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Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro

Ver en BOE
5 de marzo de 2019·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-2019-3174
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben invertir su dinero las fundaciones y asociaciones para proteger sus fondos y actuar con transparencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
Artículos
1
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación

    Aplica a fundaciones, asociaciones, colegios, mutuas y otras entidades sin ánimo de lucro con inversiones temporales supervisadas por la CNMV. Excluye fundaciones bancarias. No cubre inversiones con restricciones o patrimonio vinculado.

  2. Segundo. Principios y recomendaciones

    Requiere medios adecuados y asesoramiento competente. Para carteras >10M€, se recomienda Comité de Inversiones (3+ miembros, 4 reuniones/año) y control interno. Se priorizan seguridad, liquidez, diversificación y preservación del capital, evitando operaciones apalancadas.

  3. Tercero. Seguimiento del Código

    Los órganos de gobierno deben presentar un informe anual detallado sobre el cumplimiento del Código, entregándolo al Protectorado y poniéndolo a disposición de partícipes y público. Si hay web, el informe debe figurar en ella, explicando desviaciones.

  4. Cuarto. Aplicación del presente Código de Conducta

    El Código se aplica desde su publicación en el BOE. El informe de 2018 puede usar el Código de 2003. El primer informe tras la aprobación debe transcribir literalmente los acuerdos de los órganos de gobierno sobre su publicación y medidas.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2019
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

  • el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003 BOE-A-2004-321
  • la disposición adicional 5 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
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