Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión
Esta norma explica cómo se organiza y funciona internamente la CNMV para supervisar los mercados financieros y proteger a los inversores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de julio de 2026
La CNMV modifica su Reglamento de Régimen Interior
La Comisión Nacional del Mercado de Valores modifica su Reglamento de Régimen Interior mediante una resolución aprobada el 25 de junio de 2026. No se detallan los cambios concretos ni sus efectos para las personas o entidades afectadas.
Reforma BOE-A-2026-14432Ver qué cambió → - 12 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-4823Ver qué cambió →
- 1 de agosto de 2023Reforma BOE-A-2023-17644Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-13174Ver qué cambió →
- 10 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-3718Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 2021Reforma BOE-A-2021-13384Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-3988Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2019Versión original BOE-A-2019-18622
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que figura como anexo a la resolución.
Disposición derogatoria única — Derogación de la resolución de 10 de julio de 2003
Se deroga la Resolución de 10 de julio de 2003 que aprobaba el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
Disposición final única — Entrada en vigor
La modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
La CNMV es un Ente de derecho público con autonomía. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, excepto las sancionadoras y las de intervención de administradores.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La CNMV se rige por la Ley del Mercado de Valores, Ley 39/2015, Ley 40/2015, Ley 9/2017 de Contratos y Ley 47/2003 Presupuestaria. Las adquisiciones siguen el derecho privado.
Artículo 3 — Objeto de la CNMV
La CNMV vela por la transparencia de los mercados, la correcta formación de precios y la protección de los inversores, difundiendo la información necesaria.
Artículo 4 — Funciones de la CNMV
La CNMV supervisa mercados y participantes, ejerce potestad sancionadora y autoriza sujetos. Asesora al Gobierno y propone medidas. Elabora informe anual de actuación y situación de mercados, con memoria de eficacia supervisora aprobada por el Consejo, remitido a Cortes y Gobierno.
Artículo 5 — Órganos rectores
Los órganos rectores de la CNMV son: el Consejo, el Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo, conforme al Capítulo II del Título II de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 6 — Competencias del Consejo
El Consejo de la CNMV aprueba normas, presupuestos, nombramientos y memorias. Sus competencias son delegables en el Presidente, Vicepresidente, Comité Ejecutivo y Directores Generales, salvo la aprobación del Reglamento Interior, Circulares, Guías Técnicas, anteproyectos de presupuestos y elevación
Artículo 7 — Composición y nombramiento
El Consejo tiene Presidente y Vicepresidente (nombrados por el Gobierno), dos consejeros natos y tres consejeros expertos. Asisten con voz pero sin voto el Secretario, directores y el Presidente del FROB en casos específicos.
Artículo 8 — Duración del mandato
El mandato de los miembros no natos dura 4 años, renovable una vez. Si el cese es antes de un año, se puede renovar dos veces. Se solicitan renovaciones dos meses antes de la expiración.
Artículo 9 — Cese de los miembros del Consejo
El cese se produce por expiración, renuncia o separación por incumplimiento, incapacidad, incompatibilidad o delito. El expediente de separación es contradictorio. Los salientes pueden asesorar sin coste adicional.
Artículo 10 — Incompatibilidades, conflictos de intereses y deber de secreto
Presidente, Vicepresidente y Consejeros están sujetos a régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses. Deben guardar secreto sobre informaciones confidenciales incluso tras cesar.
Artículo 11 — Régimen retributivo
Los miembros del Consejo perciben retribuciones fijadas por el Ministro de Hacienda, conforme al procedimiento legal para Altos Cargos de Entes Públicos.
Artículo 12 — El Presidente
El Presidente representa a la CNMV, convoca sesiones, modera debates, visactas, dirige órganos y personal, y ordena gastos. Es sustituido por el Vicepresidente o Consejero de mayor antigüedad.
Artículo 13 — El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituye al Presidente, preside el Comité Consultivo y forma parte del Consejo y Comité Ejecutivo. Es sustituido por el Consejero no nato de mayor antigüedad.
Artículo 14 — Los Consejeros
Los Consejeros asisten, votan, reciben convocatorias con 48h de antelación, solicitan documentos, piden temas, formulan preguntas y pueden solicitar reuniones extraordinarias.
Artículo 15 — El Secretario
El Secretario asesora, convoca reuniones, recibe escritos, redacta actas y expide certificaciones. En vacante, lo sustituye el Vicesecretario.
Artículo 16 — Composición y funciones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo (Presidente, Vicepresidente, Consejeros no natos) prepara asuntos, coordina y aprueba adquisiciones. Asisten Directores con voz pero sin voto.
