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En vigorReal Decreto

Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

También conocida como: RD 103/2019, RD 103/19
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15 de marzo de 2019·11 de diciembre de 2024·Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades·BOE-A-2019-3700
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las condiciones laborales y los derechos de quienes realizan su tesis doctoral con un contrato de investigación en universidades o centros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula contratos predoctorales con entidades públicas/privadas. Requiere título universitario y admisión a doctorado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a contrataciones predoctorales públicas o privadas. Deben respetar publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Excluye ayudas no vinculadas a doctorado.

  3. Artículo 3 — Naturaleza jurídica

    Es un contrato de trabajo. Se rige por la Ley 14/2011, este real decreto, el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos, sin condiciones menos favorables.

  4. Artículo 4 — Objeto del contrato predoctoral

    Objeto: investigación y formación para el doctorado. Máximo 180 horas docentes (60 anuales). Incluye orientación postdoctoral hasta 12 meses.

  5. Artículo 5 — Forma del contrato predoctoral

    Contrato por escrito con entidad empleadora y admisión al doctorado. Debe incluir proyecto y duración. Se comunica a la oficina de empleo en 10 días.

  6. Artículo 6 — Duración

    El contrato dura entre 1 y 4 años (6 años con discapacidad). Se renueva automáticamente salvo informe negativo. Interrumpen el cómputo: baja, permisos de nacimiento/cuidado, excedencias, violencia de género. Las reducciones de jornada por nacimiento/cuidado prorrogan el contrato.

  7. Artículo 7 — Retribuciones

    El salario mínimo es 56% (años 1-2), 60% (año 3) y 75% (año 4) del convenio, o el salario mínimo interprofesional. La referencia mínima es el Grupo M3 de la Administración General del Estado.

  8. Artículo 8 — Otras condiciones de trabajo

    Jornada, descansos, vacaciones y permisos se rigen por el convenio colectivo aplicable a licenciados/graduos. Sin convenio, se aplica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  9. Artículo 9 — Extinción

    El contrato termina al obtener el Doctorado, al cumplir 4 (o 6) años, o por no superar evaluación. Hay indemnización por expiración u obtención del título. También aplican causas del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

  10. Artículo 10 — Incumplimiento

    Si el director falla, se nombra otro para continuar la tesis. Si el investigador no supera evaluación anual, se resuelve el contrato.

  11. Artículo 11 — Principios rectores

    Investigadores predoctorales deben cumplir Carta Europea y principios: veracidad, honestidad, respeto y responsabilidad.

  12. Artículo 12 — Derechos específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación

    El personal investigador predoctoral tiene derechos específicos: libertad de pensamiento, apoyo institucional, seguridad laboral, conciliación, integración en departamentos, participación en órganos de gobierno, bolsas, propiedad intelectual/industrial, reconocimiento como coautor, información clara

  13. Artículo 13 — Deberes específicos en materia de investigación del personal investigador en formación

    El personal predoctoral debe cumplir el programa, ética, evitar plagio, mantener registros, seguridad, protección de datos y rendir cuentas a instituciones y sociedad.

  14. Disposición adicional única — Seguridad Social en el contrato predoctoral

    La contratación predoctoral otorga una bonificación de 115 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social, conforme al Real Decreto-ley 1/2023.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 63/2006 sobre el Estatuto del personal investigador en formación, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  16. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

    Se modifica el Real Decreto 1393/2007: estudiantes que finalicen estudios tras el 30/09/2015 pueden solicitar el título oficial. Además, se permite prorrogar hasta dos años la acreditación de títulos de Doctorado en la primera renovación.

  17. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE), fomento de investigación (art. 149.1.15.ª CE), propiedad intelectual (art. 149.1.9.ª CE) y Seguridad Social (art. 149.1.17.ª CE).

  18. Disposición final tercera — Clave correspondiente al contrato predoctoral

    El contrato predoctoral tendrá una clave específica de contrato de trabajo, establecida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social.

  19. Disposición final cuarta — Gasto público

    La aplicación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, que aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, no supondrá incremento del gasto público.

  20. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, que aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2019
Departamento
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • nulo el art. 7.3, por Sentencia del TS de 3 de junio de 2020 BOE-A-2021-8548
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional única, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
  • los arts. 1.1, 4.1, 5.1, 6, 7.2, 9, 12, las referencias indicadas y AÑADE, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional única, por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre BOE-A-2024-25795
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