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Resolución de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior

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3 de julio de 2026·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-2026-14432
Resumen en lenguaje sencillo

Modifica el reglamento interno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, afectando la regulación de los mercados financieros.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Modificación del Reglamento de Régimen Interior

    El Consejo de la CNMV modifica el Reglamento de Régimen Interior mediante la Resolución de 25 de junio de 2026. El texto detalla las alteraciones específicas que se aplican a dicha normativa interna.

  2. Artículo 1 — Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal. Actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones.

  3. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La CNMV se rige por la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y por las disposiciones que la desarrollan. En sus funciones públicas, se aplican las normativas correspondientes.

  4. Artículo 3 — Objeto de la CNMV

    La CNMV tiene como objetivo velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de precios y la protección de los inversores, difundiendo la información necesaria.

  5. Artículo 4 — Funciones de la CNMV

    La CNMV supervisa e inspecciona los mercados de valores y a las personas que operan en ellos. Ejerce la potestad sancionadora y autoriza a los sujetos e instrumentos financieros.

  6. Artículo 5 — Órganos rectores

    Los órganos rectores de la CNMV son el Consejo, la Presidencia, la Vicepresidencia y el Comité Ejecutivo, de acuerdo con la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

  7. Artículo 6 — Competencias del Consejo

    El Consejo rige la CNMV y ejerce sus competencias, incluyendo la aprobación de Circulares, Guías Técnicas y el Reglamento de Régimen Interior.

  8. Artículo 7 — Composición y nombramiento

    El Consejo de la CNMV está compuesto por la Presidencia y Vicepresidencia, nombradas por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

  9. Artículo 8 — Duración del mandato

    El mandato de la Presidencia, Vicepresidencia y consejeros de la CNMV es de seis años, sin posibilidad de reelección, según la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

  10. Artículo 9 — Cese de los miembros del Consejo

    La Presidencia y Vicepresidencia de la CNMV cesan por finalización del mandato, renuncia aceptada por el Gobierno o separación acordada, según la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

  11. Artículo 10 — Incompatibilidades, conflictos de intereses y deber de secreto

    La presidencia, vicepresidencia y consejeros de la CNMV están sujetos a incompatibilidades y conflictos de intereses según la Ley de los Mercados de Valores. Deben guardar secreto sobre información confidencial, incluso tras cesar, conforme al artículo 233 de dicha ley.

  12. Artículo 11 — Régimen retributivo

    Los miembros del Consejo perciben las retribuciones fijadas por el Ministerio de Hacienda, conforme al procedimiento legal para Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.

  13. Artículo 12 — Persona titular de la presidencia

    La presidencia de la CNMV representa legalmente al organismo, dirige sus órganos, gestiona gastos y contratos, y resuelve cuestiones no atribuidas a otros. En vacantes, la sustituye la vicepresidencia o el consejero no nato más antiguo. Puede delegar facultades y publicar instrucciones en el BOE.

  14. Artículo 13 — Persona titular de la vicepresidencia

    La vicepresidencia de la CNMV sustituye a la presidencia en vacante, ausencia o enfermedad, preside el Comité Consultivo y forma parte del Consejo y Comité Ejecutivo. Ejerce funciones delegadas y las del art. 14.1. Ante su vacante, la sustituye el consejero no nato de mayor antigüedad o, a igualdad, el de mayor edad.

  15. Artículo 14 — Los consejeros y consejeras

    Los consejeros de la CNMV asisten al Consejo, votan y reciben la convocatoria con 48 horas de antelación. Pueden solicitar reuniones extraordinarias y ejercer funciones delegadas. Los consejeros no natos integran el Comité Ejecutivo y realizan tareas de dirección y control.

  16. Artículo 15 — El secretario o secretaria

    El secretario de la CNMV asesora en derecho, convoca reuniones, recibe escritos, prepara asuntos, redacta actas y expide certificaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituye el vicesecretario.

