Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos
Esta ley regula cómo el Gobierno de Navarra contrata empresas para realizar obras, servicios o suministros, garantizando transparencia y competencia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de marzo de 2026
Navarra incorpora una nota sobre la reserva de contratos públicos
La norma añade al artículo sobre contratos reservados una nota que informa de que el Tribunal Constitucional declaró nulos determinados incisos sobre centros especiales de empleo y empresas de inserción. La reserva puede seguir afectando al contrato completo o solo a una parte, según el texto mostrado.
Reforma BOE-A-2026-6478Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2025
Navarra regula cambios en las UTE y la admisión de empresas extranjeras
Durante la licitación, cambiar la composición de una unión temporal de empresas o de empresas que concurren juntas supondrá su exclusión. Tras la adjudicación, el órgano de contratación podrá autorizar cambios en una UTE si cumple requisitos; además, decidirá caso por caso sobre empresas de terceros países sin acuerdo de acceso recíproco y deberá indicar las condiciones en los pliegos.
Reforma BOE-A-2026-5611Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-719Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-718Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-9848Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 2024Reforma BOE-A-2024-5989Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-1406Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22470Ver qué cambió →
- 2 de noviembre de 2021Reforma BOE-A-2021-18406Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1354Ver qué cambió →
- 10 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-3785Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-5737Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-749Ver qué cambió →
- 17 de abril de 2018Versión original BOE-A-2018-6001
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (264 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley Foral
Regula contratos públicos en Navarra por entidades de sus competencias.
Artículo 2 — Principios de la contratación pública
Se aplican principios de igualdad, transparencia, eficiencia y defensa de la competencia. Se incorporan criterios sociales y medioambientales preceptivos para mejorar calidad-precio y facilitar acceso a pymes y economía social. Se garantizan obligaciones de igualdad de género y medioambientales. Se
Artículo 3 — Ámbito de aplicación objetivo
Son contratos públicos los onerosos (con beneficio económico directo o indirecto) entre empresas y entidades sometidas a esta ley, para obras, suministros, servicios o concesiones.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación subjetivo
La ley se aplica al Parlamento, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo, Administración Foral, Organismos, Entidades Locales y Universidad Pública. Incluye entidades vinculadas que satisfagan fines de interés público no mercantiles y sean mayoritariamente financiadas o controladas por Administras
Artículo 5 — Extensión a contratos celebrados por otras entidades
Contratos privados subvencionados >50% por entidades públicas (obras, servicios, concesiones, urbanización) se rigen por esta ley foral.
Artículo 6 — Contratos con Sociedades de Capital Mixto
Los contratos públicos pueden adjudicarse directamente a sociedades de capital mixto si el socio privado se seleccionó conforme a la ley y no hay modificaciones en el objeto. Los pliegos deben definir la relación contractual y estatutos.
Artículo 7 — Negocios jurídicos excluidos
La Ley Foral 2/2018 excluye de su ámbito: encargos a entes instrumentales, arbitraje, campañas políticas, servicios financieros, I+D+i, precomercial, convenios, cooperación horizontal, conciertos sociales, actividades culturales y acuerdos de medicamentos. También se excluyen contratos internacionales y los declarados secretos o con medidas de seguridad especiales.
Artículo 8 — Encargos a entes instrumentales
Se excluyen de la ley los encargos a entes instrumentales (sin capital privado, >80% actividad controlada, sin autonomía). Requieren orden obligatoria, reembolso de costes y publicación. Máximo 50% subcontratación. Incumplimiento anula el contrato.
Artículo 9 — Poderes adjudicadores
Se denomina poder adjudicador a la entidad sujeta a esta ley. Los órganos de contratación son quienes tienen facultad legal para celebrar contratos en su nombre.
Artículo 10 — Centrales de compras
Los poderes adjudicadores pueden celebrar contratos mediante centrales de compras creadas para ello. La adhesión requiere actos expresos de voluntad y aceptación. La creación debe publicarse en el Portal de Contratación.
Artículo 11 — Contratación conjunta
Dos o más poderes adjudicadores pueden tramitar conjuntamente contrataciones específicas. Si el procedimiento es totalmente conjunto, la responsabilidad es compartida. Si no es total, la responsabilidad conjunta solo aplica a las partes comunes; cada entidad responde por las suyas.
Artículo 12 — Los contratistas
Pueden contratar personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, con capacidad plena, sin prohibiciones, conflictos de intereses y solvencia suficiente. Quien licite debe tener la habilitación empresarial o profesional exigible para el objeto del contrato.
Artículo 13 — Licitación en participación conjunta
La participación conjunta requiere documento privado con porcentajes y representante único. Los contratistas responden solidariamente. La modificación de composición durante la licitación excluye la oferta. Tras adjudicación, se permite cambio si se ha ejecutado el 20% (o 1/5 plazo en concesiones),
Artículo 14 — Acreditación de la capacidad de obrar
El adjudicatario debe acreditar su capacidad de obrar y representación. Se podrá exigir inscripción en registros profesionales o mercantiles. Las empresas de la UE o EEE deben acreditar su habilitación según su legislación de origen, incluyendo autorizaciones especiales si fueran necesarias.
Artículo 15 — Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad
Empresas fuera de la UE/EEE acreditan capacidad según su legislación. Si no hay acuerdo internacional, el órgano decide admisión caso por caso, pudiendo aplicar trato diferenciado. En obras, requieren sucursal en España e inscripción mercantil.
Artículo 16 — Solvencia económica y financiera
El adjudicatario debe acreditar solvencia económica mediante: declaraciones financieras, balances, volumen de negocios (máx. 1,5 veces el contrato), patrimonio neto o ratio activos/pasivos, o declaración contra morosidad. El órgano de contratación especifica los medios en los pliegos.
Artículo 17 — Solvencia técnica o profesional
Solvencia técnica: acreditar capacitación (experiencia/personal/medios). Medios: obras últimos 5 años, suministros 3 años, personal, instalaciones, gestión, control calidad, titulaciones, medioambiente, plantilla, maquinaria, subcontrata, muestras, trazabilidad.
Artículo 18 — Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas
La solvencia puede acreditarse con otras empresas o subcontratistas, sumándose sus medios.
Artículo 18 bis — Reutilización de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar
La documentación de aptitud puede reutilizarse si no han variado las circunstancias y han pasado menos de 3 años desde la adjudicación anterior. Se solicita al presentar la oferta. Si es incorrecta, se requiere subsanación conforme al artículo 51.2.
Artículo 19 — Condiciones especiales de compatibilidad
La exclusión por participar en documentos preparatorios es excepcional. Se requiere audiencia previa. El órgano comunica la participación a otros licitadores y establece plazos. La vigilancia del contrato no puede adjudicarse a la empresa adjudicaria ni a sus vinculadas.
Artículo 20 — Empresas vinculadas
Empresa vinculada: influencia dominante por propiedad, capital o votos, o designación mayoría administración. Se presume influencia dominante con mayoría capital, votos o designación más de mitad miembros órgano administración.
Artículo 21 — Certificados de garantía de calidad
Los certificados de garantía de calidad deben basarse en normas europeas vigentes. Se reconocen certificados equivalentes de otros Estados miembros de la UE y otras pruebas equivalentes si no es posible obtenerlos.
Artículo 22 — Prohibiciones de contratar
Se excluye a condenados por delitos graves, sancionados por infracciones laborales/tributarias/medioambientales, insolventes, con deudas tributarias o de Seguridad Social, o con incumplimientos contractuales graves. La prohibición afecta a empresas derivadas y sus familiares.
Artículo 23 — Apreciación de la prohibición de contratar
Las prohibiciones de contratar se aprecian automáticamente o de forma expresa según el caso. Se pueden demostrar medidas de fiabilidad, como pagar deudas inferiores al 4% del valor estimado.
Artículo 24 — Competencia y Procedimiento para su declaración
La prohibición de contratar no excede de 5 años ni puede iniciarse tras 3 años. La Junta de Contratación Pública formula propuesta vinculante. Se aplican también declaraciones estatales.
Artículo 25 — Extensión de efectos de la prohibición de contratar e inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores
Las prohibiciones se inscriben en el Registro Voluntario de Licitadores y caducan 3 meses tras terminar su duración. Se comunican resoluciones firmes a la Junta Consultiva estatal.
Artículo 26 — Especialidades de incompatibilidades en la Administración Local
En municipios navarros de menos de 2.000 habitantes, con trámites simplificados (reserva de crédito y factura), la incompatibilidad de cargos electivos solo genera causa de abstención.
Artículo 27 — Calificación de los contratos
La calificación de los contratos públicos como obras, concesión de obras o servicios, o suministros se determina según las normas del capítulo correspondiente de la ley.
Artículo 28 — Definición del contrato de obras
Contrato de obras: ejecución o proyecto+ejecución (Anexo I) u obra que responda a necesidades del contratante. Obra: construcción/ingeniería con función económica/técnica.
Artículo 29 — Definición del contrato de suministros
Contrato suministros: compra, arrendamiento, venta plazos o suministro con instalación. Incluye equipos telecom/información (excepto programas a medida, son servicios) y fabricación a medida.