Artículo 17 — Reuniones
El Consejo se reúne mensualmente, presencial o a distancia. Las extraordinarias se convocan en 10 días si las piden dos miembros. Se permite sesión sin convocatoria previa si hay unanimidad.
Artículo 18 — Quórum
El Consejo se constituye con el Presidente, Secretario y al menos la mitad de sus miembros. Los Consejeros asisten personalmente o delegan en otro miembro con instrucciones.
Artículo 19 — El orden del día
El orden del día lo fija el Presidente, considerando peticiones previas. No se deliberan asuntos no incluidos, salvo urgencia declarada por mayoría con todos los miembros presentes.
Artículo 20 — Las votaciones
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. En sesiones solo a distancia, se entienden adoptados en la sede de la CNMV. Los empates los dirime el Presidente con voto de calidad. Los miembros natos no pueden abstenerse.
Artículo 21 — Actas
Las actas incluyen asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos. Se registran votos contrarios, abstenciones y motivos. Se pueden formular votos particulares en 48 horas. Las deliberaciones son reservadas. Quienes tengan interés legítimo pueden solicitar certificaciones.
Artículo 22 — Comité Consultivo
El Comité Consultivo es el órgano de asesoramiento del Consejo de la CNMV, regulado por el Real Decreto 303/2012. La CNMV proporciona los medios necesarios para su correcto desempeño.
Artículo 23 — Reuniones
El Comité Ejecutivo se reúne antes del Consejo, para autorizar actos delegados, coordinar órganos o por convocatoria del Presidente. Controla inspecciones externas y propone expedientes sancionadores.
Artículo 24 — Quórum
El quórum exige la asistencia del Presidente/Secretario y la mitad de miembros, presencial o a distancia. La asistencia es personal; los ausentes justifican representación a otro miembro.
Artículo 25 — El orden del día
El Presidente fija la orden del día. No se deliberan asuntos no incluidos, salvo que asistan todos los miembros y se declare urgencia por mayoría favorable.
Artículo 26 — Actas y votaciones
Las actas y votaciones siguen las normas de los artículos 20 y 21. Las deliberaciones son reservadas y sujetas a secreto profesional para quienes tengan conocimiento de ellas.
Artículo 27 — Órganos de dirección
La CNMV se estructura en Direcciones Generales y Departamentos. Se publican en el BOE los nombramientos de Directores Generales. Existen Gabinetes con personal eventual. Algunos directivos son altos cargos.
Artículo 28 — Funciones de los Directores Generales
Los Directores Generales coordinan, dirigen departamentos, proponen asuntos al Presidente/Consejo, firman documentos, inician circulares, solicitan informes a supervisados y analizan asuntos. Los Directores de Departamento tienen las mismas funciones en su ámbito.
Artículo 29 — Funciones de los Directores de Departamento de las Direcciones Generales
Los Directores de Departamento de las Direcciones Generales coordinan y supervisan actividades, dirigen unidades, firman documentos, analizan asuntos y ejercen otras funciones atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 30 — Las Direcciones Generales
La CNMV tiene 4 Direcciones Generales: Entidades (autoriza/supervisa entidades financieras), Mercados (vigila mercados, valores y transparencia), Política Estratégica (estrategia, riesgos, formación inversores) y Servicio Jurídico (asesoría, sanciones, atención inversores).
Artículo 31 — Departamentos de las Direcciones Generales
La CNMV estructura sus Direcciones Generales en departamentos específicos. Entidades, Mercados, Política Estratégica y Servicio Jurídico tienen unidades asignadas a funciones concretas de supervisión, mercados, estrategia y asistencia jurídica.
Artículo 32 — Comité de Dirección
Existe un Comité de Dirección integrado por el Presidente, Vicepresidente y Directores Generales. Informa al Comité Ejecutivo y asiste al Presidente, reuniéndose semanalmente o según determine este.
Artículo 33 — Departamentos adscritos al Presidente y al Vicepresidente
La Secretaría General depende del Presidente y gestiona recursos, economía y servicios generales. El Departamento de Sistemas de Información depende del Vicepresidente, planificando informática y seguridad digital.
Artículo 34 — Registro General de la CNMV
La CNMV lleva un Registro General electrónico para constatar escritos y comunicaciones presentados presencialmente o electrónicamente, así como las salidas dirigidas a terceros.
Artículo 35 — Registros Especiales de la CNMV
La CNMV lleva Registros Especiales obligatorios y públicos para actos y documentos determinados por la ley. La inscripción se realiza a través del Registro General, siendo público su contenido.
