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En vigorOrden

Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil

También conocida como: O 99/2018, O 99/18
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7 de febrero de 2018·29 de diciembre de 2021·Ministerio de Defensa·BOE-A-2018-1605
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los militares de carrera puedan optar a puestos de trabajo en la Administración Civil del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden establece el procedimiento para que los militares de carrera concurran a convocatorias públicas de provisión de puestos en la Administración civil que lo especifiquen.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación de la Orden DEF/99/2018 se limita al personal militar profesional que tenga la condición de militar de carrera.

  3. Artículo 3 — Requisitos generales

    Para participar en provisiones de puestos civiles se requiere autorización previa del Subsecretario de Defensa y cumplir requisitos: situación administrativa específica, 20 años de servicio, cursos cumplidos, sin procedimientos judiciales ni sanciones, y no ser no apto para ascenso.

  4. Artículo 4 — Autorización previa del Subsecretario de Defensa

    La autorización previa se acredita mediante el CEPAC, emitido por el Subsecretario de Defensa a través de SIPERDEF a petición del interesado para una convocatoria concreta, con validez limitada a esa convocatoria.

  5. Artículo 5 — Perfiles críticos

    Se definen perfiles críticos de militares que no pueden participar en la Administración civil, establecidos en el anexo I. El Subsecretario de Defensa puede modificar dicho anexo.

  6. Artículo 6 — Publicidad y difusión de la convocatoria en el ámbito interno del Ministerio de Defensa

    El Subsecretario de Defensa publica referencias de convocatorias en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Delegados informan a la Secretaría General Técnica y se cargan datos en SAPROMIL.

  7. Artículo 7 — Solicitud del CEPAC

    Se solicita el CEPAC telemáticamente en SAPROMIL. Se adjunta resguardo y declaración jurada. Si se deniega, se puede reiterar. La resolución pone fin a la vía administrativa y permite recurso.

  8. Artículo 8 — Presentación de solicitudes

    Al solicitar participación se aporta el CEPAC o el resguardo. Finalizado el plazo, los Mandos informan a la Secretaría General Técnica, que traslada la información al Delegado de Defensa correspondiente.

  9. Artículo 9 — Certificado de méritos

    En concursos se valoran méritos según las bases. El Mando o Jefatura de Personal emite el certificado de méritos ajustado al modelo de la convocatoria. El Subsecretario de Defensa determina su procedimiento.

  10. Artículo 10 — Puestos de trabajo adjudicados a personal militar en la Administración civil

    El puesto es irrenunciable, salvo obtener otro en convocatoria pública antes de la toma de posesión. Si no se cumplen requisitos, el Subsecretario de Defensa solicita su revocación. No generan indemnización.

  11. Artículo 11 — Cese en el destino de la Administración militar

    El cese en destino militar se efectúa en 3 días hábiles tras la publicación. Para la AGE, el Subsecretario de Defensa puede diferirlo hasta 20 días hábiles. El militar permanece en servicio activo pendiente de asignación.

  12. Artículo 12 — Toma de posesión y cambio de situación administrativa

    La toma de posesión es en 3 días hábiles sin cambio de residencia o 1 mes con cambio. El Subsecretario puede prorrogar 20 días hábiles si hay cambio de residencia y causa justificada. Se inicia tras finalizar permisos.

  13. Artículo 13 — Movilidad del personal en situación administrativa de «Servicio en la Administración civil»

    El personal en «Servicio en la Administración civil» no aplica normativa de promoción interna o carrera de dicha Administración. Puede concurrir a convocatorias públicas sin reincorporarse a la militar, con autorización previa del Subsecretario de Defensa.

  14. Artículo 14 — Reincorporación a la administración militar

    Tras dos años en «Servicio en la Administración civil», los militares pueden solicitar reincorporación a la militar con 3 meses de antelación. El Subsecretario de Defensa dispone el pase y notifica el cese en el puesto civil.

  15. Artículo 15 — Consecuencias del cese en el puesto de trabajo de la Administración civil

    Al cesar en la Administración civil, el militar solicita al Subsecretario de Defensa el reingreso en la militar. Este dispondrá el pase a la situación administrativa correspondiente al día siguiente del cese.

  16. Artículo 16 — Pase a Retiro

    Al cumplir 65 años, el militar pasa a retiro, cesa en las Fuerzas Armadas y en la situación de Servicio en la Administración civil, cesando en su puesto de trabajo en dicha fecha.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Instrucción 47/2015 de la Subsecretaría de Defensa sobre perfiles militares para la Administración Civil 2015-2016. También se derogan disposiciones contrarias a esta orden.

  18. Disposición final primera — Facultades de aplicación

    Se habilita al Subsecretario de Defensa para dictar instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, que regula la participación de militares de carrera en provisiones de puestos de la Administración Civil, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 2018
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 2 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-13485

Leyes que la modifican

  • el art. 3, por Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21656
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