Artículo 30 — Definición del contrato de servicios
Contrato de servicios: encargo a empresa/profesional por precio. Incluye ejecución sucesiva. Se prestan al contratante, tercero o público. Quedan excluidos los que implican ejercicio de autoridad pública.
Artículo 31 — Definición del contrato de concesión de obras públicas
Concesión de obras públicas: objeto igual al contrato de obras. La retribución es el derecho a explotar la obra, con o sin precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.
Artículo 32 — Definición del contrato de concesión de servicios
Concesión de servicios: prestación de servicio. Retribución por derecho a explotar el servicio, con o sin precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.
Artículo 33 — Contratos mixtos
Contratos mixtos: se rigen por la prestación principal si no son separables. Si son separables y valor igual/superior a umbral europeo, se aplican normas de obras/servicios/suministros; si no, de concesión. Deben estar vinculados funcionalmente.
Artículo 34 — Régimen jurídico de los contratos
Régimen jurídico: contratos Administraciones Públicas son administrativos (ley foral, derecho administrativo/privado). Órgano de contratación interpreta y resuelve. Entidades no administrativas siguen ley foral en adjudicación y derecho privado en efectos.
Artículo 35 — Jurisdicción competente
Los recursos contra contratos públicos se interponen ante la jurisdicción contencioso-administrativa para adjudicación, efectos, modificaciones, subcontratación y resoluciones del Tribunal de Contratos. La jurisdicción civil resuelve controversias de ejecución/extinción con entidades no administras,
Artículo 36 — Contratos reservados por motivos sociales
Se reservan contratos a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción (mín. 6% del importe anual). Se permiten alternativas como subcontratación o prácticas laborales. No se exigen garantías salvo excepción. El máximo de subcontratación es del 20% (o general si cumple requisitos).
Artículo 37 — Reglas especiales para los contratos en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos
En ámbitos sanitario, social, cultural y educativo, se exige cualificación especial y experiencia. Para atención a personas vulnerables, se valora medios, implicación e innovación. Se adjudica a la oferta con mayor valor añadido en calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad.
Artículo 38 — Contratos reservados en los ámbitos sanitarios, sociales, culturales y educativos
Se reservan contratos sanitarios, sociales, culturales y educativos a organizaciones sin ánimo de lucro que reinviertan beneficios y participen empleados. Mínimo 1% del importe total. Contratos >750.000€: máx. 3 años y sin adjudicaciones previas iguales.
Artículo 39 — Objeto del contrato
El objeto del contrato debe ser determinado. Se permiten lotes si cada uno es una unidad funcional. Queda prohibido fraccionar el contrato para eludir requisitos de publicidad o adjudicación.
Artículo 40 — Estudios de viabilidad
Se requiere estudio de viabilidad para contratos superiores a 5 millones de euros con explotación posterior, siendo obligatorio en concesiones. Valora sostenibilidad, rentabilidad e impacto de género. Incluye estudio de gastos de explotación por mínimo 10 años si es necesario.
Artículo 41 — El diseño de lotes
Los contratos se dividen en lotes, reservando algunos a entidades específicas. No dividirlos requiere justificación (competencia, técnica). El pliego limita ofertas/adjudicaciones. Se permiten adjudicar combinaciones de lotes si se evalúa su mejor relación calidad-precio global.
Artículo 42 — Método para calcular el valor estimado de los contratos públicos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición
El valor estimado de contratos públicos excluye IVA. Debe incluir costes laborales, opciones, prórrogas, primas y modificaciones. Se basa en precios de mercado al inicio del procedimiento. Para concesiones, se consideran tasas, pagos y activos. Contratos de obras, suministros y servicios tienen cál
Artículo 43 — Precio y financiación de los contratos
Los contratos tienen precio de mercado. Puede haber pago en moneda distinta al euro. El precio excluye IVA salvo indicación contraria. Los precios unitarios se calculan por unidades estimadas. Los precios pueden revisarse por variaciones económicas. Se prohíbe el pago aplazado, salvo arrendamiento.
Artículo 44 — Contenido mínimo del contrato
El contrato debe incluir: identificación de partes, capacidad, objeto, legislación, documentos, precio, duración, recepción, pago, resolución, crédito, confidencialidad, convenio colectivo, plantilla mínima (servicios) y ética. Cláusulas adicionales solo si no dan derechos extra; si no, son nulas.
Artículo 45 — Plazo de duración de los contratos
La duración depende de la prestación. Suministros y servicios máx. 5 años (prórrogas incluidas). Acuerdos marco máx. 4 años. Concesiones obras máx. 30 años. Prórroga obligatoria máx. 9 meses (24 si derecho fundamental). Las concesiones no se prorrogan.
Artículo 46 — Fijación de plazos de la licitación
Los plazos de ofertas se fijan según complejidad y respetando mínimos legales. Si no se responde a información solicitada con antelación, se amplía el plazo proporcionalmente. Las modificaciones significativas en el pliego abren un nuevo plazo para presentar ofertas.
Artículo 47 — Cómputo de plazos y presentación de proposiciones
Los plazos son en días naturales salvo que se indique lo contrario. Si no se usa la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, las solicitudes y proposiciones se presentan por los medios del órgano de contratación en el lugar designado.
Artículo 48 — Consultas preliminares del mercado
Los órganos de contratación pueden realizar consultas preliminares de mercado para planificar licitaciones, preferentemente vía Portal de Contratación. No se revelan soluciones entre participantes. Si una empresa consultada participa, se informa a los demás para garantizar igualdad de condiciones.
Artículo 49 — Acceso a la información de la licitación
El acceso a pliegos es gratuito vía Portal de Contratación. Excepcionalmente, puede ser no electrónico por causas técnicas, confidencialidad o seguridad. La información adicional se responde en 3 días, sin ampliar el plazo de ofertas si se solicita en los últimos 3 días.
Artículo 50 — Intervención de la Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación es obligatoria para servicios/suministros >60.000€, obras >200.000€ y concesiones. Integra personal técnico y jurídico. Para contratos >10M€, incluye representante de la Junta Contratación Pública.
Artículo 51 — Funciones de la Mesa de Contratación
La Mesa valora solvencia, ofertas técnicas y presunción de anormalidad. Corrige defectos subsanables con plazo mínimo de 5 días. Eleva propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Artículo 52 — Resolución de conflictos de interés
Los órganos de contratación deben prevenir conflictos de interés (intereses financieros o personales que comprometan la imparcialidad). Quien licite puede recusar a la persona afectada. Cualquier persona debe informar inmediatamente al órgano de contratación sobre posibles conflictos.
Artículo 53 — Proposiciones en la licitación
Las proposiciones (oferta técnica y económica) deben ajustarse a los pliegos y aceptarse sin reservas. Son secretas hasta su apertura. Cada persona solo puede presentar una proposición individual; no puede presentar ofertas conjuntas si ha presentado una individual. Las ofertas simultáneas de vincul
Artículo 54 — Confidencialidad y sigilo
Los poderes adjudicadores no divulgarán información técnica o mercantil declarada expresamente como confidencial, salvo secretos técnicos o comerciales. El contratista debe guardar sigilo sobre datos no públicos relacionados con el contrato, pudiendo el órgano de contratación eximir esta obligación.
Artículo 55 — Justificación de los requisitos para contratar
Las proposiciones deben incluir una declaración responsable firmada que acredite capacidad jurídica, solvencia, no prohibición de contratar y cumplimiento tributario. Se requiere garantía provisional si se exige, compromiso de unión temporal y representante único en participación conjunta. La adjud
Artículo 56 — Modelo de declaración responsable
El pliego debe incluir el modelo de declaración responsable. Para contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, el modelo seguirá el formulario de documento europeo único de contratación vigente.
Artículo 57 — Admisibilidad de variantes
El órgano de contratación puede autorizar o exigir variantes si se prevén en los pliegos, se especifican requisitos y límites, y se establece su valoración. No se pueden rechazar por cambiar el tipo de contrato.
Artículo 58 — Pliegos reguladores de la contratación
Los pliegos reguladores fijan pactos y condiciones jurídicas, administrativas, económicas y técnicas. Los documentos contractuales se ajustan a ellos.
Artículo 59 — Condiciones particulares
Los pliegos incluyen condiciones particulares: notificaciones telemáticas, criterios de solvencia/adjudicación, aspectos sociales/laborales, modificaciones y protección de datos.
Artículo 60 — Prescripciones técnicas
Las prescripciones técnicas deben referirse al objeto del contrato y considerar accesibilidad y sostenibilidad. Se formulan por referencia a especificaciones, rendimiento funcional o mixto. No se rechaza oferta si se prueba cumplimiento equivalente.
Artículo 61 — Definición de determinadas especificaciones técnicas
Define especificaciones técnicas (obras, suministros, servicios), normas (internacionales, europeas, nacionales), evaluación técnica europea, especificación técnica común y referencia técnica.
Artículo 62 — Prohibición de barreras técnicas a la libre competencia
Las prescripciones técnicas deben garantizar igualdad y no crear obstáculos injustificados. Se prohíben referencias a marcas o procedencias, salvo con la mención 'o equivalente' si es indispensable.
