Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales
También conocida como: RD 102/2019, RD 102/19Esta norma crea un organismo encargado de vigilar el sistema financiero para prevenir riesgos y proteger la estabilidad de los ahorros de los ciudadanos.
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- 2 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-2980
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y finalidad de la AMCESFI
Se crea la AMCESFI, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, para identificar, prevenir y mitigar el riesgo sistémico financiero, colaborando con supervisores.
Artículo 2 — Composición de la AMCESFI
La AMCESFI se compone de un Consejo, un Comité Técnico y los subcomités que se creen conforme al artículo 8.
Artículo 3 — Composición y funcionamiento del Consejo
El Consejo de la AMCESFI, presidido por la Ministra de Economía, ejerce las funciones de la autoridad. Incluye miembros de Banco de España, CNMV y otros. El Secretario General del Tesoro actúa como secretario sin voto.
Artículo 4 — Presidencia y Vicepresidencia del Consejo
La Presidenta de la AMCESFI impulsa actuaciones, preside sesiones y representa a la autoridad. El Vicepresidente la sustituye y representa a la AMCESFI en organismos internacionales.
Artículo 5 — Secretario del Consejo
El Secretario asiste sin voto, convoca sesiones, vela por la legalidad, redacta actas y expide certificaciones. En vacancia, la Presidenta designa un sustituto con cualificación similar.
Artículo 6 — Convocatoria y sesiones del Consejo
El Consejo se reúne cada 6 meses. La convocatoria requiere 15 días (2 en urgencia). Se requiere asistencia total para válidamente constituirse. Las decisiones se aprueban por mayoría simple, con voto de calidad de la Presidenta en empate.
Artículo 7 — Comité Técnico de Estabilidad Financiera
El Comité Técnico, presidido por la Subgobernadora del Banco de España, prepara asuntos y revisa estabilidad financiera. Se reúne cada 3 meses. Su Secretario es el Director General de Estabilidad Financiera del Banco de España.
Artículo 8 — Subcomités
El Consejo puede crear subcomités temporales o permanentes por iniciativa propia o del Comité Técnico. Estos subcomités rinden cuentas al Comité Técnico con la periodicidad que este establezca.
Artículo 9 — Funciones y facultades
La AMCESFI identifica, previene y mitiga riesgos sistémicos. Puede emitir opiniones, alertas y recomendaciones, especificando el factor de riesgo. El Consejo puede solicitar informes no vinculantes a expertos independientes.
Artículo 10 — Análisis de los factores de riesgo sistémico
El Consejo identifica y prioriza riesgos sistémicos. El Comité Técnico selecciona indicadores, fija periodicidad, propone nuevos métodos y considera opiniones de instituciones europeas, especialmente la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
Artículo 11 — Opiniones
El Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros comunican a la AMCESFI su intención de aplicar herramientas macroprudenciales. La AMCESFI emite opinión y, si incluye recomendación, se aplica el artículo 13.
Artículo 12 — Alertas
La AMCESFI alerta sobre riesgos sistémicos al sistema financiero, autoridades o participantes. Si la alerta va a entidades supervisadas, el supervisor correspondiente es responsable de transmitirla.
Artículo 13 — Recomendaciones
La AMCESFI recomienda medidas al Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros. Los destinatarios deben responder en el plazo fijado. Si no cumplen, se les da un plazo adicional. La no justificación se publica, salvo decisión contraria del Consejo.
Artículo 14 — Publicidad de opiniones, alertas y recomendaciones
El Consejo publica opiniones, alertas y recomendaciones, salvo riesgo para la estabilidad financiera. La no publicación requiere mayoría simple. Los destinatarios y la AMCESFI deben preservar la confidencialidad.
Artículo 15 — Herramientas macroprudenciales
Banco de España, CNMV y DGSFP adoptan herramientas macroprudenciales: colchones de capital, límites sectoriales, condiciones de préstamos, ponderaciones inmobiliarias, suspensión reembolsos IIC, medidas liquidez IIC, límites apalancamiento, límites endeudamiento, prohibición ventas en corto y limits
Artículo 16 — Comunicación a la AMCESFI
Banco de España, CNMV y DGSFP deben comunicar a la AMCESFI herramientas macroprudenciales con 7 días hábiles de antelación a su publicación. El plazo se reduce si el mercado lo exige, justificando la urgencia.
Artículo 17 — Deber de colaboración
Organismos como Banco de España, CNMV y FROB colaboran con la AMCESFI. Los datos son reservados, salvo consentimiento, fines estadísticos, requerimientos judiciales o intercambio con otras autoridades competentes.
Artículo 18 — Colaboración con autoridades macroprudenciales de otros países
La AMCESFI coopera con autoridades de la UE y EEE. Informa a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y al Banco Central Europeo de recomendaciones y alertas, y puede adoptar recomendaciones de dicha Junta.
Artículo 19 — Informe anual
La AMCESFI elabora un informe anual público sobre riesgos sistémicos, opiniones, alertas y recomendaciones, excepto aquellas que el Consejo decida no publicar.
Artículo 20 — Control parlamentario
Tras el informe anual, la Presidenta de la AMCESFI comparece ante la Comisión de Economía y Empresa del Congreso para informar sobre riesgos sistémicos y acciones realizadas.
Disposición adicional primera — Autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013
El Banco de España es la autoridad competente para aplicar el artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre requisitos prudenciales de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Disposición adicional segunda — Recursos de la AMCESFI
Las medidas no incrementan retribuciones ni costes de personal. Cada organismo miembro de la AMCESFI facilita los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.
Disposición adicional tercera — Informe de cumplimiento
El Ministerio de Economía y Empresa elabora un informe cada tres años, el primero en 2022, sobre el cumplimiento de objetivos de la AMCESFI. Puede derivar en medidas de mejora del marco de supervisión.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en particular la disposición transitoria primera del Real Decreto 84/2015.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencias sobre bases de ordenación de crédito, banca, seguros y coordinación económica.
Disposición final segunda — Revisión de la composición del Consejo y del Comité Técnico
Si se crea una autoridad independiente para supervisar seguros, el Gobierno modificará la composición del Consejo de la AMCESFI y su Comité Técnico para incorporar a representantes de dicha nueva autoridad.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo y ejecución
La Ministra de Economía dicta disposiciones de desarrollo. El Banco de España y la CNMV pueden dictar circulares para desarrollar herramientas macroprudenciales, regulando contenido, comunicación y efectos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- la disposición transitoria 1 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero BOE-A-2015-1455
- Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio DOUE-L-2013-81261
Leyes que la modifican
- el art. 3.3, por Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero BOE-A-2020-2739
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