Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: L 7/2018, L 7/18Esta ley regula cómo inscribir y acreditar una unión de pareja de hecho en la Región de Murcia para acceder a derechos y beneficios legales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 6 de julio de 2018Versión original BOE-A-2018-10759
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición y ámbito de aplicación
Pareja de hecho: unión estable, libre, pública y notoria, de dos mayores o emancipados, con voluntad expresa. Deben empadronarse juntos y residir en la Región de Murcia.
Artículo 2 — Principio de no discriminación
Nadie puede ser discriminado por su grupo familiar (filiación, matrimonio o pareja de hecho) en la normativa de la Región de Murcia, con independencia del sexo.
Artículo 3 — Requisitos personales
No pueden constituir pareja de hecho: menores no emancipados, casados no separados, quienes ya tengan pareja inscrita, parientes en línea recta o colaterales hasta tercer grado, e incapacitados judicialmente.
Artículo 4 — Acreditación
La inscripción se resuelve en 3 meses con silencio negativo. Se acredita con declaración registral, escritura pública o prueba admisible. Los efectos surgen desde la inscripción, autorización o constatación de la prueba.
Artículo 5 — Naturaleza
Se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, de carácter administrativo, que depende de la consejería competente en la materia.
Artículo 6 — Inscripción
La inscripción es voluntaria y declarativa. Requiere consentimiento conjunto (salvo extinción, que puede ser unilateral). Otorga presunción de convivencia ante la administración, salvo prueba en contrario. No hay nueva inscripción sin cancelar la anterior.
Artículo 7 — Publicidad y cesión de datos
El Registro se acredita con certificación. La publicidad solo permite expedir certificaciones a petición de miembros o jueces. Se ceden datos de identidad a otras administraciones para evitar doble inscripción.
Artículo 8 — Acogimiento familiar de menores
Las parejas de hecho pueden acoger menores conjuntamente, con iguales derechos que los matrimonios (simple o permanente). En disolución, la guarda y custodia la decide la entidad pública o el juez, en interés del menor.
Artículo 9 — Causas de extinción
La unión se extingue por mutuo acuerdo, decisión unilateral, muerte, separación de más de 6 meses o contraer matrimonio. Debe solicitarse la cancelación registral en 1 mes, dando traslado al otro miembro.
Artículo 10 — Inscripción
La concurrencia de una causa extintiva de la pareja de hecho se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho, en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 11 — Guarda y régimen de visitas de los hijos
En caso de disolución, la guarda, custodia y visitas de los hijos se determinan según la legislación civil vigente sobre relaciones paterno-filiales.
Artículo 12 — Beneficios respecto a la función pública
La pareja de hecho se equipara al matrimonio y el conviviente al cónyuge en el régimen del personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniendo los mismos beneficios.
Artículo 13 — Régimen de prestaciones sociales
La pareja de hecho se equipara al matrimonio en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 14 — Normativa de la Comunidad Autónoma de derecho público
Los derechos y obligaciones de derecho público se aplican a la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria, subvenciones y tributos propios.
Artículo 15 — Régimen fiscal
Los miembros de una pareja de hecho pueden acogerse a los mismos beneficios fiscales que la legislación autonómica atribuye a los cónyuges.
Disposición adicional
La Administración de la Región de Murcia cooperará con otras administraciones públicas que tengan registros de parejas de hecho o similares, para evitar supuestos de doble inscripción.
Disposición transitoria primera
Las inscripciones en registros municipales de la Región de Murcia se integrarán de oficio y automáticamente en el Registro autonómico. El reglamento de desarrollo establecerá la interconexión con los registros municipales.
Disposición transitoria segunda
Si el Estado permite inscribir uniones en el Registro Civil, esta ley se aplica a las parejas inscritas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho.
Disposición final segunda
La Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BORM núm. 154, de 6 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.2.b) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
Leyes que la modifican
- el art. 1.2, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio BORM-s-2025-90130
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