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En vigorLey

Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura

También conocida como: L 6/2019, L 6/19
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12 de marzo de 2019·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2019-3492
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege tus derechos como consumidor en Extremadura al comprar productos o contratar servicios, facilitando cómo presentar reclamaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta ley garantiza la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras en Extremadura. Su ámbito de aplicación abarca las relaciones entre personas consumidoras y empresas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define consumidor (físicas, jurídicas sin ánimo de lucro, destinatarios finales). Empresa: actividad comercial. Precio: desglosado. Información accesible: para discapacidades sensoriales.

  3. Artículo 3 — Derechos básicos de las personas consumidoras

    Derechos básicos: protección de salud y seguridad, intereses económicos, indemnización por daños, información correcta, educación y orientación, participación en normas y representación asociativa. Se incluyen otros derechos reglamentarios o sectoriales.

  4. Artículo 4 — Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a las personas consumidoras

    La renuncia previa a los derechos de las personas consumidoras es nula. También son nulas las cláusulas contractuales que eximen a la empresa de responsabilidad por daños y perjuicios causados a la persona consumidora.

  5. Artículo 5 — Supuestos de especial protección

    Las administraciones protegen especialmente a infancia, ancianos, víctimas de violencia, discapacitados, vulnerables, inmigrantes y residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes. Se elabora guía de lectura fácil y se garantiza información accesible.

  6. Artículo 6 — Interpretación a favor de la persona consumidora

    Las normas y cláusulas se interpretan a favor del consumidor. La Administración autonómica puede interpretar normas y cláusulas, especialmente en sanciones, sujeto a control judicial.

  7. Artículo 7 — Coordinación, colaboración y cooperación

    Las administraciones públicas de Extremadura deben coordinarse para proteger los derechos de los consumidores. La cooperación con entidades locales es voluntaria mediante consorcios o convenios.

  8. Artículo 8 — Deber general de seguridad

    Los bienes y servicios deben ser seguros, incluso si son gratuitos. Se consideran seguros si no presentan riesgos para la salud o solo riesgos mínimos admisibles. Las empresas deben informar previamente sobre riesgos previsibles, especialmente a personas con discapacidad y menores.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de las empresas en relación con la protección de la salud y seguridad

    Las empresas deben proteger la salud y seguridad: neutralizar riesgos (retirada, avisos), mantener trazabilidad, colaborar con autoridades y conservar datos 3 años (1 año si hay caducidad).

  10. Artículo 10 — Actuaciones administrativas en materia de riesgos en la seguridad y salud

    Ante riesgos para la salud, las administraciones pueden adoptar medidas proporcionadas, con gastos a cargo del responsable. Actuaciones incluyen informar, prohibir suministro, retirar productos, clausurar establecimientos y actuar contra empresas. El procedimiento debe resolverse en 6 meses si nohay

  11. Artículo 11 — Red de Alerta Extremeña de Bienes y Servicios de Consumo

    Se crea la Red de Alerta Extremeña de Bienes y Servicios de Consumo para coordinar la reacción ante riesgos para la salud o seguridad de los consumidores. Su funcionamiento y la obligación de informar sobre accidentes se desarrollarán reglamentariamente.

  12. Artículo 12 — Principio general

    Las administraciones públicas de Extremadura velan por el respeto a los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras, conforme a esta ley, la normativa básica estatal y demás normas aplicables.

  13. Artículo 13 — Documento justificativo de la contratación realizada

    Derecho a documento justificativo (factura, recibo, etc.) en castellano, claro, con datos de empresa, NIF, concepto, fecha y precio desglosado. Las copias son gratuitas.

  14. Artículo 14 — Características esenciales de los bienes y servicios contratados

    Derecho a recibir información completa y comprensible sobre las características esenciales de los bienes y servicios antes de contratarlos.

  15. Artículo 15 — Precio

    Derecho a conocer el precio total con antelación, sin gastos no aceptados. En financiación, se informa de plazos, intereses y gastos. Las rebajas muestran precio anterior y actual.

  16. Artículo 16 — Oferta, promoción y publicidad

    La oferta y publicidad deben ajustarse a la realidad sin inducir a error. Las Administraciones de Extremadura vigilan la veracidad y fomentan la participación ciudadana contra publicidad engañosa.

  17. Artículo 17 — Clausulado de los contratos

    Cláusulas claras, legibles (letra >1,5mm) y justas. Se prohíben cláusulas abusivas (ej. renuncia a retracto). Se puede solicitar su eliminación y, en hipotecas, la dación en pago.

