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En vigorLey

Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

También conocida como: L 5/2018, L 5/18
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25 de mayo de 2018·8 de mayo de 2018·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2018-6941
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley prohíbe vender y servir alcohol a menores en Extremadura para proteger su salud y evitar que consuman bebidas alcohólicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley garantiza la protección de la salud de menores mediante medidas de promoción, prevención, intervención, asistencia, formación y coordinación social.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    La ley se aplica a todas las medidas públicas y privadas, individuales y colectivas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: asistencia, bebida alcohólica (≥1%), centro docente, patrocinio, prevención, promoción, publicidad, suministro, tarea socioeducativa y trabajo comunitario.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    Principios: participación sociedad extremeña, cooperación social, hábitos saludables, perspectiva de género, evaluación continua, enfoque multidisciplinar, participación infantil/juvenil, evidencia científica y familia como referencia. Las actuaciones sanitarias siguen la Ley 7/2011 de Salud Pública

  5. Artículo 5 — Objetivos generales

    Los objetivos generales son: prevenir el consumo en menores de 18 años, fomentar la participación social, potenciar medidas de prevención y ocio alternativo, incluir actuaciones preventivas en políticas públicas, intervenir sobre factores de riesgo y reducir la incidencia y daños del consumo.

  6. Artículo 6 — Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad

    Se crea un Plan Autonómico dirigido a menores, con formación de agentes, campañas accesibles, programas eficaces y sensibilización social. Lo elabora el Consejo de Convivencia y Ocio, tiene vigencia de 4 años y lo aprueba el Consejo de Gobierno. Incluye análisis, objetivos, criterios, programas, rec

  7. Artículo 7 — Ámbitos prioritarios de prevención

    Los ámbitos prioritarios de prevención son: familiar, educativo, sanitario, publicitario, comunitario y de la Administración pública. Las medidas del Plan Autonómico deben ser transversales, basadas en criterios de efectividad y eficiencia, con evaluación continua e indicadores de control.

  8. Artículo 8 — Actuaciones en el ámbito familiar

    Las medidas en el ámbito familiar promueven la parentalidad positiva, la comunicación familiar y la asistencia a núcleos vulnerables. Se coordina con servicios sociales y ámbitos educativos y sanitarios. Se garantiza el derecho preferente de los padres para decidir sobre la educación de los menores.

  9. Artículo 9 — Actuaciones en el ámbito del sistema educativo

    En el ámbito educativo se promueve la cultura de salud, la implicación escolar y la formación del profesorado. Se refuerza la figura del educador social y se realizan campañas sobre efectos del alcohol en jóvenes de 10 a 18 años. Se adaptan recursos educativos y se fomenta el diálogo con las familia

  10. Artículo 10 — Actuaciones en el ámbito sanitario

    El ámbito sanitario elabora protocolos de detección precoz, forma a profesionales y prioriza la asistencia por intoxicación etílica con comunicación obligatoria a tutores. El Servicio Extremeño de Salud publica informes bienales sobre campañas.

  11. Artículo 11 — Actuaciones de comunicación

    Las acciones de comunicación usan redes sociales y medios juveniles para promover salud y ocio alternativo. Toda actuación comunicativa debe dirigirse también a los adultos.

  12. Artículo 12 — Actuaciones en el ámbito comunitario

    Los programas de prevención comunitaria promueven colaboración ciudadana, coordinación administrativa, ocio alternativo, deporte, capacitación de mediadores, implicación municipal y participación juvenil activa.

  13. Artículo 13 — Actuaciones en el ámbito de las administraciones públicas

    Las administraciones públicas deben velar por el cumplimiento de la ley, erradicar conductas favorecedoras del consumo, coordinar recursos y fomentar actividades saludables. También promueven acuerdos de control publicitario.

  14. Artículo 14 — Prohibición de consumo y suministro de bebidas alcohólicas a los menores de edad

    Se prohíbe el suministro y consumo de alcohol a menores. Los establecimientos deben exigir identificación. Los adultos que induzcan o suministren alcohol son responsables. La autorización parental no exonera, salvo excepciones específicas.

  15. Artículo 15 — Lugares en los que se restringe el consumo y suministro de bebidas alcohólicas

    En Extremadura se prohíbe el suministro y consumo en centros administrativos, sanitarios, laborales, educativos, deportivos y de menores. Debe haber señalización clara de la prohibición a menores de 18 años en todos los establecimientos.

  16. Artículo 16 — Prohibición de suministro de bebidas que imiten las bebidas alcohólicas

    Se prohíbe suministrar a menores sustancias o productos que imiten los envases de bebidas alcohólicas.

  17. Artículo 17 — Suministro de bebidas alcohólicas en máquinas expendedoras y automáticas

    Se prohíbe el suministro de alcohol en máquinas expendedoras, salvo en locales con vigilancia directa. No se permiten en vestíbulos ni zonas de acceso previo. Debe haber aviso visible de prohibición a menores de 18 años.

