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Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural

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20 de noviembre de 2019·30 de diciembre de 2025·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2019-16639
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calculan los costes de transportar y distribuir la luz y el gas, lo que influye en el precio final que pagas en tu factura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Establece la metodología para calcular la tasa de retribución financiera. Aplica a transporte, operación y distribución de electricidad; transporte, gestión técnica y regasificación de gas; y distribución de gas (alquiler de contadores y límites de derechos de acometidas).

  2. Artículo 2 — Tasa de retribución financiera y WACC

    La tasa de retribución financiera se calcula nominal antes de impuestos. El WACC depende del apalancamiento, coste deuda y rentabilidad fondos propios. Esta rentabilidad usa tasa libre de riesgo, beta y prima riesgo mercado.

  3. Artículo 3 — Periodo de cálculo y fecha de cierre de los cálculos

    El periodo de cálculo dura 6 años. Para el periodo n a n+5, la fecha de cierre es el 31 de diciembre de n-3, abarcando de n-8 a n-3. Para el coste de deuda se usan futuros de n-2 a n+3.

  4. Artículo 4 — Selección del grupo de comparadores

    Se seleccionan empresas cotizadas europeas de redes eléctricas y gasistas. Deben ser de Europa Occidental con superficie >20.000 km2 y deuda soberana >BB-/Ba3. Se excluye Suiza, se incluye Noruega. Se usa índice STOXX y búsqueda adicional.

  5. Artículo 5 — Ratio de apalancamiento regulatorio RA

    El ratio de apalancamiento regulatorio usa dos métodos: promedio de comparadores (excluyendo valores atípicos fuera de 2 desviaciones) o suma de deudas/fondos propios. La deuda neta resta efectivo a la deuda total.

  6. Artículo 6 — Tasa impositiva

    Se aplica la tasa impositiva estatutaria publicada por la OCDE del año n-3. Si la OCDE distingue entre gobierno central y regional, se emplea la tasa impositiva total.

  7. Artículo 7 — Tasa libre de riesgo RLR

    La tasa libre de riesgo es el promedio diario del Bono del Estado español a 10 años entre el 1 de enero del año n-8 y el 31 de diciembre del año n-3. Se permite un ajuste por QE si el periodo fue afectado por la expansión cuantitativa del BCE.

  8. Artículo 8 — Coeficiente beta

    El coeficiente beta mide el riesgo sistemático. Se estima mediante comparadores (art. 4) o valor ponderado para gas natural. La beta reapalancada se calcula con fórmulas que incluyen la beta desapalancada de comparadores con liquidez (diferencial <1%) entre año n-8 y n-3.

  9. Artículo 9 — Prima de riesgo de mercado

    La prima de riesgo de mercado se calcula con el informe anual de Dimson, Marsh y Staunton. Es la ponderación por capitalización bursátil de cada país (art. 4). Para cada país, es el promedio entre la media geométrica y aritmética de la diferencia entre rentabilidad del mercado y bonos soberanos (190

  10. Artículo 10 — Coste de la deuda RD

    El coste de la deuda se calcula con datos históricos (n-8 a n-3) y futuros (n-2 a n+3). Incluye costes de transacción y cost-of-carry. Se excluyen comparadores con calificación especulativa.

  11. Disposición adicional primera — Tasa de retribución financiera para transporte y distribución de energía eléctrica para el período regulatorio 2020-2025

    Para energía eléctrica (2020-2025): RFP 6,40%, RA 50%, RLR 2,97%, beta U 0,41, beta 0,72, PRM 4,75%, RD 2,63%. WACC nominal después de impuestos: 4,19%. Tasa de retribución financiera final: 5,58%.

  12. Disposición adicional segunda — Tasa de retribución financiera para transporte y regasificación de gas natural para el período regulatorio 2021-2026

    Para transporte y regasificación de gas natural (2021-2026): RFP 6,48%, RA 50%, RLR 3,03% (incluye ajuste QE 80 p.b.), beta U 0,42, beta 0,74, PRM 4,64%, RD 2,24%. WACC nominal después de impuestos: 4,08%. Tasa de retribución financiera final: 5,44%.

  13. Disposición adicional tercera — Tasa de retribución financiera para distribución de gas natural para el período regulatorio 2021-2026

    Para distribución de gas natural (2021-2026), los parámetros son RFP 7,07 % y beta 0,87. La tasa WACC nominal es 4,38 % y la tasa de retribución financiera es 5,83 %.

  14. Disposición transitoria única

    En 2020, la tasa de retribución financiera para transporte y distribución eléctrica es del 6,003 %, aplicando lo previsto en los Reales Decretos 1047/2013 y 1048/2013.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 2/2019 de la CNMC, sobre la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera en el sector eléctrico y de gas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2019
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 3, 5, 6, 8, 9 y 10, por Circular 9/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2025-27019
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