciones.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de los beneficiarios

    Los beneficiarios deben realizar la actividad, someterse a controles del Servicio Público de Empleo Estatal, comunicar otras subvenciones obtenidas y conservar la documentación justificativa de los fondos recibidos durante el periodo de control.

  4. Artículo 4 — Actividades objeto de financiación

    Se financian planes de formación estatal sobre diálogo social y negociación colectiva. Las actividades incluyen acciones formativas, jornadas, talleres y seminarios, promovidos por organizaciones sindicales o empresariales legitimadas.

  5. Artículo 5 — Solicitudes

    Las solicitudes deben presentarse electrónicamente ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, con un plazo máximo de tres meses. Deben incluir identificación, representante, plan de formación y cuantía. La subsanación de defectos tiene un plazo de 10 días hábiles.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de concesión

    El procedimiento es competitivo e iniciado de oficio. La Gerencia de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo instruye el expediente. Un órgano colegiado evalúa y propone cantidades. El solicitante tiene 10 días hábiles para alegaciones y 10 días para aceptar la resolución.

  7. Artículo 7 — Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos

    El órgano instructor verifica condiciones. La valoración pondera: 70% representatividad de la organización y 30% diseño, coherencia y metodología del plan de formación. Cada convocatoria puede añadir subcriterios.

  8. Artículo 8 — Resolución

    El Director General del SEPE resuelve en máximo 6 meses desde la convocatoria. Si no hay resolución, se entiende desestimada. La notificación se realiza en 10 días hábiles. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Ministra de Trabajo.

  9. Artículo 9 — Pago de la subvención

    Se paga un anticipo del 25%. Un segundo del 35% al acreditar inicio de actividad. Un tercero del 40% al acreditar ejecución del 50% del plan. Los pagos se efectúan en máximo 3 meses, previa comprobación de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  10. Artículo 10 — Modificación de la resolución de concesión

    La resolución de concesión puede modificarse por circunstancias excepcionales (sanitarias, catástrofes). La petición debe justificarse y formalizarse inmediatamente. El órgano resuelve en un mes; silencio positivo si no hay resolución.

  11. Artículo 11 — Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

    Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas públicas o privadas. Si se perciben ambas, la subvención se reduce para evitar la duplicidad de financiación con el mismo fin.

  12. Artículo 12 — Cuantía de las subvenciones

    La cuantía depende de la convocatoria. Se considera alumno finalizado si asiste al 75% (presencial) o realiza el 75% de controles (teleformación). Se admiten sustituciones antes del 25% de duración o desviaciones del 15% después.

  13. Artículo 13 — Subcontratación

    Se permite subcontratar, excepto planificación. Requiere autorización previa si supera 60.000 euros y el 20% de la subvención. La resolución se emite en 20 días hábiles. No se subcontrata con entidades sancionadas.

  14. Artículo 14 — Seguimiento, control y régimen sancionador

    El seguimiento y control sigue criterios del SEPE. Los incumplimientos aplican el régimen sancionador del Real Decreto Legislativo 5/2002 y, supletoriamente, la Ley 38/2003.

  15. Artículo 15 — Justificación de la subvención

    La justificación se presenta en 3 meses ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Se requiere memoria de actuación, económica, 3 ofertas y justificantes de gasto. Si se usa auditor, se añade su informe. El plazo de conservación de documentos es de 4 años.

  16. Artículo 16 — Reintegro de la subvención

    El incumplimiento total (o <25% objetivos) exige devolver el 100%. El parcial (25-100%) minoriza la cuantía. El procedimiento se inicia de oficio. Resolución en 12 meses. Contra ella, recurso de alzada.

  17. Artículo 17 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: retribuciones formadores, equipos, materiales, aulas, seguros, transporte (límites Orden EHA/3771/2005), auditoría, personal apoyo, financieros e indirectos (máx. 10%). Deben ser reales, pagados y justificados.

  18. Disposición adicional primera — Comunidades Autónomas

    Las Comunidades Autónomas gestionan los planes de formación autonómicos para diálogo social y negociación colectiva, pudiendo establecer su propia normativa. La financiación puede provenir de los Presupuestos Generales del Estado distribuidos por el SEPE.

  19. Disposición adicional segunda — Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

    La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo actúa como entidad colaboradora del SEPE en la gestión de convocatorias. Colabora en la instrucción y elaboración de propuestas de resolución, mientras el SEPE mantiene las competencias de concesión y pago.

  20. Disposición adicional tercera — Financiación para la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social en el ámbito de las Administraciones públicas

    La financiación para la capacitación en negociación colectiva y diálogo social en Administraciones públicas se rige por el Real Decreto 694/2017, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el Instituto Nacional de Administración Pública.

  21. Disposición adicional cuarta — Comunidad Autónoma del País Vasco

    En el País Vasco, la gestión y concesión de subvenciones se ajusta a la Ley 30/2015, pudiendo establecer normativa propia según sus requerimientos de gestión y organización administrativa.

  22. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE) y en bases de planificación económica (art. 149.1.13.ª CE), sin perjuicio de la ejecución autonómica.

  23. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 2019
Departamento
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 2.1.a) y 10, por Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre BOE-A-2022-18577
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