  18. Artículo 18 — Limitaciones al acceso de la infancia y adolescencia a locales

    Prohibida la entrada a menores de 18 años en locales con alcohol. Excepción: <16 años con tutores en directo. Mayor de 14 años en sesiones propias sin alcohol, sin juego, antes de las 23:30. Prohibido acceso a centros de producción sin adulto.

  19. Artículo 19 — Consumo de bebidas alcohólicas en vías y zonas públicas

    Queda prohibido el consumo de alcohol en vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios de ocio expresamente habilitados para ello.

  20. Artículo 20 — Limitación horaria

    Se prohíbe el suministro de alcohol en establecimientos no destinados al consumo inmediato entre las 22:00 y las 09:00 horas, aplicable también a ventas ambulante, a distancia y domiciliaria. Quedan excluidos el consumo inmediato, la venta electrónica y la distribución a profesionales.

  21. Artículo 21 — Prohibiciones y limitaciones generales

    Se prohíbe la publicidad de alcohol a menores. No se asocia con rendimiento, éxito, deporte o cultura juvenil. No usan menores ni personajes animados. Reglas aplican a envases y etiquetas.

  22. Artículo 22 — Prohibición de campañas que induzcan directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad

    Se prohíben campañas que induzcan directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas dirigidas a menores de edad, independientemente de su actividad.

  23. Artículo 23 — Prohibición de utilización de imágenes y voces de menores de edad en materia publicitaria de bebidas alcohólicas

    Prohibido usar imágenes o voces de menores en publicidad de alcohol. No se ofrecen bebidas ni bienes relacionados a menores en promociones o patrocinios.

  24. Artículo 24 — Prohibición de publicidad directa, indirecta o subliminal de bebidas alcohólicas en determinados lugares

    Prohibida publicidad de alcohol en centros públicos, sanitarios, educativos, cines y transportes. No en medios dirigidos a menores ni por buzoneo. Excepción para profesionales del sector.

  25. Artículo 25 — Prohibición de patrocinio o financiación de programas, espacios, páginas o servicios con distintivos de bebidas alcohólicas dirigidos a menores de edad

    Se prohíbe el patrocinio o financiación de programas, espacios o eventos dirigidos mayoritariamente a menores que lleven distintivos de bebidas alcohólicas.

  26. Artículo 26 — Prohibición de la promoción del consumo de alcohol en relación con la imagen de la mujer

    Se prohíbe la promoción de alcohol en establecimientos que discriminen por sexo o usen la imagen femenina como reclamo.

  27. Artículo 27 — De las competencias de la Administración autonómica

    La Junta de Extremadura establece la política, estructura y potestad sancionadora. Las consejerías colaboran y gestionan el sistema de información.

  28. Artículo 28 — De las competencias de la Administración local

    Los ayuntamientos de Extremadura vigilan el cumplimiento de la ley, tramitan sanciones leves (o delegan en diputación), incluyen medidas en ordenanzas, controlan actividades, fomentan colaboración para ocio alternativo y comunican anualmente datos de establecimientos.

  29. Artículo 29 — Sistema de información

    Las administraciones públicas dispondrán de sistemas de información sobre consumo de alcohol por menores para recabar, analizar y difundir datos sobre factores de riesgo, prevención y programas, respetando la protección de datos.

  30. Artículo 30 — Funciones de inspección y control de las administraciones públicas

    Consejerías, ayuntamientos y policía inspeccionan el cumplimiento. Los hechos se formalizan en documento público. Tienen acceso libre a locales y pueden realizar pruebas. Se pueden adoptar medidas provisionales y destruir bebidas intervenidas.

  31. Artículo 31 — Organizaciones juveniles, no gubernamentales y entidades sociales

    La Administración autonómica fomenta y apoya a organizaciones juveniles, no gubernamentales y entidades sociales. Impulsa ayudas y subvenciones para programas que complementen lo dispuesto en el artículo 6 de la ley.

  32. Artículo 32 — Sistema de financiación

    Las sanciones pecuniarias se destinan a dotaciones presupuestarias para prevenir el consumo de alcohol en menores y financiar programas municipales y autonómicos de ocio juvenil.

  33. Artículo 33 — Disposiciones generales

    Las acciones u omisiones tipificadas son infracciones administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades. Si pudieran ser penales, se ponen en conocimiento de la Fiscalía correspondiente.

  34. Artículo 34 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones administrativas previstas en la Ley 5/2018, de 3 de mayo, sobre prevención del consumo de alcohol en la infancia y adolescencia, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  35. Artículo 35 — Infracciones leves

    Son leves: consumo prohibido, falta de carteles de prohibición de venta o suministro a menores, suministro de imitaciones a menores y falta de información en máquinas expendedoras. Las graves por negligencia sin perjuicio sanitario se sancionan como leves.

  36. Artículo 36 — Infracciones graves

    Infracciones graves: incumplir límites de suministro (art. 14), vender a menores, inducir a beber, venta en máquinas (art. 17), acceso a locales (art. 18), publicidad (arts. 21-26), no colaborar con autoridades, perturbar inspección, vender de 22 a 9 en no consumo inmediato (art. 19), consumo en vía

  37. Artículo 37 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: incumplir medidas sanitarias reiteradas o con daño grave, resistencia/coacción a autoridades, publicidad dolosa con riesgo muy grave. Reincidencia de infracción grave en un año o infracción leve dolosa con grave riesgo para la salud también se consideran muy graves.