Artículo 36 — Circulares
La CNMV dicta Circulares para desarrollar normas superiores. El proceso requiere informe técnico (norma habilitante, justificación, proyecto) e informe jurídico. Se pide dictamen del Consejo de Estado si procede. El Consejo aprueba la Circular, previa consulta al Comité Consultivo, sin delegación. A
Artículo 37 — Guías Técnicas
La CNMV elabora Guías Técnicas para entidades supervisadas, indicando criterios adecuados. Deben hacerse públicas y pueden incluir criterios de supervisión. La CNMV puede pedir explicaciones si se apartan de ellas. El Consejo las aprueba, previo informe del Comité Consultivo.
Artículo 38 — Evaluación y planificación normativas
La CNMV revisa periódicamente su normativa y publica informes en el Portal de Transparencia. Aprobado anualmente un plan normativo con iniciativas reglamentarias, también publicado en dicho portal.
Artículo 39 — Del procedimiento sancionador
Los procedimientos sancionadores se rigen por la Ley del Mercado de Valores, Ley 39/2015, Real Decreto 2119/1993 y normas específicas. Se inician de oficio por acuerdo del Consejo, mediante informe del Director General o denuncia, con dictamen de legalidad.
Artículo 40 — De la tramitación de otros asuntos cuya resolución o decisión corresponden al Consejo
Los asuntos para el Consejo requieren informe técnico del Director General, propuesta de acuerdo y informe de legalidad del Servicio Jurídico. Los delegados al Presidente o Comité siguen idéntica tramitación.
Artículo 41 — Normas de aplicación general
Los procedimientos de la CNMV se ajustan a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y a sus disposiciones complementarias aplicables.
Artículo 42 — Procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV
La CNMV tiene procedimientos internos para supervisión, requerimientos, emisiones, suspensiones, autorizaciones, tasas, contratación y selección de personal, entre otros ámbitos de mercado y administración.
Artículo 43 — Elaboración y aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV
Los proyectos de procedimientos internos los elaboran la Dirección General competente y la Secretaría General. Se ajustan a la Ley 39/2015 y normas de la CNMV. El Departamento de Control Interno emite informe. La aprobación corresponde al Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente y previo informe
Artículo 44 — Departamento de Control Interno
El Departamento de Control Interno depende del Consejo y verifica cumplimiento, eficacia e independencia. El Consejo aprueba sus normas y el Plan de Auditorías anual. Sus funciones incluyen informar al Consejo, realizar controles asignados e intervenir en infracciones manifiestas. Controla también
Artículo 45 — Naturaleza y clases de personal
El personal de la CNMV tiene relación laboral. Generalmente es fijo. Si la naturaleza del trabajo o la falta de personal fijo lo requiere, y con acuerdo del Comité Ejecutivo, se puede contratar personal laboral no permanente.
Artículo 46 — Organigrama y plantilla
El Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, aprueba la estructura de la organización y la plantilla de personal.
Artículo 47 — Normas generales
La selección del personal, excepto Directores Generales y de Departamento, se hace por convocatoria pública bajo igualdad, mérito y capacidad, según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015. La CNMV convoca procesos para cubrir vacantes. Los puestos no permanentes pueden cubrirse con
Artículo 48 — Convocatorias y procesos selectivos
Los procesos selectivos siguen el Procedimiento Interno de la CNMV y la Ley del Estatuto Básico. Las pruebas se rigen por el art. 61.2 y 61.5 de dicha ley, especificándose en la convocatoria.
Artículo 49 — Órganos de selección
Los órganos de selección tienen número impar de miembros, uno Presidente y un Secretario vocal. Todos deben tener titulación igual o superior a la exigida. La CNMV puede colaborar con representantes de empleados.
Artículo 50 — Desarrollo de las convocatorias de nuevo ingreso
Se anuncian plazas y bases. En un mes se publica la fecha del primer ejercicio. Tras las pruebas, se publica la lista de seleccionados. En 20 días naturales se aportan documentos. La sede electrónica facilita trámites.
Artículo 51 — Adquisición de la condición de personal laboral fijo
El Presidente formaliza contratos tras cumplir requisitos. No hay derecho a percepción económica hasta la firma e incorporación. Tras superar el período de prueba, se adquiere la condición de personal fijo.
Artículo 52 — Régimen general de incompatibilidades
El personal está sujeto a la Ley 53/1984 de Incompatibilidades. El Código de Conducta regula actividades como seminarios o medios. Los altos cargos cumplen además la Ley 3/2015 sobre conflictos de intereses.
