Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior
Esta norma actualiza las reglas internas de funcionamiento y organización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para mejorar su gestión.
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Qué ha cambiado
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- 3 de julio de 2026
La CNMV modifica su Reglamento de Régimen Interior
La Comisión Nacional del Mercado de Valores modifica su Reglamento de Régimen Interior mediante una resolución aprobada el 25 de junio de 2026. No se detallan los cambios concretos ni sus efectos para las personas o entidades afectadas.
Reforma BOE-A-2026-14432Ver qué cambió → - 12 de marzo de 2025Versión original BOE-A-2025-4823
Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación del Reglamento de Régimen Interior
El Consejo de la CNMV modifica el Reglamento de Régimen Interior mediante la Resolución de 5 de marzo de 2025. El texto detalla las alteraciones específicas que se aplican a dicha normativa interna.
Artículo 1 — Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
La CNMV es un ente público con personalidad jurídica y autonomía plena. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son recurribles ante la vía contencioso-administrativa.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La CNMV se rige por la Ley de Mercados de Valores. En defecto, aplica la Ley 39/2015 y 40/2015. Sus contratos siguen la Ley 9/2017 y la Ley 47/2003 Presupuestaria. Sus adquisiciones patrimoniales se sujetan al derecho privado.
Artículo 3 — Objeto de la CNMV
La CNMV vela por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de la información necesaria para asegurar estos fines.
Artículo 4 — Funciones de la CNMV
La CNMV supervisa mercados, inspecciona participantes, sanciona, autoriza sujetos y asesora al Gobierno. Elabora informe anual de actuación y eficacia supervisora, aprobado por el Consejo, que se remite a Cortes y Gobierno. La presidencia comparece ante el Congreso.
Artículo 5 — Órganos rectores
Los órganos rectores de la CNMV son: el Consejo, la presidencia, la vicepresidencia y el Comité Ejecutivo.
Artículo 6 — Competencias del Consejo
El Consejo de la CNMV aprueba el Reglamento Interior, presupuestos y guías. Estas competencias no son delegables. Otras funciones pueden delegarse en la Presidencia, Vicepresidencia o Comité Ejecutivo, debiendo publicarse las delegaciones en el BOE.
Artículo 7 — Composición y nombramiento
El Consejo de la CNMV incluye presidente, vicepresidente, secretario general del Tesoro, subgobernador del Banco de España y tres consejeros expertos. Asisten con voz pero sin voto otros directores y el presidente del FROB en casos específicos.
Artículo 8 — Duración del mandato
El mandato de la presidencia, vicepresidencia y consejeros no natos dura 6 años sin reelección. La renovación es parcial cada 2 años. La solicitud de nombramiento se realiza 2 meses antes de la expiración.
Artículo 9 — Cese de los miembros del Consejo
El cese se produce por finalización del periodo, renuncia aceptada o separación por incumplimiento. Los salientes pueden asesorar sin coste adicional durante la incompatibilidad, excepto en casos de separación grave.
Artículo 10 — Incompatibilidades, conflictos de intereses y deber de secreto
Presidentes y consejeros están sujetos a incompatibilidades y conflictos de intereses legales. Deben guardar secreto sobre información confidencial incluso tras cesar, según la Ley de Mercados.
Artículo 11 — Régimen retributivo
Los miembros del Consejo perciben retribuciones fijadas por el Ministerio de Hacienda, siguiendo el procedimiento legal para Altos Cargos de Entes Públicos.
Artículo 12 — Persona titular de la presidencia
El presidente representa a la CNMV, convoca sesiones, dirige debates, asegura cumplimiento legal, gestiona presupuestos, gastos, contratos y personal. La vicepresidencia o consejero más antiguo le sustituye en vacantes.
Artículo 13 — Persona titular de la vicepresidencia
La vicepresidencia sustituye a la presidencia en vacante, ausencia o enfermedad; preside el Comité Consultivo; forma parte del Consejo y Comité Ejecutivo; y ejerce funciones delegadas o las del art. 14.1.
Artículo 14 — Los consejeros y consejeras
Los consejeros asisten a sesiones, votan, reciben convocatorias con 48h de antelación, solicitan documentos, piden inclusiones en el orden del día, formulan ruegos, ejercen facultades delegadas y solicitan reuniones extraordinarias.
Artículo 15 — El secretario o secretaria
El secretario asesora, convoca reuniones, recibe escritos, prepara despacho, redacta actas y expide certificaciones. En vacante o ausencia, es sustituido por el vicesecretario.