  18. Artículo 19 — Información contractual

    La documentación contractual debe incluir condiciones generales, derecho de desistimiento, garantías adicionales y adhesión a códigos de conducta o resolución de conflictos.

  19. Artículo 20 — Constancia de las condiciones de las ofertas

    Derecho a constancia duradera de ofertas verbales. Grabaciones facilitadas gratis en 15 días. Las personas consumidoras pueden grabar avisando. El personal debe identificarse al contactar.

  20. Artículo 21 — Prácticas comerciales agresivas y desleales

    Prohibidas ventas agresivas, llamadas/visitas no aceptadas o a buzones opuestos. Excepción servicios básicos. Ficheros de exclusión obligatorios. La empresa prueba el consentimiento.

  21. Artículo 22 — Presupuesto

    Derecho a presupuesto previo gratuito. Debe ser escrito, válido 1 mes, con desglose de costes. Los errores no repercuten salvo mala fe. Los presupuestos aceptados son vinculantes.

  22. Artículo 23 — Resguardo de depósito

    Derecho a resguardo con datos de entrega, estado y fecha prevista. El bien se devuelve en el mismo lugar. Se presume en buen estado salvo indicación detallada en el resguardo.

  23. Artículo 24 — Garantía

    Obligación de conformidad. No se puede exonerar responsabilidad remitiendo al servicio técnico. Tras dos reparaciones fallidas en 6 meses, se puede pedir devolución o sustitución.

  24. Artículo 25 — Servicio técnico y suministro de repuesto

    Garantía de servicio técnico y repuestos durante 5 años tras dejar de fabricarse. La acción de recuperación de bienes entregados para reparación prescribe a los 3 años.

  25. Artículo 26 — Obsolescencia programada

    Se prohíbe la obsolescencia programada. La vida útil estimada es característica esencial. Se impulsan medidas para facilitar reparación, sostenibilidad, consumo responsable y diseño ecológico.

  26. Artículo 27 — Morosidad de las personas consumidoras

    Solo se declara mora con deuda reconocida o título ejecutivo. La inclusión en ficheros de impagados requiere deuda cierta y se comunica en 15 días. La exclusión se gestiona en 15 días tras pago.

  27. Artículo 28 — Contratos de tracto continuado

    La baja de servicios continuados debe ser igual de fácil que el alta. En servicios esenciales, si no se procesa en 24h, no se factura. La empresa debe informar de costes de baja, dar certificación en 5 días, garantizar calidad y atención personal. No se corta servicio por deudas con reclamaciones en

  28. Artículo 30 — Principio general

    Derecho a indemnización por daños derivados del consumo, salvo culpa exclusiva. Las autoridades facilitan quejas telemáticas. La empresa debe asignar número a cada reclamación y acusar recibo inmediato para constancia de la interposición.

  29. Artículo 31 — Quejas

    La queja es la exposición de hechos que dificultan la relación de consumo, cuando el ordenamiento jurídico no prevé reacción inmediata en el ámbito del consumo.

  30. Artículo 32 — Reclamaciones

    La reclamación solicita solución o compensación. Requiere haber reclamado antes a la empresa. La respuesta es en 1 mes (2 horas en servicios continuados por incidencias). No se suspende servicio por reclamación hasta respuesta. Empresas sin establecimiento deben informar de vías de reclamación.

  31. Artículo 33 — Denuncias

    Las personas consumidoras pueden presentar denuncias. La autoridad examina los hechos, iniciando expedientes o sanciones si hay indicios. La Administración informa del inicio, plazos de enmienda (10 días) o archivo motivado con recursos.

  32. Artículo 34 — Hojas de reclamaciones

    Las empresas en Extremadura deben tener hojas de reclamaciones. Su uso es compatible con otros medios. Debe haber cartel visible. Las Administraciones y responsables contestan por escrito en el menor plazo posible.

  33. Artículo 35 — Servicio de atención a la persona consumidora

    Las empresas deben ofrecer servicio de atención gratuito y eficaz. En tracto continuado, teléfono 24/365 días. Intermediarios tramitan reclamaciones. Teléfonos gratuitos, atención personalizada y espera <1 minuto. Se entrega comprobante.

  34. Artículo 36 — Códigos de buenas prácticas

    La Administración fomenta códigos de conducta con perspectiva de género y consumo responsable. Los elaboran asociaciones, empresas y Administración. El Consejo de Consumo puede otorgar distintivos de calidad.

  35. Artículo 37 — Principios generales

    La resolución extrajudicial usa mediación y arbitraje, siendo vinculante si se acepta voluntariamente. Afecta a materias de libre disposición. La Administración promueve perspectiva de género y discapacidad en productos y servicios.

