Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Esta ley protege tus derechos como consumidor en Navarra, asegurando que recibas información clara y ayuda ante problemas con tus compras o servicios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley protege a consumidores en Navarra. Se excluyen relaciones con administraciones públicas cuando no hay pago o es tributario. La protección informa la actuación de todas las administraciones y entes públicos.
Artículo 2 — Delimitaciones terminológicas
Define términos: consumidor (físico/jurídico sin ánimo lucro), vulnerable (subordinación/desprotección), profesional, relación de consumo, bienes/servicios, precio, código buenas prácticas, consumo sostenible, servicios básicos, soberanía alimentaria y pobreza energética.
Artículo 3 — Supuestos de protección especial
Protección especial para colectivos vulnerables: infancia, mayores, discapacidad, víctimas violencia de género, carencias económicas/digitales. También protección reforzada para productos o servicios de uso común y generalizado.
Artículo 4 — Coordinación, colaboración y cooperación entre administraciones públicas
Las administraciones navarras deben coordinarse para proteger a los consumidores. Pueden firmar convenios con otras entidades públicas o privadas. La cooperación con entidades locales es voluntaria.
Artículo 5 — Oficinas de información a las personas consumidoras o usuarias
Se promueven oficinas de información al consumidor (públicas o de asociaciones). No hacen publicidad. El Gobierno coordina y apoya técnica y económicamente su funcionamiento.
Artículo 6 — Funciones de las oficinas de información a las personas consumidoras o usuarias
Las oficinas de consumo informan, reciben denuncias, gestionan arbitrajes, median en conflictos, trasladan peticiones, fomentan asociacionismo, realizan campañas formativas y colaboran con la Junta Arbitral.
Artículo 7 — Plan Estratégico de Consumo
El Gobierno de Navarra planifica la política de consumo. El departamento competente elabora un plan estratégico con evaluación, debatido en el Consejo Navarro de Consumo.
Artículo 8 — Corresponsabilidad y solidaridad interadministrativa en la promoción de un consumo sostenible
Las administraciones públicas promueven consumo responsable y sostenible, ajustado a criterios de racionalidad, medio ambiente y derechos laborales. Articularán solidaridad interadministrativa para hacer efectivos los derechos con inmediatez y proximidad.
Artículo 9 — Colaboración autonómica
El Gobierno de Navarra promoverá acuerdos con el Estado y otras comunidades autónomas para cooperar en consumo y libre competencia, especialmente con administraciones limítrofes. La cooperación incluye intercambio de actuaciones y planificación conjunta de programas interautonómicos de protección
Artículo 10 — Interpretación favorable a la persona consumidora y equilibrio de las posiciones jurídicas
Las normas se interpretan a favor del consumidor. Las dudas en publicidad o contratos se resuelven a su favor. Son nulas las renuncias previas a derechos y los actos en fraude de ley. Se promueve la buena fe y se prohíben prácticas desleales.
Artículo 11 — Principios de no discriminación y accesibilidad universal en las relaciones de consumo
Prohibida la discriminación en bienes y servicios. Los establecimientos con derecho de admisión deben publicar condiciones visibles, no arbitrarias. Se garantiza igualdad para personas con discapacidad y no discriminación por orientación sexual. Prohibido diferenciar precios por género.
Artículo 12 — Derechos básicos
Derechos básicos: protección de salud y seguridad; intereses económicos frente a prácticas abusivas; protección jurídica y reparación de daños; información y educación; representación por organizaciones. Los poderes públicos garantizan derechos de consumidores vulnerables evitando trámites complejos
Artículo 13 — Derechos de nueva generación
Derechos de nueva generación: decisión libre e informada; medio ambiente saludable; soberanía alimentaria local; funcionalidad según ciclo de vida; trato digno; acceso a bienes intangibles; seguridad y privacidad digital; producción ética y sostenible; beneficios de nuevas tecnologías.
