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En vigorOrden

Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

También conocida como: O 155/2019, O 155/19
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20 de febrero de 2019·19 de octubre de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-2291
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos y las pruebas que debes superar para entrar en la Guardia Civil y formarte como cabo o guardia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden aprueba las normas que rigen los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación destinados a la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

  2. Artículo 2 — Principios generales de la selección

    El acceso se rige por igualdad, mérito y capacidad. Se garantizan publicidad, transparencia, imparcialidad, agilidad y igualdad de trato. Ingresar implica aceptar el código de conducta y portar armas.

  3. Artículo 3 — Convocatorias

    Las convocatorias las elabora la Jefatura de Enseñanza y aprueba el Director General de la Guardia Civil. Las plazas corresponden a la oferta de empleo público aprobada por los Ministros de Defensa y del Interior.

  4. Artículo 4 — Requisitos

    Los aspirantes deben cumplir requisitos del Reglamento y convocatoria. Es preceptivo solicitarlo y abonar tasas. La no presentación a cualquier prueba implica ser calificado como no apto.

  5. Artículo 5 — Sistema de selección

    El sistema de selección es concurso-oposición. No se puede usar la puntuación del concurso para superar el mínimo exigido en la oposición.

  6. Artículo 6 — Normas particulares para la realización de las pruebas

    Las normas de las pruebas están en la convocatoria. No se permiten ayudas. El proceso incluye: admisión, concurso y oposición, en el orden indicado.

  7. Artículo 7 — Medidas de seguridad

    La Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil aplica medidas de seguridad para garantizar reserva, confidencialidad, transparencia e igualdad en los exámenes.

  8. Artículo 8 — Proceso de admisión

    El aspirante solicita inscripción y autoriza comprobaciones. La Jefatura publica listados de admitidos, excluidos y excluidos condicionales con causas y plazos.

  9. Artículo 9 — Fase de concurso

    El concurso valora méritos: 30% profesionales, 60% académicos, 10% otros. La puntuación representa el 30% de la fase de oposición.

  10. Artículo 10 — Fase de oposición

    La fase de oposición incluye pruebas teóricas, psicotécnicas y psicofísicas. Se fija puntuación mínima. Tras las primeras pruebas, se selecciona entre 1,5 y 3 aspirantes por plaza para la prueba psicofísica. Si hay plazas vacantes, se amplía la lista o se convocan nuevas plazas.

  11. Artículo 11 — Prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y prueba psicotécnica

    Las pruebas de conocimientos incluyen: conocimientos generales, ortografía (calificación apto/no apto) e inglés. La prueba psicotécnica evalúa aptitudes intelectuales (20% valor fase) y perfil de personalidad. La puntuación final se calcula con fórmula específica según aciertos, errores y coefic.

  12. Artículo 12 — Aptitud psicofísica

    La aptitud psicofísica consta de: pruebas físicas (marcas fijadas por Ministros), reconocimiento médico (cuadro de exclusiones anexo I) y entrevista personal. Las calificaciones son apto, no apto o no apto circunstancial. Se requiere certificado médico previo a las pruebas físicas.

  13. Artículo 13 — Calificación final del proceso selectivo y criterios de ordenación. Asignación de plazas

    La calificación final suma ponderada de concurso y oposición. En empate, prioridad: conocimientos generales, inglés, psicotécnica y edad. Se asignan plazas según orden. Se puede requerir lista complementaria por renuncias o pérdida de requisitos. Tras el nombramiento, se extinguen derechos select.

  14. Artículo 14 — Temario

    El temario incluye ámbitos del anexo II. No se modifica salvo circunstancias excepcionales, publicándose con 9 meses de antelación. En cambios legislativos, se usa normativa consolidada en BOE al publicar convocatoria. Se pueden suprimir normas derogadas e incluir vigentes si faltan más de 40 días.

  15. Artículo 15 — Órganos de selección

    Los órganos de selección pueden ser comisiones permanentes o tribunales. Los presidentes pueden requerir asesores especialistas para las pruebas, según las convocatorias.

  16. Artículo 16 — Protección de la igualdad y la maternidad

    Se aplican medidas de protección de la maternidad. Las convocatorias consideran planes de igualdad. Los órganos de selección deben tener composición equilibrada de mujeres y hombres.

  17. Disposición transitoria primera — Procesos selectivos a realizar en 2019

    Los procesos selectivos convocados en 2019 se rigen por la normativa anterior, excepto el cuadro médico de exclusiones del anexo I, que se aplica conforme al artículo 12.4.

  18. Disposición transitoria segunda — Cuadro médico de exclusiones

    Hasta que se determinen los cuadros de condiciones psicofísicas según la Ley 29/2014, el cuadro médico de exclusiones del anexo I se aplica en los procedimientos de pérdida de la condición de alumno.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. Queda derogada específicamente la Orden de 9 de abril de 1996 sobre bases para el ingreso en la Escala Básica de Cabos y Guardias.

  20. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Director General de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para modificar sus anexos.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, que regula los procesos de selección para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de febrero de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el preámbulo, los arts. 9.2.b), 10, 11 y el anexo I, por Orden PCM/521/2021, de 27 de mayo BOE-A-2021-8977
  • la nulidad del inciso indicado del anexo I.J).9, por Sentencia del TS de 21 de febrero de 2023 BOE-A-2023-12417
  • el anexo 1.A).1 , por Orden PCM/1133/2023, de 17 de octubre BOE-A-2023-21528
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