Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica

También conocida como: RD 1463/2018, RD 1463/18
Ver en BOE
22 de diciembre de 2018·30 de julio de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2018-17605
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo la Agencia EFE debe ofrecer noticias de interés general como servicio público y cómo recibe financiación del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
2
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece las obligaciones del servicio público de noticias estatal y la metodología para su compensación económica, desarrollando la Ley 9/2017.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    El Real Decreto 1463/2018 se aplica exclusivamente a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U. Esta norma desarrolla las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a dicha entidad y su compensación económica.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de servicio público

    La Agencia EFE debe garantizar cobertura objetiva, informar sobre instituciones estatales, servir a la Administración, equilibrar información territorial y exterior, y ofrecer documentación multimedia.

  4. Artículo 4 — Compensación económica por servicio público

    La compensación anual a la Agencia EFE se financia con los Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de la Presidencia realiza pagos a cuenta por doceavas partes. El importe total no supera el límite del Marco de prestación del servicio (art. 6).

  5. Artículo 5 — Liquidación y pago de la compensación

    La Agencia EFE presenta la liquidación antes del 31 de julio. Una entidad auditora emite informe en 3 meses. La Comisión de control aprueba la liquidación definitiva en 1 mes. Los excesos o déficits de pagos a cuenta se compensan o reintegran.

  6. Artículo 6 — Marco de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal

    El Gobierno aprueba Marcos bienales que fijan objetivos, límites de compensación e incentivos. Ante circunstancias inaplazables sin fondos, la Comisión de control propone nueva cuantía al Consejo de Ministros. Los Marcos se prorroga automáticamente hasta el siguiente.

  7. Artículo 7 — Contabilidad y auditoría

    La Agencia EFE debe tener contabilidad analítica aprobada por la Comisión de control y la Intervención General. Una entidad auditora verifica anualmente el cálculo del coste evitado neto. La Agencia debe colaborar y el informe sigue procedimiento contradictorio.

  8. Artículo 8 — Comisión de control y seguimiento del cumplimiento del servicio público de noticias de titularidad estatal

    Se crea una Comisión de control integrada por la Secretaría de Estado de Comunicación, Hacienda y Presidencia. Evalúa el cumplimiento del servicio público, aprueba la compensación económica a la Agencia EFE, resuelve controversias y designa a la entidad auditora.

  9. Disposición adicional primera — Remisión de información a las Cortes Generales

    El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un informe sobre la aplicación del real decreto en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, a propuesta del Ministerio de la Presidencia.

  10. Disposición adicional segunda — Conducta comercial

    La Agencia EFE prestará a sus abonados el servicio público de noticias de titularidad estatal en condiciones de mercado, conforme a su disposición adicional segunda sobre conducta comercial.

  11. Disposición adicional tercera — Compensación correspondiente a 2018 y operaciones de cierre de ejercicio

    A la Agencia EFE se le transferirán 12.000 miles de euros en 2018, exceptuándose de los plazos de cierre de ejercicio de la Orden HAC/1167/2018.

  12. Disposición adicional cuarta — Primer Marco de prestación del servicio público

    El primer Marco de prestación del servicio público abarca 2019 y 2020, manteniéndose vigente hasta la adopción del siguiente, y fija la cuantía límite de compensación de 2018.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias del Estado sobre bases de planificación económica y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

  15. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita a los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo aplicable al ejercicio presupuestario de 2018 desde el 1 de enero de 2018.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2018
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de enero de 2018.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Real Decreto 633/2026, de 29 de julio BOE-A-2026-16549
agencia EFEfinanciación medios públicosinformación públicanoticias estatalesservicio público informativotransparencia informativa