Artículo 14 — Derecho a disponer de bienes y servicios sin riesgo para la salud ni para la seguridad
Los bienes y servicios no deben suponer riesgo para salud o seguridad en uso normal. El Gobierno de Navarra promueve etiquetas informativas accesibles voluntarias y garantiza seguridad especial para consumo infantil y colectivos vulnerables, conforme a normativa europea y nacional.
Artículo 15 — Derecho general de información sobre los riesgos de los bienes y servicios
Las empresas deben informar previamente, clara y adecuadamente sobre riesgos inherentes no perceptibles de bienes y servicios, prestando especial atención a consumidores vulnerables.
Artículo 16 — Autenticidad de los productos y de los servicios
Los consumidores exigen calidad conforme a oferta y publicidad. Las administraciones adoptan medidas para evitar comercialización de productos que induzcan a error sobre composición, origen o procedencia.
Artículo 17 — Transparencia informativa
Derecho a información completa y comprensible sobre características esenciales. Las administraciones garantizan transparencia y acceso a información relevante, especialmente para personas vulnerables.
Artículo 18 — Presupuesto
Derecho a presupuesto previo gratuito salvo aviso expreso. Debe ser escrito, válido 15 días, con desglose de costes. No se imputan errores salvo mala fe. Vincula al profesional, no al consumidor.
Artículo 19 — Información del precio o contraprestación, así como de su forma o medio de pago
La información sobre precio, pago anticipado, limitaciones de medios e impuestos incluidos debe darse antes de contratar. Esta información es relevante para la decisión del consumidor.
Artículo 20 — Documento justificativo de la contratación realizada
Las personas consumidoras tienen derecho a un documento justificativo (factura, recibo, etc.) en papel o soporte duradero, con consentimiento previo. Debe ser claro, incluir identificación fiscal, domicilio, conceptos, fecha, precio desglosado y cumplir la legislación estatal básica.
Artículo 21 — Resguardo de depósito
Al entregar un bien, se debe recibir un resguardo con datos de identificación, objeto, motivo, estado, fecha, plazo de devolución y prescripción. Se presume buen estado salvo indicación contraria. Para recogerlo se presenta el resguardo o se acredita el derecho. El empresario conserva copia durante
Artículo 22 — Cláusulas contractuales
Las cláusulas contractuales no negociadas individualmente deben redactarse con concreción, claridad y sencillez, respetando la buena fe y el justo equilibrio, excluyendo las abusivas, ilegibles o incomprensibles. Las transacciones en la sociedad de la información se entienden como condiciones
Artículo 23 — Indemnizaciones y resarcimiento del daño
Las personas consumidoras tienen derecho a compensación efectiva, devolución de cantidades abonadas indebidamente y reparación, resarcimiento e indemnización de daños y perjuicios acreditados, por responsabilidad contractual, falta de conformidad o incumplimiento defectuoso en la adquisición
Artículo 24 — Servicios de atención a la clientela
Empresas deben facilitar contacto postal, email o teléfono. Atención telefónica/electrónica con trato directo. Servicios esenciales: teléfono gratuito 24/7. Reclamaciones: acuse recibo, respuesta en 1 mes, info sobre resolución alternativa. No se suspenden servicios esenciales por reclamación.
Artículo 25 — Código de Buenas Prácticas
Las administraciones promueven códigos de buenas prácticas voluntarios. Participan organizaciones de consumidores y sectores afectados. La adhesión es independiente de la inspección pública.
Artículo 26 — Quejas, reclamaciones y denuncias
Se pueden presentar quejas, reclamaciones y denuncias. La reclamación exige haber intentado solución con la empresa. La denuncia informa de posibles infracciones. La administración examina, puede sancionar o archimar. Plazo de subsanación: 10 días. Si no es competente, se reenvía.
Artículo 27 — Consumo responsable y sostenible
Las administraciones fomentan educación para consumo responsable. Objetivos: racionalidad, economía circular, prevención de riesgos, ahorro energético, asociacionismo y comprensión de información. Colaboran asociaciones de consumidores.
Artículo 28 — Ámbitos educativo y formativo
Las administraciones promueven educación y formación en consumo responsable, sostenible e inclusivo, adaptadas a la diversidad. Se fomenta el aprendizaje colaborativo, el uso de nuevas tecnologías y la formación continuada para quienes realizan funciones de información, inspección y control.
