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En vigorOrden

Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria

También conocida como: O 231/2018, O 231/18
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8 de marzo de 2018·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2018-3232
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo y cuándo presentar la declaración de la renta y del impuesto sobre el patrimonio, incluyendo cómo pedir y confirmar el borrador.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se obliga a declarar si se superan límites: 22.000€ (1 pagador), 12.000€ (>1 pagador), 1.600€ capital/ganancias, 1.000€ rentas inmobiliarias. Obligatorio para deducciones (vivienda, discapacidad) y devoluciones (retenciones, familia numerosa).

  2. Artículo 2 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio

    Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota resulta a ingresar o si el valor de los bienes supera 2.000.000 de euros, según la Ley 19/1991.

  3. Artículo 3 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se aprueba el Modelo D-100 y documentos de ingreso (100 y 102). Las declaraciones impresas por el Servicio de tramitación son válidas; prevalecen los datos impresos salvo IBAN, fraccionamiento y NIF (manual).

  4. Artículo 4 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

    Se aprueban el Modelo D-714 (declaración) y el Modelo 714 (ingreso) del Impuesto sobre el Patrimonio, con justificantes cuyo código comienza por 714.

  5. Artículo 5 — Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Todos pueden obtener el borrador del IRPF. Desde el 4 de abril de 2018, es accesible telemáticamente. La falta de borrador no exime de declarar. En tributación conjunta, se requiere el NIF y Cl@ve PIN del cónyuge.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El contribuyente puede modificar el borrador de la declaración de la Renta si faltan datos o son erróneos. Las vías son: electrónica (sede web con Cl@ve PIN/NIF cónyuge), telefónica (901 200 345 con NIF y referencia) o presencial (con cita y NIF). También en oficinas autonómicas con convenio ventanÚ

  7. Artículo 7 — Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El borrador del IRPF se confirma y presenta por internet, teléfono (901 200 345), oficinas AEAT/CCAA, entidades colaboradoras o banca no presencial. Requiere firma conjunta si es declaración de cónyuges. El justificante incluye código de verificación.

  8. Artículo 8 — Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

    El plazo para presentar el borrador y las declaraciones de IRPF y Patrimonio es del 4 de abril al 2 de julio de 2018. Para la domiciliación bancaria de deudas, se aplica el art. 14.3, pudiendo confirmarse hasta el 2 de julio si solo se domicilia el segundo plazo.

  9. Artículo 9 — Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Las declaraciones de IRPF se presentan con papel firmado o electrónicamente en oficinas de la AEAT y Comunidades Autónomas. Quienes tributen por Patrimonio deben presentar la declaración de IRPF por Internet, incluyendo la confirmación del borrador.

  10. Artículo 10 — Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se exige documentación adicional para IRPF: transparencia fiscal (datos entidad, balances, rentas), inversiones en Canarias, devolución por cheque del Banco de España, y operaciones de fusión/escisión (identificación, escritura, folleto). Todo se presenta telemáticamente o presencialmente en la AEAT

  11. Artículo 11 — Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio

    La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet, conforme a lo establecido en la Orden HAP/2194/2013

  12. Artículo 12 — Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El IRPF se ingresa al presentar la declaración. Se presenta en la oficina correspondiente según resultado (ingreso, devolución o negativa). También es válida la presentación telemática, por ayuda en oficinas, correo certificado o vía electrónica para residentes en el extranjero.

  13. Artículo 13 — Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El IRPF puede fraccionarse en dos pagos sin intereses: 60% al presentar la declaración y 40% hasta el 5 de noviembre de 2018. Requiere presentar borrador o autoliquidación en plazo. No aplica a complementarias.

  14. Artículo 14 — Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria

    La domiciliación bancaria para IRPF y Patrimonio se realiza entre el 4 abril y 27 junio 2018 (hasta 2 julio si solo se domicilia el 2º plazo). El cargo se efectúa el 2 julio (1er plazo) y 5 noviembre (2º plazo).

  15. Artículo 15 — Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

    El IRPF se presenta online bajo la Orden HAP/2194/2013. El Patrimonio es obligatorio online. Desde el 3/7/2022 se cierra la presentación online del IRPF 2017. Se admiten certificado, Cl@ve PIN o número de referencia (con NIF, casilla 450 IRPF 2016 y DNI).

  16. Artículo 16 — Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

    La presentación electrónica sigue la Orden HAP/2194/2013. Para pagos fraccionados, se conserva el modelo 102. Si no hay domiciliación, se obtiene el NRC en la entidad o la sede electrónica. En declaraciones conjuntas, se requiere el NIF y Cl@ve PIN del cónyuge.

  17. Disposición final primera

    Se modifica la Orden HAP/2194/2013. Obliga el certificado electrónico a Administraciones Públicas, Grandes Empresas y S.A./S.L. Las rectificaciones de IRPF pueden hacerse por internet o teléfono (901 200 345) si se usó el borrador.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Las normas sobre rectificaciones telefónicas de IRPF se aplican a los ejercicios 2017 y siguientes.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2018
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de marzo de 2018

Leyes en las que se basa

  • el art. 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
  • el art. 96.5 y 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • el art. 61.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
  • el art. 15 y MODIFICA los arts. 2.a), 3.1, 12, 19.a) y 23, con los efectos indicados, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 77 de 29 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4389
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