  36. Artículo 38 — Fomento de los sistemas voluntarios de resolución de conflictos

    La Administración de Extremadura impulsa sistemas voluntarios de resolución de conflictos y reclamaciones en consumo, colaborando con otras administraciones, asociaciones de consumidores y empresarios, incluyendo a empresas telemáticas.

  37. Artículo 39 — Derecho a la información

    Las personas consumidoras tienen derecho a información veraz, completa y en castellano. Las empresas deben facilitar información complementaria y no usar el secreto de fabricación para ocultarla. Los productos deben incluir instrucciones y embalajes respetuosos con el medioambiente.

  38. Artículo 40 — Derecho a la educación

    Las personas consumidoras tienen derecho a educación en consumo para fomentar hábitos responsables, críticos y sostenibles, desarrollar una elección racional y conocer sus derechos y deberes de forma individual y colectiva.

  39. Artículo 41 — Medidas en materia de educación

    La Junta de Extremadura incorpora la perspectiva de género en la educación al consumidor. Adopta medidas como desarrollar currículos, formar al personal educativo, publicar material didáctico (incluido para discapacidad), colaborar con entidades, usar nuevas tecnologías y crear centros permanentes,f

  40. Artículo 42 — Derecho a la formación

    La Junta de Extremadura promueve formación continua a consumidores, personal público (policía, inspección), asociaciones, empresas, árbitros, cooperativas y personal con discapacidad intelectual.

  41. Artículo 43 — Medidas en materia de formación

    La Junta elabora un plan anual de formación con asociaciones y administraciones. Además, fomenta la formación en organizaciones juveniles, investigación, asociacionismo, conocimiento de derechos por empresas y formación de personal de asociaciones.

  42. Artículo 44 — Utilización de medios de comunicación social

    La Administración autonómica de consumo realiza divulgación sobre derechos económicos de consumidores mediante medios de comunicación, colaborando con entidades públicas, privadas y asociaciones de consumidores.

  43. Artículo 45 — Actuaciones administrativas en materia de divulgación

    Las administraciones fomentan concursos, estudios de calidad, etiquetas voluntarias (incluida la de producto no modificado genéticamente), etiquetado braille, publicidad de productos extremeños, formación de agentes económicos y material accesible. Los órganos de defensa no hacen publicidad lucratia

  44. Artículo 46 — La información a la persona consumidora a través de las nuevas tecnologías

    Las administraciones públicas extremeñas dispondrán de mecanismos de información digital o electrónica a través de Internet u otros medios de la sociedad de la información, en los términos reglamentarios.

  45. Artículo 47 — Colaboración y cooperación

    Los órganos competentes en consumo, a través del Consejo de Consumo de Extremadura y otros instrumentos, establecerán colaboración con entidades públicas y privadas autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales para planes formativos y educativos.

  46. Artículo 48 — Oficinas de información y atención a las personas consumidoras

    La Junta promueve oficinas de información (públicas o privadas) con funciones de orientación, mediación, recepción de denuncias, educación, campañas, investigación y colaboración. Cada comarca tiene al menos una pública financiada. Las privadas solo por asociaciones inscritas. Se facilita intérprete

  47. Artículo 49 — Ejercicio del derecho

    El derecho a la representación, consulta y participación de las personas consumidoras en asuntos que les afecten será ejercido por las asociaciones de personas consumidoras y por el Consejo de Consumo de Extremadura.

  48. Artículo 50 — Asociaciones de personas consumidoras

    Son asociaciones de consumidores las sin ánimo de lucro que defiendan derechos, incluidas cooperativas con fines educativos. Pueden integrarse en federaciones. Se fomenta la paridad de género en sus órganos directivos.

  49. Artículo 51 — Fomento de las asociaciones de personas consumidoras y personas usuarias

    La Junta de Extremadura fomenta el asociacionismo y establece cooperación para programas conjuntos. Las asociaciones inscritas en el Registro de Extremadura pueden acceder a subvenciones y ayudas públicas cumpliendo requisitos.

  50. Artículo 52 — Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras

    Las asociaciones informan, asesoran, resuelven conflictos y ejercen acciones judiciales. Tienen derecho a ser oídas en leyes, precios y contratación pública, participar en órganos de consulta, intercambiar datos y solicitar información.

  51. Artículo 53 — Registro de las Asociaciones de Personas Consumidoras y Personas Usuarias

    Las asociaciones deben inscribirse en el Registro de Extremadura (gestionado por el Instituto de Consumo o Registro Estatal). No se inscriben si tienen socios lucrativos, reciben ayudas de suministradoras o hacen publicidad comercial.

