Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica
También conocida como: RD 1463/2018, RD 1463/18Esta norma regula cómo la Agencia EFE debe ofrecer noticias de interés general como servicio público y cómo recibe financiación del Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 30 de julio de 2026
EFE fija en 147 efectivos su red nacional para calcular costes evitados
El cálculo de la compensación por el servicio público de EFE toma como referencia una plantilla de 147 personas en la Red Nacional, con presencia en todas las comunidades autónomas, y ajusta los costes evitados según su plantilla media anual. También incorpora las suscripciones a agencias internacionales y las áreas de documentación, y amplía a Estados Unidos el mercado agrupado con América Latina.
Reforma BOE-A-2026-16549Ver qué cambió → - 22 de diciembre de 2018Versión original BOE-A-2018-17605
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece las obligaciones del servicio público de noticias estatal y la metodología para su compensación económica, desarrollando la Ley 9/2017.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
El Real Decreto 1463/2018 se aplica exclusivamente a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U. Esta norma desarrolla las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a dicha entidad y su compensación económica.
Artículo 3 — Obligaciones de servicio público
La Agencia EFE debe garantizar cobertura objetiva, informar sobre instituciones estatales, servir a la Administración, equilibrar información territorial y exterior, y ofrecer documentación multimedia.
Artículo 4 — Compensación económica por servicio público
La compensación anual a la Agencia EFE se financia con los Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de la Presidencia realiza pagos a cuenta por doceavas partes. El importe total no supera el límite del Marco de prestación del servicio (art. 6).
Artículo 5 — Liquidación y pago de la compensación
La Agencia EFE presenta la liquidación antes del 31 de julio. Una entidad auditora emite informe en 3 meses. La Comisión de control aprueba la liquidación definitiva en 1 mes. Los excesos o déficits de pagos a cuenta se compensan o reintegran.
Artículo 6 — Marco de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal
El Gobierno aprueba Marcos bienales que fijan objetivos, límites de compensación e incentivos. Ante circunstancias inaplazables sin fondos, la Comisión de control propone nueva cuantía al Consejo de Ministros. Los Marcos se prorroga automáticamente hasta el siguiente.
Artículo 7 — Contabilidad y auditoría
La Agencia EFE debe tener contabilidad analítica aprobada por la Comisión de control y la Intervención General. Una entidad auditora verifica anualmente el cálculo del coste evitado neto. La Agencia debe colaborar y el informe sigue procedimiento contradictorio.
Artículo 8 — Comisión de control y seguimiento del cumplimiento del servicio público de noticias de titularidad estatal
Se crea una Comisión de control integrada por la Secretaría de Estado de Comunicación, Hacienda y Presidencia. Evalúa el cumplimiento del servicio público, aprueba la compensación económica a la Agencia EFE, resuelve controversias y designa a la entidad auditora.
Disposición adicional primera — Remisión de información a las Cortes Generales
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un informe sobre la aplicación del real decreto en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, a propuesta del Ministerio de la Presidencia.
Disposición adicional segunda — Conducta comercial
La Agencia EFE prestará a sus abonados el servicio público de noticias de titularidad estatal en condiciones de mercado, conforme a su disposición adicional segunda sobre conducta comercial.
Disposición adicional tercera — Compensación correspondiente a 2018 y operaciones de cierre de ejercicio
A la Agencia EFE se le transferirán 12.000 miles de euros en 2018, exceptuándose de los plazos de cierre de ejercicio de la Orden HAC/1167/2018.
Disposición adicional cuarta — Primer Marco de prestación del servicio público
El primer Marco de prestación del servicio público abarca 2019 y 2020, manteniéndose vigente hasta la adopción del siguiente, y fija la cuantía límite de compensación de 2018.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias del Estado sobre bases de planificación económica y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita a los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo aplicable al ejercicio presupuestario de 2018 desde el 1 de enero de 2018.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 2018.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
Leyes que la modifican
- el anexo, por Real Decreto 633/2026, de 29 de julio BOE-A-2026-16549
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