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En vigorReal Decreto

Real Decreto 525/2019, de 13 de septiembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la formación profesional

También conocida como: RD 525/2019, RD 525/19
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28 de septiembre de 2019·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-13789
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma reconoce al centro de formación de acuicultura en Galicia como un referente nacional para estudiar acuicultura y buceo profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Calificación del Centro de Referencia Nacional

    Se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura (IGAPA) en Acuicultura y Buceo, según el Convenio de 18 de junio de 2019.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional

    El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional sigue la Ley Orgánica 5/2002, el Real Decreto 229/2008 y el Convenio mencionado.

  3. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La calificación como Centro de Referencia Nacional no implica incremento de medios personales, retribuciones ni otros gastos de personal.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación laboral y regulación de títulos académicos y profesionales, según la Constitución.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 525/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Manifiestan — Primero

    El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal, adscrito al Ministerio de Trabajo, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión.

  7. Manifiestan — Segundo

    El Ministerio de Educación y Formación Profesional propone y ejecuta la política educativa y de formación profesional del Gobierno.

  8. Manifiestan — Tercero

    El I.G.A.F.A. se califica como Centro de Referencia Nacional en Acuicultura y Buceo. La Consellería del Mar suscribe un convenio para regular su composición, funcionamiento e integración profesional.

  9. Manifiestan — Cuarto

    Se califica al I.G.A.F.A. (Illa de Arousa) como Centro de Referencia Nacional en Acuicultura y Buceo, familia Marítimo Pesquera.

  10. Manifiestan — Quinto

    La Ley 30/2015 considera a los Centros de Referencia Nacional como centros propios y los potencia como instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

  11. Manifiestan — Sexto

    La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia están habilitadas para suscribir el convenio, sometido al régimen jurídico de convenios de la Ley 40/2015.

  12. Manifiestan — Séptimo

    Los Centros de Referencia Nacional realizan 11 funciones: analizar sectores, actualizar cualificaciones, innovar, elaborar certificados, estudiar instalaciones, colaborar con empresas, establecer vínculos, participar internacionalmente, perfeccionar docentes, acreditar competencias y otras análogas.

  13. Manifiestan — Octavo

    La creación de Centros de Referencia Nacional se realiza por real decreto. Si hay varios para una misma familia profesional, cada uno se especializa en un subsector. Sus actuaciones son coordinadas por la Administración General del Estado a través de comisiones presididas por ella.

  14. Manifiestan — Noveno

    La suscripción mejora la eficiencia y facilita el uso conjunto de medios públicos. Carece de contenido económico, por lo que no afecta a la estabilidad presupuestaria.

  15. Manifiestan — Décimo

    Se cumplen los trámites de la Ley 40/2015. Las partes acuerdan suscribir el convenio conforme al Real Decreto 229/2008.

  16. Primera. Objeto del Convenio

    El convenio califica al I.G.A.F.A. como Centro de Referencia Nacional en Acuicultura y Buceo, para la innovación en formación profesional y coordinación entre el Estado y Galicia.

  17. Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional

    El Instituto Galego de Formación en Acuicultura (I.G.A.F.A.), titularidad de la Consellería do Mar, adquiere la condición de Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo, incorporándose a la red correspondiente.

  18. Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional

    El I.G.A.F.A. es Centro de Referencia Nacional. Dispone de 5.480 m2 con instalaciones generales (oficinas, aulas, laboratorios) y específicas (cultivos, buceo, talleres). Puede usar espacios externos autorizados para cumplir su plan anual.

  19. Cuarta. Financiación

    El Estado financia funciones y equipamientos; la Xunta de Galicia cubre personal y funcionamiento ordinario. El centro puede obtener recursos complementarios por servicios.

  20. Quinta. Plan de Actuación Plurianual y Plan de Trabajo Anual

    Se aprueba un Plan de Actuación plurianual y un Plan de Trabajo anual con presupuesto y financiación. El Centro tiene autonomía organizativa, pedagógica y económica.

  21. Sexta. Seguimiento del Plan de Trabajo

    El seguimiento y evaluación anual del Plan de Trabajo corresponde a la Administración General del Estado y a la Xunta de Galicia a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. La dirección elabora una memoria aprobada por el Consejo Social.

  22. Séptima. Justificación económica del Plan de Trabajo

    La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Servicio Público de Empleo Gallego, justifica a la Administración General del Estado la aplicación de las subvenciones conforme al Real Decreto 229/2008.

  23. Octava. Organización

    La Administración constituirá el Consejo Social en 3 meses y nombrará al Director en 6 meses. El Centro incluye Dirección, Secretaría y tres Departamentos: Observación e Investigación, Desarrollo e Innovación, y Acreditación. Cada uno tiene funciones específicas de análisis, formación y evaluación.

  24. Novena. Composición del Consejo Social

    El Consejo Social del Centro tiene 12 miembros: 3 por la Administración General del Estado, 3 por la Comunidad Autónoma, 3 de Organizaciones Empresariales y 3 de Organizaciones Sindicales. El director es miembro y el secretario asiste sin voto. La Administración titular preside el Consejo.

  25. Décima. Funciones del Consejo Social

    El Consejo Social propone directrices, informa presupuestos y director, aprueba memoria, supervisa servicios y colabora en financiación.

  26. Undécima. Continuidad de las funciones estatales

    Si el Centro de Referencia Nacional no pudiera desarrollar sus funciones, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento que dichas funciones se lleven a cabo en otros centros de la red o que se e

  27. Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio

    Se crea una Comisión paritaria (2 Estado, 2 Galicia) para coordinar, aprobar planes, recursos y resolver controversias. Se reúne al menos una vez al año con presidencia rotativa.

  28. Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional

    La Red de Centros de Referencia Nacional es única, coordinada por la Administración General del Estado con colaboración de comunidades autónomas y organizaciones, a través del Consejo General de Formación Profesional.

  29. Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional

    Es obligatorio usar logos institucionales y mencionar la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la colaboración del Estado. Se deben colocar en folletos, web, publicidad y fachada, siguiendo el Manual de estilo.

  30. Decimoquinta. Suministro de información

    La Xunta de Galicia suministra información sobre formación y justificación de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio, garantizando coordinación estadística.

  31. Decimosexta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional

    El Ministerio evalúa el Centro cada cuatro años para su recalificación. Se puede revocar la condición si los resultados no son satisfactorios o hay candidatos más adecuados, previo informe favorable del Consejo General.

  32. Decimoséptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción

    El convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias no resueltas por acuerdo se resuelven mediante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  33. Decimoctava. Resolución

    El convenio se extingue por cumplimiento, fin de plazo sin prórroga, acuerdo unánime, incumplimiento (previo requerimiento) o nulidad judicial. El incumplimiento puede conllevar indemnización.

  34. Decimonovena. Vigencia del Convenio

    El convenio es eficaz tras inscribirse en el Registro Electrónico Estatal. Su vigencia es de 4 años desde la publicación en el BOE, prorrogable 4 años más por acuerdo unánime.

  35. Cláusulas — Vigésima. Modificación del Convenio

    La modificación del convenio requiere acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

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