Artículo 29 — Actividades de investigación y divulgación
Las administraciones públicas promueven estudios, informes y proyectos de investigación, además de disponer fondos bibliográficos y documentales para facilitar el derecho a la información, formación y educación de las personas consumidoras o usuarias.
Artículo 30 — Empoderamiento financiero y digital
Las administraciones públicas promueven el empoderamiento financiero y digital de los consumidores, especialmente en colectivos vulnerables y con igualdad de género. Fomentan información sobre microcréditos, micromecenazgo e inversiones responsables.
Artículo 31 — Ejercicio del derecho
Las personas consumidoras tienen derecho a constituir o integrarse en asociaciones para defender sus derechos. La representación se ejerce directamente por estas asociaciones o a través de su participación en el Consejo Navarro de Consumo.
Artículo 32 — Reconocimiento y fomento de asociacionismo en materia de consumo
Se reconoce a las asociaciones de consumidores en Navarra como cauce de representación. Las administraciones fomentan su asociacionismo y aseguran su participación en ámbitos públicos que afecten sus derechos, promoviendo especialmente la participación de mujeres.
Artículo 33 — Asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias
Son asociaciones de consumidores entidades sin ánimo de lucro que defienden derechos. También lo son cooperativas de consumo que incluyan educación en estatutos y destinen al menos el 10% de excedentes a tal fin.
Artículo 34 — Principios de actuación
Las asociaciones deben actuar con transparencia e independencia. No se considera falta de independencia recibir subvenciones públicas. Deben actuar con buena fe y no divulgar datos sin acreditaciones oficiales.
Artículo 35 — Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias
Deben inscribirse en el Registro de Navarra. Requisitos: no admitir socios lucrativos, no recibir ayudas de empresas proveedoras, no hacer publicidad comercial y no actuar con temeridad.
Artículo 36 — Control de cumplimiento de requisitos
El departamento de consumo de Navarra puede requerir documentación y realizar auditorías de cuentas para verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de las asociaciones inscritas.
Artículo 37 — Derechos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias
Las asociaciones inscritas tienen derechos como participar en órganos colegiados, ser consultadas, participar en arbitraje y obtener ayuda jurídica gratuita. Para estos derechos deben estar inscritas en el Registro.
Artículo 38 — Deberes de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias
Las asociaciones de consumidores deben informar a la administración sobre riesgos para la salud o intereses económicos, colaborar en detectar prácticas irregulares, coordinarse con políticas públicas y actuar con independencia profesional.
Artículo 39 — Consejo Navarro de Consumo
El Consejo Navarro de Consumo es órgano de representación con miembros de asociaciones, empresas, Cámara Oficial y administraciones, buscando paridad. Informa previamente sobre normas de consumo. Su estructura se regula reglamentariamente.
Artículo 40 — Sentido de trascendencia social
Las personas consumidoras deben actuar con sentido colectivo. Su responsabilidad incluye participar en la responsabilidad social empresarial y practicar un consumo responsable y sostenible.
Artículo 41 — Manifestaciones de la responsabilidad
La responsabilidad del consumidor implica exigir derechos, evitar productos con prácticas antiéticas, usar instalaciones adecuadamente, ser cortés, seguir indicaciones, no obstaculizar otros derechos, rechazar ofertas no autorizadas, reportar riesgos, evitar desperdicios, reciclar, colaborar en la e
Artículo 42 — Fomento de los sistemas alternativos de resolución de conflictos
Las administraciones públicas promueven, gestionan y desarrollan sistemas alternativos de resolución de conflictos, especialmente mediación y arbitraje, colaborando con asociaciones de consumidores y empresariales.
Artículo 43 — Principios comunes
Los sistemas extrajudiciales son vinculantes si se aceptan voluntariamente. Se aplican a materias de libre disposición. Se promueve el diálogo, la colaboración inmediata si se paga la deuda y el uso de medios electrónicos.
