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En vigorOrden

Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas, estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos

También conocida como: O 408/2008, O 408/08
Ver en BOE
21 de febrero de 2008·29 de diciembre de 2009·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2008-3172
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite realizar trámites y recibir notificaciones del Ministerio de Trabajo de forma digital, sin necesidad de ir a una oficina.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
4
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para recibir y enviar escritos, solicitudes y comunicaciones electrónicas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Registro solo acepta trámites del Anexo II. Los no relacionados se tienen por no presentados. La lista actualizada está en www.mtas.es.

  3. Artículo 3 — Creación del Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

    Se crea el Registro con firma avanzada, gestionado por la Oficialía Mayor. Se mantiene el derecho a presentar en registros del art. 38.4 Ley 30/1992.

  4. Artículo 4 — Naturaleza del Registro Electrónico

    El Registro Electrónico se integra en el Registro General del Departamento, garantizando su interconexión con el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  5. Artículo 5 — Dirección del Registro Electrónico

    El acceso al Registro Electrónico se realiza a través de http://www.mtas.es, donde se encuentra una relación actualizada de las solicitudes y comunicaciones presentables.

  6. Artículo 6 — Funcionamiento del Registro Electrónico

    El Registro permite presentar escritos 24 horas, 365 días al año. La hora oficial es la de la península y Baleares. La recepción en día inhábil cuenta al siguiente hábil. Se emite recibo con fecha, hora y clave de identificación.

  7. Artículo 7 — Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones

    Los requisitos técnicos figuran en el Anexo I. Solo se admiten documentos firmados electrónicamente con firma avanzada y certificado de la plataforma @Firma. Se puede consentir la notificación electrónica preferente.

  8. Artículo 8 — Seguridad

    La Subdirección General de Proceso de Datos es responsable de la seguridad. Se consultan los protocolos de seguridad en la web del Ministerio, garantizando normalización y conservación según criterios aprobados.

  9. Artículo 9 — Accesibilidad

    La unidad responsable del Registro Electrónico debe garantizar la accesibilidad universal para personas con discapacidad y de edad avanzada.

  10. Disposición final primera — Modificación del fichero Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

    Se modifica el fichero Registro General del Ministerio. El procedimiento de recogida de datos queda establecido como mixto.

  11. Disposición final segunda — Delegación en la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales

    Se delega en la Subsecretaría la competencia para incluir trámites, aprobar modelos y suscribir convenios, mediante Resolución que actualiza la web mtas.es.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TAS/408/2008 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de febrero de 2008
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • lo indicado de la Orden de 27 de julio de 1994 BOE-A-1994-17676
  • Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
  • Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11499

Leyes que la modifican

  • el anexo II por Resolución de 8 de abril de 2008 BOE-A-2008-6461
  • el anexo II por Resolución de 20 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9367
  • el anexo II, por Resolución de 23 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-21105
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