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En vigorReal Decreto

Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales

También conocida como: RD 102/2019, RD 102/19
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2 de marzo de 2019·27 de febrero de 2020·Ministerio de Economía y Empresa·BOE-A-2019-2980
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un organismo encargado de vigilar el sistema financiero para prevenir riesgos y proteger la estabilidad de los ahorros de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y finalidad de la AMCESFI

    Se crea la AMCESFI, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, para identificar, prevenir y mitigar el riesgo sistémico financiero, colaborando con supervisores.

  2. Artículo 2 — Composición de la AMCESFI

    La AMCESFI se compone de un Consejo, un Comité Técnico y los subcomités que se creen conforme al artículo 8.

  3. Artículo 3 — Composición y funcionamiento del Consejo

    El Consejo de la AMCESFI, presidido por la Ministra de Economía, ejerce las funciones de la autoridad. Incluye miembros de Banco de España, CNMV y otros. El Secretario General del Tesoro actúa como secretario sin voto.

  4. Artículo 4 — Presidencia y Vicepresidencia del Consejo

    La Presidenta de la AMCESFI impulsa actuaciones, preside sesiones y representa a la autoridad. El Vicepresidente la sustituye y representa a la AMCESFI en organismos internacionales.

  5. Artículo 5 — Secretario del Consejo

    El Secretario asiste sin voto, convoca sesiones, vela por la legalidad, redacta actas y expide certificaciones. En vacancia, la Presidenta designa un sustituto con cualificación similar.

  6. Artículo 6 — Convocatoria y sesiones del Consejo

    El Consejo se reúne cada 6 meses. La convocatoria requiere 15 días (2 en urgencia). Se requiere asistencia total para válidamente constituirse. Las decisiones se aprueban por mayoría simple, con voto de calidad de la Presidenta en empate.

  7. Artículo 7 — Comité Técnico de Estabilidad Financiera

    El Comité Técnico, presidido por la Subgobernadora del Banco de España, prepara asuntos y revisa estabilidad financiera. Se reúne cada 3 meses. Su Secretario es el Director General de Estabilidad Financiera del Banco de España.

  8. Artículo 8 — Subcomités

    El Consejo puede crear subcomités temporales o permanentes por iniciativa propia o del Comité Técnico. Estos subcomités rinden cuentas al Comité Técnico con la periodicidad que este establezca.

  9. Artículo 9 — Funciones y facultades

    La AMCESFI identifica, previene y mitiga riesgos sistémicos. Puede emitir opiniones, alertas y recomendaciones, especificando el factor de riesgo. El Consejo puede solicitar informes no vinculantes a expertos independientes.

  10. Artículo 10 — Análisis de los factores de riesgo sistémico

    El Consejo identifica y prioriza riesgos sistémicos. El Comité Técnico selecciona indicadores, fija periodicidad, propone nuevos métodos y considera opiniones de instituciones europeas, especialmente la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

  11. Artículo 11 — Opiniones

    El Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros comunican a la AMCESFI su intención de aplicar herramientas macroprudenciales. La AMCESFI emite opinión y, si incluye recomendación, se aplica el artículo 13.

  12. Artículo 12 — Alertas

    La AMCESFI alerta sobre riesgos sistémicos al sistema financiero, autoridades o participantes. Si la alerta va a entidades supervisadas, el supervisor correspondiente es responsable de transmitirla.

  13. Artículo 13 — Recomendaciones

    La AMCESFI recomienda medidas al Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros. Los destinatarios deben responder en el plazo fijado. Si no cumplen, se les da un plazo adicional. La no justificación se publica, salvo decisión contraria del Consejo.

  14. Artículo 14 — Publicidad de opiniones, alertas y recomendaciones

    El Consejo publica opiniones, alertas y recomendaciones, salvo riesgo para la estabilidad financiera. La no publicación requiere mayoría simple. Los destinatarios y la AMCESFI deben preservar la confidencialidad.

  15. Artículo 15 — Herramientas macroprudenciales

    Banco de España, CNMV y DGSFP adoptan herramientas macroprudenciales: colchones de capital, límites sectoriales, condiciones de préstamos, ponderaciones inmobiliarias, suspensión reembolsos IIC, medidas liquidez IIC, límites apalancamiento, límites endeudamiento, prohibición ventas en corto y limits

  16. Artículo 16 — Comunicación a la AMCESFI

    Banco de España, CNMV y DGSFP deben comunicar a la AMCESFI herramientas macroprudenciales con 7 días hábiles de antelación a su publicación. El plazo se reduce si el mercado lo exige, justificando la urgencia.

  17. Artículo 17 — Deber de colaboración

    Organismos como Banco de España, CNMV y FROB colaboran con la AMCESFI. Los datos son reservados, salvo consentimiento, fines estadísticos, requerimientos judiciales o intercambio con otras autoridades competentes.

  18. Artículo 18 — Colaboración con autoridades macroprudenciales de otros países

    La AMCESFI coopera con autoridades de la UE y EEE. Informa a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y al Banco Central Europeo de recomendaciones y alertas, y puede adoptar recomendaciones de dicha Junta.

  19. Artículo 19 — Informe anual

    La AMCESFI elabora un informe anual público sobre riesgos sistémicos, opiniones, alertas y recomendaciones, excepto aquellas que el Consejo decida no publicar.

  20. Artículo 20 — Control parlamentario

    Tras el informe anual, la Presidenta de la AMCESFI comparece ante la Comisión de Economía y Empresa del Congreso para informar sobre riesgos sistémicos y acciones realizadas.

  21. Disposición adicional primera — Autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013

    El Banco de España es la autoridad competente para aplicar el artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre requisitos prudenciales de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

  22. Disposición adicional segunda — Recursos de la AMCESFI

    Las medidas no incrementan retribuciones ni costes de personal. Cada organismo miembro de la AMCESFI facilita los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.

  23. Disposición adicional tercera — Informe de cumplimiento

    El Ministerio de Economía y Empresa elabora un informe cada tres años, el primero en 2022, sobre el cumplimiento de objetivos de la AMCESFI. Puede derivar en medidas de mejora del marco de supervisión.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en particular la disposición transitoria primera del Real Decreto 84/2015.

  25. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencias sobre bases de ordenación de crédito, banca, seguros y coordinación económica.

  26. Disposición final segunda — Revisión de la composición del Consejo y del Comité Técnico

    Si se crea una autoridad independiente para supervisar seguros, el Gobierno modificará la composición del Consejo de la AMCESFI y su Comité Técnico para incorporar a representantes de dicha nueva autoridad.

  27. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo y ejecución

    La Ministra de Economía dicta disposiciones de desarrollo. El Banco de España y la CNMV pueden dictar circulares para desarrollar herramientas macroprudenciales, regulando contenido, comunicación y efectos.

  28. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de marzo de 2019
Departamento
Ministerio de Economía y Empresa

Leyes en las que se basa

  • la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • la disposición transitoria 1 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero BOE-A-2015-1455
  • Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio DOUE-L-2013-81261

Leyes que la modifican

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