  17. Artículo 16 — Composición y funciones del Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo de la CNMV lo integran presidencia, vicepresidencia y consejeros no natos. Asisten directores generales y, si hay asuntos de FROB, su presidente, con voz y sin voto. Sus competencias incluyen preparar asuntos del Consejo, coordinar órganos, aprobar adquisiciones y resolver autorizaciones delegadas.

  18. Artículo 17 — Reuniones

    El Consejo de la CNMV se reúne mensualmente, presencial o a distancia. Las sesiones extraordinarias se convocan en 10 días hábiles si lo piden al menos 2 miembros. Con todos los miembros y el secretario presentes, pueden sesionar sin convocatoria previa por unanimidad.

  19. Artículo 18 — Quórum

    Para constituir el Consejo se requiere la asistencia presencial o a distancia de la presidencia, la secretaría y la mitad de sus miembros. Los consejeros asisten personalmente; si no pueden, otorgan representación con instrucciones a otro miembro.

  20. Artículo 19 — El orden del día

    El orden del día de las reuniones del Consejo lo fija la presidencia, considerando las peticiones de los miembros. No se deliberan asuntos no incluidos, salvo que estén presentes todos los miembros y se declare urgencia por mayoría.

  21. Artículo 20 — Las votaciones

    Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría de asistentes. En sesiones a distancia, se entienden adoptados en la sede de la CNMV. Los empates se dirimen por el voto de calidad de la presidencia. Los miembros natos no pueden abstenerse en las votaciones.

  22. Artículo 22 — Comité Consultivo

    El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, conforme al artículo 31.1 de la Ley de los Mercados de Valores. Se rige por el Real Decreto 303/2012 y sus normas de desarrollo. La CNMV debe poner a su disposición los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.

  23. Artículo 23 — Reuniones

    El Comité Ejecutivo de la CNMV se reúne antes de sesiones del Consejo, para autorizaciones delegadas, coordinación de órganos o por convocatoria de la presidencia. Además, realiza el seguimiento y control de las inspecciones y supervisión externas, elevando al Consejo las propuestas de expedientes sancionadores.

  24. Artículo 24 — Quórum

    El Comité Ejecutivo se constituye válidamente con la asistencia de la presidencia, el secretario o sus sustitutos, y al menos la mitad de sus miembros. Los consejeros asisten personalmente; si no pueden por causa justificada, otorgan representación con instrucciones a otro miembro.

  25. Artículo 25 — El orden del día

    El orden del día del Comité Ejecutivo lo fija la presidencia, atendiendo a peticiones previas de los miembros. No se debate ningún asunto no incluido, salvo que asistan todos y se declare urgencia por mayoría.

  26. Artículo 26 — Actas y votaciones

    Las actas y votaciones del Comité Ejecutivo de la CNMV siguen las normas de los artículos 20 y 21 del Reglamento de Régimen Interior. Sus deliberaciones son reservadas y quienes las conozcan por sus funciones deben guardar secreto.

  27. Artículo 27 — Órganos de dirección

    La CNMV se organiza en Direcciones Generales y Departamentos. La designación de sus titulares se publica en el BOE. Se establecen Gabinetes de confianza y se define el régimen de altos cargos y suplencias para los directores generales y la Secretaría General.

  28. Artículo 28 — Funciones de los directores y directoras generales

    Los directores generales coordinan actividades, dirigen departamentos, proponen asuntos al Consejo o Comité Ejecutivo, inician Circulares y Guías Técnicas, suscriben documentos y realizan requerimientos a entidades supervisadas. Los directores de Departamento adscritos a órganos rectores tienen las mismas facultades.

  29. Artículo 29 — Funciones de los directores y directoras de Departamento de las Direcciones Generales

    Los directores de Departamento de las Direcciones Generales coordinan y supervisan sus actividades, dirigen las Unidades, formalizan documentos, analizan asuntos de su competencia y ejercen otras funciones que atribuya este Reglamento de Régimen Interior.