Artículo 16 — Composición y funciones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo lo integran presidencia, vicepresidencia y consejeros no natos. Asisten directores con voz pero sin voto. Competencias: preparar asuntos, informar, coordinar, aprobar adquisiciones y resolver autorizaciones delegadas.
Artículo 17 — Reuniones
El Consejo se reúne mensualmente, presencial o a distancia. Las convocatorias se envían por medios electrónicos. Las extraordinarias se convocan en 10 días hábiles si las piden dos miembros. Pueden reunirse sin convocatoria previa si hay unanimidad.
Artículo 18 — Quórum
El Consejo se constituye con el presidente, secretario y al menos la mitad de miembros, presencialmente o a distancia. Los consejeros asisten personalmente; si no pueden, delegan en otro miembro con instrucciones.
Artículo 19 — El orden del día
El presidente fija el orden del día, atendiendo peticiones previas. Solo se deliberan asuntos incluidos, salvo urgencia declarada por mayoría con todos los miembros presentes.
Artículo 20 — Las votaciones
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. En sesiones a distancia, se entienden adoptados en la sede de la CNMV. Los empates los dirime la presidencia con voto de calidad. Los miembros natos no pueden abstenerse.
Artículo 21 — Actas
Las actas incluyen asistentes, orden del día y acuerdos. Se registran votos contrarios y abstenciones. Los miembros pueden formular voto particular en 48 horas. Las deliberaciones son reservadas. Se puede solicitar certificación de asuntos.
Artículo 22 — Comité Consultivo
El Comité Consultivo asesora al Consejo de la CNMV. Se rige por el Real Decreto 303/2012. La CNMV aporta los medios necesarios para su actividad.
Artículo 23 — Reuniones
El Comité Ejecutivo se reúne antes del Consejo, para autorizaciones, coordinación o por la presidencia. Controla inspecciones y propone sanciones al Consejo.
Artículo 24 — Quórum
El quórum requiere la presidencia, el secretario y la mitad de los miembros. La asistencia es personal, presencial o a distancia. La representación se otorga a otro miembro.
Artículo 25 — El orden del día
La presidencia fija el orden del día. No se deliberan asuntos no incluidos, salvo urgencia declarada por mayoría con todos los miembros presentes.
Artículo 26 — Actas y votaciones
Las actas y votaciones siguen las normas del Consejo. Las deliberaciones son reservadas y sujetas a secreto profesional.
Artículo 27 — Órganos de dirección
La CNMV se estructura en Direcciones Generales, Departamentos y Unidades. La designación de directores generales y secretarios se publica en el BOE. Existen Gabinetes de asistencia con personal eventual. Las direcciones de Mercados, Entidades, etc., son directivos y altos cargos. Los suplentes se el
Artículo 28 — Funciones de los directores y directoras generales
Los directores generales coordinan actividades, dirigen departamentos y proponen asuntos al Consejo. Formalizan documentos e inician procedimientos. Los directores de Departamento tienen facultades similares en su ámbito.
Artículo 29 — Funciones de los directores y directoras de Departamento de las Direcciones Generales
Los directores de Departamento coordinan y supervisan actividades, dirigen unidades, formalizan documentos y analizan asuntos de su competencia. Ejercen otras funciones atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 30 — Las Direcciones Generales
La CNMV tiene 4 Direcciones Generales: Entidades (autoriza/supervisa entidades financieras), Mercados (vigila mercados, transparencia y proveedores de datos), Política Estratégica (estrategia, riesgos, Fintech, sostenibilidad) y Servicio Jurídico (asesoría, sanciones, defensa legal).
Artículo 31 — Departamentos de las Direcciones Generales
La CNMV estructura sus Direcciones Generales en departamentos específicos. Entidades tiene 3 departamentos y una Unidad de Blanqueo. Mercados tiene 3 departamentos y una Unidad de Vigilancia. Política Estratégica tiene 3 departamentos y una unidad de estabilidad. El Servicio Jurídico tiene una Adjun
Artículo 32 — Comité de Dirección
El Comité de Dirección, presidido por la presidencia y vicepresidencia con los directores generales, se reúne semanalmente. Informa al Comité Ejecutivo y asiste a la presidencia en dirección y coordinación. Pueden asistir otros empleados convocados.
Artículo 33 — Departamentos adscritos a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia
La Secretaría General depende de la presidencia y gestiona recursos, economía, registros y seguridad. La Vicesecretaría la asiste. De la vicepresidencia dependen Sistemas de Información (informática, web) y Protección del Inversor (formación, fraude, reclamaciones).
