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Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra

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8 de junio de 2018·7 de abril de 2026·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2018-7644
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo en Navarra para prevenir, detectar y denunciar casos de corrupción y malas prácticas en la administración pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y naturaleza jurídica

    Se crea la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra como entidad pública independiente para detectar, prevenir y erradicar la corrupción y promover buenas prácticas.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra actúa con integridad, neutralidad, confidencialidad y transparencia, respetando la legalidad, eficacia y rendición de cuentas en sus relaciones con los ciudadanos.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    La Oficina se rige por esta ley foral y normas de Derecho Administrativo. Las sanciones siguen los principios de esta ley y la normativa vigente del procedimiento sancionador administrativo.

  4. Artículo 4 — Ámbito de actuación de la Oficina

    Actúa sobre la Administración Foral, entes públicos (control total si participación >50%; solo servicios públicos si <50%), entidades locales navarras (mismo criterio), Universidad Pública de Navarra y partidos políticos, sindicatos y fundaciones vinculadas.

  5. Artículo 5 — Funciones

    La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra tiene funciones de prevención, investigación, evaluación, protección y regulación de la contratación pública.

  6. Artículo 6 — Función de prevención

    La Oficina previene la corrupción identificando riesgos, elaborando un Código Ético aprobado por el Parlamento, gestionando el Registro de intereses, asesorando, formando y colaborando en formación.

  7. Artículo 7 — Función de investigación

    La Oficina investiga conflictos de interés, uso privado de información pública, meritocracia en empleo y contratos. Colabora con el Parlamento y transfiere casos a otras instituciones si corresponde.

  8. Artículo 8 — Función de evaluación

    La Oficina evalúa la eficacia de medidas anticorrupción en contratación, subvenciones y servicios. Los informes incluyen modificaciones normativas, análisis de resultados y buenas prácticas.

  9. Artículo 9 — Función de protección

    La Oficina protege al personal y a los denunciantes de represalias. Garantiza el secreto de la identidad del denunciante si se solicita y promueve acciones correctoras ante autoridades.

  10. Artículo 10 — Límites

    Las funciones de la Oficina se ejercen sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Comptos, el Defensor del Pueblo, la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.

  11. Artículo 11 — Deber de colaboración

    Las Administraciones y entidades deben colaborar con la Oficina, facilitando acceso a locales e información. Quien dificulte esta colaboración o se niegue a aportar documentos incurrirá en responsabilidades legales. La Oficina también coopera con instituciones europeas e internacionales.

  12. Artículo 12 — Buzón

    La Oficina habilita un buzón para quejas, denuncias o sugerencias sobre autoridades y personal público. Se estudiarán las quejas, incoando expedientes si procede o dando respuesta motivada si se rechaza. El informe anual, público, detallará las denuncias recibidas y su tratamiento.

  13. Artículo 13 — Abstención y recusación

    El personal de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se rige por las causas de abstención y recusación del procedimiento administrativo común. Estas se plantean por escrito, expresando las causas, y son resueltas por la directora o director sin posibilidad de recurso. Si la recusación o la

  14. Artículo 14 — Iniciación

    La Oficina inicia actuaciones de oficio por acuerdo de su dirección, a iniciativa propia, por denuncia o solicitud razonada. Se rigen por objetividad, seriedad, discreción, confidencialidad, celeridad e inocencia. Las autoridades públicas deben comunicar hechos fraudulentos o irregulares a través de

  15. Artículo 15 — Actuaciones previas

    La Oficina analiza la veracidad antes de actuar. Puede solicitar documentación adicional. Tiene acceso a centros públicos para revisar datos y entrevistar. Las entidades deben suministrar información reservada con finalidad concreta.

  16. Artículo 16 — Plazos

    La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra debe adoptar el acuerdo de iniciación o archivo del procedimiento en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la denuncia o comunicación.

  17. Artículo 17 — Denuncias y comunicaciones

    Las denuncias o comunicaciones se dirigen a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra, deben realizarse por escrito y pueden formularse en cualquier momento, incluso si los hechos ocurrieron con anterioridad.

  18. Artículo 18 — Supuestos de no tramitación

    La Oficina archiva denuncias sin fundamento o no subsanadas, comunicándolo al interesado. Las presentadas fuera se remiten en 7 días; los plazos comienzan al recibirla.

  19. Artículo 19 — Acuerdo de iniciación

    La dirección de la Oficina acuerda la iniciación, notificando el nombramiento del instructor, los hechos, el órgano resolutor y los plazos para alegaciones.

  20. Artículo 20 — Tramitación

    La Oficina investiga con autoridad. Puede inspeccionar, entrevistar (con letrado), ver cuentas bancarias y copiar documentos. Se respeta la presunción de inocencia. La negativa injustificada se valora como obstáculo.