Artículo 53 — Régimen especial de incompatibilidades del personal
El personal de la CNMV no podrá trabajar en entidades privadas donde intervino decisivamente durante 2 años tras la intervención. El Comité Ejecutivo valora esta decisividad. El Código de Conducta regula el procedimiento para bajas al sector privado. Los directivos se consideran intervinientes decis
Artículo 54 — Deber de secreto
El personal de la CNMV debe guardar secreto sobre información reservada o confidencial, incluso tras dejar el cargo. Se exceptúan los casos del artículo 248.4 de la Ley del Mercado de Valores. No se puede declarar, publicar ni comunicar datos reservados sin permiso expreso de la CNMV según el Código
Artículo 55 — Comunicación de determinadas operaciones sobre valores e instrumentos financieros
Se deben comunicar a la Secretaría General adquisiciones o enajenaciones de acciones en entidades de capital riesgo, fondos UCITS (con participación significativa), suscripciones preferentes, deuda pública OCDE, ampliaciones de capital y valores recibidos gratuitamente. No se comunican fondos no cot
Artículo 56 — Restricciones para realizar ciertas operaciones sobre valores e instrumentos financieros
El personal de la CNMV necesita autorización previa de la Secretaría General para comprar/vender acciones, derivados o acciones de sociedades que soliciten cotización. La solicitud debe tener horizonte de inversión de al menos 12 meses. La respuesta es en 10 días hábiles (silencio positivo). Se debe
Artículo 57 — Otras reglas en materia de operativa con valores e instrumentos financieros
El Comité Ejecutivo puede imponer reglas adicionales temporales. El personal debe comunicar o autorizar operaciones de Personas Estrechamente Vinculadas. La Secretaría General puede solicitar información detallada de carteras u operaciones en 3 días hábiles. La gestión indirecta por seguros-inversió
Artículo 58 — Reglas aplicables a los Consejeros y Altos Cargos
Los altos cargos cumplen obligaciones patrimoniales de la Ley 3/2015. La gestión de cartera requiere comunicación a la Secretaría General, sin autorización previa si es obligatoria por ley.
Artículo 59 — Responsabilidad y protección de los empleados de la CNMV en el ejercicio de sus funciones
El personal denuncia infracciones al Servicio Jurídico. Si el superior ratifica por escrito, se cumple sin responsabilidad. El Consejo aprueba un procedimiento interno confidencial para denuncias anónimas.
Artículo 60 — De la defensa jurídica
La CNMV garantiza defensa jurídica gratuita y fondos para fianzas a sus autoridades y personal por actos funcionales, salvo si actúa como parte reclamante. También cubre a causahabientes, permite seguros de responsabilidad civil y ofrece apoyo ante informaciones difamatorias en medios
Artículo 61 — Patrimonio y recursos económicos
La CNMV tiene patrimonio propio e independiente del Estado. Sus recursos incluyen bienes y rentas patrimoniales, tasas por actividades o servicios, y transferencias del Ministerio de Economía y Empresa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Artículo 62 — Aplicación del resultado económico
Los beneficios de la CNMV cubren pérdidas anteriores, crean reservas para inversiones y fondo de maniobra, o ingresan al Estado. El Consejo propone su distribución al Gobierno, justificando que se cubren necesidades de reservas e inversiones según la ley
Artículo 63 — Presupuestos
La CNMV elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto que remite al Ministro de Hacienda para su elevación al Gobierno y Cortes. Las variaciones presupuestarias inferiores al 5% las autoriza el Ministro; superiores, el Gobierno. La aprobación del anteproyecto corresponde al Consejo
Artículo 64 — Control económico y financiero
El control económico de la CNMV lo realiza la Intervención General del Estado mediante auditorías. El Presidente debe elevar estos informes al Consejo.
Disposición adicional única — Régimen del personal directivo tras su cese
Los directivos de la CNMV con 8 años de servicio perciben su máxima retribución consolidada tras el cese.
Disposición final única — Delegaciones
La CNMV abre delegaciones en Barcelona y Bilbao con funciones de supervisión, registro e información.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 10 de julio de 2003 BOE-A-2003-14411
- el art. 20 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
Leyes que la modifican
- la disposición final única, por Resolución de 29 de julio de 2021 BOE-A-2021-13384
- el art. 6.3, por Resolución de 11 de marzo de 2021 BOE-A-2021-3988
- los arts. 7.3, 16.2, 27.3 y 5 y 32, por Resolución de 21 de julio de 2022 BOE-A-2022-13174
- los arts. 30 y 31, por Resolución de 28 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3718
- los arts. 27, 30, 31, 33 y 42, por Resolución de 26 de julio de 2023 BOE-A-2023-17644
- texto revisado, por Resolución de 5 de marzo de 2025 BOE-A-2025-4823
- en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2025 BOE-A-2025-5745
- por Resolución de 25 de junio de 2026 BOE-A-2026-14432
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