Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

También conocida como: L 7/2018, L 7/18
Ver en BOE
30 de julio de 2018·7 de junio de 2025·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2018-10759
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo inscribir y acreditar una unión de pareja de hecho en la Región de Murcia para acceder a derechos y beneficios legales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

21
Artículos
2
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definición y ámbito de aplicación

    Pareja de hecho: unión estable, libre, pública y notoria, de dos mayores o emancipados, con voluntad expresa. Deben empadronarse juntos y residir en la Región de Murcia.

  2. Artículo 2 — Principio de no discriminación

    Nadie puede ser discriminado por su grupo familiar (filiación, matrimonio o pareja de hecho) en la normativa de la Región de Murcia, con independencia del sexo.

  3. Artículo 3 — Requisitos personales

    No pueden constituir pareja de hecho: menores no emancipados, casados no separados, quienes ya tengan pareja inscrita, parientes en línea recta o colaterales hasta tercer grado, e incapacitados judicialmente.

  4. Artículo 4 — Acreditación

    La inscripción se resuelve en 3 meses con silencio negativo. Se acredita con declaración registral, escritura pública o prueba admisible. Los efectos surgen desde la inscripción, autorización o constatación de la prueba.

  5. Artículo 5 — Naturaleza

    Se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, de carácter administrativo, que depende de la consejería competente en la materia.

  6. Artículo 6 — Inscripción

    La inscripción es voluntaria y declarativa. Requiere consentimiento conjunto (salvo extinción, que puede ser unilateral). Otorga presunción de convivencia ante la administración, salvo prueba en contrario. No hay nueva inscripción sin cancelar la anterior.

  7. Artículo 7 — Publicidad y cesión de datos

    El Registro se acredita con certificación. La publicidad solo permite expedir certificaciones a petición de miembros o jueces. Se ceden datos de identidad a otras administraciones para evitar doble inscripción.

  8. Artículo 8 — Acogimiento familiar de menores

    Las parejas de hecho pueden acoger menores conjuntamente, con iguales derechos que los matrimonios (simple o permanente). En disolución, la guarda y custodia la decide la entidad pública o el juez, en interés del menor.

  9. Artículo 9 — Causas de extinción

    La unión se extingue por mutuo acuerdo, decisión unilateral, muerte, separación de más de 6 meses o contraer matrimonio. Debe solicitarse la cancelación registral en 1 mes, dando traslado al otro miembro.

  10. Artículo 10 — Inscripción

    La concurrencia de una causa extintiva de la pareja de hecho se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho, en la forma que se determine reglamentariamente.

  11. Artículo 11 — Guarda y régimen de visitas de los hijos

    En caso de disolución, la guarda, custodia y visitas de los hijos se determinan según la legislación civil vigente sobre relaciones paterno-filiales.

  12. Artículo 12 — Beneficios respecto a la función pública

    La pareja de hecho se equipara al matrimonio y el conviviente al cónyuge en el régimen del personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniendo los mismos beneficios.

  13. Artículo 13 — Régimen de prestaciones sociales

    La pareja de hecho se equipara al matrimonio en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  14. Artículo 14 — Normativa de la Comunidad Autónoma de derecho público

    Los derechos y obligaciones de derecho público se aplican a la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria, subvenciones y tributos propios.

  15. Artículo 15 — Régimen fiscal

    Los miembros de una pareja de hecho pueden acogerse a los mismos beneficios fiscales que la legislación autonómica atribuye a los cónyuges.

  16. Disposición adicional

    La Administración de la Región de Murcia cooperará con otras administraciones públicas que tengan registros de parejas de hecho o similares, para evitar supuestos de doble inscripción.

  17. Disposición transitoria primera

    Las inscripciones en registros municipales de la Región de Murcia se integrarán de oficio y automáticamente en el Registro autonómico. El reglamento de desarrollo establecerá la interconexión con los registros municipales.

  18. Disposición transitoria segunda

    Si el Estado permite inscribir uniones en el Registro Civil, esta ley se aplica a las parejas inscritas.

  19. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  20. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho.

  21. Disposición final segunda

    La Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Región de Murcia, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BORM núm. 154, de 6 de julio de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.2.b) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031

Leyes que la modifican

  • el art. 1.2, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio BORM-s-2025-90130
acreditación de convivenciaconvivencia en Murciaderechos de parejapareja de hechoregistro de parejastrámites pareja Murciaunión estable