Artículo 44 — Colaboración en el marco comunitario europeo
El Gobierno de Navarra promueve la información y uso de sistemas electrónicos de la Unión Europea para gestionar reclamaciones transfronterizas.
Artículo 45 — Caracterización
La mediación de consumo es un procedimiento con intervención de una tercera persona imparcial y experta, cuyo objetivo es facilitar que las partes alcancen un acuerdo satisfactorio por sí mismas.
Artículo 46 — Atributos peculiares de la mediación de consumo
La mediación se rige por voluntariedad, buena fe, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y universalidad. Las partes pueden desistir. La confidencialidad es absoluta salvo delitos perseguibles de oficio.
Artículo 47 — Impulso y promoción de la mediación
El Gobierno de Navarra impulsa la mediación para resolver conflictos de consumo y fomenta la formación en esta materia.
Artículo 48 — Naturaleza de los acuerdos alcanzados en mediación
Los acuerdos de mediación son vinculantes según lo pactado. Deben formalizarse por escrito con firmas de las partes y el mediador. Son ejecutivos conforme a la normativa general de mediación.
Artículo 49 — Promoción y procedencia del arbitraje consumo
La Junta Arbitral de Consumo promueve el arbitraje. El Gobierno y ayuntamientos pueden firmar convenios para acercarlo. La Junta fomenta la adhesión empresarial y el departamento competente le dota de medios.
Artículo 50 — Arbitraje de consumo y sector público
Sociedades públicas navarras deben adherirse al arbitraje de consumo. Administraciones promueven la adhesión de empresas privadas que gestionen servicios públicos o reciban fondos. Es criterio de adjudicación en contratos.
Artículo 51 — Distintivo y valoración de la adhesión al arbitraje de consumo
La adhesión al arbitraje de consumo es un sello de calidad. Sirve de mérito para premios públicos y ayudas. Las empresas deben informar claramente a los consumidores sobre esta adhesión mediante el distintivo.
Artículo 52 — Actuaciones administrativas
Las administraciones navarras vigilan y controlan bienes y servicios para garantizar derechos. La inspección actúa en todo Navarra y puede solicitar colaboración a otras autoridades si los efectos salen de la Comunidad Foral.
Artículo 53 — Plan anual de actuaciones
El departamento de consumo elabora un plan anual de vigilancia y control. Las actuaciones siguen principios de legalidad y eficacia. Los resultados pueden publicarse para mejorar sectores empresariales y proteger a los consumidores.
Artículo 54 — Principio preventivo
Las administraciones pueden advertir y requerir el cumplimiento a empresas que incumplan obligaciones afectando a consumidores. Esto se hace en un plazo prudencial, sin perjuicio de iniciar expedientes sancionadores.
Artículo 55 — Estudios y prospecciones de mercado
Las administraciones realizan estudios y análisis de mercado para mejorar la protección. Las irregularidades detectadas se comunican inmediatamente a los responsables. También pueden colaborar con universidades para verificar perjuicios patrimoniales.
Artículo 56 — Personal inspector. Consideración de autoridad
El personal inspector de consumo en Navarra debe ser funcionario acreditado. Se identifica salvo que lo impida la actuación, dejando constancia escrita. Tiene consideración de autoridad, con responsabilidad penal y administrativa por resistencia o desobediencia.
Artículo 57 — Funciones del personal inspector
El inspector vigila el cumplimiento normativo, estudia riesgos de mercado, elabora informes e informa a empresas. Actúa con independencia en administraciones públicas y puede contar con apoyo técnico reflejado en acta.
Artículo 58 — Potestades del personal inspector
Inspectores acceden a datos, requieren documentación, inspeccionan locales sin aviso, graban declaraciones, compran para detectar infracciones, toman muestras y adoptan medidas cautelares. Solo se piden datos personales si son imprescindibles.
Artículo 59 — Obligaciones de la persona inspeccionada
Empresas e inspectados deben facilitar visitas, suministrar información, exhibir y copiar documentación justificativa, permitir tomas de muestras y conservar bienes sujetos a medidas cautelares.