Artículo 34 — Registro General de la CNMV
La CNMV lleva un Registro General electrónico para constatar todas las comunicaciones presentadas o enviadas, ya sean presenciales o electrónicas, tanto entrantes como salientes.
Artículo 35 — Registros Especiales de la CNMV
La CNMV lleva Registros Especiales obligatorios y públicos para actos y documentos marcados por la ley. La inscripción se realiza a través del Registro General. La Secretaría General coordina, pero las Direcciones Generales supervisan según la materia.
Artículo 36 — Circulares
La CNMV dicta Circulares para desarrollar normas superiores. El proceso incluye informe técnico, informe jurídico del Servicio Jurídico, dictamen del Consejo de Estado si procede, informe del Comité Consultivo y aprobación final del Consejo. Se publican en el BOE.
Artículo 37 — Guías Técnicas
La CNMV elabora Guías Técnicas para entidades supervisadas, indicando criterios adecuados. Deben hacerse públicas. El Consejo aprueba las guías previo informe del Comité Consultivo. La CNMV puede requerir explicaciones por desviaciones.
Artículo 38 — Evaluación y planificación normativas
La CNMV revisa periódicamente su normativa para asegurar buena regulación y justificación de costes, publicando informes en el Portal de Transparencia. Aprobación anual de un plan normativo con iniciativas reglamentarias, también publicado en dicho portal.
Artículo 39 — Del procedimiento sancionador
Los procedimientos sancionadores de la CNMV siguen la Ley de Mercados, Ley 39/2015, RD 2119/1993 y normas específicas. Se inician de oficio por acuerdo del Consejo, por informes de servicios o denuncias. El Comité Ejecutivo propone la incoación. La instrucción corresponde a personas designadas.
Artículo 40 — De la tramitación de otros asuntos cuya resolución o decisión corresponden al Consejo
Los asuntos del Consejo de la CNMV requieren informe técnico del director, propuesta de acuerdo y dictamen de legalidad del Servicio Jurídico. Si la resolución está delegada en el presidente o Comité Ejecutivo, sigue el mismo trámite.
Artículo 41 — Normas de aplicación general
Los procedimientos de la CNMV se rigen por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y sus disposiciones complementarias aplicables.
Artículo 42 — Procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV
La CNMV tiene procedimientos internos para supervisión, requerimientos, emisiones, suspensiones, adquisiciones, tasas, contratación y personal.
Artículo 43 — Elaboración y aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV
La Dirección General y Secretaría General elaboran los procedimientos internos. El Comité Ejecutivo los aprueba a propuesta del presidente, con informe previo del Servicio Jurídico. El presidente puede ordenar su publicación en el BOE.
Artículo 44 — Departamento de Control Interno
El Departamento de Control Interno, dependiente del Consejo, verifica eficacia y legalidad. El Consejo aprueba su funcionamiento y plan anual de auditorías. El director es designado por el Consejo a propuesta del presidente.
Artículo 45 — Naturaleza y clases de personal
El personal de la CNMV tiene relación laboral. Generalmente es fijo, pero puede ser no permanente si lo requiere la naturaleza del trabajo, con acuerdo del Comité Ejecutivo.
Artículo 46 — Organigrama y plantilla
El Consejo de la CNMV, a propuesta de la persona titular de la presidencia, aprueba la estructura de la organización y la plantilla de personal.
Artículo 47 — Normas generales
La selección del personal de la CNMV (excepto altos cargos) es pública, por igualdad, mérito y capacidad. Se sigue la Ley del Estatuto Básico. Los puestos no permanentes pueden cubrirse con bolsas de empleo.
Artículo 48 — Convocatorias y procesos selectivos
Las convocatorias selectivas siguen el Procedimiento Interno de Selección y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las pruebas se realizan conforme al artículo 61.2 y 61.5 de dicha ley, especificándose las selectivas en la convocatoria para asegurar objetividad.
Artículo 49 — Órganos de selección
Los órganos de selección tienen número impar de miembros, con presidente y secretario vocal. Todos deben tener titulación igual o superior a la exigida. La CNMV puede acordar colaboración con representantes de empleados en los procesos selectivos.
Artículo 50 — Desarrollo de las convocatorias de nuevo ingreso
Se anuncian plazas y bases. En 1 mes tras cierre de instancias, se publica fecha del primer ejercicio. Tras pruebas, se hace pública la relación de seleccionados. En 20 días naturales, se aportan documentos acreditativos. Sin ellos, se anulan las actuaciones.
