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En vigorOrden

Orden EDU/1295/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cultivos Acuícolas

También conocida como: O 1295/2011, O 1295/11
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23 de mayo de 2011·1 de julio de 2024·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-8908
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué se estudia en el ciclo de Formación Profesional de Grado Medio para trabajar en el sector de la cría de peces y acuicultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Orden determina el currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Técnico en Cultivos Acuícolas del Real Decreto 254/2011.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Técnico en Cultivos Acuícolas, establecido en la Orden EDU/1295/2011, es de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación.

  3. Artículo 3 — Currículo

    El currículo del título de Técnico en Cultivos Acuícolas se determina en esta Orden. El perfil profesional, objetivos generales y contenidos de los módulos profesionales están establecidos en el Anexo I de esta Orden.

  4. Artículo 4 — Duración y secuenciación de los módulos profesionales

    La duración total es de 2000 horas, organizadas en dos cursos. Para el segundo curso se requiere superar el 80% de horas del primero. El módulo de prácticas se desarrolla en el tercer trimestre, excepcionalmente en el segundo si se superó el primer curso.

  5. Artículo 5 — Espacios y equipamientos

    Los espacios y equipamientos de los centros de formación deben cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos, accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo, según el Anexo III.

  6. Artículo 6 — Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado

    El profesorado debe tener titulaciones de los Anexos III A y B del RD 254/2011. Se exige título oficial, certificación académica con programas o experiencia laboral de 3 años con certificación empresarial.

  7. Artículo 7 — Adaptación al entorno socio-productivo

    Los centros adaptan el currículo a su entorno socioeconómico con autonomía pedagógica. Se promueve la prevención de riesgos, respeto ambiental, igualdad, accesibilidad universal y cultura de calidad e innovación.

  8. Artículo 8 — Adaptación al entorno educativo

    La oferta a distancia asegura objetivos mediante actividades presenciales si es necesario. Las autoridades educativas dictan instrucciones para su funcionamiento. Los centros deben contar con materiales curriculares adecuados.

  9. Artículo 9 — Oferta a distancia

    Los módulos a distancia incluyen actividades presenciales para lograr los objetivos. Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación dictan instrucciones a los centros autorizados. Estos deben contar con materiales curriculares adaptados a la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2

  10. Artículo 10 — Oferta combinada

    La formación para adultos y jóvenes en circunstancias especiales puede ser presencial y a distancia simultáneamente, siempre que no se cursen los mismos módulos en ambas modalidades al mismo tiempo.

  11. Artículo 11 — Oferta para personas adultas

    Los módulos asociados a cualificaciones profesionales pueden ofertarse a adultos con metodología flexible. Las Direcciones Provinciales pueden establecer medidas específicas. La Dirección General de Formación Profesional puede autorizar módulos de menor duración.

  12. Disposición adicional primera — Autorización para impartir estas enseñanzas

    Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación tramitan ante la Dirección General de Formación Profesional la autorización para impartir el ciclo, completa o parcialmente, en régimen presencial o a distancia.

  13. Disposición adicional segunda — Implantación de estas enseñanzas

    El primer curso del ciclo de Técnico en Cultivos Acuícolas se implanta en 2012-2013 y el segundo en 2013-2014, sustituyendo al título anterior de Técnico en Operaciones de Cultivo Acuícola.

  14. Disposición transitoria única — Sustitución de títulos relacionados con estas enseñanzas

    El alumnado del antiguo título tiene 2 convocatorias/año durante 2 años para superar módulos pendientes. Si no obtiene el título, se aplican convalidaciones del RD 254/2011. La formación en centros de trabajo tiene un curso suplementario.

  15. Disposición final primera — Aplicación de la Orden

    Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a adoptar las medidas e instrucciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EDU/1295/2011, de 13 de mayo, sobre el currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Técnico en Cultivos Acuícolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de mayo de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición adicional 2.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada, por Orden EFD/657/2024, de 25 de junio BOE-A-2024-13179
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