Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas, estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos
También conocida como: O 408/2008, O 408/08Esta norma permite realizar trámites y recibir notificaciones del Ministerio de Trabajo de forma digital, sin necesidad de ir a una oficina.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-21105Ver qué cambió →
- 30 de mayo de 2008Reforma BOE-A-2008-9367Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2008Reforma BOE-A-2008-6461Ver qué cambió →
- 21 de febrero de 2008Versión original BOE-A-2008-3172
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para recibir y enviar escritos, solicitudes y comunicaciones electrónicas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Registro solo acepta trámites del Anexo II. Los no relacionados se tienen por no presentados. La lista actualizada está en www.mtas.es.
Artículo 3 — Creación del Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Se crea el Registro con firma avanzada, gestionado por la Oficialía Mayor. Se mantiene el derecho a presentar en registros del art. 38.4 Ley 30/1992.
Artículo 4 — Naturaleza del Registro Electrónico
El Registro Electrónico se integra en el Registro General del Departamento, garantizando su interconexión con el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 5 — Dirección del Registro Electrónico
El acceso al Registro Electrónico se realiza a través de http://www.mtas.es, donde se encuentra una relación actualizada de las solicitudes y comunicaciones presentables.
Artículo 6 — Funcionamiento del Registro Electrónico
El Registro permite presentar escritos 24 horas, 365 días al año. La hora oficial es la de la península y Baleares. La recepción en día inhábil cuenta al siguiente hábil. Se emite recibo con fecha, hora y clave de identificación.
Artículo 7 — Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones
Los requisitos técnicos figuran en el Anexo I. Solo se admiten documentos firmados electrónicamente con firma avanzada y certificado de la plataforma @Firma. Se puede consentir la notificación electrónica preferente.
Artículo 8 — Seguridad
La Subdirección General de Proceso de Datos es responsable de la seguridad. Se consultan los protocolos de seguridad en la web del Ministerio, garantizando normalización y conservación según criterios aprobados.
Artículo 9 — Accesibilidad
La unidad responsable del Registro Electrónico debe garantizar la accesibilidad universal para personas con discapacidad y de edad avanzada.
Disposición final primera — Modificación del fichero Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Se modifica el fichero Registro General del Ministerio. El procedimiento de recogida de datos queda establecido como mixto.
Disposición final segunda — Delegación en la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales
Se delega en la Subsecretaría la competencia para incluir trámites, aprobar modelos y suscribir convenios, mediante Resolución que actualiza la web mtas.es.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TAS/408/2008 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- lo indicado de la Orden de 27 de julio de 1994 BOE-A-1994-17676
- Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
- Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11499
Leyes que la modifican
- el anexo II por Resolución de 8 de abril de 2008 BOE-A-2008-6461
- el anexo II por Resolución de 20 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9367
- el anexo II, por Resolución de 23 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-21105
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