Artículo 60 — Citaciones
La Inspección de Consumo puede citar a empresarios, representantes, vinculados o consumidores para facilitar la labor inspectiva. La citación indica lugar, fecha, hora y objeto, procurando no perturbar la jornada laboral. Los citados pueden acudir acompañados de asesores identificados.
Artículo 61 — Documentación de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones inspectoras se documentan en actas y diligencias. Las actas recogen hechos, firmas y manifestaciones. En comercio no presencial, se ponen a disposición del empresario en 3 días hábiles si no se entregan en el acto. Los documentos hacen prueba salvo prueba en contrario.
Artículo 62 — Toma de muestras
La Inspección toma muestras o realiza compras de prueba, abonando su valor salvo excepciones. Se forman tres ejemplares homogéneos. Si la empresa es fabricante, conserva uno; si es distribuidor, la Inspección retira los tres, poniendo uno a disposición del fabricante para prueba contradictoria si se
Artículo 63 — Pruebas analíticas
Los análisis se realizan en laboratorios oficiales. Si el resultado inicial indica infracción, el expedientado puede solicitar análisis contradictorio en 15 días. Si hay desacuerdo entre inicial y contradictorio, se designa un tercer laboratorio cuyo resultado será definitivo y dirimente.
Artículo 64 — Realización de análisis en un único acto
En productos perecederos o de difícil conservación, por urgencia o seguridad, se realizan análisis inicial, contradictorio y dirimente en un solo acto. Intervienen tres peritas: dos nombradas por la administración y una por la parte interesada, sin solución de continuidad.
Artículo 65 — Análisis de una única muestra
Se permite un único análisis en laboratorio oficial si el producto está certificado o hay pocas unidades, alto valor u otras causas justificadas. Se notifica a los responsables del producto.
Artículo 66 — Costes derivados de la realización de los análisis
El análisis inicial lo paga la Administración. El contradictorio, quien lo promueva. El dirigente lo paga la empresa, salvo que rectifique el inicial, en cuyo caso lo paga la Administración.
Artículo 67 — Supuestos de adopción
El órgano competente adopta medidas cautelares si hay riesgo para la salud o graves daños económicos. El personal inspector también puede adoptarlas mediante acta justificada.
Artículo 68 — Proporcionalidad de las medidas
Las medidas cautelares deben ser proporcionales a la gravedad del riesgo y mantenerse solo el tiempo estrictamente necesario para realizar comprobaciones, eliminar riesgos o el hecho que las motivó.
Artículo 69 — Tipos de medidas cautelares
Las medidas cautelares pueden incluir: suspensión de ventas, condiciones previas, inmovilización de bienes, retirada y recuperación del mercado, destrucción, clausura temporal, obligación de informar y otras necesarias.
Artículo 70 — Procedimiento a seguir tras la adopción de las medidas
Las medidas de inspección deben confirmarse/modificarse/levantarse en 15 días hábiles. Se notifica inicio del procedimiento concediendo 15 días para alegaciones. Resolución final en 6 meses. Puede haber urgencia. Los gastos de medidas corren por quien los originó
Artículo 71 — Atribución de la potestad sancionadora
Navarra sanciona infracciones de consumo en su territorio o contra residentes. La infracción se entiende cometida donde se desarrollan las acciones o donde se manifiesta el riesgo. En publicidad y contratación a distancia, es donde reside el consumidor
Artículo 72 — Actuaciones u omisiones infractoras
Cada hecho infractor se sanciona independientemente. Si un hecho es medio para otro o constituye varias, se aplica la sanción más grave. Una pluralidad de acciones bajo plan preconcebido o idéntica ocasión se considera una sola infracción administrativa continuada
Artículo 73 — Proscripción de la doble sanción por los mismos hechos
No hay doble sanción por mismos hechos si hay identidad de sujeto e intereses protegidos. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa acreditadas estas circunstancias, coordinándose con la administración competente
Artículo 74 — Concurrencia de procedimientos
Si hay delito penal, se suspende el procedimiento sancionador hasta resolución judicial. Los hechos probados en lo penal vinculan a lo administrativo. Si hay procedimiento en la UE, se aplaza la resolución hasta su fallo firme, teniendo en cuenta sanciones previas.