  30. Artículo 30 — Las Direcciones Generales

    La CNMV cuenta con 4 Direcciones Generales: Entidades, Mercados, Política Estratégica y Servicio Jurídico. Cada una gestiona autorizaciones, supervisa mercados y entidades, coordina estrategia internacional y asesora jurídicamente, incluyendo expedientes sancionadores y relaciones con tribunales.

  31. Artículo 31 — Departamentos de las Direcciones Generales

    El artículo 31 estructura las Direcciones Generales de la CNMV en departamentos específicos. La Dirección General de Entidades gestiona autorizaciones y supervisión. La de Mercados cubre mercados primarios, secundarios e información financiera. La de Política Estratégica gestiona asuntos internacionales, estrategia y análisis. El Servicio Jurídico opera mediante una Dirección Adjunta y unidades especializadas.

  32. Artículo 32 — Comité de Dirección

    El Comité de Dirección de la CNMV incluye a la presidencia, vicepresidencia y directores generales. Informa al Comité Ejecutivo y asiste a la presidencia. Se reúne semanalmente o con la frecuencia que determine. Pueden asistir otros empleados convocados según los asuntos.

  33. Artículo 33 — Departamentos adscritos a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia

    La Secretaría General depende de la presidencia y gestiona recursos humanos, economía, tasas y contratación. La Vicesecretaría la sustituye. La vicepresidencia dirige Tecnología e Innovación Digital (IA, ciberseguridad, Sede Electrónica) y Protección del Inversor (educación financiera, fraude, quejas y registro de minoritarios).

  34. Artículo 34 — Registro General de la CNMV

    La CNMV lleva un Registro General electrónico donde se anotan todos los escritos o comunicaciones presentados, ya sea de forma presencial o electrónica. En este registro también se registran las salidas de los escritos y comunicaciones dirigidos a otros organismos, entidades o particulares.

  35. Artículo 35 — Registros Especiales de la CNMV

    La CNMV lleva Registros Especiales con inscripción obligatoria y carácter público. La Secretaría General coordina, aunque las Direcciones Generales supervisan por materia. Los documentos se presentan siempre a través del Registro General de la CNMV.

  36. Artículo 36 — Circulares

    La CNMV dicta Circulares para desarrollar normas superiores. El proceso exige informe técnico, legal y, si procede, del Consejo de Estado. El Consejo las aprueba sin delegar. Se tramitan según la Ley 39/2015 y se publican en el BOE, entrando en vigor conforme al Código Civil.

  37. Artículo 37 — Guías Técnicas

    La CNMV elabora Guías Técnicas públicas para entidades supervisadas, con criterios de cumplimiento. Puede requerir explicaciones si se separan de ellas. Se aprueban por el Consejo, previo informe del Comité Consultivo.

  38. Artículo 38 — Evaluación y planificación normativas

    La CNMV revisa periódicamente su normativa para adaptarla a la buena regulación y evaluar costes. El informe se publica en el Portal de Transparencia. Además, aprueba anualmente un plan normativo con las iniciativas para el año siguiente, que también se publica en dicho portal.

  39. Artículo 39 — Del procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador de la CNMV se rige por la Ley de Mercados de Valores, la Ley 39/2015, el RD 2119/1993 y normas de supervisión. Se inicia de oficio por el Consejo, tras informe del director general o denuncia. El Comité Ejecutivo propone la incoación. La instrucción y resolución las realizan personas designadas por el Comité.

  40. Artículo 40 — De la tramitación de otros asuntos cuya resolución o decisión corresponden al Consejo

    Los asuntos del Consejo de la CNMV requieren informe técnico, propuesta de acuerdo y dictamen de legalidad del Servicio Jurídico. Si la resolución está delegada en la presidencia, vicepresidencia o Comité Ejecutivo, siguen la misma tramitación, pero la decisión corresponde directamente a ese órgano.