  38. Artículo 38 — Responsables

    Son responsables los infractores. Para menores de 12 años, responden padres/tutores. También responden titulares, fabricantes, importadores, distribuidores y empresas publicitarias.

  39. Artículo 39 — Sanciones

    Sanciones: leves (60-600€), graves (601-30.000€ + cierre hasta 3 años), muy graves (30.001-600.000€ + cierre hasta 5 años). Incluye decomiso y prohibición de ayudas públicas.

  40. Artículo 40 — Criterios de graduación de sanciones

    La graduación de sanciones en la Ley 5/2018 considera proporcionalidad, riesgo, culpabilidad, afectación a menores, volumen de negocio, reincidencia, difusión y colaboración. Se valoran atenuantes por cese o reparación. Si la multa es menor que el beneficio obtenido, se duplica. Solo se sanciona la infracción más grave si un hecho constituye varias.

  41. Artículo 41 — Sustitución de las sanciones

    Se pueden sustituir multas por trabajos comunitarios o programas preventivos para menores, previa solicitud. La Junta de Extremadura desarrolla los criterios. Si se rechaza la medida, se ejecuta la multa. No aplica a faltas muy graves.

  42. Artículo 42 — Procedimiento de sustitución de sanciones

    La solicitud de sustitución suspende la ejecución de la multa. La resolución se dicta en 15 días. Si se cumple la medida, se remite la sanción. El incumplimiento total o parcial exige el pago de la multa original.

  43. Artículo 43 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben según la Ley 40/2015. El plazo comienza desde el día de la infracción. Las sanciones prescriben desde el día siguiente a que la resolución sea ejecutable.

  44. Artículo 44 — Interrupción de prescripción

    El procedimiento sancionador o de ejecución interrumpe la prescripción. Si el expediente está paralizado más de un mes por causa no imputable al responsable, se reanuda el plazo de prescripción.

  45. Artículo 45 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora se ajusta a la legislación básica del Estado y a la normativa de la Junta de Extremadura.

  46. Artículo 46 — Competencia sancionadora

    Los alcaldes sancionan infracciones leves. La Consejería competente impone sanciones graves (hasta 3 años de prohibición de ayudas). El Consejo de Gobierno sanciona las muy graves (hasta 5 años de prohibición de ayudas). Los órganos se informan recíprocamente en 10 días.

  47. Artículo 47 — Incoación de procedimiento

    El procedimiento se inicia de oficio por iniciativa propia, acta de inspección, orden superior, comunicación de autoridad o denuncia (incluidas hojas de reclamación). Se notifica en 10 días. Si hay delito, se remite a la justicia.

  48. Artículo 48 — Resolución del procedimiento sancionador

    Plazo máximo resolución: 12 meses desde incoación. Caducidad si no se notifica. Si se reconoce responsabilidad, resolución en 1 mes. Si requiere adecuación, la resolución incluye requerimiento con plazo para regularizar la actividad o establecimiento sancionado.

  49. Artículo 49 — Ejecución de las resoluciones sancionadoras

    Ejecución corresponde al órgano que incoó. Si hay requerimiento de adecuación, se imponen multas coercitivas del 10% de la sanción máxima por cada mes de incumplimiento tras vencer el plazo otorgado para realizar las actuaciones ordenadas.

  50. Disposición adicional primera — Actualización de las cuantías de las sanciones

    Las cuantías de las sanciones establecidas en esta ley podrán actualizarse periódicamente por la Junta de Extremadura, teniendo en cuenta las variaciones de los índices de precios de consumo.

  51. Disposición adicional segunda — Tratamiento de datos de carácter personal

    El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la aplicación de esta ley deberá realizarse de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula la Protección de Datos de Carácter Personal.

  52. Disposición adicional tercera — Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura

    Se crea el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, que se reúne al menos una vez al año. Elabora el Plan de Prevención, remite informes anuales a la Asamblea y emite recomendaciones a la Administración y entidades locales.

  53. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. Quedan derogadas expresamente la Ley 2/2003 de Convivencia y Ocio de Extremadura y la Ley 4/1997 sobre venta y publicidad de bebidas alcohólicas para menores.

  54. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza a la Junta de Extremadura para dictar las normas precisas necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia.

  55. Disposición final segunda — Plazo para la aprobación del Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad

    La Junta de Extremadura aprobará el Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

  56. Disposición final tercera — Ordenanzas municipales

    Los Ayuntamientos deben adaptar sus ordenanzas municipales a lo dispuesto en esta ley en el momento de su entrada en vigor.

  57. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2018.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 4/1997, de 10 de abril BOE-A-1997-15195
  • la Ley 2/2003, de 13 de marzo BOE-A-2003-7535
  • el art. 9.18 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
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