Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura
También conocida como: L 8/2018, L 8/18Esta ley regula cómo solicitar permisos y organizar la venta ambulante en los mercadillos y espacios públicos de los municipios de Extremadura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de agosto de 2026
Extremadura amplía a quince años las autorizaciones de venta ambulante
Los ayuntamientos podrán conceder autorizaciones de venta ambulante por quince años, en lugar de siete, y deberán comprobar cada año que sus titulares cumplen las condiciones. La ley también permite transmitirlas libremente a familiares hasta el tercer grado o a causahabientes y contempla suplentes permanentes.
Reforma BOE-A-2026-19428Ver qué cambió → - 29 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-21019Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-12406Ver qué cambió →
- 26 de octubre de 2018Versión original BOE-A-2018-16344
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley 8/2018 regula la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2 — Concepto de venta ambulante o no sedentaria
Venta ambulante: venta al por menor fuera de establecimiento fijo, con autorización, en lugares públicos. Se excluyen ferias, mercados ocasionales, puestos fijos, mercadillos benéficos y objetos usados.
Artículo 3 — Modalidades de venta ambulante o no sedentaria
Modalidades de venta ambulante: mercadillos periódicos en lugares fijos, comercio itinerante en vía pública y ventas en mercados fijos anexos a municipales permanentes.
Artículo 4 — Sujetos
La venta ambulante la ejercen personas físicas o jurídicas dedicadas al comercio minorista, cumpliendo los requisitos de esta ley.
Artículo 5 — Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante o no sedentaria
Requiere autorización municipal por emplazamiento y modalidad. Dura 7 años, prorrogable una vez. La tarjeta identificativa debe estar visible y contener datos de reclamaciones.
Artículo 6 — Procedimiento de concesión de autorizaciones
El procedimiento municipal debe ser competitivo. Se valoran experiencia, instalaciones, formación y otros criterios. No se exige residencia. Hasta el 15% de plazas se reserva para exclusión social.
Artículo 7 — Requisitos generales para la obtención de la autorización municipal
Se exige alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social. Además, seguro de responsabilidad civil y certificado de manipulador de alimentos si se venden productos alimenticios.
Artículo 8 — Ejercicio de la actividad
Obligaciones: precios finales visibles, facturas disponibles en 5 días, hoja de reclamaciones. Prohibida venta en calles peatonales o donde perjudique al comercio establecido.
Artículo 9 — Modificación las autorizaciones
El titular debe comunicar al ayuntamiento cambios en datos o circunstancias en 15 días hábiles. También puede solicitar modificar la autorización si cambia las condiciones de ejercicio no recogidas en ella.
Artículo 10 — Transmisión de las autorizaciones
Las autorizaciones son transmisibles por fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad a familiares de 1º y 2º grado o causahabientes, según ordenanzas. La venta se limita a la misma clase de productos y vigencia restante.
Artículo 11 — Extinción y revocación de la autorización
Las autorizaciones se extinguen por fin de plazo, renuncia o fallecimiento/incapacidad/jubilación del titular, sin indemnización. Pueden revocarse por desaparición de circunstancias, falta de documentación, impago de tasas (3 meses consecutivos o 5 alternos), sanciones graves o inasistencia injusta.
Artículo 12 — Zona habilitada para el mercadillo
Se define mercadillo como venta ambulante en puestos agrupados en lugar fijo público autorizado. Los ayuntamientos pueden reservar zonas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro para exposición de actividades y productos.
Artículo 13 — Ordenanzas Municipales
Los ayuntamientos deben regular la venta ambulante mediante ordenanza que delimite emplazamiento, número de puestos, periodicidad, modalidades, vigencia, requisitos de transmisión, seguros, procedimiento de concesión, causas de extinción, sancionador, plazos y tasas.
Artículo 14 — Potestad sancionadora
Los ayuntamientos inspeccionan y sancionan. Vigilan origen, higiene, precios, seguridad y autorizaciones. La Consejería de Comercio y Consumo también inspecciona y sanciona.
Artículo 15 — Procedimiento sancionador
Las sanciones se imponen tras un procedimiento conforme a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa concordante.
Artículo 16 — Responsabilidad
La responsabilidad administrativa corresponde a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 17 — Infracciones
Leves: falta placa/precios, facturas (5 días), hoja de quejas, limpieza, otros requisitos. Graves: reincidencia leve, productos no autorizados, desobediencia, incumplir autorización, seguro. Muy graves: reincidencia grave, sin autorización, resistencia a autoridad.
Artículo 18 — Cuantía de las sanciones
Multas: leves hasta 500 euros; graves entre 501 y 2.000 euros; muy graves entre 2.001 y 10.000 euros.
Artículo 19 — Sanciones accesorias
En infracciones graves o muy graves, se puede revocar la autorización municipal y decomisar la mercancía como sanciones accesorias.
Artículo 20 — Graduación de las sanciones
Se gradúan sanciones por facturación, perjuicios, intencionalidad, beneficio, reincidencia, tiempo, afectados y destino infantil. Se atenúa si se subsana o compensa. El pago voluntario reduce al menos un 20% la sanción.
Artículo 21 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Prescripción: 2 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves). Se computa desde el hecho o fin de la conducta. Las sanciones prescriben al día siguiente de la resolución firme.
Disposición transitoria primera — Adaptación de ordenanzas municipales
Los Ayuntamientos con ordenanzas vigentes sobre venta ambulante deben adaptarlas antes del 1 de enero de 2020.
Disposición transitoria segunda — Autorizaciones municipales
Las autorizaciones vigentes pasan a durar 7 años, con prórroga según artículo 5.2. Las en tramitación se rigen por el procedimiento vigente al presentar la solicitud, con vigencia según artículo 5.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta ley. Se suprime el artículo 14 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y actualización de sanciones
Se faculta al Consejo de Gobierno para desarrollar la ley. La Consejería competente en comercio puede actualizar el importe de las sanciones según el IPC o sistema sustitutorio.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 209, de 26 de octubre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 14 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo BOE-A-2002-11417
- Ley 1/2010, de 1 de marzo BOE-A-2010-3365
- el art. 9.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
Leyes que la modifican
- los arts. 13, 18, 19 y SE SUPRIME el 22, por Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-12406
- el art. 14, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
- los arts. 5 y 10, por Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio BOE-A-2026-19428
- los arts. 5 y 10, por Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio DOE-e-2026-90206
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