Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013
Esta norma regula cómo las administraciones deben enviar por internet al Tribunal de Cuentas la información sobre sus contratos y convenios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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I. Objetivo de la instrucción
El Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación que han de remitir las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, cumpliendo los artículos 40 de la LFTCu, 335 de la LCSP y 53 de la Ley 40/2015. El Tribunal podrá requerir cualquier otra información para su función fiscalizadora
II. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los órganos, organismos o entidades del Sector Público Estatal y Autonómico con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente
Las entidades públicas deben enviar al Tribunal de Cuentas, antes de febrero, relaciones certificadas anuales de: A) contratos LCSP (excluidos <5.000€ en caja fija); B) inmuebles >50.000€; C) convenios (excluidos subvenciones); D) encargos medios propios.
III. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los órganos, organismos o entidades del Sector Público Estatal y Autonómico a lo largo del ejercicio
En 3 meses desde la formalización, se remite copia certificada y extracto si supera: 600.000€ (obras/concesiones), 450.000€ (suministros), 150.000€ (servicios). Convenios >600.000€ requieren memoria. Se comunican modificaciones e incidencias.
IV. Requerimiento de otra documentación
El Tribunal de Cuentas puede requerir documentación adicional sobre contratos y convenios, aplicando artículos de la LFTCu, LCSP y Ley 40/2015. Las entidades públicas deben atender estos requerimientos en los plazos establecidos.
V. Precio de adjudicación de los contratos y cuantía de los convenios
El precio de adjudicación incluye IVA, indicado aparte. Para acuerdos marco se usa el valor estimado. En lotes múltiples, se suma el importe total de todos los lotes. En convenios, se refiere al importe total de las aportaciones comprometidas.
VI. Forma de remisión de las relaciones anuales y expedientes de contratación y convenios
La documentación se remite telemáticamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la sede del Tribunal de Cuentas. Debe estar firmada electrónicamente con claves concertadas, conforme a la Ley 39/2015.
VII. Disposición transitoria
La información contractual anterior se remite según la Instrucción de 2013. Los extractos de contratos LCSP se remiten telemáticamente cuando la plataforma esté adaptada, fecha que se comunicará en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
VIII. Entrada en vigor
La instrucción sobre la remisión telemática de extractos de expedientes de contratación al Tribunal de Cuentas entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril BOE-A-1988-8678
- la instrucción publicada por Resolución de 10 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13165
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
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