  41. Artículo 41 — Normas de aplicación general

    Los procedimientos de la CNMV se rigen por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las disposiciones complementarias que resulten de aplicación.

  42. Artículo 42 — Procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV

    La CNMV debe tener procedimientos internos para supervisar mercados de valores (inspecciones, emisiones, ofertas públicas, sanciones) y para su administración (tasas, contratación, personal y canal de denuncias).

  43. Artículo 43 — Elaboración y aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV

    La Dirección General elabora los procedimientos internos de la CNMV, ajustados a la Ley 39/2015 y normas vigentes. El Departamento de Control Interno informa. El Comité Ejecutivo los aprueba a propuesta de la presidencia, con informe del Servicio Jurídico. Se firman como instrucciones de servicio y pueden publicarse en el BOE.

  44. Artículo 45 — Naturaleza y clases de personal

    El personal de la CNMV tiene una relación laboral. Generalmente es personal fijo. Se puede contratar personal no permanente si la naturaleza del trabajo lo requiere y el Comité Ejecutivo lo acuerda.

  45. Artículo 46 — Organigrama y plantilla

    El Consejo de la CNMV, a propuesta de la persona titular de la presidencia, aprueba la estructura de la organización y la plantilla de personal.

  46. Artículo 47 — Normas generales

    La selección de personal de la CNMV (salvo directores) se realiza por convocatoria pública, basándose en igualdad, mérito y capacidad. Se aplica el art. 61 del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015). Los puestos no permanentes pueden cubrirse mediante bolsa de empleo.

  47. Artículo 48 — Convocatorias y procesos selectivos

    Las convocatorias y procesos selectivos de la CNMV se rigen por su Procedimiento Interno y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las pruebas se ajustan al art. 61.2 y 61.5 de dicha ley, especificando en la convocatoria las de carácter selectivo para garantizar objetividad.

  48. Artículo 49 — Órganos de selección

    Los órganos de selección se constituyen por convocatoria con un número impar de miembros, uno de los cuales es presidente y otro secretario. Todos deben tener titulación igual o superior a la exigida para la plaza. La CNMV puede acordar con representantes de empleados formas de colaboración en los procesos selectivos.

  49. Artículo 50 — Desarrollo de las convocatorias de nuevo ingreso

    Las convocatorias de la CNMV publican plazas y bases. En 1 mes se anuncia el primer ejercicio. Tras las pruebas, se publica la relación de seleccionados. Los aspirantes tienen 20 días naturales para aportar documentos; si no, sus actuaciones se anulan. La sede electrónica gestiona la información y presentación de documentos.

  50. Artículo 51 — Adquisición de la condición de personal laboral fijo

    La presidencia de la CNMV formaliza los contratos tras cumplir el art. 50.4. No hay percepción económica hasta la incorporación. Tras superar el período de prueba de la convocatoria, se adquiere la condición de personal fijo.

  51. Artículo 52 — Régimen general de incompatibilidades

    El personal de la CNMV se rige por la Ley 53/1984 de Incompatibilidades. El Código de Conducta puede condicionar actividades como seminarios o medios de comunicación si afectan al ámbito de la CNMV, requiriendo a veces autorización previa. Para altos cargos, se aplica la Ley 3/2015 sobre conflictos de intereses.

  52. Artículo 53 — Régimen especial de incompatibilidades del personal

    El personal de la CNMV que intervenga decisivamente en un asunto de una entidad privada no podrá trabajar en ella ni en su grupo durante 2 años. El Comité Ejecutivo valora la relevancia. Para el personal directivo (RD 451/2012), se presume intervención decisiva si suscribe informes o resuelve, o propone decisiones en el Consejo o Comité Ejecutivo.

  53. Artículo 54 — Deber de secreto

    El personal de la CNMV debe guardar secreto de información reservada, incluso tras cesar. Queda prohibida su divulgación salvo permiso expreso. Se exceptúan las informaciones del art. 233.2 de la Ley de los Mercados de Valores.