  21. Artículo 21 — Caducidad

    Las investigaciones duran máximo 6 meses. Si el caso es complejo, se puede ampliar otros 6 meses, siempre con acuerdo expreso y motivado.

  22. Artículo 22 — Reserva de datos

    La Oficina guarda reserva máxima de datos. No divulga información personal ni la usa para otros fines. El incumplimiento abre investigación interna y expediente sancionador.

  23. Artículo 23 — Resolución

    Se puede archivar, iniciar sanción, remitir a Fiscalía (delito), Tribunal de Cuentas (responsabilidad contable), proponer cambios normativos o hacer recomendaciones. La resolución se dicta en 10 días.

  24. Artículo 24 — Protección de la persona denunciante

    Se protege al denunciante de represalias, con anonimato y posible traslado. Si la denuncia es falsa, se archiva y se advierte de responsabilidades. La protección puede extenderse tras el proceso.

  25. Artículo 25 — Tratamiento de la información

    La información aportada por cualquier persona afectada mediante testimonio o colaboración personal en una investigación tendrá carácter reservado.

  26. Artículo 26 — Cámara de Comptos y Defensor del Pueblo de Navarra

    La Oficina solicita colaboración a la Cámara de Comptos o Defensor del Pueblo de Navarra y les remite copias de informes. Antes del 31 de enero, comunica su plan anual de actuación para evitar duplicidades.

  27. Artículo 27 — El Parlamento de Navarra

    La Oficina colabora con el Parlamento de Navarra en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la presente ley foral.

  28. Artículo 28 — Otros organismos

    La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra colaborará con otros organismos o entidades públicos o privados en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

  29. Artículo 29 — Sociedad Civil

    La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra promoverá periódicamente espacios de encuentro e intercambio con la sociedad civil para recoger sus aportaciones.

  30. Artículo 30 — Memoria anual

    La Oficina elabora anualmente una memoria con denuncias, investigaciones, resultados y discrepancias de inspectores. Se expone un resumen al Parlamento. Se protegen datos personales de investigaciones en curso.

  31. Artículo 31 — Rendición de cuentas a la ciudadanía

    La Oficina rinde cuentas a la ciudadanía sobre prevención, investigación y evaluación del fraude. Informa a medios y organiza encuentros con la sociedad civil, señalando dificultades encontradas.

  32. Artículo 32 — Recomendaciones

    Las Recomendaciones buscan mejorar riesgos o conductas contrarias a la integridad. Se realizan de oficio o a instancia de sujetos del artículo 4, cursándose las peticiones de parte a través de la Mesa del Parlamento.

  33. Artículo 33 — Elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de la Dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra

    La Dirección, elegida por el Parlamento por mayoría absoluta, tiene mandato de 6 años no renovable inmediatamente. Debe ser independiente, no afiliado a partidos, con título universitario y 10 años de experiencia.

  34. Artículo 34 — Incompatibilidades

    La dirección de la Oficina es incompatible con mandatos, cargos políticos, actividades profesionales o directivas. Requiere dedicación exclusiva. Debe cesar en la actividad incompatible en 1 mes tras el nombramiento o 1 mes tras sobrevenir la incompatibilidad.

  35. Artículo 35 — Cese

    El cese se produce por renuncia, fallecimiento, fin de mandato, incompatibilidad, incapacidad, inhabilitación, imputación grave o negligencia. La negligencia requiere 3/5 votos del Parlamento; otros casos, la Presidencia. Tras el cese, el adjunto asume la dirección.

  36. Artículo 36 — Funciones de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra

    Funciones: representar la Oficina, informar al Parlamento, establecer prioridades, gestionar registros, jefatura del personal, presupuesto, resolver conflictos de intereses y sanciones. La dirección puede designar un director adjunto no administrativo.

  37. Artículo 37 — Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese

    El personal es funcionario o seleccionado por mérito y capacidad. Debe guardar secreto profesional tras el cese. La dirección aprueba la relación de puestos. Se pueden suscribir convenios con universidades para formación continua.

  38. Artículo 38 — Inspectores

    Los inspectores se seleccionan por concurso-oposición con titulación superior. Tienen consideración de autoridad con presunción de veracidad sobre los hechos constatados. Están sujetos a las mismas causas de incompatibilidad que la dirección.

  39. Artículo 39 — Funciones del inspector

    El inspector investiga, inspecciona y previene. Propone informes y conclusiones a la dirección, planifica su labor y eleva propuestas. Puede consignar discrepancias por escrito con resoluciones definitivas.

  40. Artículo 40 — Formador/Asesor

    Existe al menos un licenciado responsable de formación y evaluación, seleccionado por concurso-oposición con titulación superior. Está sujeto a las mismas incompatibilidades que la dirección.