Artículo 63 — Comunicación de prescripciones técnicas
Las empresas pueden solicitar información sobre prescripciones técnicas habituales o previstas. Si están en documentos accesibles, basta con hacer referencia a ellos.
Artículo 64 — Criterios de adjudicación
Se adjudica a la mejor relación calidad-precio. Los criterios deben ser objetivos y vinculados al objeto. Se valoran coste, calidad, organización, servicio posventa y aspectos sociales (mínimo 10%). Las mejoras tienen máximo 10%.
Artículo 65 — Coste del ciclo de vida
El coste del ciclo de vida incluye adquisición, uso, mantenimiento y fin de vida. Se valoran costes externos medioambientales. El método de cálculo debe ser objetivo, accesible y verificable.
Artículo 66 — Requerimientos de carácter social, medioambiental y de igualdad de género en la ejecución de los contratos
Los pliegos deben incluir condiciones sociales, ambientales e igualdad de género compatibles con la UE. Se prohíben criterios discriminatorios. Deben incluir advertencias sobre cumplimiento legal, costes salariales mínimos, subrogación de trabajadores y protección de datos.
Artículo 67 — Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
La subrogación laboral sigue el convenio sectorial o afecta a todos los trabajadores. El pliego debe incluir datos salariales y de contrato. La empresa saliente aporta listados; el retraso penaliza con 0,1% del precio diario. El nuevo contratista asume obligaciones y responde de salarios impagados.
Artículo 68 — Etiquetas
Se exige etiqueta específica para características medioambientales/sociales si cumple 5 condiciones (vinculada al objeto, verificable, abierta, accesible, fijada por tercero). Se aceptan etiquetas equivalentes u otros medios de prueba si es imposible obtenerla.
Artículo 69 — Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba
Se pueden exigir informes de pruebas o certificados de organismos acreditados. Se aceptan certificados equivalentes. Si no es posible obtenerlos por causas no imputables, se aceptan otros medios de prueba, como informes del fabricante.
Artículo 70 — Constitución de garantías provisional y definitiva
La garantía provisional no supera el 2% del presupuesto. La definitiva no excede el 4% de la adjudicación. Se constituyen en metálico, aval, seguro, retención o combinación. Se incautan por incumplimiento culposo.
Artículo 71 — Tipos de procedimientos de adjudicación
Los contratos se adjudican mediante: abierto, restringido, negociado, negociado sin licitación, diálogo competitivo, asociación para la innovación, concurso de proyectos, simplificado o menor cuantía. Solo el abierto o restringido son ordinarios; los demás son excepcionales.
Artículo 72 — Procedimiento abierto
El procedimiento abierto permite que cualquier empresa o profesional interesado presente sus ofertas en el proceso de contratación.
Artículo 73 — Procedimiento restringido
En el procedimiento restringido, solo los seleccionados presentan ofertas. Se invita a mínimo 5 empresarios. El plazo de presentación se fija de mutuo acuerdo, debiendo ser idéntico para todos los candidatos.
Artículo 74 — Procedimiento negociado
El procedimiento negociado permite adaptar contratos a necesidades complejas. Participan empresas seleccionadas (mínimo 3). Se pueden usar fases sucesivas para reducir soluciones, según se indique en los pliegos.
Artículo 75 — Procedimiento negociado sin convocatoria de licitación
Se permite negociar sin licitación en 10 casos: sin ofertas válidas, I+D, exclusividad técnica, urgencia imprevisible, reposición, repetición de obras, bolsa, ocasión ventajosa, quiebra o concurso. La invitación fija criterios. Si no hay concurrencia, se motiva y se aprueba todo en un acto.
Artículo 76 — Diálogo competitivo
El diálogo competitivo se usa para contratos complejos. Permite premios a participantes. Se invita a ofertar a mínimo 3 candidatos. Se garantiza igualdad, confidencialidad y evaluación por calidad-precio. Las ofertas finales no modifican requisitos fundamentales.
Artículo 77 — Procedimiento de asociación para la innovación
La asociación para la innovación es un procedimiento de colaboración entre la administración y empresas para I+D de soluciones innovadoras. Requiere pliegos detallados, invita a mínimo 3 empresas, permite negociar y resolver acuerdos si no se cumplen objetivos sin indemnización. La adquisición final
Artículo 78 — Contenido de la invitación a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos, negociados, diálogos competitivos y de asociación para la innovación
La invitación escrita a candidatos seleccionados debe incluir: acceso a pliegos, fechas límite de documentación y ofertas, idioma, referencias a anuncios, documentación requerida, criterios de adjudicación y su ponderación.
Artículo 79 — Concurso de proyectos
El concurso de proyectos usa un Jurado independiente. Se publican normas y anuncios. Si el valor es ≥209.000 euros, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se invitan mínimo 5 candidatos. Los proyectos son anónimos. El dictamen del Jurado es vinculante.
Artículo 80 — Procedimiento simplificado
Procedimiento simplificado para servicios/suministros <60.000€ y obras <200.000€. Se solicitan ofertas a 5 empresas. No exige acreditar solvencia salvo que los pliegos lo establezcan.
Artículo 81 — Régimen especial para contratos de menor cuantía
Contratos de menor cuantía: hasta 15.000€ (suministros/servicios) y 40.000€ (obras). Requieren reserva de crédito y factura. Para prestación sucesiva, el gasto de 48 meses no supera el límite.
Artículo 82 — Acuerdos marco
El acuerdo marco establece condiciones para futuros contratos durante un período. Se celebra con al menos 3 empresas, salvo excepciones. No se pueden modificar las partes durante su vigencia.
Artículo 83 — Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco
Los contratos basados en acuerdo marco no modifican sus términos. Con una empresa, se adjudica según lo pactado. Con varias, se licita si faltan términos, consultando a todas, fijando plazo y adjudicando a la mejor oferta. Para contratos <75.000€ solo se exige factura (o reserva de crédito). La vig.
Artículo 84 — Sistema dinámico de compra
El sistema dinámico de compra es un proceso electrónico, limitado en tiempo, abierto a empresas que cumplan criterios, para bienes y servicios corrientes. Su implantación sigue las normas del procedimiento restringido.
Artículo 85 — Aplicación del sistema dinámico de compra
Se publica anuncio y pliegos en el Portal de Contratación de Navarra. Cualquier empresa puede solicitar inclusión; el plazo de evaluación es de 10 días. Para contratos <umbral europeo se aplican criterios del pliego. Para >=umbral, se invita a ofertar y se adjudica a la mejor.
Artículo 86 — Puja electrónica
La puja electrónica es un proceso repetitivo para revisar precios a la baja mediante evaluación automática. Se usa en procedimientos abiertos, restringidos, negociados, acuerdos marco, sistemas dinámicos y simplificados. No aplica a servicios/obras intelectuales. Se pujará sobre precios o valores cu
Artículo 87 — Aplicación de la puja electrónica
Previo inicio, se evalúan ofertas. La invitación electrónica se envía al menos 2 días hábiles antes. Se comunica la clasificación instantáneamente sin revelar identidades. Concluye por hora, falta de nuevas ofertas o fases establecidas. Se adjudica según resultados.
Artículo 88 — Portal de Contratación de Navarra
El Portal de Contratación de Navarra publica licitaciones, adjudicados, modificados, resueltos y finalizados, con datos detallados como precios, criterios y subcontratación. La publicación es obligatoria, salvo contratos secretos.
Artículo 89 — Publicidad en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo
Contratos >= 214k (suministros/servicios), 5,35M (obras) o 750k (servicios sociales) se publican en DOUE y Portal Navarra. El anuncio europeo precede a la publicidad local.
Artículo 90 — Anuncios de información previa
Los órganos publican anuncios previos en el Portal de Contratación de Navarra (y DOUE si supera umbral). Si se remite entre 12 meses y 35 días antes, se reducen los plazos de presentación de proposiciones.
Artículo 91 — Plazos mínimos de licitación en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo
Para contratos ≥ umbral europeo: 30 días para ofertas (abiertos, restringidos, negociados, diálogo, asociación). En urgencia justificada, 15 días solicitudes y 10 ofertas. Si no es electrónico, +5 días. Con anuncio previo, se reduce a 15 días.
Artículo 92 — Publicidad europea potestativa
Los contratos sin publicidad europea obligatoria pueden publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, respetando las modalidades y plazos previstos.
Artículo 93 — Publicidad en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo
Las licitaciones inferiores al umbral europeo se anuncian en el Portal de Contratación de Navarra, excepto negociados sin convocatoria, simplificados y menor cuantía. Otros medios son solo informativos.
Artículo 94 — Plazos mínimos de licitación en los contratos de valor estimado inferior al umbral europeo
Plazos mínimos: 15 días (abiertos), 10 días (restringidos/negociados/diálogo/innovación), 5 días (simplificado). Si hubo anuncio previo, se reducen 5 días en abiertos, restringidos y negociados.