  54. Artículo 56 — Restricciones para realizar ciertas operaciones sobre valores e instrumentos financieros

    El personal de la CNMV necesita autorización de la Secretaría General para operar con valores, criptoactivos (salvo tokens nativos, estables y de utilidad) y derivados. La inversión debe durar al menos 12 meses. La respuesta se da en 10 días hábiles; si no hay respuesta, se entiende concedida. La operación debe realizarse en 2 días hábiles tras la autorización.

  55. Artículo 57 — Otras reglas en materia de operativa con valores e instrumentos financieros

    El Comité Ejecutivo de la CNMV puede restringir operaciones con valores. El personal debe comunicar o pedir autorización para operaciones de Personas Estrechamente Vinculadas (Reglamento UE 596/2014). La Secretaría General puede exigir detalles de la cartera en 3 días hábiles.

  56. Artículo 58 — Reglas aplicables a los consejeros o consejeras y altos cargos

    Las reglas de los artículos 55 a 57 del Reglamento se aplican a altos cargos, presidencia, vicepresidencia y consejeros no natos de la CNMV. Los altos cargos deben cumplir la Ley 3/2015. Si suscriben un contrato de gestión de cartera obligatorio, solo comunican a la Secretaría General, sin declaración responsable.

  57. Artículo 59 — Responsabilidad y protección de los empleados y empleadas de la CNMV en el ejercicio de sus funciones

    El personal de la CNMV debe denunciar órdenes ilegales al Servicio Jurídico y Control Interno. Si hay dudas y el superior ratifica por escrito, se cumple sin responsabilidad. Se aplica la Ley 40/2015 (arts. 36-37). El Consejo creará un canal confidencial y anónimo para denunciar irregularidades, protegiendo al comunicante.

  58. Artículo 60 — De la defensa jurídica

    La CNMV garantiza defensa jurídica gratuita a su personal por actos funcionales, incluso tras cese, salvo si actúa como acusadora. Cubre fianzas y aplica a causahabientes. Puede suscribir seguros de responsabilidad civil y defensa. Asiste al personal ante difamaciones en medios, facilitando acciones de cesación, rectificación e indemnización.

  59. Artículo 61 — Patrimonio y recursos económicos

    La CNMV posee patrimonio propio, independiente del Estado. Sus recursos incluyen: bienes y rentas propias, tasas por sus actividades o servicios, y transferencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  60. Artículo 62 — Aplicación del resultado económico

    Los beneficios de la CNMV se destinan a cubrir pérdidas, crear reservas para inversiones (art. 18 de la Ley de los Mercados de Valores) y fondo de maniobra, o ingresarse al Estado. El Consejo propone la distribución al Gobierno con informe justificativo.

  61. Artículo 63 — Presupuestos

    La CNMV elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto, aprobado por su Consejo, que se integra en los Presupuestos Generales del Estado. Las variaciones las autoriza el Ministerio de Hacienda si no superan el 5% del importe, y el Gobierno en los demás casos.

  62. Artículo 64 — Control económico y financiero

    El control económico y financiero de la CNMV se realiza mediante auditorías de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas. La presidencia debe elevar al Consejo los informes de control financiero emitidos.

  63. Disposición adicional única — Régimen del personal directivo tras su cese

    Directores generales y de departamentos de la CNMV, secretario general y otros cargos, tras cese, perciben la retribución consolidable máxima si pertenecen a la plantilla y ostentaron el cargo directivo al menos 8 años continuados.

  64. Disposición final única — Delegaciones

    La CNMV crea delegaciones en Barcelona y Bilbao. Ambas colaboran en la supervisión de empresas de inversión, capital de riesgo y tramitación de registros e inscripciones de folletos, además de informar al mercado. Barcelona incluye una oficina de registro. El Consejo puede abrir otras delegaciones.

  65. Disposición final

    La modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Resolución
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 2026
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

CNMVinversionesmercados financierosnormativa internaregulación bursátil