  52. Artículo 54 — Consejo de Consumo de Extremadura

    El Consejo de Consumo es el órgano consultivo de Extremadura. Integra asociaciones de consumidores, empresas, cooperativas, colectivos protegidos y administración (máx. 40%). Debe ser escuchado en leyes y cooperación. Emite informes, propone medidas y fomenta el consumo ético.

  53. Artículo 55 — Inspección general

    Las administraciones de Extremadura vigilan bienes y servicios para garantizar derechos. La inspección actúa en todo el territorio y coordina recursos. Si los efectos son fuera de Extremadura, puede solicitar colaboración a otras autoridades para esclarecer hechos.

  54. Artículo 56 — Plan anual de vigilancia del mercado

    La administración elabora un plan anual de vigilancia del mercado con controles sobre bienes y servicios. Se informa a consumidores y empresarios sobre su contenido y resultados. Se podrá publicar publicidad sobre los resultados para mejorar sectores e intereses generales.

  55. Artículo 57 — Personal de la Inspección de Consumo

    La inspección la realiza funcionariado en dos grupos: inspectores (grupo A) que dirigen y ejecutan acciones, y agentes (grupo C) que prestan apoyo y ejecutan acciones. Ambos se rigen por su regulación específica y la presente ley.

  56. Artículo 58 — Funciones de la inspección de consumo

    La inspección vigila el cumplimiento normativo que afecte a derechos de consumidores. Actúa con legalidad, objetividad y sigilo profesional. Tienen condición de autoridad, deben acreditarse y pueden solicitar apoyo. Inspeccionan con independencia incluso a administraciones públicas.

  57. Artículo 59 — Obligaciones de los inspeccionados

    Los inspeccionados deben facilitar visitas, información, documentación y muestras (indemnizadas). Si falta documentación, se exige entrega en 10 días hábiles. Las administraciones de Extremadura coordinan controles.

  58. Artículo 60 — Citaciones

    La inspección puede citar a titulares, representantes o consumidores para comparecer. Debe indicar lugar, fecha y objeto. La falta de asistencia sin causa justa se considera obstrucción.

  59. Artículo 61 — Documentación de inspecciones

    Las actas tienen valor probatorio y deben firmarse. Si se niega la firma, se deja constancia. Los informes esclarecedores también tienen valor probatorio equivalente a las actas.

  60. Artículo 62 — Otras actividades de control. Estudios y prospección de mercado

    Se permiten estudios de mercado para mejorar la protección. El personal puede no identificarse. Las irregularidades se comunican inmediatamente. Pueden publicarse y realizarlas entidades colaboradoras.

  61. Artículo 63 — Carácter de las infracciones en materia de consumo

    Las acciones u omisiones contrarias a la legislación de consumo son infracciones administrativas. Se clasifican en leves, graves y muy graves, y siempre constituyen infracciones de disciplina de mercado.

  62. Artículo 64 — Atribución de la potestad sancionadora

    La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene la potestad para sancionar las infracciones en materia de consumo, incluidas las de empresas con regulación específica, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  63. Artículo 65 — Administración competente

    Extremadura sanciona infracciones cometidas en su territorio o dirigidas a sus consumidores. En publicidad y comercio electrónico, se entiende cometida donde reside el consumidor. También sanciona prácticas desleales.

  64. Artículo 66 — Actuaciones u omisiones infractoras

    Cada hecho infractor se sanciona independientemente. Si un hecho es medio para otro o constituye varias infracciones, se aplica la sanción más grave en su grado superior, sin exceder la suma de sanciones separadas.

  65. Artículo 67 — Non bis in idem

    No hay doble sanción por los mismos hechos si hay identidad de sujeto e intereses protegidos. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa coordinándose con la Administración competente.

  66. Artículo 68 — Concurrencia de procedimientos

    Si hay delito penal, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial. Los hechos probados penalmente vinculan a la administración. Si hay procedimiento en la UE, se aplaza la resolución hasta resolución firme.

  67. Artículo 69 — Actuaciones previas

    Antes de iniciar el procedimiento, se realizan actuaciones previas para determinar hechos, responsables y circunstancias relevantes. Las realizan órganos de investigación o los designe el competente.

  68. Artículo 70 — Medidas provisionales

    Los inspectores pueden adoptar medidas provisionales urgentes por riesgo para la salud. Deben confirmarse o levantarse en máximo 15 días. Quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en ese plazo.

  69. Artículo 71 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves). El plazo empieza al cometerse la infracción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  70. Artículo 72 — Infracciones leves

    Infracciones leves: incumplimiento info/publicidad, hojas de reclamaciones, precios, plazos entrega/devolución, garantías, inspección, desistimiento, presupuesto, composición bienes y cobros injustificados.

