Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 254/2011, RD 254/11Esta norma define qué se estudia y qué se aprende para obtener el título oficial de Técnico en Cultivos Acuícolas en la Formación Profesional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el título oficial de Técnico en Cultivos Acuícolas con validez nacional y sus enseñanzas mínimas. Sustituye al título de Técnico en Operaciones de Cultivo Acuícola del Real Decreto 726/1994.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico en Cultivos Acuícolas es de Grado Medio, dura 2.000 horas, pertenece a la familia Marítimo Pesquera, nivel CINE-3 y nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional del título se determina por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en producir especies acuícolas y mantener instalaciones, garantizando la calidad operacional y cumpliendo la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales vigente.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias incluyen organizar equipos, verificar instalaciones, producir cultivos y especies, cosechar, mantener instalaciones, limpiar, detectar averías, tomar muestras, controlar parámetros, aplicar profilaxis, gestionar riesgos, comunicarse, resolver incidencias, aplicar calidad y gestionar
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye 4 cualificaciones completas (alimento vivo, engorde peces/crustáceos/cefalópodos, moluscos bivalvos, criadero) y 1 incompleta (mantenimiento), con sus unidades de competencia.
Artículo 7 — Entorno profesional
El profesional trabaja en empresas acuícolas, acuarios, centros de investigación y cofradías. Las ocupaciones abarcan cultivo de fito/zooplancton, peces, crustáceos, moluscos, reproducción, larvicultura y mantenimiento de instalaciones.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El sector acuícola crece y se diversifica. Las funciones se adaptan a nuevas tecnologías, biocombustibles, genética y sostenibilidad. Los procesos tienden a la automatización y gestión informática, con decisiones descentralizadas.
Artículo 9 — Objetivos generales
El ciclo formativo enseña a identificar zonas, seleccionar equipos, preparar instalaciones, aplicar técnicas de cultivo y cosecha, realizar mantenimiento, tomar muestras, controlar parámetros, tratar patologías, trabajar en equipo y gestionar riesgos laborales y ambientales.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 13 módulos (técnicas de cultivos, inglés, digitalización, etc.) y un proyecto. Las administraciones establecen el currículo. Los ciclos de grado medio tienen 80 horas de módulo optativo y prácticas en empresa.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos deben ser suficientes, seguros y cumplir la normativa de prevención de riesgos. Pueden ser compartidos por distintos grupos y no requieren cerramientos diferenciados. Las administraciones garantizan su adecuación.
Artículo 12 — Profesorado
La docencia corresponde a profesorado de cuerpos específicos. En centros no educativos se exige titulación y 3 años de experiencia si no cubre los resultados de aprendizaje. Los colaboradores deben cumplir requisitos del Real Decreto 659/2023.
Artículo 13 — Acceso a otros estudios
El título permite acceso directo a otros ciclos de grado medio. Con 18 años, permite acceder a grado superior mediante prueba. Facilita el acceso a las modalidades de bachillerato según la normativa educativa vigente.
Artículo 14 — Convalidaciones y exenciones
Se establecen convalidaciones de módulos según el anexo IV. Se convalidan módulos comunes. Formación y orientación laboral se convalida con 1 año de experiencia y formación preventiva. La formación en centros de trabajo puede eximirse por experiencia laboral.
Artículo 15 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La convalidación de módulos se rige por el RD 659/2023 (arts. 126, 127, 128) y el RD 1085/2020. La exención de prácticas sigue el art. 131 del RD 659/2023. Prevalece la codificación sobre la denominación.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, se determinará el nivel de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo, de acuerdo con las recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos profesionales podrán ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias para ello.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
El título de Técnico en Operaciones de Cultivo Acuícola (RD 726/1994) tiene los mismos efectos. La formación de 45 horas en FOL capacita para responsabilidades básicas en prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
El título no regula el ejercicio profesional. Las equivalencias no afectan a las normas que habilitan para ejercer profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título es equivalente para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos si se ha sido profesor interino en centros públicos, en la especialidad, durante 2 años antes del 31/08/2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las administraciones educativas incluirán en el currículo el diseño para todos y adoptarán medidas para garantizar la accesibilidad universal según la Ley 51/2003.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la aplicación de este real decreto, se aplican los RD 726/1994 y 749/1994 sobre el título de Técnico en Operaciones de Cultivo Acuícola.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan el Real Decreto 726/1994 y el Real Decreto 749/1994, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto es norma básica, excepto el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
El nuevo currículo se implanta en 2012/2013. Las administraciones pueden anticiparlo al curso 2011/2012.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, sobre el título de Técnico en Cultivos Acuícolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 726/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14545
- Real Decreto 749/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-16760
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 117, de 17 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8559
- estableciendo el currículo formativo de grado medio del títitulo de técnicos en cultivos acuícolas: Orden EDU/1295/2011, de 13 de mayo BOE-A-2011-8908
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 10, 12, 15, los anexos I, III y las referencias indicadas, por Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10684
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