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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

También conocida como: RD 1112/2018, RD 1112/18
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19 de septiembre de 2018·12 de agosto de 2019·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2018-12699
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que las webs y apps del sector público sean fáciles de usar para personas con discapacidad o dificultades técnicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 1112/2018 garantiza la accesibilidad de sitios web y apps móviles del sector público. Define accesibilidad como el conjunto de principios y técnicas para asegurar la igualdad y no discriminación en el acceso, especialmente para personas con discapacidad y mayores.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    El Real Decreto 1112/2018 aplica al sector público: Administración General del Estado, comunidades autónomas, Administración Local, sector público institucional (según art. 2.2 Ley 39/2015) y asociaciones públicas. También se aplica a la Administración de Justicia.

  3. Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación

    El Real Decreto 1112/2018 aplica a sitios web y apps móviles del sector público, cubriendo textos, documentos, formularios y pagos. Excluye contenidos multimedia en directo, archivos antiguos, extranets pre-2019 y bienes patrimoniales inaccesibles.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    El Real Decreto 1112/2018 define términos clave: sitios web, apps móviles, archivos ofimáticos, patrimonio, contenidos, multimedia, datos de medición, normas (europeas y armonizadas) y principios de accesibilidad: perceptibilidad, operabilidad, comprensibilidad y robustez.

  5. Artículo 5 — Requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles

    Los sitios web y apps del sector público deben ser accesibles para todas las personas, especialmente mayores y con discapacidad. La accesibilidad debe integrarse en el diseño, gestión y actualización. Las entidades deben esforzarse por superar el nivel mínimo exigido.

  6. Artículo 6 — Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad

    El contenido de sitios web y apps que cumpla normas armonizadas publicadas en el DOUE, o la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) si no existen las primeras, se presume conforme a los requisitos de accesibilidad del artículo 5. El órgano de seguimiento publica las referencias aplicables.

  7. Artículo 7 — Carga desproporcionada

    El Real Decreto 1112/2018 permite excepciones por carga desproporcionada, motivada y limitada. No valen falta de tiempo o recursos. Se exige informe anual y declarar en la accesibilidad las partes incumplidas, ofreciendo alternativas según el artículo 15.

  8. Artículo 8 — Promoción, concienciación y formación

    Los organismos públicos deben sensibilizar sobre accesibilidad y facilitar formación al personal. Los institutos de formación incluirán estas materias. Se promoverá la accesibilidad en sitios web ajenos y en la contratación pública para elevar los niveles digitales.

  9. Artículo 9 — Participación de las personas interesadas

    Las Administraciones Públicas determinan los mecanismos de participación de personas interesadas y usuarias en el seguimiento de las políticas de accesibilidad de sitios web y apps móviles, considerando especialmente a las organizaciones representativas de personas con discapacidad, personas mayores y sus familias.

  10. Artículo 10 — Mecanismos de comunicación

    Las entidades obligadas deben ofrecer un mecanismo para presentar sugerencias, quejas e informar de incumplimientos de accesibilidad. Se distinguen dos modalidades: comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad y solicitudes de información accesible o quejas, incluyendo contenidos excluidos o exentos por carga desproporcionada.

  11. Artículo 11 — Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad

    Las comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad se presentan por medios electrónicos (correo o formulario). Además, se habilita al menos un canal complementario: un teléfono o una oficina física de atención.

  12. Artículo 12 — Solicitudes de información accesible y quejas

    Las solicitudes de información accesible y quejas se tramitan según la Ley 39/2015. La entidad debe responder en 20 días hábiles, suspendibles 10 días para aclaraciones. La respuesta indica la unidad, la decisión, la información o plazos de corrección, y cómo reclamar. El silencio administrativo implica la no aceptación de la solicitud o queja.

  13. Artículo 13 — Procedimiento de reclamación

    Si una solicitud o queja es desestimada, no cumple requisitos o no hay respuesta en 20 días hábiles, se puede reclamar ante la Unidad de accesibilidad o su superior. Se tramita según la Ley 39/2015. La respuesta debe darse en 2 meses, suspendible 10 días para aclaraciones. Si no se resuelve, se entiende desestimada.

  14. Artículo 14 — Recursos

    Contra la resolución de la reclamación se pueden interponer los recursos administrativos procedentes, conforme al artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  15. Artículo 15 — Declaración de accesibilidad

    Las entidades públicas deben publicar una declaración de accesibilidad anual o tras revisiones. En webs, se enlaza desde todas las páginas; en apps, en la web de descarga o al instalar. Debe detallar partes inaccesibles, mecanismos de contacto (arts. 10-12) y reclamaciones (art. 13).

  16. Artículo 16 — Unidad responsable de accesibilidad

    Cada entidad pública designa una Unidad responsable de accesibilidad web. Esta unidad coordina la atención de consultas y quejas, gestiona reclamaciones (art. 13), revisa excepciones por carga desproporcionada (art. 7), supervisa revisiones periódicas (art. 17) y fomenta la formación (art. 8). Además, emite informes (art. 19) y actúa como punto de contacto con el organismo de seguimiento (art. 18).

