Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 1585/2011, RD 1585/11Esta norma define qué se estudia y qué se aprende para obtener el título oficial de Técnico Superior en Acuicultura en la formación profesional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el título oficial de Técnico Superior en Acuicultura y sus enseñanzas mínimas, sustituyendo al Real Decreto 723/1994.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico Superior en Acuicultura es de Formación Profesional de Grado Superior, dura 2000 horas, pertenece a la familia Marítimo Pesquera y se corresponde con el nivel CINE-5b y Nivel 1 Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional del título de Técnico Superior en Acuicultura se determina por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, y por las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas.
Artículo 4 — Competencia general
La competencia general consiste en planificar, organizar y supervisar actividades de producción acuícola, coordinando recursos para garantizar la calidad del producto y cumplir la normativa aplicable.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
El título incluye competencias como planificar procesos, supervisar instalaciones, resolver averías, dirigir cultivos de peces/moluscos/crustáceos, garantizar calidad, proponer innovaciones, gestionar equipos, comunicar eficazmente, aplicar prevención de riesgos y gestionar pequeñas empresas.
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye cualificaciones completas: Gestión de producción de criadero (MAP232_3) y engorde (MAP233_3), con sus unidades de competencia. También incluye la cualificación incompleta de Industrias de productos de la pesca y acuicultura (INA178_3).
Artículo 7 — Entorno profesional
El título permite trabajar en cultivo de plancton, reproducción, larvas, criadero y engorde, en empresas públicas/privadas, investigación o acuarios. Puestos relevantes: responsable técnico de reproducción/engorde de peces, moluscos y crustáceos, técnico en medioambiente, patologías, calidad y acuar
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El sector prevé mayor demanda de productos marinos y acuicultura sostenible. Se desarrollan piensos vegetales, nuevas especies, policultivos, vacunas, sistemas de recirculación, energías renovables, automatización, cultivos offshore, trazabilidad, bienestar animal y modelos ecosistémicos.
Artículo 9 — Objetivos generales
El Técnico Superior en Acuicultura elabora planes de producción, control de calidad y mantenimiento. Supervisa cultivos de alimento vivo, peces, moluscos y crustáceos. Gestiona calidad, sanidad, parámetros físico-químicos, residuos, prevención de riesgos, liderazgo, comunicación, accesibilidad, cual
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 13 módulos (producción, instalaciones, idiomas, empleabilidad, digitalización) y prácticas en empresa.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios deben tener superficie suficiente, respetar seguridad laboral y no requerir cerramientos. El equipamiento debe ser adecuado para garantizar la calidad de la enseñanza.
Artículo 12 — Profesorado
El profesorado debe pertenecer a cuerpos docentes del Anexo III. En centros privados u otras administraciones, se exige titulación o 3 años de experiencia laboral acreditada.
Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas
Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencia y Tecnología.
Artículo 14 — Acceso y vinculación a otros estudios
El título permite acceso directo a ciclos superiores y grados universitarios. Se asignan 120 créditos ECTS para facilitar convalidaciones.
Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones se rigen por el RD 659/2023 (arts. 126-128) y RD 1085/2020. La exención de prácticas en empresa sigue el art. 131 del RD 659/2023, excepto para ciclos de Sanidad listados en los RD 1685/2007, 1687/2011, 905/2013 y 767-772/2014.
Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para convalidación o exención se determina en el Anexo V A). Para la acreditación, la correspondencia se fija en el Anexo V B) del Real Decreto 1585/2011.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente europeo, una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos profesionales pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
Técnicos Especialistas en Cultivos Marinos (Tradicionales, Artificiales, Generales) y en Producción Acuícola tienen mismos efectos. El módulo de Itinerario personal (≥45h) capacita para prevención de riesgos básica.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
El título no regula el ejercicio de profesión alguna. Las equivalencias académicas no perjudican el cumplimiento de disposiciones para ejercer profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista es equivalente para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, si se ejerció como interino en la especialidad durante mínimo 2 años antes del 31/08/2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas deben incluir en el currículo de Técnico Superior en Acuicultura elementos de «diseño para todos» y adoptar medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la aplicación plena de este real decreto, se mantienen vigentes los Reales Decretos 723/1994 y 746/1994 sobre el título de Técnico Superior en Producción Acuícola.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan el Real Decreto 723/1994 y el Real Decreto 746/1994, que regulaban el título de Técnico Superior en Producción Acuícola, así como disposiciones de igual o inferior rango que se opongan.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter de norma básica según la Constitución, exceptuándose de este carácter la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de las enseñanzas de Técnico Superior en Acuicultura en el curso escolar 2012/2013.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, sobre el Título de Técnico Superior en Acuicultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 723/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14542
- Real Decreto 746/1994, de 22 de abril BOE-A-1994-14882
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118
Leyes que la modifican
- estableciendo el ciclo formativo del título de técnico superior en acuicultura: Orden ECD/306/2012, de 15 de febrero BOE-A-2012-2582
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 10, 12, 15, anexos I, III y referencias indicadas, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
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