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4 ago 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Extremadura amplía a quince años las autorizaciones de venta ambulante

Los ayuntamientos podrán conceder autorizaciones de venta ambulante por quince años, en lugar de siete, y deberán comprobar cada año que sus titulares cumplen las condiciones. La ley también permite transmitirlas libremente a familiares hasta el tercer grado o a causahabientes y contempla suplentes permanentes.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5▾
Eliminado1. Por razones de interés general basadas, fundamentalmente, en la escasez de suelo, orden público, sanidad y salubridad pública, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quienes gestionarán el procedimiento y concesión de la referida autorización.
EliminadoPara cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
Antes2. La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ordenanza municipal correspondiente. Los ayuntamientos deberán comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones establecidas en la presente ley y en las ordenanzas municipales.
Ahora1. Por razones de interés general basadas, fundamentalmente, en la escasez de suelo, orden público, sanidad y salubridad pública, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quienes gestionarán el procedimiento y concesión de la referida autorización. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el y la comerciante se propongan ejercer, deberá solicitarse una autorización.
Párrafo añadido
2. La duración de la autorización será por un periodo de quince años, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ordenanza municipal correspondiente. Los ayuntamientos deberán comprobar anualmente que los y las titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones establecidas en la presente ley y en las ordenanzas municipales.
Eliminadob) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
Eliminadoc) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
Eliminadod) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
Eliminadoe) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
Eliminadof) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
Eliminadog) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Antesh) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
Ahorab) Identificación de la persona suplente permanente, en su caso.
Párrafo añadido
c) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
Párrafo añadido
d) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
e) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
Párrafo añadido
f) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
Párrafo añadido
g) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
Párrafo añadido
h) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Párrafo añadido
i) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
Antes5. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
Ahora5. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, además de poder nombrar una persona suplente permanente, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los y las familiares de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
Artículo 10▾
Eliminado1. Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de parentesco o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales.
Antes2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
Ahora1. Las autorizaciones serán transmisibles libremente, a familiares de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales.
Párrafo añadido
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite, sin perjuicio de su renovación por el nuevo o la nueva titular.