Artículo 75 — Actuaciones previas
Antes de iniciar el procedimiento, se realizan actuaciones previas para determinar hechos, responsables y circunstancias relevantes. Las realizan órganos de inspección o el que determine el competente para iniciar o resolver.
Artículo 76 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza al cometerse la infracción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Las sanciones prescriben desde que la resolución es ejecutable.
Artículo 77 — Caducidad del procedimiento
El procedimiento sancionador caduca si no se dicta y notifica resolución expresa en nueve meses desde el inicio. La Administración debe declarar la caducidad y archivar las actuaciones. Si la paralización es imputable al interesado, se interrumpe el cómputo.
Artículo 78 — Infracciones leves
Son infracciones leves: trasgredir normas de seguridad, no entregar presupuestos/recibos, vender sin autorización, acaparar, cortar suministros injustificadamente, no atender reclamaciones o inspecciones, y vender bienes empresariales a consumidores.
Artículo 79 — Infracciones graves
Son graves: leves con daño grave, lesión económica grave, cuantía ≥10.000€ o generalización. También: venta prohibida, bienes no aptos, cláusulas abusivas, incumplir medidas administrativas, información resolución conflictos, fraude, contratos fuera establecimiento, distancia, garantías, falta de av
Artículo 80 — Infracciones muy graves
Son muy graves: perjuicio >100.000€ o alarma social. Se reducen a graves si se corrige antes del procedimiento, devuelve cantidades y colabora, sin perjuicios directos.
Artículo 81 — Sanciones
Sanciones: leves 150-10.000€; graves 10.001-100.000€; muy graves 100.001-1.000.000€. Se multiplican x4, x6 o x8 si es vía publicitaria. Se ajusta por capacidad económica.
Artículo 82 — Graduación de las sanciones
Se gradúa por ventas, beneficio ilícito, daños, número afectados, dolo, reincidencia, vulnerables y advertencias previas. Hay atenuantes (reparación) y agravantes (no reparar).
Artículo 83 — Reducción de las sanciones por pago voluntario
Pago voluntario antes del plazo otorga reducción del 50%. Implica renuncia a recursos administrativos y termina el procedimiento, pero no exime de indemnizar daños.
Artículo 84 — Ejecutividad de la sanción
La resolución es ejecutiva sin recurso ordinario. Se puede suspender cautelarmente si se anuncia recurso contencioso-administrativo, finalizando si no se interpone o el juez decide.
Artículo 85 — Sanciones accesorias
La resolución sancionadora puede incluir: a) reposición e indemnización; b) decomiso/destrucción de mercancía (gastos a cargo del infractor); c) cierre hasta 5 años (muy graves); d) rectificación publicitaria; e) publicidad de la sanción en Portal Transparencia y web del departamento durante 1 año,
Artículo 86 — Sujetos responsables
Son responsables quienes cometan infracciones por dolo o culpa. En bienes etiquetados, responde el titular de la etiqueta, salvo falsificación. En a granel, el tenedor. En servicios, quien contrató. En publicidad online, el anunciante. En falta de conformidad, el vendedor. En jurídicas, los directos
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Mientras no se desarrollen las normas de esta ley foral, se mantienen vigentes las normas anteriores sobre las mismas materias, siempre que no se opongan a la nueva ley.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos sancionadores
Esta ley no aplica a procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, salvo que sea más favorable para los presuntos infractores.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular: Ley Foral 7/2006; Decreto Foral 172/1994; Orden Foral de 5 de febrero de 1988; Orden Foral de 24 de marzo de 1992 sobre Libro de Inspección y hojas de reclamaciones en gasolineras
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno Foral a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Disposición final segunda — Actualización de las cuantías de las sanciones
Corresponde al Gobierno Foral la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones pecuniarias, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, sobre el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 257, de 22 de diciembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 56.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio BOE-A-2006-13098
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