Artículo 95 — Plataforma de licitación electrónica de Navarra
La Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra es el medio oficial y obligatorio para presentar ofertas bajo esta ley. Gestiona documentación, aclaraciones y apertura de ofertas, actuando como sede electrónica.
Artículo 96 — Admisión de participantes
Cerrado el plazo, se abren ofertas y verifican requisitos. Si falta documentación acreditativa, se otorgan al menos 5 días para subsanar. La no subsanación provoca exclusión motivada con información sobre impugnación.
Artículo 97 — Apertura y valoración de las ofertas
La selección de licitadores se realiza antes, con documentación separada. La valoración técnica con juicios de valor es interna. La Mesa puede pedir aclaraciones en 5-10 días sin modificar la oferta.
Artículo 98 — Ofertas anormalmente bajas
Ante ofertas anormalmente bajas, se pide justificación en 5 días. Se evalúan ahorro, técnica, originalidad, cumplimiento normativo o ayudas. Se rechazan si vulneran subcontratación o normas sociales/ambientales.
Artículo 99 — Criterios de resolución de empates en la valoración de las ofertas
En empate, desempata: igualdad de género, discapacidad fija ≥33%, empresa inserción, eventuales ≤10%, sin ánimo lucro (social), comercio justo. Si persiste, sorteo. Plazo mínimo 5 días para documentación.
Artículo 100 — Adjudicación de los contratos
La adjudicación se realiza en un mes. Si no se dicta, las empresas pueden retirar su oferta sin penalidad. La retirada antes de un mes implica una penalidad del 2%.
Artículo 101 — Perfección de los contratos
La eficacia se suspende 10 días (electrónico) o 15 días (no electrónico). La formalización debe hacerse en 5 días. El incumplimiento genera penalidades o resolución.
Artículo 102 — Publicidad de las adjudicaciones
Las adjudicaciones se publican en el Portal de Navarra en 5 días y en el DOUE en 30 días si superan el umbral europeo. Se publica información detallada de la selección.
Artículo 103 — Renuncia a la adjudicación del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el ente contratante
La renuncia requiere interés público justificado. El desistimiento se basa en infracciones no subsanables. Ambos deben acordarse antes de la adjudicación y notificarse.
Artículo 104 — Riesgo y ventura
La ejecución de contratos públicos es a riesgo del contratista, quien asume pérdidas o averías durante el proceso, sin perjuicio de su aseguramiento.
Artículo 105 — Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, laboral, social, de protección del medio ambiente, del empleo, de las condiciones de trabajo y de igualdad de género
Los contratistas deben cumplir obligaciones fiscales, laborales, ambientales, etc. El incumplimiento grave o doloso, especialmente en salarios, conlleva penalidades según el artículo 146.
Artículo 106 — Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
Se establecen condiciones especiales de ejecución (económicas, ambientales, sociales) vinculadas al objeto. Incluyen reducción emisiones, empleo discapacidad, igualdad. Su incumplimiento puede acarrear penalidades.
Artículo 107 — Subcontratación
La subcontratación requiere relación exhaustiva y autorización. El adjudicatario es el único responsable. En caso de impago, se retiene la garantía definitiva. Los pagos directos a subcontratistas son posibles si se acredita el impago.
Artículo 108 — Cesión del contrato a terceros
La cesión de contratos públicos a terceros es posible si no fueron decisivas las cualidades del cedente y no modifica sustancialmente el contrato. Se requiere autorización del órgano de contratación, ejecución del 20% de la prestación y transcurso de un año desde el inicio. También se permite por re
Artículo 108 bis — Informe de la evaluación de la ejecución del contrato
Al finalizar el contrato, la unidad gestora emite e publica un informe de ejecución en el Portal de Contratación de Navarra, incluyendo porcentajes de cesión y subcontratación. La falta de publicación indica reservas. No aplica a gastos de menor cuantía.
Artículo 109 — Procedencia y límites
La revisión de precios solo es válida si está predeterminada. Aplica a obras, equipamiento, energía o contratos con recuperación de inversión ≥5 años. También si materias primas/energía superan el 20% del presupuesto. Requiere ejecución del 20% y un año de formalización. No se revisan amortizaciones
Artículo 110 — Fórmulas de revisión
La revisión de precios usa índices oficiales invariables. Se calcula respecto a la adjudicación si es en 3 meses desde ofertas, o a esa fecha si es posterior.
Artículo 111 — Procedimiento de revisión
Las fórmulas de revisión calculan coeficientes con índices de precios aplicados a importes de prestaciones. En obras y suministros, se aplica al precio liquidado.
Artículo 112 — Revisión en casos de demora en la ejecución
En demoras del contratista, se usan índices de fechas originales, salvo que los reales den coeficiente inferior. No afecta a penalidades.
Artículo 113 — Pago del importe de la revisión
El importe de revisión se abona o descuenta en certificaciones parciales. Excepcionalmente en certificación final o liquidación si no pudo incluirse antes.
Artículo 114 — Modificación de los contratos
Modificaciones por interés público, máx. 50% adjudicación. Prohibidas si alteran sustancialidad o equilibro. Permitidas por imprevisibilidad, pliegos o <10%. Sin indemnización por reducción.
Artículo 115 — Fijación de precios en el caso de modificación del contrato con inclusión de nuevas unidades
En obras, nuevos precios se negocian; sin acuerdo, arbitraje o desistimiento. En suministros/servicios, negociación obligatoria; sin acuerdo, licitación simplificada, salvo que el 50% del precio adjudicado sea superado por modificaciones sucesivas.
Artículo 116 — Causas de invalidez de los contratos Públicos
Nulidad por exclusión, falta solvencia, falta anuncio, negociación inefectiva o infracción suspensión. Invalidez específica por incapacidad civil. Otras infracciones causan anulabilidad. Entidades no administrativas siguen Derecho Civil/Mercantil.
Artículo 117 — Efectos de la invalidez de los contratos públicos
La invalidez firme del contrato lleva a su liquidación y restitución de cosas o valor. La parte culpable indemniza daños. La nulidad de actos no preparatorios solo afecta a esos actos y consecuencias.
Artículo 118 — Fiscalización por la Cámara de Comptos
La Cámara de Comptos fiscaliza contratos públicos. Las entidades deben remitir datos requeridos. La Cámara puede recomendar medidas para corregir irregularidades, malas prácticas u optimizar la actividad contractual.
Artículo 119 — Junta de Contratación Pública
La Junta de Contratación Pública, presidida por el titular del departamento competente, vela por el buen funcionamiento del sistema. Integra representantes administrativos, empresariales, profesionales, sindicales y de la Oficina de buenas prácticas. Funciona en Pleno y Comisiones, con una Comisión.
Artículo 120 — Registro de Contratos
Existe un Registro de Contratos bajo la Junta de Contratación Pública para conocer los contratos e incidencias. Los poderes adjudicadores comunican los contratos formalizados por vía electrónica. La publicación en el Portal de Contratación de Navarra implica su remisión automática al Registro.
Artículo 121 — Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra resuelve reclamaciones. Lo componen un Presidente y dos vocales, designados por el Gobierno de Navarra por 6 años sin reelección. El Presidente requiere 10 años de experiencia; los vocales, 5. Son inamovibles salvo causas graves. Sus ac
Artículo 122 — Reclamación especial en materia de contratación pública
La reclamación especial se interpone telemáticamente, es gratuita y ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Pueden impugnarla empresas, profesionales, personas interesadas, organizaciones sindicales y se aplican a pliegos, actos de adjudicación, rescates de concesiones, enc
Artículo 123 — Legitimación
Pueden reclamar quienes acrediten interés directo o legítimo, asociaciones representativas y organizaciones sindicales si hay incumplimientos laborales. En licitaciones conjuntas, cualquiera de las empresas puede reclamar. También lo hacen los miembros de entidades locales que votaron en contra.
Artículo 124 — Régimen de la reclamación especial en materia de contratación pública
La reclamación es potestativa y tiene un plazo de 10 días desde la publicación o notificación. Debe fundarse en causas como exclusión del adjudicatario, falta de solvencia o infracciones de transparencia. La impugnación de actos de trámite o adjudicación suspende automáticamente el acto hasta la
Artículo 125 — Medidas cautelares
Se pueden solicitar medidas cautelares telemáticamente ante el Tribunal. Si la solicitud está incompleta, hay 2 días hábiles para subsanar. El Tribunal resuelve en 5 días hábiles tras requerir documentación a la entidad contratante. Las medidas pueden suspenderse o modificarse por circunstancias
Artículo 126 — Tramitación de la reclamación
La reclamación se presenta telemáticamente. Se puede solicitar acceso al expediente en 3 días. El escrito debe incluir copia del acto, representación, fundamentos y medidas cautelares. Si está incompleta, hay 2 días para subsanar. El órgano remite el expediente en 2 días. Las alegaciones de terceros
Artículo 127 — Resolución de la reclamación
La resolución se dicta en 20 días hábiles. Si no hay respuesta, se considera desestimada. Causas de inadmisión: extemporaneidad, falta de legitimación, subsanación, competencia, fundamento o vía telemática. Multas de 1.000 a 30.000 euros por temeridad o mala fe.
