Real Decreto 525/2019, de 13 de septiembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la formación profesional
También conocida como: RD 525/2019, RD 525/19Esta norma reconoce al centro de formación de acuicultura en Galicia como un referente nacional para estudiar acuicultura y buceo profesional.
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Artículo 1 — Calificación del Centro de Referencia Nacional
Se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura (IGAPA) en Acuicultura y Buceo, según el Convenio de 18 de junio de 2019.
Artículo 2 — Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional
El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional sigue la Ley Orgánica 5/2002, el Real Decreto 229/2008 y el Convenio mencionado.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La calificación como Centro de Referencia Nacional no implica incremento de medios personales, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación laboral y regulación de títulos académicos y profesionales, según la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 525/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Manifiestan — Primero
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal, adscrito al Ministerio de Trabajo, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión.
Manifiestan — Segundo
El Ministerio de Educación y Formación Profesional propone y ejecuta la política educativa y de formación profesional del Gobierno.
Manifiestan — Tercero
El I.G.A.F.A. se califica como Centro de Referencia Nacional en Acuicultura y Buceo. La Consellería del Mar suscribe un convenio para regular su composición, funcionamiento e integración profesional.
Manifiestan — Cuarto
Se califica al I.G.A.F.A. (Illa de Arousa) como Centro de Referencia Nacional en Acuicultura y Buceo, familia Marítimo Pesquera.
Manifiestan — Quinto
La Ley 30/2015 considera a los Centros de Referencia Nacional como centros propios y los potencia como instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Manifiestan — Sexto
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia están habilitadas para suscribir el convenio, sometido al régimen jurídico de convenios de la Ley 40/2015.
Manifiestan — Séptimo
Los Centros de Referencia Nacional realizan 11 funciones: analizar sectores, actualizar cualificaciones, innovar, elaborar certificados, estudiar instalaciones, colaborar con empresas, establecer vínculos, participar internacionalmente, perfeccionar docentes, acreditar competencias y otras análogas.
Manifiestan — Octavo
La creación de Centros de Referencia Nacional se realiza por real decreto. Si hay varios para una misma familia profesional, cada uno se especializa en un subsector. Sus actuaciones son coordinadas por la Administración General del Estado a través de comisiones presididas por ella.
Manifiestan — Noveno
La suscripción mejora la eficiencia y facilita el uso conjunto de medios públicos. Carece de contenido económico, por lo que no afecta a la estabilidad presupuestaria.
Manifiestan — Décimo
Se cumplen los trámites de la Ley 40/2015. Las partes acuerdan suscribir el convenio conforme al Real Decreto 229/2008.
Primera. Objeto del Convenio
El convenio califica al I.G.A.F.A. como Centro de Referencia Nacional en Acuicultura y Buceo, para la innovación en formación profesional y coordinación entre el Estado y Galicia.
Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional
El Instituto Galego de Formación en Acuicultura (I.G.A.F.A.), titularidad de la Consellería do Mar, adquiere la condición de Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo, incorporándose a la red correspondiente.
Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional
El I.G.A.F.A. es Centro de Referencia Nacional. Dispone de 5.480 m2 con instalaciones generales (oficinas, aulas, laboratorios) y específicas (cultivos, buceo, talleres). Puede usar espacios externos autorizados para cumplir su plan anual.
Cuarta. Financiación
El Estado financia funciones y equipamientos; la Xunta de Galicia cubre personal y funcionamiento ordinario. El centro puede obtener recursos complementarios por servicios.
Quinta. Plan de Actuación Plurianual y Plan de Trabajo Anual
Se aprueba un Plan de Actuación plurianual y un Plan de Trabajo anual con presupuesto y financiación. El Centro tiene autonomía organizativa, pedagógica y económica.
Sexta. Seguimiento del Plan de Trabajo
El seguimiento y evaluación anual del Plan de Trabajo corresponde a la Administración General del Estado y a la Xunta de Galicia a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. La dirección elabora una memoria aprobada por el Consejo Social.
Séptima. Justificación económica del Plan de Trabajo
La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Servicio Público de Empleo Gallego, justifica a la Administración General del Estado la aplicación de las subvenciones conforme al Real Decreto 229/2008.
Octava. Organización
La Administración constituirá el Consejo Social en 3 meses y nombrará al Director en 6 meses. El Centro incluye Dirección, Secretaría y tres Departamentos: Observación e Investigación, Desarrollo e Innovación, y Acreditación. Cada uno tiene funciones específicas de análisis, formación y evaluación.
Undécima. Continuidad de las funciones estatales
Si el Centro de Referencia Nacional no pudiera desarrollar sus funciones, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento que dichas funciones se lleven a cabo en otros centros de la red o que se e
Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio
Se crea una Comisión paritaria (2 Estado, 2 Galicia) para coordinar, aprobar planes, recursos y resolver controversias. Se reúne al menos una vez al año con presidencia rotativa.
Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional
La Red de Centros de Referencia Nacional es única, coordinada por la Administración General del Estado con colaboración de comunidades autónomas y organizaciones, a través del Consejo General de Formación Profesional.
Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional
Es obligatorio usar logos institucionales y mencionar la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la colaboración del Estado. Se deben colocar en folletos, web, publicidad y fachada, siguiendo el Manual de estilo.
Decimoquinta. Suministro de información
La Xunta de Galicia suministra información sobre formación y justificación de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio, garantizando coordinación estadística.
Decimosexta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional
El Ministerio evalúa el Centro cada cuatro años para su recalificación. Se puede revocar la condición si los resultados no son satisfactorios o hay candidatos más adecuados, previo informe favorable del Consejo General.
Decimoséptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción
El convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias no resueltas por acuerdo se resuelven mediante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoctava. Resolución
El convenio se extingue por cumplimiento, fin de plazo sin prórroga, acuerdo unánime, incumplimiento (previo requerimiento) o nulidad judicial. El incumplimiento puede conllevar indemnización.
Decimonovena. Vigencia del Convenio
El convenio es eficaz tras inscribirse en el Registro Electrónico Estatal. Su vigencia es de 4 años desde la publicación en el BOE, prorrogable 4 años más por acuerdo unánime.
Cláusulas — Vigésima. Modificación del Convenio
La modificación del convenio requiere acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- el art. 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-3526
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