  41. Artículo 41 — Funciones del formador

    El formador evalúa, forma y previene. Sus funciones incluyen controlar medidas, diseñar políticas de formación, elevar propuestas, planificar labores asignadas y otras encomendadas por la dirección.

  42. Artículo 42 — Personal de la Oficina

    La Oficina dispondrá del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno necesario. Su selección se realiza por oposición o concurso-oposición.

  43. Artículo 43 — Presupuesto y contabilidad

    La Oficina dispone de recursos propios en los Presupuestos de Navarra. Su dirección elabora el proyecto, regido por la normativa del sector público navarro, con contabilidad pública y régimen patrimonial de la Administración.

  44. Artículo 44 — Contrataciones externas

    La Oficina puede contratar especialistas y peritos según la legislación de contratos públicos de Navarra. Estos servicios están sujetos a los mismos deberes de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el personal de la Oficina.

  45. Artículo 45 — Inspección

    Toda investigación se tramita e instruye por la inspección, conforme a esta ley foral y, supletoriamente, a la normativa vigente sobre procedimiento administrativo común.

  46. Artículo 46 — Formación y prevención

    El formador realiza las funciones de formación y evaluación. La prevención la realiza un inspector, un formador o ambos colaborando, designando la dirección al responsable en caso de colaboración.

  47. Artículo 47 — Responsabilidad

    Son responsables de infracciones, incluso por simple inobservancia, las autoridades, directivos y personal de las entidades del artículo 4 que realicen acciones u omisiones tipificadas en esta ley foral.

  48. Artículo 48 — Tipicidad

    Son infracciones las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas en esta ley foral. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  49. Artículo 49 — Clases de infracciones

    Muy graves: desatender requerimientos, falta de colaboración, filtraciones o denuncias falsas. Graves: retrasos, dificultar acceso, no asistir, mala fe o incumplir obligaciones. Leves: documentación incompleta reiterada o falta de diligencia en custodia.

  50. Artículo 50 — Sanciones

    Las sanciones son: leves (amonestación o multa hasta 2.000€); graves (publicación incumplimiento y multa 2.001-20.000€); muy graves (publicación y multa 20.001-60.000€).

  51. Artículo 51 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando reincidencia, daño público, perjuicio a la Oficina, reparación y principios de proporcionalidad e intencionalidad.

  52. Artículo 52 — Competencia sancionadora y procedimiento

    La dirección de la Oficina impone sanciones. El procedimiento dura máximo 6 meses (ampliable 6). No aplica si hay causa penal o legislación laboral/fiscal preferente.

  53. Artículo 53 — Prescripción de las infracciones y sanciones. Ley 40/2015

    Prescriben: muy graves en 3 años; graves en 2; leves en 6 meses (hecho) y 1 año (sanción). El plazo se interrumpe al iniciar procedimiento sancionador.

  54. Disposición adicional primera — Legislación supletoria aplicable

    En lo no previsto por esta ley foral sobre contratos, presupuestos, procedimiento administrativo y régimen interno, se aplica supletoriamente la legislación foral o estatal.

  55. Disposición adicional segunda — Funciones de supervisión y regulación en materia de contratación

    La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción asume las funciones de supervisión y regulación de la contratación pública en Navarra, atribuidas al art. 332 de la Ley 9/2017. Informa al Parlamento de Navarra y coordina con órganos estatales y comunitarios.

  56. Disposición adicional tercera — Sección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

    Una sección de la Oficina analiza la sostenibilidad financiera de contratos de concesión de obras y servicios, emitiendo informes preceptivos según el art. 333 de la Ley 9/2017. El Gobierno de Navarra facilita los medios necesarios.

  57. Disposición transitoria primera — Regulación de lobbies y lobbistas

    La regulación de lobbies y su registro se inspira en la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable hasta que se apruebe una normativa específica sobre la actividad de lobbies y lobbistas.

  58. Disposición transitoria segunda — Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

    El Gobierno de Navarra aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina, a propuesta de su dirección, en un plazo de seis meses desde el nombramiento de la directora o director.

  59. Disposición transitoria tercera — Medios personales y materiales

    El Gobierno de Navarra garantiza los medios personales y materiales de la Oficina, pudiendo adscribir personal en comisión de servicio antes de aprobar el reglamento. El personal adscrito mantiene su situación de servicio activo y retribuciones.

  60. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

  61. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley Foral 7/2018, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2018
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 98, de 23 de mayo de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 33, por Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo BOE-A-2019-5737
  • la disposición transitoria 3, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
  • la disposición transitoria 1, por Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo BOE-A-2026-9045
  • la disposición transitoria 1, por Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo BON-n-2026-90074
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