Artículo 128 — Aclaraciones sobre los Acuerdos del Tribunal
Si el Acuerdo contiene conceptos oscuros o errores materiales, se puede solicitar aclaración o rectificación en 3 días hábiles desde la notificación. El Tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud en los 3 días hábiles siguientes a recibirla.
Artículo 129 — Ejecución de los Acuerdos
Los Acuerdos se ejecutan estrictamente. Si anula la licitación, se convoca nueva. Si mantiene actos válidos, se conservan. El pago de multas sigue la legislación tributaria en período voluntario, acompañándose documento de ingreso con el Acuerdo.
Artículo 130 — Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Si se interpone recurso contencioso-administrativo contra un Acuerdo del Tribunal, este emplaza al órgano de contratación y a los interesados para comparecer ante la Sala judicial correspondiente, en la forma prevista en la Ley reguladora de la Jurisdicción.
Artículo 131 — Libertad de pactos
Las Administraciones Públicas pueden pactar condiciones contractuales siempre que no contraríen el interés público, la ley o la buena administración, debiendo cumplirlas salvo prerrogativas legales.
Artículo 132 — Condiciones Generales de Contratación
Se aprueban Condiciones Generales para aspectos jurídicos, técnicos y económicos. Los pliegos no repiten leyes ni contradicen dichas condiciones, salvo informe de la Junta de Contratación Pública.
Artículo 133 — Competencia
La normativa organizativa de cada entidad delimita la competencia en materia de contratación pública.
Artículo 134 — Composición de la Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación tiene un presidente, cuatro vocales (técnicos, interventor, secretario con titulación en Derecho). Otras instituciones siguen su normativa específica.
Artículo 135 — Valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación cuando no se constituya una Mesa de Contratación
Sin Mesa de Contratación, los servicios técnicos valoran las proposiciones. Si falta personal, lo hacen dos miembros relacionados con el contrato. La unidad gestora formula la propuesta de adjudicación.
Artículo 136 — Propuestas de adjudicación
Las propuestas de adjudicación indican el orden de prelación y puntuaciones. Si el criterio es precio, basta el importe. Estas propuestas no generan derechos hasta aprobar la resolución.
Artículo 137 — Clases de expedientes
Los expedientes de contratación se clasifican en tres tipos: de tramitación ordinaria, anticipada y de emergencia.
Artículo 138 — Expediente de contratación de tramitación ordinaria
todo contrato (excepto menor cuantía) requiere expediente iniciado por informe de necesidad de la unidad gestora. Debe incluir pliegos, informe jurídico, fiscalización y reserva de crédito (en procedimientos simplificados/negociados). La aprobación del expediente autoriza el gasto.
Artículo 139 — Expediente de tramitación anticipada
Se permite tramitar expedientes anticipados para ejecución en ejercicio siguiente, condicionando adjudicación a existencia de crédito. Los contratos financiados con subvenciones plurianuales pueden adjudicarse como uno solo; las fases siguientes se negocian o adjudican sin licitación si no hay
Artículo 140 — Expediente de emergencia
En emergencias (catástrofes, peligro grave), el órgano de contratación puede ordenar ejecución inmediata sin expediente formal ni requisito de crédito suficiente. Posteriormente, se aprueba el gasto con justificación técnica/jurídica e Intervención. Los contratos se publican en el Portal de Contrata
Artículo 141 — Supervisión e inspección de la ejecución del contrato
La unidad gestora supervisa la ejecución e impone instrucciones. El contratista debe justificar el cumplimiento de condiciones laborales y solvencia. Si hay actos que perturben la marcha del contrato, la unidad puede exigir medidas correctoras. El incumplimiento de órdenes implica penalidades
Artículo 142 — Interpretación de los contratos administrativos
El órgano de contratación interpreta contratos y resuelve dudas mediante expediente con audiencia al contratista e informes técnicos y jurídicos.
Artículo 143 — Tramitación del expediente de modificación
Las modificaciones requieren propuesta, audiencia de 5 días y aprobación. Si hay suspensión de obras, se permite continuidad provisional si el coste no supera el 50% y hay crédito.
Artículo 144 — Variaciones de unidades que no precisan expediente de modificación
Las variaciones de unidades se pagan sin expediente si el incremento no supera el 10% del importe adjudicado. El límite total de variaciones y modificaciones no excede el 50%.
Artículo 145 — Reajuste del gasto plurianual
La Administración ajusta anualidades según remanentes. En contratos con programa de trabajo, cualquier reajuste exige revisión y aprobación del nuevo programa por el órgano de contratación.
Artículo 146 — Penalidades por incumplimiento
Se imponen penalidades por incumplimientos (leves hasta 1%, graves 1-5%, muy graves 5-10%, máx. 20%). El impago a subcontratistas es muy grave. Superar 10% inicia prohibición de contratar.
Artículo 147 — Cumplimiento de los plazos
El contratista debe cumplir plazos totales y parciales. La mora es automática. Por retrasos imputables, la Administración puede resolver el contrato o aplicar penalidades de 0,40 euros por cada 1.000 euros adjudicados. Si el retraso no es imputable, se concede prórroga equivalente al tiempo perdido.
Artículo 148 — Daños y perjuicios e imposición de penalidades
Las penalidades no excluyen la indemnización de daños a la Administración, que se determina independientemente. Se imponen por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, y se efectúan mediante deducción de pagos o de la garantía constituida.
Artículo 149 — Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros
El contratista responde por daños a terceros causados por la ejecución del contrato. La Administración responde solo por órdenes directas o vicios del proyecto. La solicitud de resarcimiento se tramita según la legislación de responsabilidad patrimonial, pudiendo la Administración repetir contra el.
Artículo 150 — Suspensión de los contratos de las Administraciones Públicas
La suspensión por interés público o demora de pago superior a cuatro meses requiere un acta firmada por técnico y contratista. En obras, la suscribe también el director y anexa medición de obra ejecutada y materiales, en 10 días hábiles (o un mes si es complejo). La Administración indemniza los daño
Artículo 151 — Declaración de invalidez de los contratos administrativos
La invalidez de contratos la acuerda el órgano de contratación, previo dictamen del Consejo de Navarra si hay oposición. En caso de grave trastorno al interés público, se puede continuar con los efectos del contrato.
Artículo 152 — Pago del precio de los contratos
El contratista cobra según el precio pactado. Debe responder de salarios impagados y cotizaciones. La Administración retiene cantidades para garantizar pagos a trabajadores y subcontratistas.
Artículo 153 — Pagos a subcontratistas y suministradores:
El contratista paga a subcontratistas en plazos no más desfavorables que la ley. La aceptación es máxima 30 días. La demora genera intereses de demora e indemnización por costes de cobro.
Artículo 154 — Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias
El contratista tiene derecho a anticipos para operaciones preparatorias, siempre que se aseguren mediante la constitución de garantías según las condiciones del pliego.
Artículo 155 — Plazo para el pago e intereses de demora
Pago en 30 días (60 en sanidad). Interés automático si hay demora. Tras 4 meses, suspensión del contrato; tras 8 meses, resolución y resarcimiento. Compensación fija de 40 euros por costes de cobro.
Artículo 156 — Transmisión de los derechos de cobro
Los contratistas pueden ceder derechos de cobro. La cesión requiere notificación fehaciente al órgano de contratación. Tras notificación, el pago se expide al cesionario; antes, los pagos al contratista liberan a la Administración.
Artículo 157 — Extinción de los contratos
Los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución.
Artículo 158 — Cumplimiento de los contratos y recepción
El contrato se cumple al realizar el objeto a satisfacción. La Administración realiza recepción formal en 15 días (firma albarán en suministro, visto bueno en servicios). En obras y concesiones, el pliego puede ampliar el plazo a 30 días.
Artículo 159 — Plazo de garantía de los contratos administrativos
Se fija plazo de garantía desde la recepción. En construcción general es mínimo 3 años; en otros, máximo 2 años. Si hay recepciones parciales, la garantía comienza desde cada recepción parcial. Se exceptúan contratos donde no sea necesario.
Artículo 160 — Causas de resolución de los contratos administrativos
Resolución por muerte/incapacidad, insolvencia, mutuo acuerdo, falta de garantías/ejecución, penalidades >20%, impago salarios, demora pago Administración >8 meses, etc. Excepcionalmente se puede continuar por interés público. Procedimiento con audiencia de 10 días.
Artículo 161 — Efectos de la resolución del contrato
La resolución por mutuo acuerdo ajusta derechos. El incumplimiento de la entidad paga daños. El del contratista indemniza daños, incauta garantías y puede prohibir contratar 5 años. La Administración puede adjudicar el resto al segundo clasificado.
Artículo 161 bis — Acumulación de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibiciones de contratar
Se acumulan trámites de resolución y prohibición de contratar. La resolución final determina el alcance y duración de la prohibición, condicionando adjudicaciones futuras.