  17. Artículo 17 — Revisión de la accesibilidad

    Las entidades públicas deben revisar la accesibilidad de webs y apps antes de su lanzamiento y periódicamente. Las revisiones incluyen métodos automáticos y manuales, con informe resultante. La primera revisión debe realizarse antes de 2 años (webs) o 3 años (apps) desde la entrada en vigor. Se permite certificación por entidades acreditadas por ENAC.

  18. Artículo 18 — Seguimiento y presentación de informes

    El Ministerio de Política Territorial y Función Pública supervisa la accesibilidad web del sector público y presenta informes a la Comisión Europea cada 3 años (primero en 2021). Estos informes, públicos y accesibles, incluyen datos de medición, uso del procedimiento de reclamación y, en el primer caso, mecanismos de consulta, políticas, experiencias y formación.

  19. Artículo 19 — Coordinación para el seguimiento y presentación de informes

    Cada Unidad de accesibilidad prepara 3 informes anuales (quejas, cumplimiento y formación) antes del 1 de octubre desde 2020. Colaboran con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que define los modelos con apoyo de la Red de Contactos, órganos de coordinación TIC, Comisión Sectorial de Administración Electrónica y Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

  20. Artículo 20 — Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas

    Se crea la Red de Contactos de Accesibilidad Digital para asistir al Ministerio de Política Territorial. Integra titulares de unidades de accesibilidad del Estado, comunidades autónomas, puntos provinciales, universidades, ámbito judicial y otros entes. Actúan como difusores de información y sus cambios se notifican al Ministerio.

  21. Disposición adicional primera — Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con financiación pública

    Las Administraciones Públicas exigen aplicar los criterios de accesibilidad de los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1112/2018 a sitios web y apps con financiación pública, vinculados a servicios públicos (educativos, sanitarios, culturales, deportivos y sociales) y de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

  22. Disposición adicional segunda — Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos

    Los criterios de accesibilidad del Real Decreto 1112/2018 aplican a sitios web y apps de órganos constitucionales (Congreso, Senado, TC, etc.) y asambleas autonómicas, según su normativa específica. Sus responsables de accesibilidad pueden unirse a la Red de Contactos de Accesibilidad Digital.

  23. Disposición adicional tercera — Lenguas de signos españolas y medios de apoyo a la comunicación oral

    Los sitios web y apps públicas deben seguir la Ley 27/2007 para las lenguas de signos españolas y medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

  24. Disposición adicional cuarta — No incremento de gastos de personal y Unidades responsables de accesibilidad en la Administración General del Estado

    Las medidas de esta norma no suponen incremento de gastos de personal en la Administración General del Estado, conforme a la Ley 6/2018. Las funciones de accesibilidad se asignan a unidades ya existentes.

  25. Disposición transitoria única — Modelo de declaración

    Hasta que se publique el modelo de declaración del artículo 15, se aplica por defecto el modelo de la Comisión Europea previsto en la Directiva (UE) 2016/2102, de 26 de octubre de 2016.

  26. Disposición derogatoria única

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango opuestas a este real decreto. Específicamente, se eliminan los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, sobre el Reglamento de condiciones básicas para el acceso de personas con discapacidad a las tecnologías y medios de comunicación.

  27. Disposición final primera

    El Real Decreto 1112/2018 modifica el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1494/2007. Establece que los servicios y productos de confianza deben ser accesibles para personas mayores y con discapacidad, salvo que no exista una solución tecnológica que lo permita.

  28. Disposición final segunda — Título competencial

    Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª y 18.ª de la Constitución. El Estado asume competencias para regular las condiciones básicas de igualdad de los españoles y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.

  29. Disposición final tercera — Incorporación de derecho comunitario

    El Real Decreto 1112/2018 incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/2102, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles de organismos del sector público.

  30. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo

    Se faculta a los titulares del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Economía y Empresa para dictar disposiciones adicionales y medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución efectiva del real decreto, respetando las competencias de las comunidades autónomas.

  31. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1112/2018 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Para sitios web, los artículos 10.2.b), 12 y 13 aplican a un año (nuevos) o dos años (publicados). Las disposiciones sobre apps móviles aplican desde el 23 de junio de 2021.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de septiembre de 2018
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 20 de septiembre de 2018

Leyes en las que se basa

  • los arts. 5, 6 y 7 y MODIFICA el art. 9 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre BOE-A-2007-19968
  • la Directiva (UE) 2016/2102, de 26 de octubre DOUE-L-2016-82305

Leyes que la modifican

  • la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado en el art. 15.3 y en la disposición adicional 2; y la carencia del carácter de legislación básica de los preceptos indicados, por Sentencia 100/2019, de 18 de julio BOE-A-2019-11912
  • 259/2019 promovido en relación con determinados preceptos BOE-A-2019-3183
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