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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas

También conocida como: RD 1585/2011, RD 1585/11
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15 de diciembre de 2011·28 de mayo de 2024·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-19534
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué se estudia y qué se aprende para obtener el título oficial de Técnico Superior en Acuicultura en la formación profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el título oficial de Técnico Superior en Acuicultura y sus enseñanzas mínimas, sustituyendo al Real Decreto 723/1994.

  2. Artículo 2 — Identificación

    El título de Técnico Superior en Acuicultura es de Formación Profesional de Grado Superior, dura 2000 horas, pertenece a la familia Marítimo Pesquera y se corresponde con el nivel CINE-5b y Nivel 1 Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones.

  3. Artículo 3 — Perfil profesional del título

    El perfil profesional del título de Técnico Superior en Acuicultura se determina por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, y por las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas.

  4. Artículo 4 — Competencia general

    La competencia general consiste en planificar, organizar y supervisar actividades de producción acuícola, coordinando recursos para garantizar la calidad del producto y cumplir la normativa aplicable.

  5. Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales

    El título incluye competencias como planificar procesos, supervisar instalaciones, resolver averías, dirigir cultivos de peces/moluscos/crustáceos, garantizar calidad, proponer innovaciones, gestionar equipos, comunicar eficazmente, aplicar prevención de riesgos y gestionar pequeñas empresas.

  6. Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

    El título incluye cualificaciones completas: Gestión de producción de criadero (MAP232_3) y engorde (MAP233_3), con sus unidades de competencia. También incluye la cualificación incompleta de Industrias de productos de la pesca y acuicultura (INA178_3).

  7. Artículo 7 — Entorno profesional

    El título permite trabajar en cultivo de plancton, reproducción, larvas, criadero y engorde, en empresas públicas/privadas, investigación o acuarios. Puestos relevantes: responsable técnico de reproducción/engorde de peces, moluscos y crustáceos, técnico en medioambiente, patologías, calidad y acuar

  8. Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores

    El sector prevé mayor demanda de productos marinos y acuicultura sostenible. Se desarrollan piensos vegetales, nuevas especies, policultivos, vacunas, sistemas de recirculación, energías renovables, automatización, cultivos offshore, trazabilidad, bienestar animal y modelos ecosistémicos.

  9. Artículo 9 — Objetivos generales

    El Técnico Superior en Acuicultura elabora planes de producción, control de calidad y mantenimiento. Supervisa cultivos de alimento vivo, peces, moluscos y crustáceos. Gestiona calidad, sanidad, parámetros físico-químicos, residuos, prevención de riesgos, liderazgo, comunicación, accesibilidad, cual

  10. Artículo 10 — Módulos profesionales

    El ciclo incluye 13 módulos (producción, instalaciones, idiomas, empleabilidad, digitalización) y prácticas en empresa.

  11. Artículo 11 — Espacios y equipamientos

    Los espacios deben tener superficie suficiente, respetar seguridad laboral y no requerir cerramientos. El equipamiento debe ser adecuado para garantizar la calidad de la enseñanza.

  12. Artículo 12 — Profesorado

    El profesorado debe pertenecer a cuerpos docentes del Anexo III. En centros privados u otras administraciones, se exige titulación o 3 años de experiencia laboral acreditada.

  13. Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas

    Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencia y Tecnología.

  14. Artículo 14 — Acceso y vinculación a otros estudios

    El título permite acceso directo a ciclos superiores y grados universitarios. Se asignan 120 créditos ECTS para facilitar convalidaciones.

  15. Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones

    Las convalidaciones se rigen por el RD 659/2023 (arts. 126-128) y RD 1085/2020. La exención de prácticas en empresa sigue el art. 131 del RD 659/2023, excepto para ciclos de Sanidad listados en los RD 1685/2007, 1687/2011, 905/2013 y 767-772/2014.

  16. Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

    La correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para convalidación o exención se determina en el Anexo V A). Para la acreditación, la correspondencia se fija en el Anexo V B) del Real Decreto 1585/2011.

  17. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente europeo, una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.

  18. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título

    Los módulos profesionales pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.

  19. Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

    Técnicos Especialistas en Cultivos Marinos (Tradicionales, Artificiales, Generales) y en Producción Acuícola tienen mismos efectos. El módulo de Itinerario personal (≥45h) capacita para prevención de riesgos básica.

  20. Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión

    El título no regula el ejercicio de profesión alguna. Las equivalencias académicas no perjudican el cumplimiento de disposiciones para ejercer profesiones reguladas.

  21. Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

    El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, si se ejerció como interino en la especialidad durante mínimo 2 años antes del 31/08/2007.

  22. Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

    Las Administraciones educativas deben incluir en el currículo de Técnico Superior en Acuicultura elementos de «diseño para todos» y adoptar medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

  23. Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas

    Hasta la aplicación plena de este real decreto, se mantienen vigentes los Reales Decretos 723/1994 y 746/1994 sobre el título de Técnico Superior en Producción Acuícola.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan el Real Decreto 723/1994 y el Real Decreto 746/1994, que regulaban el título de Técnico Superior en Producción Acuícola, así como disposiciones de igual o inferior rango que se opongan.

  25. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto tiene carácter de norma básica según la Constitución, exceptuándose de este carácter la disposición transitoria única punto 2.

  26. Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo

    Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de las enseñanzas de Técnico Superior en Acuicultura en el curso escolar 2012/2013.

  27. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, sobre el Título de Técnico Superior en Acuicultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 723/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14542
  • Real Decreto 746/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14882
  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
  • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118

Leyes que la modifican

  • estableciendo el ciclo formativo del título de técnico superior en acuicultura: Orden ECD/306/2012, de 15 de febrero BOE-A-2012-2582
  • el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
  • los arts. 2, 10, 12, 15, anexos I, III y referencias indicadas, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
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