Artículo 162 — Proyecto de obras
La adjudicación de obras requiere proyecto previo elaborado, supervisado, aprobado y replanteado, salvo excepciones. En adjudicación conjunta, la ejecución depende de la aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
Artículo 163 — Contenido de los proyectos de obras
Los proyectos incluyen memoria, planos, pliego técnico, presupuesto, programa, referencias, seguridad, salud y eficiencia energética. Para obras <300.000€ (IVA excl.) se puede simplificar. En contratos >= umbrales UE se exige BIM o similar con acceso alternativo.
Artículo 164 — Obras a tanto alzado
Excepcionalmente, si la naturaleza de las obras lo permite, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin precios unitarios, según las condiciones del pliego.
Artículo 165 — Replanteo de las obras y disponibilidad de los terrenos
Tras aprobar el proyecto, se realiza el replanteo y se incorpora acta al expediente. Se exige informe de disponibilidad de terrenos, excepto en infraestructuras hidráulicas y viarias. La aprobación puede coincidir con la adjudicación si se adjunta documentación exigible.
Artículo 166 — Contratación conjunta de proyecto y obra
La contratación conjunta de proyecto y obra es excepcional. Requiere anteproyecto previo. El contratista presenta el proyecto para aprobación. Si hay desacuerdo en precios, puede exonerarse cobrando solo la redacción. Si se renuncia a la obra en 3 meses, recibe el precio del proyecto más un 6%.
Artículo 167 — Comprobación del replanteo
La comprobación del replanteo se realiza en un plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, entre la Administración y el contratista. El resultado se formaliza en un acta. El plazo de ejecución de las obras comienza al día siguiente de dicha formalización.
Artículo 168 — Expedición de certificaciones
Las certificaciones son pagos a cuenta. La Administración las expide en 15 días tras recibir la relación valorada. El contratista tiene 15 días para manifestar conformidad o reparos. Si no alega, se entiende conforme. Las certificaciones solo pueden embargarse para salarios y cuotas sociales.
Artículo 169 — Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista
Las obras se ejecutan según el pliego y proyecto, siguiendo instrucciones del Director facultativo o responsable del contrato. Las instrucciones verbales deben ratificarse por escrito. El contratista responde de todos los defectos durante la ejecución y hasta cumplir el plazo de garantía.
Artículo 170 — Fuerza mayor
El contratista tiene derecho a indemnización por daños en caso de fuerza mayor (incendios eléctricos, catástrofes naturales, guerra) si no hubo actuación imprudente.
Artículo 171 — Fijación de precios en el caso de modificación del contrato con inclusión de nuevas unidades
En obras, nuevas unidades pueden incluirse sin expediente si hay crédito global (máx. 10% adjudicación) en pliego. Requiere informe de dirección y conformidad. Variaciones máx. 50% adjudicación.
Artículo 172 — Recepción de las obras
Recepción obras en 15 días. Si ok, garantía empieza al día siguiente. Pago final en 2 meses. Si defectos, subsanación o resolución. Recepción parcial posible. Uso público anticipado cuenta como recibido. Informe final garantía en 15 días previos.
Artículo 173 — Liquidación en el contrato de obras
Tras garantía, liquidación propuesta en 10 días. Notificada al contratista. Si conformidad, liquidación en 30 días. Si discrepancia, pago acuerdo y resto arbitraje Junta Contratación.
Artículo 174 — Responsabilidad por vicios
Responsabilidad vicios ocultos construcción: 15 años desde fin garantía. Responsabilidad elementos estructurales (cimentación, vigas, etc.): 10 años desde recepción sin reservas o subsanación.
Artículo 175 — Causas específicas de resolución del contrato de obras
Resolución obras: demora replanteo, suspensión >6 meses, desistimiento/suspensión >8 meses, errores proyecto >20% presupuesto.
Artículo 176 — Contrato de concesión de obras públicas
Concesión obras: riesgo del concesionario. Aportación órgano ≤50% valor. Riesgo operacional: pérdidas no residuales (demanda/suministro).
Artículo 177 — Contenido del contrato de concesión de obras públicas
Concesión obras incluye: explotación, conservación, adecuación/reforma/modernización, y reposición/gran reparación para mantener aptitud.
Artículo 178 — Extinción de la concesión
Extinción concesión: por cumplimiento al terminar plazo inicial o prórrogas/reducciones acordadas.
Artículo 179 — Zonas complementarias de explotación comercial
Las obras públicas pueden incluir zonas comerciales (hostelería, gasolineras, ocio, parking). Se gestionan conjuntamente con la obra por el concesionario y se devuelven a la Administración al finalizar la concesión.
Artículo 180 — Financiación de las obras públicas construidas mediante contrato de concesión
El concesionario financia la obra (privada o pública). Debe comunicar préstamos en 1 mes. La Administración puede aportar recursos si está en el pliego. También se aceptan fondos de otras administraciones u organismos.
Artículo 181 — Retribución del concesionario
El concesionario se retribuye con el precio del usuario, rendimientos de zonas comerciales y aportaciones de la Administración, asumiendo siempre el riesgo operacional.
Artículo 182 — La concesión de obras públicas y la construcción de obras públicas diferenciadas
Si varias obras están relacionadas, la concesión mantiene su naturaleza aunque parte no se remunere. El pliego distingue partes remuneradas y no remuneradas. Las tarifas se calculan sobre el importe total.
Artículo 183 — Estudio de viabilidad
Previo a la concesión, se realiza un estudio de viabilidad (demanda, impacto ambiental, riesgos, costes). Se somete a información pública 1 mes (prorrogable) y se informa a administraciones afectadas.
Artículo 184 — Anteproyecto de construcción y explotación de las obras
La Administración puede redactar un anteproyecto tras el estudio de viabilidad. Incluye memoria, planos, presupuesto (con expropiaciones) y estudio de explotación. Se somete a información pública por 1 mes (prorrogable). Se aprueba considerando alegaciones y se instará la utilidad pública. Los licitadores pueden introducir variantes si el pliego lo autoriza.
Artículo 185 — Proyecto de obra y replanteo de éste
Si la Administración define las obras, redacta y aprueba el proyecto. Si el adjudicatario debe presentarlo, su elaboración, supervisión y replanteo se ajustan a lo dispuesto para el contrato de obras.
Artículo 186 — Contenido de los pliegos reguladores de la concesión de obras públicas
Los pliegos deben incluir: sistema de retribución y revisión de precios; plan económico-financiero con tarifas, inversión y rentabilidad; umbral mínimo de beneficios comerciales; beneficios fiscales; modelo contable; plazos de ejecución y explotación; variantes; derechos y obligaciones; y régimen de
Artículo 187 — Contenido de las ofertas
Las ofertas deben incluir: promotores y características de la sociedad; plan de realización con fechas; plan económico-financiero con tarifas, inversión y rentabilidad, considerando rendimientos comerciales; y porcentaje de financiación pública en casos mixtos. Se permiten mejoras estructurales, de
Artículo 188 — Ejecución de las obras
La ejecución de obras de concesión sigue esta ley foral. La Administración puede exigir subcontratar al menos el 30% del importe, porcentaje incrementable por licitadores. La sustitución de subcontratistas requiere licitación. La Administración puede ejecutar parte de las obras si tienen tratamiento
Artículo 189 — Terminación de las obras
Al terminar las obras, la Administración levanta un acta de comprobación con valoración de la inversión y declaración de impacto ambiental. La aprobación del acta autoriza la apertura al público, inicia la fase de explotación y comienza el plazo de garantía si la ejecutaron terceros
Artículo 190 — Derechos del concesionario
El concesionario tiene derechos a explotar la obra y percibir retribución, mantener el equilibrio económico, usar bienes públicos y aguas/materiales con autorización, solicitar expropiaciones, ceder o hipotecar la concesión con autorización, titulizar créditos, controlar obras y obtener prórrogas
Artículo 191 — Obligaciones del concesionario
El concesionario debe ejecutar y explotar la obra asumiendo riesgo operacional, admitir usuarios con tarifa bajo igualdad y no discriminación, cuidar el orden y calidad, proteger el dominio público y valores ambientales, respetar no discriminación en suministros a terceros, y cumplir otras normas
Artículo 192 — Uso y conservación de la obra pública
El concesionario cuida uso, policía y conservación. Su personal puede adoptar medidas y denunciar con medios homologados. Puede impedir el uso a quienes no paguen tarifa. Debe mantener la obra conforme a normativa técnica y ambiental. La Administración mide calidad con bonificaciones o penaliz
Artículo 193 — Retribución por la utilización de la obra
El concesionario recibe retribución por tarifas máximas fijadas por la Administración, revisables. Se incluyen ingresos comerciales. Debe separar contablemente aportaciones públicas, tarifas de usuarios y beneficios comerciales.
Artículo 194 — Mantenimiento del equilibrio económico del contrato
La Administración restablece el equilibrio económico si modifica condiciones, actúa rompiendo la economía, por fuerza mayor o circunstancias imprevisibles. Se ajusta mediante tarifas, plazos o cláusulas. El exceso de retribución se revierte.