  71. Artículo 73 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: reincidencia en 2 años; beneficios/daños ≥3.000€; fraude o engaño; venta prohibida; bienes no aptos; venta a consumidores; servicios sin control; falta personal cualificado; riesgos salud; incumplimiento prohibiciones; requerimientos autoridades; prácticas desleales; cláusul

  72. Artículo 74 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: perjuicio >15.000€; reincidencia en 2 años; daños graves a salud/seguridad; alarma social; represalias a funcionarios; no notificar cesión de crédito que afecte defensa.

  73. Artículo 75 — Sanciones

    Multas: leves 150-3.000€ (x3); graves 3.001-15.000€ (x5); muy graves 15.001-600.000€ (x5). Prohibición contratos públicos y ayudas para graves/muy graves. Excepción si se satisface reclamación o arbitraje.

  74. Artículo 76 — Graduación de las sanciones

    Sanciones se gradúan por ventas, beneficio ilícito, daños, afectados, dolo, destino infantil, posición mercado y advertencias previas. Atenuantes: reparación o extrajudicial. Máximo si hay dolo, riesgo salud o fraude.

  75. Artículo 77 — Reducción de las sanciones

    Reducción del 50% por conformidad y rectificación, pagando antes de resolución. Fin del procedimiento. Los recursos administrativos anulan la reducción. Se mantienen sanciones accesorias.

  76. Artículo 78 — Ejecutividad de la sanción

    La resolución es ejecutiva sin recurso ordinario. Se puede suspender cautelarmente al interponer recurso contencioso-administrativo. Genera intereses de demora desde la ejecutividad.

  77. Artículo 79 — Sanciones accesorias

    Las sanciones accesorias incluyen: reposición e indemnización; restitución de cantidades por precios no autorizados; decomiso/destrucción de mercancía riesgosa (gastos a cargo del infractor); cierre máximo 5 años (muy graves); y rectificación publicitaria.

  78. Artículo 79 bis — Multas coercitivas

    Las administraciones imponen multas coercitivas para cumplir órdenes: rectificar incumplimientos, restablecer situación original e indemnizar, o satisfacer pretensiones de consumidores. El plazo de cumplimiento es de 15 a 30 días. La multa inicial es de 1.500 euros y se duplica en cada reiteración.

  79. Artículo 80 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones se publican en el Portal de Transparencia y web del Instituto de Consumo de Extremadura, con nombres, infracción y cuantía. El coste corre a cargo del sancionado. Se elabora listado anual de empresas sancionadas. Las resoluciones se notifican a quienes iniciaron el expediente o denunci

  80. Artículo 81 — Sujetos responsables

    Son responsables las personas físicas/jurídicas por dolo o culpa. En bienes etiquetados, responde la firma indicada; si hay falsificación, el falsificador. En a granel, el tenedor. En servicios, quien contrató. En telemática, el titular de la web. En falta de conformidad, el vendedor/fabricante.

  81. Artículo 82 — Otros responsables

    Si se desconoce el domicilio del responsable, se actúa contra su representante en España. Quien actúe como representante es responsable solidario con la empresa representada, salvo que acredite ausencia de vinculación. Existe vinculación si se menciona como parte de la estructura empresarial.

  82. Artículo 83 — Responsabilidad del receptor de la contraprestación

    Quien reciba pago de un consumidor responde del cumplimiento de la normativa de defensa del consumidor y sectorial aplicable, sin perjuicio de su derecho de repetición frente al responsable.

  83. Disposición adicional primera — Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción

    Gasolineras deben tener accesibilidad UNE 170001 o personal de 7 a 22h, y dispositivo bidireccional. Deben permitir hojas de reclamaciones. Las sociedades limitadas necesitan un trabajador en horario de apertura.

  84. Disposición transitoria primera — Procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

    La ley no aplica a procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, salvo que la nueva normativa sea más favorable para los presuntos infractores.

  85. Disposición derogatoria única — Derogación Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura

    Se deroga la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, y otras normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  86. Disposición final única — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Se deben dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo en el plazo máximo de un año.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 39, de 26 de febrero de 2019.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 6835/2019, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 13.d), 29, 73.41 y lo indicado de los arts. 17.2 y 28.6, por Sentencia 72/2021, de 18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-6618
  • en la Sentencia 72/2021, de 18 de marzo, por la que se anula el art. 73.41, en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8359
  • el art. 18, la disposición adicional 2, la transitoria 2; SE MODIFICA los arts. 10, 57, 72, 73, 75, 77 y SE AÑADE el 79 bis, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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