Artículo 51 — Adquisición de la condición de personal laboral fijo
La presidencia formaliza contratos tras aportar documentación. Sin contrato e incorporación, no hay retribución. Superado el período de prueba, se adquiere la condición de personal laboral fijo.
Artículo 52 — Régimen general de incompatibilidades
El personal está sujeto a la Ley 53/1984 de Incompatibilidades. El Código de Conducta puede exigir requisitos para participar en seminarios o medios. Se aplica también la Ley 3/2015 para altos cargos en conflictos de intereses.
Artículo 53 — Régimen especial de incompatibilidades del personal
Quien intervino decisivamente en asunto relevante para entidad privada no podrá trabajar en ella en 2 años. El Comité Ejecutivo valora la decisividad. Para directivos, se considera decisiva la suscripción de resoluciones o participación en decisiones del Consejo.
Artículo 54 — Deber de secreto
El personal debe guardar secreto sobre información confidencial, incluso tras cesar. No podrá declarar ni publicar datos reservados sin permiso expreso de la CNMV. Quedan exceptuadas las informaciones del artículo 233.2 de la Ley de los Mercados de Valores.
Artículo 55 — Comunicación de determinadas operaciones sobre valores e instrumentos financieros
El personal de la CNMV debe comunicar a la Secretaría General la adquisición o venta de acciones en entidades de riesgo, fondos UCITS con participación significativa, deuda pública, acciones por ampliaciones de capital o recibidas gratuitamente.
Artículo 56 — Restricciones para realizar ciertas operaciones sobre valores e instrumentos financieros
El personal de la CNMV necesita autorización previa de la Secretaría General para operar con valores no listados en el art. 55, derivados o empresas en bolsa. La respuesta es en 10 días hábiles. Al incorporarse, deben declarar sus activos.
Artículo 57 — Otras reglas en materia de operativa con valores e instrumentos financieros
El Comité Ejecutivo puede imponer nuevas reglas temporales. El personal debe comunicar o autorizar operaciones de personas vinculadas. La Secretaría General puede pedir información sobre la cartera en 3 días hábiles.
Artículo 58 — Reglas aplicables a los consejeros o consejeras y altos cargos
Los altos cargos de la CNMV cumplen reglas de los arts. 55-57, más las de la Ley 3/2015. Si suscriben gestión de cartera, se comunican a la Secretaría General sin autorización previa.
Artículo 59 — Responsabilidad y protección de los empleados y empleadas de la CNMV en el ejercicio de sus funciones
Los altos cargos de la CNMV cumplen normas adicionales de la Ley 3/2015 sobre patrimonio. La gestión de cartera requiere comunicación a la Secretaría General. Estas reglas también aplican a la presidencia, vicepresidencia y consejeros no natos.
Artículo 60 — De la defensa jurídica
La CNMV ofrece defensa jurídica gratuita a su personal por actos en el ejercicio de funciones. Puede contratar seguros de responsabilidad civil. También presta apoyo ante informaciones difamatorias en medios o redes sociales.
Artículo 61 — Patrimonio y recursos económicos
La CNMV tiene patrimonio propio, independiente del Estado. Sus recursos incluyen bienes, tasas por servicios, transferencias del Ministerio de Economía y productos de sus activos.
Artículo 62 — Aplicación del resultado económico
Los beneficios de la CNMV cubren pérdidas anteriores, crean reservas para inversiones y fondo de maniobra, o ingresan al Estado. El Consejo propone la distribución al Gobierno.
Artículo 63 — Presupuestos
La CNMV elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto remitido al Ministerio de Hacienda para su integración en los Presupuestos Generales del Estado. Variaciones hasta el 5% las autoriza Hacienda; el resto, el Gobierno.
Artículo 64 — Control económico y financiero
El control económico y financiero de la CNMV lo realiza la Intervención General de la Administración del Estado mediante auditorías. La presidencia eleva estos informes al Consejo.
Disposición adicional única — Régimen del personal directivo tras su cese
El personal directivo con al menos 8 años de servicio continuado tiene derecho a la retribución máxima consolidada tras el cese, si pertenece a la plantilla de la CNMV.
Disposición final única — Delegaciones
Se crean Delegaciones en Barcelona y Bilbao con funciones de supervisión, registro e información. Barcelona integra una oficina de registro. El Consejo puede abrir otras delegaciones similares.
**Disposición final.**
La modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- texto revisado del Reglamento aprobado por Resolución de 19 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18622
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2025 BOE-A-2025-5745
- por Resolución de 25 de junio de 2026 BOE-A-2026-14432
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