Artículo 195 — Penalidades por incumplimientos del concesionario
Se establecen penalidades por incumplimientos del concesionario. Las multas económicas máximas son el 10% del presupuesto en construcción y el 20% de los ingresos anuales en explotación. Los incumplimientos graves pueden resolver la concesión o llevar al secuestro temporal. Además, la Administración
Artículo 196 — Aportaciones públicas a la construcción de la obra
Las Administraciones contribuyen a la obra con aportaciones fijadas en el pliego, que pueden ser no dinerarias. Los bienes inmuebles entregados se integran en el patrimonio de la concesión, respetan la ordenación urbanística y revierten a la Administración al extinguirse.
Artículo 197 — Aportaciones públicas a la explotación
Las Administraciones pueden aportar al concesionario subvenciones, anticipos, préstamos o ayudas excepcionales para favorecer la viabilidad económica de la obra, sin alterar la transferencia de riesgo operacional.
Artículo 198 — Prerrogativas y derechos de la Administración
La Administración puede establecer tarifas máximas, inspeccionar el servicio y documentación, intervenir en la concesión, imponer penalidades, ejercer funciones de policía y establecer condiciones temporales por interés general, abonando indemnización si procede.
Artículo 199 — Modificación de la obra pública
La Administración puede modificar o ampliar la obra pública durante la concesión, revisando el plan económico-financiero. Si afecta al equilibrio económico, se aplica el artículo 194. Las modificaciones con explotación independiente requieren nueva licitación.
Artículo 200 — Intervención y secuestro en la concesión
Secuestro concesión: por incumplimiento grave o causas ajenas. Duración máx. 3 años. Si no se corrige, resolución. Intervención gestión máx. 5 años si no procede secuestro.
Artículo 201 — Efectos de la extinción de la concesión
Extinción concesión: entrega obras/bienes en buen estado. Incluye zona comercial. Se extinguen contratos vinculados a la concesión y zonas comerciales.
Artículo 202 — Causas de resolución de la concesión
Resolución concesión: mutuo acuerdo, secuestro >3 años, demora >6 meses entrega, rescate expropiatorio, interés público, imposibilidad, abandono/incumplimiento. Requiere autorización en fusiones/escisiones.
Artículo 203 — Efectos de la resolución
Resolución no imputable: pago inversiones amortizadas en 6 meses. Demora >6 meses: resolución o intereses. Rescate/interés público: indemnización por beneficios futuros y obras. Culpable concesionario: incautación fianza e indemnización. Mutuo acuerdo: lo pactado.
Artículo 204 — Objeto y ámbito del contrato de concesión de servicios
Concesión servicios: titularidad administrativa, explotación económica y transferencia riesgo operacional (demanda/suministro). Prohibido ejercicio autoridad pública. Contrato define ámbito funcional y territorial. Actividades publificadas regulan alcance y aspectos jurídico-económicos.
Artículo 205 — Normas supletorias
Al contrato de concesión de servicios se le aplica lo previsto en el capítulo anterior, siempre que sea compatible con la naturaleza de este tipo de contrato.
Artículo 206 — Pliegos y anteproyecto de obra y explotación
Pliegos fijan condiciones, tarifas, revisión y canon. Ejecución obras requiere anteproyecto explotación y obras accesorias. Órgano contratación puede incluir plazo aclaraciones licitadores, respuestas vinculantes y públicas para garantizar igualdad.
Artículo 207 — Contenido del contrato
Contrato concesión servicios incluye: prestaciones, riesgo operacional, objetivos rendimiento, sistema tarifas, variaciones remuneración, fórmulas pago/compensación, control ejecución, sanciones, modificaciones, cesión, destino obras y garantías.
Artículo 208 — Ejecución de la concesión de servicios
El concesionario debe organizar y prestar el servicio según el contrato y plazos. La Administración conserva poderes de policía para asegurar la buena marcha.
Artículo 209 — Obligaciones generales
El concesionario debe garantizar continuidad, buen orden, indemnizar daños a terceros (salvo culpa de la Administración) y respetar la no discriminación en subcontratas. La subcontratación solo es para prestaciones accesorias.
Artículo 210 — Prestaciones económicas
El contratista recibe contraprestaciones económicas, incluyendo una retribución por utilización (tarifa). Estas solo pueden revisarse según el contrato sin alterar la rentabilidad ofertada.
Artículo 211 — Mantenimiento de su equilibrio económico
Se preserva el equilibrio económico. La Administración lo restablece por modificaciones no esenciales, actuaciones propias, fuerza mayor o circunstancias imprevisibles. Las medidas incluyen cambios en tarifas, plazos (hasta un 10%) o cláusulas.
Artículo 212 — Reversión
Al finalizar el plazo, el servicio revierte a la Administración. El contratista debe entregar obras e instalaciones en buen estado. La Administración prepara la entrega con antelación.
Artículo 213 — Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares
Si la Administración no paga al contratista o no entrega medios auxiliares en plazo, este tiene derecho a intereses de demora, salvo que se resuelva el contrato.
Artículo 214 — Incumplimiento del concesionario
Si el incumplimiento del concesionario perturba gravemente el servicio público, la Administración puede resolver el contrato o intervenir hasta que cese la perturbación, exigiendo además el pago de daños y perjuicios.
Artículo 215 — Causas de resolución
Causas de resolución del contrato de concesión de servicios públicos: demora >6 meses en entrega de contraprestación, rescate por causa expropiatoria, supresión por interés público, imposibilidad de explotación por acuerdos posteriores, e incumplimiento grave del contratista.
Artículo 216 — Aplicación de las causas de resolución
Si el contratista fallece o queda incapacitado, la Administración puede continuar el contrato con herederos o sucesores, salvo que la legislación específica del servicio disponga lo contrario.
Artículo 217 — Efectos de la resolución
La Administración paga obras ejecutadas. Si hay demora >6 meses en pago, el contratista recibe intereses de demora y daños. En rescate o supresión, se indemnizan daños y beneficios futuros perdidos, según resultados últimos 5 años.
Artículo 218 — Contratos para la fabricación de productos
En contratos de fabricación de productos con características especiales, los pliegos especifican el régimen jurídico aplicando analógicamente las normas del contrato de obras.
Artículo 219 — Arrendamiento y prórroga
En arrendamiento, el contratista mantiene el producto. El canon de mantenimiento se fija aparte. La prórroga es expresa y no supera la mitad del plazo inicial.
Artículo 220 — Contratos de suministros de equipos o sistemas para el tratamiento de la información
Incluye adquisición/arrendamiento de equipos informáticos y telecomunicaciones. La adquisición de programas a medida es servicio. El mantenimiento conjunto es suministro. Se definen términos clave.
Artículo 221 — Entrega y recepción
El contratista entrega en plazo y lugar pactados, asumiendo gastos salvo pacto contrario. La Administración custodia tras entrega si la recepción formal es posterior. Se corrigen defectos.
Artículo 222 — Pago del precio y pago en especie
Se paga por suministros entregados y recibidos. Puede haber pago mixto (dinero y bienes), donde estos no superan el 50% del precio. La entrega por la Administración implica baja en inventario.
Artículo 223 — Vicios o defectos durante el plazo de garantía
Durante la garantía, la Administración puede exigir reparación o reposición de defectos. Si no son suficientes, puede rechazar los bienes, quedando exenta de pago o recuperando el precio.
Artículo 224 — Causas específicas de resolución del contrato de suministros
El contrato de suministros se resuelve si la Administración suspende el inicio más de 6 meses (o menos si el pliego lo indica) o si el órgano de contratación suspende o desiste más de un año (o menos si el pliego lo indica).
Artículo 225 — Efectos de la resolución del contrato de suministros
La resolución del contrato de suministros implica devolver bienes y pagos. Si no fuera posible o conveniente, la Administración abona el precio de los suministros recibidos conforme.
Artículo 226 — Delimitación y precio
No se celebran contratos de servicios con ETT. En servicios de propiedad intelectual, la Administración adquiere todos los derechos. El precio puede ser por unidades, tiempo o alzado. Variaciones de unidades hasta 10% no requieren modificación si el pliego lo permite.
Artículo 227 — Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos
La Administración conserva poderes de policía en contratos de servicios directos (sanitarios/sociales). El adjudicatario debe garantizar continuidad, buen orden, indemnizar daños a terceros (salvo culpa administrativa) y entregar instalaciones en buen estado.
Artículo 228 — Subsanación de errores y corrección de deficiencias en los proyectos de obra
El contratista debe corregir errores en proyectos de obra en 2 meses. Si no lo hace, la Administración puede resolver el contrato (indemnización 20% y incautación garantía) o dar 1 mes más (penalidad 20%). Un nuevo incumplimiento resuelve el contrato con indemnización igual al precio y pérdida de la
Artículo 229 — Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras por errores del proyecto
Si errores del proyecto desvían el coste >20%, se aplica minoración: >10-15% desvía 5%, >15-20% desvía 15%, >20% desvía 30% del precio. El contratista paga en 1 mes tras notificación.
Artículo 230 — Responsabilidad por defectos o errores del proyecto
El contratista responde por daños del proyecto hasta 5 veces el precio pactado, en 10 años desde la recepción. La Administración cubre el resto si se paga a terceros.
Artículo 231 — Cumplimiento de los contratos y recepción
El contrato se ejecuta según pliegos e instrucciones. El contratista responde por calidad, errores y omisiones. Si hay defectos, se dan instrucciones para subsanarlos antes de la recepción. Al extinguirse contratos de servicios, no se consolida al personal.
Artículo 232 — Causas específicas de resolución del contrato de servicios
Resolución por suspensión >6 meses (Admin) o >1 año (desistimiento), salvo plazo menor en pliego. En obras, no subsanar defectos. Los complementarios se resuelven con el principal.
Artículo 233 — Efectos de la resolución del contrato de servicios
La resolución del contrato de servicios da derecho al contratista a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados y recibidos por la Administración.
Artículo 234 — Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas
Se puede licitar conjuntamente la elaboración del proyecto y la dirección facultativa. La fiscalización del gasto se efectúa tras adjudicar el contrato de obras, no generándose derecho previo.
Disposición adicional primera — Normas de desarrollo
El Gobierno de Navarra dicta normas de desarrollo. Puede adaptar cuantías y plazos a la Unión Europea y aprobar normas administrativas, técnicas y económicas del sistema de contratación.
Disposición adicional segunda — Condiciones relativas a los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio
Las entidades sujetas a esta ley conceden trato no menos favorable a obras, suministros, servicios y profesionales de los signatarios de los acuerdos internacionales de la OMC y la UE, conforme a los anexos y notas generales del Acuerdo sobre Contratación Pública.
Disposición adicional tercera — Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales
Esta ley no aplica a contratos adjudicados por: acuerdos internacionales con terceros países, estacionamiento de tropas, o procedimientos de organizaciones internacionales.
Disposición adicional cuarta — Contratos públicos en el ámbito de la seguridad
Contratos de seguridad pública en Navarra, orientados a protección de personas, bienes y orden ciudadano, se rigen por esta ley foral.
Disposición adicional quinta — Convenios singulares en el ámbito sociosanitario
Centros privados sin ánimo de lucro se vinculan a la Red Asistencial Pública mediante convenio singular, sin publicidad. La financiación puede ser por prestación, proceso, costes medios o capitativo, sin obtener beneficio económico.
Disposición adicional sexta — Contenido de las invitaciones a presentar una oferta
Las invitaciones a licitación deben incluir: características y cantidad, tipo de procedimiento, fechas, dirección del adjudicador, condiciones económicas y técnicas, naturaleza del contrato y criterios de adjudicación.
Disposición adicional séptima — Prácticas contrarias a la libre competencia
Los órganos de contratación notificarán al Servicio de Consumo y Arbitraje cualquier hecho que pueda constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia, como acuerdos entre licitadores.
Disposición adicional octava — Competencias de contratación dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Las Direcciones Generales y Secretarías autorizan gastos menores hasta 15.000 euros (IVA excluido) y las Direcciones de Servicio hasta 5.000 euros. El Departamento de contratación pública gestiona suministros hasta 60.000 euros.
Disposición adicional novena — Autorización para contratar
Se requiere autorización del Gobierno de Navarra para contratos superiores a 3.000.000 euros (IVA excluido) y de carácter plurianual. Las entidades tuteladas siguen las mismas condiciones.
Disposición adicional décima — Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes
Para contratos docentes o formativos (cursos, seminarios, artículos), solo se exigen designación por órgano competente y presentación de factura, conforme a la legislación presupuestaria aplicable.
Disposición adicional undécima — Régimen especial para suscripción a revistas y otras publicaciones especializadas
Suscripciones a revistas y acceso a bases de datos inferiores a 200.000 euros requieren solo reserva de crédito y factura. El pago puede ser anticipado si es habitual. Las compras electrónicas consideran a las entidades como consumidoras.
Disposición adicional duodécima — Aplicación del régimen de reclamaciones en materia de contratación pública al Parlamento de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra
El Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra deben elegir reglamentariamente entre crear un órgano de resolución de recursos conforme a la Directiva 2007/66/CE o remitir las reclamaciones al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
Disposición adicional decimotercera — Plazo de las concesiones de servicios de transporte de viajeros
Las concesiones de transporte de viajeros se rigen por el Reglamento (CE) 1370/2007, no por esta ley. Sus actos son reclamables ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra conforme al artículo 122.
Disposición adicional decimocuarta — Normas específicas de contratación pública de servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo
Los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo tienen naturaleza intelectual, con efectos según la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.
Disposición adicional decimosexta — Formación empleados públicos
Los miembros de órganos adjudicadores, gestores e interventores recibirán formación en igualdad, accesibilidad y medioambiente. El Gobierno de Navarra organizará jornadas y publicará manuales.
Disposición adicional decimoséptima — Calidad de productos agroalimentarios
En contratos con productos agroalimentarios, se prioriza calidad, salud, ecológico, soberanía, ciclo de vida y transporte. Se exigen parámetros como proximidad, frescos, temporada, ecológicos certificados, biodiversidad, no transgénicos, envases reutilizables, canales cortos, condiciones laborales y
Disposición adicional decimoctava — Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción previene y detecta fraudes en Navarra. El Parlamento recibe información para controlar la contratación. Los órganos de contratación, la Junta y el Tribunal notifican a la Oficina hechos que afecten a la integridad.
Disposición adicional decimonovena — Designación de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra
La prohibición de reelegir al Presidente y vocales del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra aplica solo a designaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/2018, debiendo constar expresamente en el nombramiento.
Disposición adicional vigésima — Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
Los contratos de suministro o servicios de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con valor inferior o igual a 50.000 euros se consideran de menor cuantía, salvo si son para servicios generales o infraestructura. Se incluyen universidades, organismos de investigación y
Disposición adicional vigésimoprimera — Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos
Medicamentos con patente se adquieren sin licitación por Osasunbidea e ISPLN. Se exige justificación de necesidad, aceptación de condiciones y resolución de gasto. Publicidad según art. 102.1.
Disposición adicional vigésimosegunda — Normas aplicables a las Administraciones públicas respecto de los procedimientos regulados en esta ley foral
Procedimientos rigen por esta ley y subsidiariamente por Ley 39/2015. Silencio administrativo desestimatorio tras plazo sin resolución en reclamaciones o ejecución de contratos.
Disposición adicional vigesimotercera — Régimen especial para determinados contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
Contratos sucesivos de bienes/servicios de Osasunbidea e ISPLN no requieren documento de reserva de gasto (art. 138.3). La disponibilidad presupuestaria se acredita según determine Hacienda.
Disposición transitoria primera — Aplicación de la ley foral
La ley se aplica a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Normas transitorias de licitación
No hay obligación de licitar electrónicamente hasta el 18 de octubre de 2018, salvo sistemas dinámicos, puja electrónica o centrales de compra. La Plataforma de Licitación Electrónica será obligatoria desde esa fecha.
Disposición transitoria tercera — Obligaciones de transparencia
Las obligaciones de transparencia, especialmente las relativas al contenido de los anuncios del Portal de Contratación no derivados de formularios normalizados europeos, entran en vigor un año después de la publicación.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley foral, en particular la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Disposición final única — Entrada en vigor de la ley foral
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La disposición transitoria segunda apartado 1 entra al día siguiente de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 7 de mayo de 2018, y, para la disposición transitoria 2.1, 18 de abril del mismo año.
Publicada en el BON núm. 73, de 17 de abril de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-11956
Leyes que la modifican
- determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 19 y 20, por Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo BOE-A-2019-5737
- el art. 36.9, por Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre BOE-A-2019-749
- los arts. 18, 59.2, 66.3, 111.1, 138.3, por Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo BOE-A-2020-3785
- los arts. 8.4 y 138.3, por Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1354
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 18 bis, 108 bis y 161 bis, por Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre BOE-A-2021-18406
- 5671/2022 promovido contra el art. 7.1.l) y m) y la disposición adicional 21, en la redacción dada por el art. único.2 y 65 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre BOE-A-2022-15357
- el art. 36.1, por Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre BOE-A-2022-22470
- los arts. 36, 45, 107, 146 y las disposiciones adicionales 10 y 21, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
- los arts. 16, 22, 45, 109, las disposiciones adicionales 10, 21 y SE AÑADE la disposición adicional 23, por Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo BOE-A-2024-5989
- en el Recurso 5671/2022, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 21 y el art. 7.1.m); y la inconstitucional y nulidad, con los efectos previstos en el fj 5, del artículo 7.1.l), todo ello en la redacción dada por el art. único de la Ley Foral 17/2021, por Sentencia 65/2024, de 11 de abril BOE-A-2024-9848
- los arts. 16, 22 y la disposición adicional 21, por Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-718
- el art. 85, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
- los arts. 13, 15 y 88, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
- en el Recurso 6245/2023, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con las disposiciones adicionales 10 y 21; y la inconstitucional y nulidad, con los efectos previstos en el fj 5, de los incisos indicados del art. 36.1, en la redacción dada por los apartados 1, 6 y 7 de la disposición final 2 de la Ley Foral 35/2022, por Sentencia 11/2026, de 11 de febrero BOE-A-2026-6478
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